
N.º 4, miércoles 8 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial del Parque Eólico Labraza en Oyón-Oion.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 13 de enero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de Plan Especial del Parque Eólico Labraza en Oyón-Oion promovido por Aixendar, S.A., en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Por resolución de la Alcaldía de Oyón-Oion de fecha 13 de octubre de 2022 se aprueba inicialmente el Plan Especial del Parque Eólico de Labraza promovido por Aixendar, S.A.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Oyón-Oion sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, al trámite de información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 121 de 24 de octubre de 2022, en el diario El Correo, edición Álava de 4 de octubre de 2022 y en el tablón municipal de anuncios. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Oyón-Oion remite las alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos por parte de las administraciones públicas y personas interesadas consultadas, con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Asimismo, indica los términos en los que ha tenido en cuenta el resultado del trámite para la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 25 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Oyón-Oion completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial del Parque Eólico de Labraza ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Especial, fechado en abril de 2022, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en abril de 2022, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Oyón-Oion, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Especial del Parque Eólico de Labraza en Oyón-Oion, (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objetivo del Plan es posibilitar la implantación de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica del denominado Parque Eólico (en adelante, PE) Labraza en el Término Municipal de Oyón-Oion.
El Plan ordena las siguientes zonas:
– Zona de ocupación: áreas donde la presencia permanente de elementos o infraestructuras del proyecto imposibilita el desarrollo de otros usos de suelo.
– Zona de afección: áreas donde la presencia de elementos del parque o sus obras de instalación modifican las características del suelo, limitan o condicionan sus posibilidades de uso, temporal o definitivamente.
El Plan establece las disposiciones generales y ordenanzas de uso del suelo del ámbito, todo ello sujeto y sometido al régimen de calificación global establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de Oyón-Oion, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la presencia de las instalaciones del PE Labraza. Ajustándose a la división de zonas reflejadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Oyón-Oion, se establece la siguiente clasificación de suelo no urbanizable:
J.1.1- Zona de Especial Protección por su valor natural.
J.1.4- Zona de Especial Protección por su valor forestal.
J.1.7- Zona de Especial Protección de Aguas Superficiales.
J.2.4- Zona preservada por su interés forestal.
El suelo incluido dentro del ámbito del Plan Especial del PE Labraza tendrá como uso autorizado prioritario el de «instalaciones técnicas de PE de generación de energía eléctrica». Se autoriza directamente a tal fin, sin necesidad de planeamiento de desarrollo, el uso constructivo de las instalaciones e infraestructuras vinculadas al PE. Serán usos compatibles aquellos autorizados por el Plan General de Ordenación Urbana para cada zona señalada.
Se consideran compatibles con las instalaciones técnicas de PE de generación de energía eléctrica, los siguientes usos y actividades:
– La construcción o mantenimiento de cercas de alambre para ganado, que precisen atravesar la franja ocupada por el PE para la adecuada explotación ganadera de la zona. En este caso, se dispondrá de puertas o sistemas que permitan dar continuidad al camino interior del parque.
– La construcción o mantenimiento de conducciones de agua enterradas que precisen atravesar aquella franja. Su ejecución deberá hacerse respetando las servidumbres de las canalizaciones eléctricas enterradas.
– La construcción o mantenimiento de fuentes para abrevar ganado.
– La realización de plantaciones de árboles y arbustos de bajo porte que no supongan alteraciones de la circulación del aire y, por tanto, no perjudiquen al funcionamiento de los aerogeneradores. Los elementos que se planten habrán de respetar en todo caso las limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa del sector eléctrico.
– En los caminos interiores del parque se autoriza el paso de los vehículos de servicios, así como de tractores y vehículos agrícolas, ganaderos o forestales para el acceso a las explotaciones correspondientes.
– Una vez finalizadas las obras de instalación del PE, el terreno no ocupado con elementos fijos de este podrá seguir siendo utilizado por sus propietarios para los mismos usos agrícolas y/o ganaderos que vinieran realizando, siempre que no sean usos o actividades prohibidos, no limiten la capacidad de producción de los aerogeneradores y respeten las limitaciones derivadas de la servidumbre legal de paso de energía eléctrica.
Se prohíbe todo uso y actividad incompatible con el desarrollo normal del proceso de generación de energía eléctrica eólica y con las propias características de las instalaciones que conforman el PE, así como los que alteren o ignoren las condiciones de seguridad inherentes a este tipo de instalaciones.
En ese sentido, se consideran incompatibles con las instalaciones técnicas de PE de generación de energía eléctrica, en los términos señalados en el apartado precedente, sin carácter limitativo y sin perjuicio de las prohibiciones que adicionalmente establezca el Plan General de Ordenación Urbana de Oyón-Oion para cada zona, los siguientes:
– La quema de pastos, rastrojeras o cualquier tipo de vegetación.
– La instalación de muladares y comederos suplementarios para la avifauna, a una distancia inferior a 5 km al aerogenerador más próximo.
– La colocación de obstáculos que afecten a la circulación del aire.
– La navegación aérea con ala delta, parapente, etc.
– La realización de plantaciones que pudieran afectar a las canalizaciones subterráneas.
– La práctica de actividades cinegéticas.
El Plan se desarrollará mediante el correspondiente proyecto constructivo de un PE de 40 MW de potencia máxima y 8 aerogeneradores, en terrenos del concejo de Labraza, término municipal de Oyón-Oion.
Se contempla el análisis de la Alternativa 0 o de «No Actuación» que se desestima por diversas razones que básicamente consisten en que, de acuerdo con el promotor el PE de Labraza, supone una alternativa viable desde el punto de vista ambiental que ayudará a alcanzar los objetivos del Plan Energético de Euskadi 2030 en relación con la generación de energías renovables, y con ello contribuirá al desarrollo sostenible al evitar la emisión a la atmósfera de unas 36.757 t anuales de CO2 netas, con el consiguiente beneficio ambiental que eso supone.
Para la definición del proyecto que se desarrollará con el Plan se analizaron dos alternativas que difieren en la disposición y en el número de aerogeneradores a instalar, estudiando diversas ubicaciones para los aerogeneradores dentro de la misma sierra. Finalmente, tras un análisis multicriterio donde se tuvieron en cuenta variables ambientales como el ruido, el suelo, la vegetación, la fauna, los espacios naturales protegidos, el paisaje, el patrimonio cultural y los usos del suelo, se opta por la denominada alternativa 2, que sitúa los aerogeneradores más alejados del núcleo de Labraza y del pinar de Dueñas, con las implicaciones que ello tiene sobre variables como el paisaje o la afección a espacios naturales protegidos; además, esta alternativa implica un menor movimiento de tierras, por lo que se considera la más adecuada desde el punto de vista ambiental. Este análisis de alternativas se extiende al trazado de la línea de evacuación eléctrica, analizando un total de 3 trazados diferentes, dos en aéreo y uno subterráneo, optándose por la solución soterrada.
El ámbito del Plan son terrenos de suelo no urbanizable en dos cordales paralelos de la Sierra de Marañón y sus estribaciones hacia el sur dentro del término municipal de Oyón-Oion.
El ámbito del Plan se localiza en dos cordales paralelos hacia el sur de la Sierra de Marañón, en el extremo septentrional del término municipal de Oyón-Oion (Álava). Dichos cordales se extienden hacia el este, internándose en la Comunidad Foral de Navarra, en donde ya se encuentra ocupado en la actualidad por las instalaciones del PE «Las Llanas de Codés».
