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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, viernes 10 de enero de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
126

ORDEN de 18 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zuzenak-Zuzenak Fundazioa, así como su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El 4 de julio de 2024 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Zuzenak-Zuzenak Fundazioa.

Se adjunta al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

El 8 de abril de 2024 se acordó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Asimismo, se modifica el artículo 3 de los estatutos, relativos a los fines, para adecuar la redacción a la realidad presente, incluyendo a las personas con patologías crónicas y a las personas sin discapacidad. Además de incluir el punto 17 relativo a la promoción del uso del euskera.

Este acuerdo ha sido elevado a público en Bilbao, el 28 de junio de 2024, ante el notario, D. Francisco Rodríguez-Poyo Segura (número de protocolo: 3445).

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El texto refundido de los estatutos fundacionales incorporados en la escritura de fecha 28 de junio de 2024 y número de protocolo 3445 serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (fines fundacionales) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Zuzenak-Zuzenak Fundazioa y su para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el día 28 de junio de 2024 por la Fundación ante el notario D. Francisco Rodríguez-Poyo Segura (número de protocolo: 3445).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Adminsitración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria–Gasteiz, a 18 de diciembre de 2024.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental