
N.º 9, miércoles 15 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
208
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del III Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV/EHU sobre medidas especiales para la jubilación (código del convenio n.º 86000272011993).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 5 de noviembre de 2024 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de modificación del convenio colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.
Segundo.– El día 15 de noviembre de 2024 se ha efectuado requerimiento de subsanación que se ha cumplimentado el día 16 de diciembre de 2024.
Tercero.– Las personas firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Dentro del departamento citado, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.i) del Decreto 232/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, para dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco.
Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2024.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.
III CONVENIO COLECTIVO DEL PTGAS LABORAL
Teniendo en cuenta la situación jurídica y normativa presente, se propone el siguiente acuerdo de mínimos, sin perjuicio de continuar la negociación colectiva en aquellos aspectos no recogidos en esta propuesta y quedando en todo caso, la política de medidas de tránsito a la jubilación condicionada a los frutos de dicha negociación, con especial mención a la regulación definitiva de la indemnización por declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez en tanto existe causa pendiente de fallo firme y definitivo por parte del Tribunal Supremo. Por razones de seguridad jurídica, en tanto existe litispendencia, la negociación de este extremo queda en suspenso hasta el dictado del fallo del Tribunal Supremo, que será ejecutado de manera inmediata en sus propios términos.
ACUERDO
Primero.– Quedan sin efectos los siguientes artículos:
– 102.
– 103.
– 104.
– 105.
– 106.
– 107.
– Y la disposición adicional segunda.
Segundo.– Se establece un nuevo:
Artículo 102.– La edad de jubilación forzosa para el PTGAS será la de 70 años siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
– La medida (imponer la jubilación forzosa) deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora
Tercero.– Se establece un nuevo:
Artículo 103.– Medidas para la incentivación de la jubilación, renovación de plantilla y fomento del empleo:
Según el tipo de jubilación por la que opte el trabajador/a se podrá acoger a diferentes medidas de tránsito a la jubilación.
Se establecen tres tipos de acceso a la jubilación:
– Jubilación ordinaria.
– Jubilación voluntaria anticipada.
– Jubilación parcial y contrato de relevo.
Artículo.– 103.1 Jubilación Ordinaria.
Reducciones de jornada y permiso retribuido con excedencia especial previa a la jubilación.
1) Requisitos.
Comunes para acceder a la Reducción de jornada diaria retribuida y al Permiso retribuido con excedencia especial previa a la jubilación.
– Pertenecer como personal laboral fijo a las categorías del PTGAS y ocupar con carácter definitivo o en adscripción provisional plaza en la UPV/EHU, en situación administrativa de servicio activo o en otra que comporte reserva de plaza, o tener reconocida la estabilidad.
– Pertenecer como personal laboral temporal a las categorías del PTGAS, ostentar 6 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU y desempeñar puesto de trabajo vacante de la RPT en el momento de la efectuar la solicitud o que no estando en vacante, se prevea que su contrato vaya a alargarse hasta su edad ordinaria de jubilación.
– Que la persona interesada esté en condiciones de solicitar la jubilación ordinaria por cumplir los requisitos establecidos de acuerdo con la nueva tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, o, en su caso la normativa que la modifique.
– Al cumplir los 65 años, o a la edad que le corresponda en virtud de la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, o, en su caso, la normativa que la modifique, la persona interesada y beneficiaria de estas medidas estará obligada a jubilarse.
2) Condiciones Reducción de jornada diaria retribuida.
– El PTGAS que se acoja a esta reducción de la jornada laboral diaria retribuida asume el compromiso de jubilarse al cumplir la edad de la jubilación ordinaria (al alcanzar los 65 años de edad o, en su caso, a la edad que corresponda en virtud de la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto o, en su caso, la normativa que la modifique). En caso contrario se procederá a la regularización pertinente.
– El personal que se acoja a estas reducciones deberá presentar junto con la solicitud el certificado de la Seguridad Social en el que conste cuál es su edad de jubilación ordinaria.
En el caso de aquellas personas del PTGAS que vayan a acceder a la jubilación ordinaria (con carácter general, la establecida en la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique), se establece la posibilidad de reducir la jornada diaria conforme a la escala siguiente:
Acceso a jubilación ordinaria menos 5 años: 0,5 horas.
Acceso a jubilación ordinaria menos 4 años: 1 hora.
