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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, miércoles 15 de enero de 2025


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EUSKADIKO KIROL PORTUAK
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ANUNCIO de la Directora de Euskadiko Kirol Portuak, para la verificación de ausencia o no de concurrencia en relación con una solicitud de concesión administrativa sobre el dominio público en el puerto de Orio.

A los efectos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, se publica el presente anuncio, a fin de verificar la existencia o no de concurrencia, en relación con la siguiente solicitud:

a) Expediente: concesión de ocupación de dominio público en el edifico naranja del puerto deportivo de Orio.

b) Peticionaria: Garloi Concept, S.L.

c) Objeto de la solicitud: concesión administrativa para la utilización total o parcial de edificaciones existentes, sin modificación de su arquitectura exterior y para los usos autorizados en la planificación portuaria.

d) Lugar: local en el edificio naranja en el puerto de Orio, adscrito a Euskadiko Kirol Portuak.

e) Superficie a ocupar: 146 m2 de superficie.

f) Plazo: veinte años, a contar desde la fecha de la Resolución de otorgamiento de la concesión. La concesión podrá ser objeto de dos prórrogas de 5 años cada una de ellas. El plazo total máximo es, por tanto, de 30 años.

g) Efectos: la concesión entrará en vigor a partir de la fecha indicada en la resolución de otorgamiento, siempre que se acepten las condiciones establecidas en dicha concesión.

h) Garantías:

Garantía de las obras: 4 % del presupuesto de las obras (IVA excluido). La fianza deberá ser constituida en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la concesión, que se consignará en metálico, cheque o aval bancario ante Euskadiko Kirol Portuak.

Si no constituye la garantía en ese plazo, se entenderá que renuncia a la concesión.

La extinción de la concesión por caducidad comportará la pérdida de la garantía constituida.

Esta garantía responde de las obras a realizar y queda afecta a las responsabilidades derivadas de indemnizaciones y de penalidades.

En caso de que se proceda a la ejecución total o parcial de la garantía constituida, la concesionaria estará obligada a completarla o restituirla en el plazo de un mes.

La garantía se devolverá a la concesionaria en el plazo de un mes desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones, con deducción, si procede, de las cuantías que deban hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.

Previamente a la devolución de la garantía tendrá que haberse constituido la garantía de explotación.

Garantía de explotación.

Una vez finalizadas las obras y aprobado el reconocimiento de las mismas, y previamente a la devolución de la fianza provisional, deberá constituirse la fianza de explotación, por un importe equivalente a una anualidad de la concesión.

Esta garantía responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones y penalidades que puedan imponerse por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento, y de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causar a la Administración portuaria.

Esta garantía se revisará cada cinco años en que esté vigente la concesión.

La extinción de la concesión por caducidad comportará la pérdida de la garantía de explotación.

En caso de que se proceda a la ejecución total o parcial de la garantía constituida, la concesionaria deberá completarla o restituirla en el plazo de un mes.

La garantía de explotación será devuelta cuando se extinga la concesión, previa deducción en su caso de las cantidades que deban hacerse efectivas en concepto de penalización o de responsabilidad.

La falta de constitución de esta garantía implica un incumplimiento de las obligaciones concesionales y habilita a la Administración concedente para acordar la extinción anticipada.

i) Tarifas: la prevista en la disposición adicional segunda D) 5 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

La tarifa se actualizará en función de las actualizaciones de los importes de las tarifas portuarias que resulten aprobadas.

Plazo de presentación de solicitudes según modelo normalizado que se acompaña a este anuncio como anexo: un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.

Lugar de presentación de solicitudes: según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de presentarse otras solicitudes, se procederá según lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.

La Directora de Euskadiko Kirol Portuak,

EDURNE EGAÑA MANTEROLA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental