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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, viernes 17 de enero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
264

NORMA FORAL 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.

LA DIPUTADA GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 20 de diciembre de 2024.

La Diputada General,

EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025 se enmarcan en un contexto de crecimiento económico y creación de empleo. Tras cerrar el año 2023 con un crecimiento del 1,9 %, la economía guipuzcoana mantiene esta tendencia en 2024, creciendo también un 1,9 % en el segundo trimestre del año. Este dinamismo tiene su reflejo en el empleo, con más de 336.000 personas afiliadas al cierre del tercer trimestre de 2024.

Sin embargo, el contexto internacional sigue en proceso de reajuste, con prevalencia de elevados niveles de incertidumbre y conflictos geopolíticos entre distintos actores, tanto hegemónicos como emergentes. Sin duda, son muchos los eventos de índole económica, política y bélica que condicionan al Territorio Histórico de Gipuzkoa, pudiendo destacar los riesgos asociados a la cronificación de la guerra de Ucrania, el recrudecimiento y extensión del conflicto en Oriente Próximo, las dificultades que están atravesando las economías más fuertes de Europa y los efectos que se derivarían de un hipotético cambio en el paradigma internacional como resultado de las próximas elecciones en Estados Unidos.

Con todo, también se observan eventos que permiten afrontar 2025 con cierto grado de optimismo, como el ajuste a la baja de los precios de la energía, la relajación en las fricciones de las cadenas de suministro, o la disminución de los precios de exportación, por citar algunos. Ello ha propiciado que la inflación se vaya acercando gradualmente a los objetivos marcados por el Banco Central Europeo, lo que a su vez ha posibilitado un tercer recorte de los tipos de interés desde principios de 2024.

En este contexto, la Diputación Foral de Gipuzkoa debe adoptar un papel tractor sobre la base del compromiso asumido para cumplir los objetivos que se ha propuesto a lo largo de esta legislatura. Ello requiere la elaboración de unos Presupuestos que representen y atiendan a toda la población guipuzcoana y protejan su bienestar integral, afrontando los desafíos con solvencia, capacidad de adaptación y escucha activa a las demandas de la sociedad.

En el plano social, Gipuzkoa se enfrenta a desafíos y transformaciones de envergadura, pudiendo destacar la evolución demográfica y el tensionamiento que genera el envejecimiento de la población, la reducción de la desigualdad en sus múltiples esferas, el mantenimiento de la cohesión social y los estándares actuales de calidad de vida, el acceso a la vivienda, la conciliación, la persistencia de situaciones de exclusión, la inclusión de las personas migrantes, la desprotección de menores o la violencia machista, por ejemplo.

En el plano económico, es necesario seguir manteniendo políticas que garanticen la fortaleza y competitividad de la economía guipuzcoana, promover el crecimiento y arraigo de las empresas existentes, impulsar el relevo generacional, retener y atraer talento, impulsar la creación de nuevas empresas de interés estratégico, seguir mejorando las conexiones del Territorio, apostar por la digitalización como factor de progreso y productividad y afrontar los retos asociados a la transformación del mercado laboral y el cambio de valores.

Y a todo ello se suman los desafíos asociados a la transición ecológica, que requieren políticas públicas de lucha contra el cambio climático, ya que sus consecuencias amenazan el desarrollo y el bienestar de la población mundial, sin entender de fronteras. Y en este contexto, la Diputación Foral mantiene firme su compromiso de seguir siendo una institución de referencia en desarrollo sostenible, al adoptar de forma transversal e integrada la perspectiva medioambiental en su acción pública.

Son, sin duda, retos complejos que exigen la máxima de no dejar a nadie atrás, como principio de actuación de la Diputación Foral para aumentar el bienestar de la población. Ese es el vector que guía la actividad de la institución foral, cuya hoja de ruta viene plasmada en el Plan Estratégico de la legislatura 2024-2027. En este sentido, destacan los proyectos estratégicos puestos en marcha en el marco de la estrategia Etorkizuna Eraikiz, que permitirán visualizar de forma tangible la Gipuzkoa de futuro a la que aspira la Diputación Foral, con proyectos tan emblemáticos como Mubil, Adinberri, Quantum, Naturklima, Ziur o Elkar Ekin Lanean.

De esta forma, además de ser la herramienta básica de ejecución del conjunto de políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la presente Norma Foral actúa como vector de planificación estratégica y evaluación de dichas políticas, con el objetivo útimo de avanzar en la eficacia de las medidas implementadas y la eficiencia del gasto público, asignando los recursos disponibles en un horizonte temporal de medio plazo. Además, el enfoque plurianual del presupuesto permite la integración de las políticas transversales de igualdad de género, igualdad lingüística y participación ciudadana, ya que posibilita asociar su avance al efecto de los los diferentes programas presupuestarios.