Acceso a jubilación ordinaria menos 3 años: 1,5 horas.
Acceso a jubilación ordinaria menos 2 años: 2 hora.
Acceso a jubilación ordinaria menos 1 año: 2,5 horas.
Las dos opciones para disfrutar de estas reducciones son las siguientes:
(Véase el .PDF)
Las personas que se acojan a la opción 1 reducirán su jornada diaria según la tabla.
Las personas que se acojan a la opción 2 reducirán su jornada diariamente según la tabla y acumularán las horas para disfrutar de un período de permiso acumulado de hasta 6 meses (en función de la fecha en la que se solicite la reducción)
En el caso de la opción 2, siempre que las necesidades de servicio así lo aconsejen, se podrá contratar personal de apoyo.
3) Condiciones Permiso retribuido con excedencia especial previa a la jubilación.
– Este permiso y su excedencia habrán de disfrutarse obligatoriamente de forma continuada y sin interrupción en los meses inmediatamente anteriores a la fecha efectiva de jubilación ordinaria.
– Tramitación permiso retribuido con la excedencia especial previa a la jubilación:
– La persona interesada en acogerse a esta situación especial deberá solicitar un permiso especial retribuido en el momento de cumplir 63 años y 6 meses (o año y medio antes de la edad de jubilación que le corresponda).
– A partir de esa fecha dejará de acudir a su puesto de trabajo.
– El periodo que resta hasta cumplir los 64 años (o hasta un año antes de la edad de jubilación que le corresponda), se percibirá el salario íntegro del puesto de trabaja del que se es titular.
– Para el personal laboral temporal se tomará como referencia el salario íntegro correspondiente al puesto de trabajo vacante de la RPT que viene desempeñando en el momento de efectuar la solicitud y para el personal laboral temporal de fuera de RPT se tomará como referencia el salario íntegro establecido en el contrato laboral correspondiente a su grupo, categoría y especialidad en el momento de efectuar la solicitud.
– Entre los 64 y 65 años (Entre un año antes de la edad de jubilación y la edad de jubilación que le corresponda) la UPV/EHU abonará la cotización a la Seguridad Social durante el periodo completo.
– La persona beneficiaria de las medidas indicadas será sustituida simultáneamente por otra mediante contrato temporal con una duración mínima de un año y medio.
– Las edades citadas para esta modalidad se adaptarán a la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, o, en su caso, la normativa que la modifique. La persona interesada y beneficiaria de esta medida estará obligada a solicitar la jubilación.
– Excepcionalmente las personas que hayan cumplido 63 años y seis meses (o año y medio antes de la edad de jubilación que le corresponda) a la fecha de la firma de este acuerdo podrán solicitar igualmente el permiso especial. En este caso recibirán el salario íntegro hasta cumplir un tercio del tiempo que les resta hasta cumplir la edad de 65 años (o a la edad que le corresponda en virtud de la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto) y en el resto del período hasta cumplir los 65 años (o a la edad que le corresponda en virtud de la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto) la UPV/EHU abonará la cotización a la Seguridad Social.
4) Compatibilidades:
En el caso de la opción 1 de reducción de jornada, es compatible con el permiso retribuido y la excedencia especial previa a la jubilación, así como con el permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad y con el permiso especial relacionado con la brecha de género.
En el caso de la opción 2 de reducción de jornada, es incompatible con el permiso retribuido y la excedencia especial previa a la jubilación, pero sí es compatible con el permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad y con el permiso especial relacionado con la brecha de género.
103.2.– Jubilación anticipada voluntaria.
Reducciones de jornada y permiso retribuido con, en su caso, excedencia especial previa a la jubilación.
1) Requisitos.
Comunes para acceder a la Reducción de jornada diaria retribuida y Permiso retribuido, con, en su caso, excedencia especial previa a la jubilación:
– Pertenecer como personal laboral fijo a las categorías del PTGAS y ocupar con carácter definitivo o en adscripción provisional plaza en la UPV/EHU, en situación administrativa de servicio activo o en otra que comporte reserva de plaza, o tener reconocida la estabilidad.
– Pertenecer como personal laboral temporal a las categorías del PTGAS, ostentar 6 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU y desempeñar puesto de trabajo vacante de la RPT en el momento de la efectuar la solicitud o que no estando en vacante, se prevea que su contrato vaya a alargarse hasta su edad de jubilación anticipada voluntaria.
