
N.º 9, miércoles 15 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
207
ORDEN de 2 de enero de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se modifica el nombramiento de los/as representantes del Consejo Vasco para la Inclusión.
El 6 de noviembre de 2024 entró en vigor el Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 5 de noviembre de 2024 (n.º 245).
El 15 de noviembre de 2024 el Vicelehendakari Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo nombró la secretaría del órgano.
Con fecha de 16 de diciembre de 2024 se emitió la Orden de nombramiento de los/as representantes del Consejo Vasco para la Inclusión que fue publicada el 27 de diciembre de 2024 en el BOPV (n.º 251).
Tras la publicación se ha identificado un error material y se ha realizado nueva propuesta de designación de las dos vocalías en representación del departamento competente en materia de empleo, que permita una mejor adaptación al Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
En virtud del artículo 8.1 del Decreto el nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Modificar la Orden del 16 de diciembre de 2024 en lo referente a los vocales en representación del Gobierno Vasco y nombrar a:
(Véase el .PDF)
Segundo.– Subsanar el error material en lo referente a los nombramientos en representación de la Diputación Foral de Álava y nombrar a:
(Véase el .PDF)
Tercero.– De acuerdo con el apartado 2 de artículo 17 del Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión y con el artículo 144.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, ordenar la publicación a través del portal de transparencia de la composición del Consejo Vasco para la Inclusión.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha en que sea suscrita.
Sexto.– Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, si lo considera oportuno, podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de enero de 2025.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
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