
N.º 6, viernes 10 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
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ORDEN de 16 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Ehunbide Fundazioa.
En fecha 8 de julio de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Ehunbide Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«La Fundación desarrollará su actividad en el marco de los Servicios Sociales y su fin de interés general será acompañar mediante apoyo psicológico, social y educativo a menores, familiares y agentes socializadores en situaciones de acoso escolar»
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. Se desembolsan 7.500 euros en el acto fundacional; el resto se desembolsará en un plazo máximo de 5 años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la comunidad autónoma del País Vasco.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un mínimo de 3 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros (la designación y la aceptación de los cargos figura en el cuerpo de la escritura de constitución):
● Presidenta: Dña. Zulaima García Reguero.
● Secretaria: Dña. Joana Mendez Gallastegui.
● Tesorero: D. Samuel García Reguero.
Este primer patronato ha sido designado por una duración indefinida, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos.
El 28 de noviembre de 2024 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 16 de diciembre de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Ehunbide Fundazioa, con el número de registro F-497 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Vitoria-Gasteiz, el 27 de junio de 2024, ante el notario D. Francisco Rodríguez-Poyo Segura (número de protocolo: 3430), así como en la escritura pública subsanatoria de la anterior, otorgada el 11 de noviembre de 2024, ante el mismo notario, con el número 4929 de su protocolo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2024.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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