2) Condiciones Reducción de jornada diaria retribuida.
– El PTGAS que se acoja a esta reducción de la jornada laboral asume el compromiso de acceder al cumplir la edad de la jubilación voluntaria, en la fecha que haya indicado su solicitud. En caso contrario se procederá a la regularización pertinente.
– El personal que se acoja a estas reducciones de jornada deberá presentar junto con la solicitud el certificado de la Seguridad Social en el que conste cuál es su edad de jubilación ordinaria.
En el caso de aquellas personas del PTGAS que vayan a acceder a la jubilación anticipada voluntaria (con carácter general, la establecida en la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique para cada caso), se establece la posibilidad de reducir la jornada diaria conforme a la escala siguiente:
Acceso a jubilación anticipada voluntaria menos 5 años: 0,5 horas.
Acceso a jubilación anticipada voluntaria menos 4 años: 1 hora.
Acceso a jubilación anticipada voluntaria menos 3 años 1,5 horas.
Acceso a jubilación anticipada voluntaria menos 2 años: 2 horas.
Acceso a jubilación anticipada voluntaria menos 1 año: 2,5 horas.
3) Condiciones del Permiso retribuido y, en su caso, de la excedencia especial previa a la jubilación.
Este permiso y, en su caso, excedencia especial previa a la jubilación habrán de disfrutarse obligatoriamente de forma continuada y sin interrupción en los meses inmediatamente anteriores a la fecha efectiva de jubilación voluntaria anticipada.
3.1.– Jubilación voluntaria al cumplir los 64 años de edad o 1 año antes del cumplimiento de la edad de la Jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique.
a) Requisitos.
– Que la persona interesada cumpla 64 años o 1 año antes del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique durante el período de vigencia de este acuerdo.
– A los 64 años o 1 año antes del cumplimiento de la edad de la Jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique, la persona interesada y beneficiaria de esta medida estará obligada a acceder a la jubilación. Caso contrario el periodo disfrutado mediante la concesión de este permiso tendrá la consideración, a todos los efectos, de permiso por asuntos propios, debiendo procederse a la regularización de la situación y al reintegro de las cantidades oportunas.
b) Tramitación del permiso retribuido y la excedencia especial previa a la jubilación:
– Con 6 meses de antelación las personas que se acojan a esta modalidad disfrutarán de un permiso especial correspondiente a los 6 meses inmediatamente anteriores al cumplir los 64 años, o 1 año antes del cumplimiento de la edad de la Jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique, durante el cual dejarán de acudir a su puesto de trabajo y percibirán el salario íntegro correspondiente al puesto de que se es titular.
– Para el personal laboral temporal se tomará como referencia el salario íntegro correspondiente al puesto de trabajo vacante de la RPT que viene desempeñando en el momento de efectuar la solicitud y para el personal laboral temporal de fuera de RPT se tomará como referencia el salario íntegro establecido en el contrato laboral correspondiente a su grupo, categoría y especialidad en el momento de efectuar la solicitud.
Excepcionalmente, las personas, que a la firma de este Acuerdo, hayan superado la edad de 63 años y 6 meses o la edad correspondiente a un año y medio antes del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique, podrán solicitar este permiso retribuido hasta cumplir los 64 años o 1 año antes del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique.
3.2.– Jubilación voluntaria anticipada 2 años antes del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique.
a) Requisitos.
– Que la persona interesada cumpla 63 años o la edad que le corresponda a disminuir en 2 años su edad de jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique durante la vigencia de este acuerdo.
– Al cumplir los 63 años o la edad que le corresponda a disminuir en 2 años su edad de jubilación ordinaria, la persona interesada y beneficiaria de esta medida estará obligada a acceder a la jubilación. Caso contrario el periodo disfrutado mediante la concesión de este permiso tendrá la consideración, a todos los efectos, de permiso por asuntos propios, debiendo procederse a la regularización de la situación y al reintegro de las cantidades oportunas.
b) Tramitación: se ofrecen 2 posibilidades de acceso para esta modalidad del permiso especial por acceso a la jubilación voluntaria anticipada 2 años antes del cumplimiento de su edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique:
1.– Con 6 meses de antelación: permiso retribuido.