En consecuencia, el presupuesto del ejercicio 2025 se ha elaborado nuevamente con un claro enfoque orientado a resultados, ampliando el horizonte estrictamente financiero de los presupuestos públicos tradicionales. Ello permite ahondar en la vinculación de la acción pública con los recursos necesarios para su logro y monitorizar los resultados en base a la definición de indicadores y el establecimieto de objetivos.

Respecto al ejercicio anterior, el presupuesto crece un 4,52 %, el presupuesto propio crece un 8,49 % y el Fondo Foral de Financiación Municipal, en términos homogéneos, se incrementa en un 3,37 %.

Con relación a las políticas de gasto, en caso de que las dotaciones iniciales puedan resultar insuficientes para cubrir las necesidades, a lo largo del ejercicio se han calificado como ampliables los créditos destinados a gasto social y de transporte de viajeros por carretera, expresando la voluntad política de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

También tienen esta consideración, los créditos de pago vinculados a los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a proyectos estratégicos, así como los créditos adicionales que se creen a lo largo del ejercicio para cubrir necesidades surgidas de: i) la coyuntura económica, ii) la ejecución de proyectos estratégicos, iii) las inversiones vinculadas al desarrollo del nuevo modelo de residencias, o iv) las inversiones en capital riesgo para impulsar la creación de nuevas empresas de interés estratégico para el Territorio de Gipuzkoa y así como para promover el crecimiento y el arraigo de las empresas existentes.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 52,79 millones de euros.

El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi, SA.

En el título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2025 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, y las especificidades de las habilitaciones e incorporaciones de crédito.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

El título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.

El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Se incorporan como disposiciones adicionales las relativas a la actualización del interés de demora, de las tasas, y de los valores catastrales; al canon de utilización de las autopistas AP-1 y AP-8 y de la autovía AP-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; a la determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales y a los créditos adicionales.

Se mantiene la disposición adicional que aborda la simplificación en la tramitación de los convenios para la gestión de los fondos vinculados a los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia a que se refiere el artículo 17.

Se añade una nueva disposición adicional, la octava, por la que se atribuyen al Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Gipuzkoa el conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra la actividad contractual de las Juntas Generales de Gipuzkoa, en tanto estas no regulen el órgano competente a estos efectos.

En las disposiciones transitorias se contemplan una serie de normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria. Así, se mantiene la previsión de ejercicios anteriores de que en determinadas circunstancias se puedan realizar adaptaciones técnicas del presupuesto y de que por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas se puedan realizar depuraciones de saldos contables. Finalmente, se regula la prórroga presupuestaria.

Finaliza con las disposiciones finales. Mediante la primera se modifica el artículo 8 de la Norma Foral 6/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueba el plan integral de gestión de residuos urbanos de Gipuzkoa 2019-2030 en cumplimiento de lo fijado en la Disposición Transitoria Segunda de los Estatutos del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa por el que la Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a participar económicamente en la construcción de las infraestructuras en alta contempladas en el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.

Y las tres últimas se dedican al desarrollo reglamentario, al ámbito de aplicación y a la entrada en vigor de la propia norma foral.

TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN, ÁMBITO SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.– Aprobación.

Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2025 en los términos establecidos en la presente norma foral.

Artículo 2.– Ámbito de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2025:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia.

c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras SA, Etorlur Gipuzkoako Lurra SA, y Sociedad Foral de Servicios Informáticos SA (IZFE).

d) Los presupuestos de las fundaciones forales:

– Kirolgi Fundazioa.

– Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.

– Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa.

– Ziur Fundazioa.

– Fundación Adinberri Fundazioa.

– MUBIL Fundazioa.

– BSTK Fundazioa.

Artículo 3.– Contenido de los presupuestos generales.

1.– Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2025 el importe de 7.003.328.488,96 euros, según el resumen que se recoge en el Anexo I.

2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 6.770.184.875,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 366.392.328,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2025 se detalla en el Anexo II-I.

El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiación Municipal, asciende a la cantidad de 1.218.088.810,00 euros.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 6.770.184.875,00 euros, incluyendo remanente de tesorería, por un importe de 9.533.311,00 euros.

3.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a la cantidad de 24.182.000,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 150.000,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2025 se detalla en el Anexo II-II.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a 24.182.000,00 euros.

