
N.º 6, viernes 10 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
127
ORDEN de 20 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Iris Lasagabaster Fundazioa.
En fecha 27 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Iris Lasagabaster Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«1.– Los fines de interés general que persigue la Fundación son:
a) Cuidar, proteger y preservar la naturaleza y su biodiversidad.
b) Mejorar la salud y el bienestar de las personas a través de la naturaleza, priorizando la rehabilitación de personas con necesidades especiales.
c) Impulsar la educación y la enseñanza integradas en la naturaleza.
d) Mitigar los efectos del cambio climático inducido por el ser humano mediante la preservación y regeneración de ecosistemas naturales.
e) Potenciar soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático inducido por el ser humano.
Todos ellos complementarios y basados en los procedimientos del método científico y en criterios de sostenibilidad. Así mismo, la fundación podrá tener aquellas otras finalidades secundarias como la actividad de fomento y difusión de actividades y cualesquiera otros fines que, no oponiéndose a las disposiciones legales y guardando relación con las finalidades principales indicadas en las letras a), b), c), d) y e) se acuerden por el patronato con la mayoría reforzada indicada en el último párrafo del artículo 23.4.
2.– Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Desarrollar proyectos, organizar programas, cursos, talleres, seminarios, jornadas, visitas guiadas, salidas de campo y, en general, todo tipo de actividades encaminadas a la consecución de los fines de la fundación.
b) Adquirir o alquilar todo tipo de bienes y servicios para la consecución de los fines de la fundación.
c) Adquirir o custodiar terrenos para su conservación como espacios naturales y para usos terapéuticos y educativos.
d) Promover la investigación científica en los campos relacionados con la fundación.
e) Utilizar y experimentar avances tecnológicos en las áreas relacionadas con la fundación.
f) Divulgar las actividades de la fundación y los conocimientos relacionados con la misma.
g) Promover proyectos de I+D+i y formación propios y realizar un seguimiento que garantice el cumplimiento de la calidad.
En particular, la Fundación impulsará la preservación y creación de bosques naturales maduros por su interés como reservas estables de biodiversidad, su capacidad para regular el clima y mitigar los efectos del cambio climático, sus valores paisajísticos, su interés para la investigación, sus valores educativos y su potencial para mejorar el bienestar y la salud humanas. La Fundación mantendrá para siempre la naturalidad de estos bosques, preservándolos en estado salvaje y con nulas o mínimas intervenciones. Este mismo criterio de mantener la naturalidad se aplicará en todos los espacios naturales poco humanizados que gestione la Fundación, como roquedos, humedales, turberas, etc.
La Fundación desarrollará las actividades relacionadas con la salud y la educación preferentemente en aquellos espacios naturales que estén más humanizados, tanto en ámbitos rurales como en urbanos. Estas actividades podrán complementarse con la ayuda de animales domésticos con alto potencial terapéutico y educativo como los équidos.
Todos los proyectos y actividades que desarrolle la Fundación estarán basados en criterios de sostenibilidad y en procedimientos del método científico y en todos ellos la naturaleza y los seres vivos serán tratados de forma respetuosa y equilibrada».
La dotación inicial de la fundación se compone de seis fincas registrales, sitas una en Ubide (Bizkaia) y cinco en Eskoriatza (Gipuzkoa), por valor de 231.868,18 euros, aportadas por D. Pedro María Lasagabaster Armendariz, Dña. Amaia Sáenz de Viteri Pozuelo y por Dña. María Dolores Armendariz Abasolo (esta última no es fundadora), y de 1.000 euros aportados por Dña. Paula Sáenz de Viteri Pozuelo que han sido desembolsados en su totalidad.
Los bienes inmuebles han sido valorados en un informe incorporado a la escritura de constitución, suscrito por D. Jon Imanol Iturbe Camino, ingeniero técnico agrícola, colegiado n.º 83 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas del País Vasco.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un mínimo de tres personas y un máximo de cinco.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en el acto fundacional:
• Presidente: D. Pedro María Lasagabaster Armendariz.
• Secretaria: Dña. Amaia Sáenz de Viteri Pozuelo.
• Tesorera: Dña. Paula Sáenz de Viteri Pozuelo.
Este primer patronato ha sido designado por un plazo indefinido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 a 11 de los estatutos.
El 28 de noviembre de 2024 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 20 de diciembre de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Iris Lasagabaster Fundazioa, con el número de registro F-494, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Vitoria-Gasteiz, el 8 de mayo de 2024, ante el notario D. Luis Pérez de Lazárraga Villanueva, subsanada mediante diligencia de 8 de noviembre de 2024 (número de protocolo: 601).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2024.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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