Las personas que se acojan a esta modalidad disfrutarán de un permiso retribuido correspondiente a los 6 meses inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación voluntaria (63 años o la edad que le corresponda a disminuir en 2 años su edad de jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique) durante el cual dejarán de acudir a su puesto de trabajo y percibirán el salario íntegro correspondiente al puesto de que se es titular. Para el personal laboral temporal se tomará como referencia el salario íntegro correspondiente al puesto de trabajo vacante de la RPT que viene desempeñando en el momento de efectuar la solicitud y para el personal laboral temporal de fuera de RPT se tomará como referencia el salario íntegro establecido en el contrato laboral correspondiente a su grupo, categoría y especialidad en el momento de efectuar la solicitud.
Excepcionalmente, las personas, que a la firma de este Acuerdo, hayan superado la edad de 62 años y 6 meses años (o 2 años y medio antes del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique), podrán solicitar este permiso retribuido hasta cumplir los 63 años o la edad correspondiente a dos años antes del cumplimiento de la edad de la jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique.
2.– Con 18 meses de antelación: permiso retribuido con excedencia especial previa a la jubilación.
La persona interesada en acogerse a esta situación especial deberá solicitar un permiso especial en el momento de cumplir la edad correspondiente a 3 años y 6 meses antes de su edad de jubilación reglamentaria. A partir de esa fecha dejará de acudir a su puesto de trabajo. El periodo que resta hasta cumplir la edad correspondiente a 3 años antes de su edad de jubilación reglamentaria, se percibirá el salario íntegro del puesto de trabajo del que se es titular. Para el personal laboral temporal se tomará como referencia el salario íntegro correspondiente al puesto de trabajo vacante de la RPT que viene desempeñando en el momento de efectuar la solicitud y para el personal laboral temporal de fuera de RPT se tomará como referencia el salario íntegro establecido en el contrato laboral correspondiente a su grupo, categoría y especialidad en el momento de efectuar la solicitud.
Entre la edad correspondiente a los 3 y 2 años antes de su edad de jubilación reglamentaria la UPV/EHU abonará la cotización a la Seguridad Social durante el periodo completo. La persona beneficiaria de las medidas indicadas será sustituida simultáneamente por otra mediante contrato temporal con una duración mínima de un año y medio. Las edades citadas para esta modalidad se adaptarán a la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1de agosto, o, en su caso, la normativa que la modifique, la persona interesada y beneficiaria de esta medida estará obligada a solicitar la jubilación.
Excepcionalmente las personas que hayan cumplido 61 años y seis meses (o tres años y medio antes de la edad de jubilación que le corresponda) a la fecha de la firma de este acuerdo podrán solicitar igualmente el permiso especial. En este caso recibirán el salario íntegro hasta cumplir un tercio del tiempo que les resta hasta cumplir la edad de 63 años (o dos años antes de la edad que le corresponda en virtud de la tabla de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización establecidos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto) y en el resto del período hasta cumplir los 63 años (o la edad que le corresponda a disminuir en 2 años su edad de jubilación ordinaria en aplicación de la tabla de aplicación paulatina o normativa que la modifique durante la vigencia de este acuerdo) la UPV/EHU abonará la cotización a la Seguridad Social.
4) Compatibilidades:
La Reducción de jornada diaria retribuida y Permiso retribuido y, en su caso, excedencia especial previa a la jubilación son compatibles entre sí, así como con el permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad y con el permiso especial relacionado con la brecha de género.
103.3.– Jubilación parcial y contrato de relevo.
Se mantiene en vigor el Plan de Jubilación Parcial del personal laboral de la UPV/EHU alcanzado por Acuerdo conjunto de las comisiones negociadoras del personal laboral docente e investigador y del personal laboral de administración y servicios de la UPV/EHU, de 5 de diciembre de 2018, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2018 y su posterior prórroga establecida por Acuerdo conjunto de las comisiones negociadoras del personal laboral docente e investigador y del personal laboral de administración y servicios de la UPV/EHU, de 16 de julio de 2020, por el que se prorroga la vigencia del acuerdo de 5 de diciembre de 2018 que aprobaba el plan de jubilación parcial para el personal laboral de la UPV/EHU. Queda en cualquier caso sin efecto la posibilidad de percibir cualquier indemnización por dicho concepto.
Se tendrán en cuenta las adaptaciones oportunas en cuanto a edad de jubilación parcial según marque la legislación vigente de la Seguridad social en cada momento.