4.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a la cantidad de 70.565.494,00 euros.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a 70.565.494,00 euros.

5.– Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 259.155.676,96 euros, cuyo desglose es el siguiente:

– Sociedad Foral de Servicios Informáticos SA (IZFE): 40.950.196,00 euros.

– Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras SA: 216.963.477,00 euros.

– Etorlur Gipuzkoako Lurra SA: 1.242.003,96 euros.

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

6.– Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuantía de 17.251.203,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

– Kirolgi Fundazioa: 5.094.100 euros.

– Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.347.370,00 euros.

– Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa: 1.382.930,00 euros.

– Ziur Fundazioa: 1.173.685,00 euros.

– Fundación Adinberri Fundazioa: 2.412.718,00 euros.

– MUBIL Fundazioa: 3.840.400,00 euros.

– BSTK Fundazioa: 2.000.000,00 euros.

Los recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundación.

Artículo 4.– Presupuestos que acompañan a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– Se acompaña el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 8.525.750,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 75.216,93 euros.

2.– Se acompañan los presupuestos de los siguientes consorcios:

– Consorcio de Aguas de Gipuzkoa: cuyo presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 57.046.744,00 euros.

– Consorcio de Residuos de Gipuzkoa: cuyo presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 52.358.171,00 euros.

– Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa: cuyo presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 4.712.858,00 euros.

– Consorcio de Innovación Lingüística Badalab: cuyo presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 536.300,00 euros.

Artículo 5.– Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.442.850.540,31 euros.

TÍTULO II
DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 6.– Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los avales concedidos a Bidegi SA por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2025, de la cantidad de 156.602.300,01 euros.

Artículo 7.– Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2025, de la cantidad de 394.085.000,00 euros.

2.– Durante el ejercicio 2025, la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

Artículo 8.– Límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi SA.

El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi SA, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2025, de la cantidad de 350.281.388,56 euros.

TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 9.– Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y de los Organismos Autónomos Forales.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, y en la presente norma foral.

Artículo 10.– Vinculación de los créditos.

1.– Durante el ejercicio 2025, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, con las excepciones previstas en los números siguientes.

2.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta norma foral, con excepción de los previstos en la letra a) del número 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3, letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, así como los créditos destinados al pago de los servicios que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

g) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Los créditos asignados a acciones principales de igualdad, a excepción de los correspondientes a gastos de personal.

i) Los créditos recibidos del Departamento de Gobernanza para el desarrollo de procesos participativos.

j) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.– Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el capítulo II –gastos corrientes en bienes y servicios–.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4.– Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 11.– Créditos ampliables.

1.– Conforme al artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:

a) Los gastos del capítulo I –gastos de personal– según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el título V de esta norma foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones Públicas.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los presupuestos generales del territorio histórico.

j) Los créditos correspondientes a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

k) Los créditos adicionales aprobados en virtud de la disposición adicional sexta, número 4.

2.– Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Artículo 12.– Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

3.– Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los números anteriores.

Artículo 13.– Habilitaciones de crédito.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Gasto social de carácter excepcional.

2.– Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

3.– Las habilitaciones de crédito para la gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

Artículo 14.– Incorporaciones de crédito.

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 59.2 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, podrán incorporarse además al ejercicio 2025, remanentes de crédito, cualquiera que sea la fase de ejecución en que se encuentren, correspondientes a:

– Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Proyectos estratégicos.

– Operaciones de capital destinadas a servicios e inversiones de IZFE.

TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 15.– Subvenciones.

La diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.

Artículo 16.– Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

La directora general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 17.– Gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.– Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2025 como consecuencia del reparto de los fondos derivados de la iniciativa de los planes de recuperación, transformación y resiliencia y para los proyectos estratégicos, generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Diputación Foral y de la Administración Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Dichos ingresos quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, y se integrarán en el estado de ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.– Los créditos generados mediante habilitaciones de crédito no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

4.– Los créditos se instrumentarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos europeos, estatales o autonómicos competentes de la distribución territorial de los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 58.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

5.– Una vez generado el crédito se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan causa. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá someter su eficacia a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

6.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2025, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados con estos fondos. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4 y en las letras b) c) y d) del artículo 56.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

7.– Los créditos de pago vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos incluidos en el presupuesto inicial, así como los que se creen a lo largo del ejercicio, tendrán la calificación de ampliables conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

8.– El Consejo de Gobierno Foral podrá aumentar, mediante la aprobación de créditos adicionales y con cargo al remanente de tesorería, estos créditos de pago a lo largo del ejercicio hasta el límite del 5 % del presupuesto propio de gestión.