En los casos de jubilación parcial se establece la posibilidad de reducir la jornada diaria conforme a la escala siguiente:
Acceso a jubilación ordinaria menos 5 años: 0,5 horas.
Acceso a jubilación ordinaria menos 4 años: 1 hora.
Acceso a jubilación ordinaria menos 3 años: 1,5 horas.
Acceso a jubilación ordinaria menos 2 años: 2 hora.
Acceso a jubilación ordinaria menos 1 año: 2,5 horas.
El personal que se acoja a la jubilación parcial podrá acogerse al permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad, al permiso especial relacionado con la brecha de género y al permiso previsto en el artículo 106 si procede.
103.4.– El personal PTGAS que vaya a acceder a la jubilación entre la edad de jubilación ordinaria y la edad de jubilación forzosa, podrá aplicar la escala de reducción horaria de jornada diaria en los 5 años previos a su jubilación efectiva real.
Cuarto.– Se establece un nuevo.
Artículo 105.– -Permiso especial relacionado con la brecha de género.
Se establece un permiso especial para aquellos y aquellas trabajadoras de la UPV/EHU que hayan solicitado a lo largo de su vida laboral excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de menores o personas dependientes.
a) Requisitos:
– La persona solicite la jubilación forzosa, la jubilación ordinaria o la jubilación anticipada voluntaria.
– Pertenecer como personal laboral fijo a las categorías del PTGAS, ocupar con carácter definitivo o en adscripción provisional plaza en la UPV/EHU. en situación administrativa de servicio activo o en otra que comporte reserva de plaza, o tener reconocida la estabilidad.
– Pertenecer como personal laboral temporal a las categorías del PTGAS, y desempeñar puesto de trabajo vacante de la RPT en el momento de la efectuar la solicitud o no estando en vacante, se prevea que su contrato vaya a alargarse hasta su edad de jubilación forzosa, de jubilación ordinaria o de jubilación anticipada voluntaria.
– En ambos casos, la persona interesada deberá ostentar 10 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU.
El permiso especial consistirá en:
1.– En el caso de excedencia para el cuidado de menores o personas dependientes: se establece un permiso especial de 1 mes por cada año de excedencia por cuidado de menores o dependientes, hasta un máximo de 3 meses. Durante dicho permiso la persona trabajadora percibirá el salario íntegro del puesto de trabajo del que se es titular. Para el personal laboral temporal se tomará como referencia el salario íntegro correspondiente al puesto de trabajo vacante de la RPT que viene desempeñando en el momento de efectuar la solicitud y para el personal laboral temporal de fuera de RPT se tomará como referencia el salario íntegro establecido en el contrato laboral correspondiente a su grupo, categoría y especialidad en el momento de efectuar la solicitud.
2.– En el caso de reducción de jornada para el cuidado de menores o personas dependientes, se procederá a sumar todas las horas objeto de reducción para calcular su equivalente en años. Así, se otorgará un permiso especial de 1 mes por cada año resultante de la suma indicada, hasta un máximo de 3 meses. Durante dicho permiso la persona trabajadora percibirá el salario íntegro del puesto de trabajo del que se es titular. Para el personal laboral temporal se tomará como referencia el salario íntegro correspondiente al puesto de trabajo vacante de la RPT que viene desempeñando en el momento de efectuar la solicitud y para el personal laboral temporal de fuera de RPT se tomará como referencia el salario íntegro establecido en el contrato laboral correspondiente a su grupo, categoría y especialidad en el momento de efectuar la solicitud.
b) Compatibilidades: estas dos modalidades del permiso serán acumulables entre sí hasta un máximo de 3 meses.
Quinto.– Se establece un nuevo.
Artículo 105 bis.– Permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad.
La disposición adicional 14 del EBEP establece que cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
La UPV/EHU ha empezado a aplicar esta disposición en el 2024, por lo que se pueden aplicar un permiso especial vinculado a las vacaciones por años de antigüedad en las Administraciones Públicas de conformidad con la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
Los días a los que se refiere este permiso son días laborables.
Requisitos:
– La persona solicite la jubilación forzosa, la jubilación ordinaria o la jubilación anticipada voluntaria.