9.– El remanente de tesorería incluido en el presupuesto inicial, así como el utilizado para la financiación de créditos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos, quedará afecto a la financiación específica de dichas actuaciones y proyectos.

10.– La creación y transferencia de créditos de compromiso vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia y a los proyectos estratégicos no están sujetas a los límites cuantitativos y temporales del artículo 12 de la presente norma foral.

Artículo 18.– Limitación a la ejecución del gasto.

1.– El Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en las letras c) y d) del artículo 56.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

3.– En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, la directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 19.– Municipalización del gasto realizado.

1.– Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2025.

2.– La directora general de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2025.

Artículo 20.– Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.– Las transferencias a las entidades del sector público foral se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras observando el cumplimiento del marco legislativo en materia de estabilidad presupuestaria.

TÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS
CAPÍTULO I
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES

Artículo 21.– Retribuciones de las y los miembros y altos cargos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las retribuciones de la diputada general, de los diputados o diputadas forales y de los directores o directoras generales serán en 2025 las vigentes al 31 de diciembre de 2024, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 22.– Retribuciones del personal.

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2025 las vigentes al 31 de diciembre de 2024, actualizadas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Artículo 23.– Composición de la plantilla presupuestaria.

1.– Componen las plantillas presupuestarias de la Administración Foral y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2025 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del territorio histórico.

2.– En los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2025 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 24.– Limitaciones al aumento del capítulo I.

1.– Durante el ejercicio 2025, solo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.

2.– No obstante lo anterior, se podrán aprobar expedientes de ampliación de la plantilla mediante la reducción del crédito de puestos de programas de carácter temporal, dotados presupuestariamente, cuyas actividades hayan devenido estructurales, para la creación de puestos idénticos en la plantilla.

La limitación establecida en el número 1 tampoco será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas y/o puestos como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción directa de servicios externalizados, la aplicación de programas de racionalización, o la valoración de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.

3.– Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe favorable previo del Departamento de Gobernanza.

Artículo 25.– Excedentes de crédito.

El Departamento de Gobernanza podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, a financiar puestos diferentes de aquellos de los que proceda el excedente y a realizar nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 26.– Oferta de empleo público y cobertura temporal de necesidades de personal.

1.– A propuesta de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, la Diputación Foral podrá aprobar su oferta o sus ofertas públicas de empleo, así como la de sus organismos autónomos forales, de conformidad a la normativa vigente.

2.– La contratación de personal temporal y el nombramiento de personal funcionario interino se podrá realizar en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 27.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II
RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 28.– Retribuciones.

1.– Las retribuciones íntegras de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector público foral serán en 2025 las vigentes al 31 de diciembre de 2024, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

2.– Las retribuciones íntegras del personal de las entidades del sector público foral serán en 2025 las vigentes al 31 de diciembre de 2024, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 29.– Limitaciones al aumento de gastos de personal.

1.– Durante el ejercicio 2025, las entidades del sector público foral solo podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

Como excepción, las entidades del sector público foral que gestionen servicios públicos o realicen actividades consideradas prioritarias por la normativa que resulte de aplicación podrán formalizar contratos de relevo para el acceso a la jubilación parcial en los que la formalización de los contratos de persona relevista y relevada supongan un incremento de coste en relación con el que correspondería al contrato de la persona relevada para todo el periodo en el que deban mantenerse, hasta acceder esta a la jubilación total, previa justificación de la necesidad del incremento de coste para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad y siempre que el citado incremento se compense con otras medidas de ahorro de gasto de personal de forma que no se incremente su gasto total.

2.– No obstante, se establecen las siguientes excepciones al régimen general de no incrementar el gasto establecido en el número 1 de este artículo:

a) La incorporación a través de una oferta de empleo público de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público.

b) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o foral.

Artículo 30.– Contratación de personal.

Las entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal previa autorización de la Diputación Foral con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO VI
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 31.– Dotación del fondo foral de financiación municipal para 2025.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2025 en la cantidad de 673.665.371,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.– El 99,85 % del importe mencionado en el número anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

3.– El 0,15 % restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

4.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas repartirá entre los municipios la cantidad prevista en este artículo, aplicando los criterios establecidos en el artículo 3 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

Artículo 32.– Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 33.– Recaudación de los tributos locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como ejecutivo, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.– En el ejercicio 2025, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2024 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 34.– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

e) Situación del endeudamiento foral.

f) Avales otorgados e importe total avalado.

g) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

h) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

i) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.– La Diputación Foral informará trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.– La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 35.– Información periódica de los organismos autónomos forales.

1.– Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

2.– La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

Artículo 36.– Información periódica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.

Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Situación del endeudamiento.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundación foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625 por 100.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Actualización de las tasas.

Las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Actualización de los valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2025 a los valores vigentes durante el año 2024.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– A partir del 1 de enero del año 2025 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la autovía AP-636, se elevan hasta la cuantía que resulte de incrementar en un 2,60 por 100 el importe exigible durante el año 2024 quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):

(Véase el .PDF)

2.– Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez del tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 3,05 euros en el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.

3.– La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe aplicable durante el año 2024, que queda establecido para el año 2025 en 0,57 euros.

4.– El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio: el importe máximo aplicable durante el año 2024 por los tránsitos realizados en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la autovía AP-636, se incrementa en un 2,60 por 100, que queda establecido para el año 2025 en 36,98 euros.

5.– El límite de gasto adicional, máximo mensual, por el uso de las autopistas AP-1 en Alava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2024 que queda establecido para el año 2025 en 53,43 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 101.900,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.

3.– El límite para el tramo «De 1.000 a 5.000» será la retribución de un/a Director/a del Gobierno Vasco -15 %, en caso de que la entidad local tenga más de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda pública general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan económico-financiero en vigor, según los datos del último ejercicio liquidado.

4.– El límite máximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempeñen sus cargos con dedicación parcial, será el resultado de aplicar al límite establecido para el tramo «De 1.000 a 5.000» el porcentaje de dedicación correspondiente.

5.– Los límites máximos de las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el número 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

6.– Los límites establecidos en el número 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Créditos adicionales.

1.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2024 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino al fondo de mejoras de montes, con el límite del importe reservado para este concepto en el mismo.

3.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino a la adquisición de bienes y derechos en los procesos concursales y en cualquier otro procedimiento de recaudación.

4.– Durante el ejercicio 2025, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con un límite máximo del 4 % del presupuesto propio de gestión, con destino a cubrir necesidades surgidas de:

– La coyuntura económica.

– La ejecución de proyectos estratégicos.

– Las inversiones vinculadas al desarrollo del nuevo modelo de residencias.

– Las inversiones en capital riesgo para impulsar la creación de nuevas empresas de interés estratégico para el Territorio de Gipuzkoa y así como para promover el crecimiento y el arraigo de las empresas existentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Tramitación de convenios para la gestión de los fondos vinculados a los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el fin de agilizar la tramitación de los fondos correspondientes, los convenios que tengan por objeto la gestión de los fondos vinculados a los planes de recuperación, transformación y resiliencia a que se refiere el artículo 17 se someterán mediante tramitación preferente y de urgencia a la ratificación por parte de las Juntas Generales de Gipuzkoa, de acuerdo con el artículo 8.3.c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Recursos especiales en materia de contratación contra la actividad contractual de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

En tanto no se regule por las Juntas Generales de Gipuzkoa el órgano competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra su actividad contractual, tal y como prevé el artículo 46.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de la Diputación Foral de Gipuzkoa el que ejercerá dichas funciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Se autoriza a la directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Se autoriza a la diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales a efectuar en el presupuesto de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia, las adaptaciones técnicas que tengan por objeto una correcta imputación contable de los gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas dentro del grado de vinculación de los créditos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del presupuesto de 2025, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, y por el título III de la presente norma foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del artículo 8 de la Norma Foral 6/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030

Se modifica el artículo 8 de la Norma Foral 6/2019, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2019-2030, que queda redactado en la siguiente forma:

«La Diputación Foral de Gipuzkoa determinará anualmente, conforme a las necesidades de financiación anuales que queden acreditadas por parte del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, la transferencia a dicho Consorcio, bien para apoyarlo económicamente para hacer frente a los costes del sistema que no estén directamente relacionados con la prestación del servicio público de tratamiento de los residuos urbanos, bien en virtud de la competencia atribuida a los órganos forales de los territorios históricos en el apartado 2.e) del artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

A tal fin, el presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa recogerá crédito presupuestario con límite máximo de 23.452.500 euros, con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

Una vez se hayan desembolsado los anteriores importes se dará por completado el compromiso económico que la Diputación Foral de Gipuzkoa asumió en 2007 en el acuerdo para la constitución del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Desarrollo reglamentario de la norma foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Ambito de aplicación.

La presente norma foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2025.


Análisis documental