– Pertenecer como personal laboral fijo a las categorías del PTGAS, ocupar con carácter definitivo o en adscripción provisional plaza en la UPV/EHU en situación administrativa de servicio activo o en otra que comporte reserva de plaza, o tener reconocida la estabilidad.
– Pertenecer como personal laboral temporal a las categorías del PTGAS, y desempeñar puesto de trabajo vacante de la RPT en el momento de la efectuar la solicitud o no estando en vacante, se prevea que su contrato vaya a alargarse hasta su edad de jubilación forzosa, de jubilación ordinaria o de jubilación voluntaria anticipada.
– En ambos casos, la persona interesada deberá ostentar los últimos 10 años de servicios efectivos prestados en la UPV/EHU.
Desde el 2025 los días de permiso se reducen porque se disfrutan a lo largo del año, sin embargo, el personal que así lo decida podrá no disfrutar de los días de vacaciones por antigüedad que le correspondan en cada año natural y acumularlos en una bolsa para ser disfrutados en el momento de la jubilación, con el límite de días indicados para el 2024 para cada tramo de antigüedad.
Sexto.– Se establece un nuevo:
Artículo 106.– Permiso retribuido que deviene de la extinta adicional segunda del III convenio colectivo del PTGAS de la UPV/EHU.
El personal que a fecha 1 de octubre de 1992 prestara sus servicios con la condición de contratado laboral fijo, tendrá derecho al producirse su jubilación ordinaria por edad a un permiso retribuido de tres meses, si hubiera cumplido 15 años de servicios efectivos en la UPV/EHU, y de dos meses cuando el tiempo de servicios exceda de diez años y no alcance los quince citados, en la fecha de su jubilación ordinaria.
Este permiso habrá de disfrutarse obligatoriamente de forma continuada y sin interrupción en los meses inmediatamente anteriores a la fecha efectiva de jubilación ordinaria.
Este permiso es compatible con el permiso especial vinculado a las vacaciones por años de antigüedad en la UPV/EHU y con el permiso especial relacionado con la brecha de género, con un límite total de 6 meses. Cuando estos permisos se disfruten con el permiso retribuido por excedencia especial, se disfrutarán de forma conjunta al inicio de periodo de excedencia, adicionándose en la cantidad que correspondiera a los 6 meses iniciales retribuidos.
Séptimo.– Se establece un nuevo.
Artículo 107.– Mentoring para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
En el plazo de un año se estudiará la posibilidad de establecer un modelo de gestión del relevo generacional mediante un sistema de mentoring permanente que funcione de forma continua cada vez que se prevea un relevo o sustitución en un puesto de trabajo.
Octavo.– Se propone modificar la redacción de la Disposición Adicional Primera en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Acuerdos vigentes.
Con la vigencia temporal prevista en cada uno de ellos o hasta que fueran sustituidos por un nuevo acuerdo sobre la misma materia, se consideran parte integrante del presente convenio colectivo los acuerdos reflejados seguidamente:
– Acuerdo de la Comisión Paritaria del PAS laboral de 14 de mayo de 2001, sobre criterios para la elaboración de horarios especiales del personal de apoyo a la docencia e investigación práctica.
– Acuerdo de la Comisión Paritaria del PAS funcionario, de 13 de mayo de 2005, sobre procedimiento para cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
– Acuerdo de la Comisión Paritaria del PAS laboral, de 22 de junio de 2005, por el que se aprueba el tratamiento retributivo del horario nocturno y/o festivo.
– Acuerdo de la Comisión Paritaria del PAS laboral, de 13 de julio de 2005, sobre «Jornadas especiales en supuestos específicos».
– Acuerdo de la Comisión Paritaria del PAS laboral, de 12 de diciembre de 2005, sobre «Medidas de acción social».
– Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, sobre aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.
Noveno.– Disposición transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas que ya se encuentren acogidas a alguna de las medidas concedidas en virtud del Acuerdo de la Comisión Técnica de Jubilaciones de 24 de julio de 2015 (ratificado por Consejo de Gobierno el 1 de octubre de 2015) o del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2022, continuarán en su disfrute en los términos establecidos por cada uno de los citados acuerdos. No obstante, si optasen a alguna de las medidas previstas en este nuevo acuerdo se procederá a la regularización correspondiente, teniendo en cuenta las horas de reducción correspondientes en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo deberá ser ratificado, para su eficacia, por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, procediendo su traslado al convenio colectivo.
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