Sus principales características ambientales son las siguientes:
– El área se sitúa en la Unidad Hidrológica del Ebro, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, se asienta en la cuenca vertiente de la masa de agua identificada como «Zona drenante a Ebro desde Iregua hasta Leza» (ES091411_O). La alineación oeste se ubica entre el arroyo Horcajo y un afluente del arroyo Valdevarón, mientras que la alineación esta se sitúa entre los arroyos Valdevarón y Espinar. De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, las márgenes de dichos cauces cuentan con vegetación bien conservada. A este respecto hay que señalar que las actuaciones se ejecutarán en el cordal y no suponen interceptar ningún cauce permanente.
– El ámbito se sitúa sobre la masa de agua subterránea Laguardia (ES091MSBT046), y no coincide con ninguna Zona de Interés Hidrogeológico. De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Ebro, al este de la alineación 2 se identifican dos captaciones de abastecimiento urbano de tipo subterráneo (identificadas como Cabanillas y Arroyo Valdevarón), junto al arroyo Valdevarón.
– Los materiales litológicos del área se corresponden con detríticos alternantes (areniscas calcáreas, limolitas y argilitas rojas) con permeabilidad baja por porosidad. Los suelos son de tipo inceptisoles, y de acuerdo con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal no se identifican suelos de Alto Valor Estratégico. La mayor parte de la superficie que abarca el Plan son zonas relativamente llanas con una pendiente inferior al 5 %.
– En relación con la vegetación, el promotor aporta un estudio botánico específico (apéndice 3 del estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) apoyado en información bibliográfica y trabajo de campo, en el que se registran 27 tipos de vegetación en el ámbito de estudio, según la clasificación EUNIS (European Nature Information System). Las instalaciones se asentarán fundamentalmente sobre herbazales, matorrales y cultivos agrícolas, y en menor medida, masas forestales. Hay que destacar que gran parte de los pastos afectados se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario «Pastos xerófitos de Brachypodium retusum» (cod. 6220*) (aerogeneradores L03, L07 y L08), junto a una reducida extensión del HIC «Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum (cod. 6210). Por su parte, los matorrales identificados se corresponden con el HIC» Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga «(cod. 4090), en donde se asentarán los aerogeneradores L01, L02 y L06. Asimismo, las masas forestales afectadas se corresponden con los HIC» Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis «(cod. 9240) en torno al aerogenerador L04,» Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (cod. 9340) en torno al aerogenerador L08. De acuerdo con la documentación aportada se prevé una afección a aproximadamente 5,2 ha de HIC de los cuales cerca de 1 ha se corresponden con hábitats forestales.
Se han localizado también poblaciones de Ononis fruticosa, especie catalogada como rara en el en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (en adelante CVEA), además de otras especies de flora de interés como varias especies de orquídeas, la especie Xeranthemum cylindraceum, y poblaciones de Buxus sempervirens (catalogado de interés especial en el CVEA las poblaciones de Gorbea y Narvaja).
– Respecto a la fauna, el emplazamiento destaca como área de campeo y alimentación para aves rapaces que nidifican en escarpes próximos al emplazamiento (Sierra de Codés, Sierras meridionales de Álava). El ámbito del Plan se considera Zona de protección de la avifauna (Sector Sierras Meridionales), a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos. Adicionalmente, se identifica como un Área de Interés Especial de la Tórtola europea (Streptopelia turtur) especie catalogada En peligro de extinción en el CVEA y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación (ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco).
El EsAE recoge un inventario faunístico realizado mediante revisión bibliográfica y un estudio de avifauna y quirópteros (apéndice 2 del EsAE) comprendido entre noviembre de 2019 y octubre de 2020. Se registraron 663 contactos de aves de tamaño grande y mediano, de 19 especies distintas, siendo la más común el buitre leonado (Gyps fulvus) de interés especial en el CVEA, seguido por el busardo ratonero (Buteo buteo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Con frecuencias inferiores, también se registraron observaciones de especies de interés, entre otras, el águila calzada (Hieraetus pennatus) (rara en el CVEA), águila real (Aquila chrysaetos) (vulnerable en el CVEA), azor común (Accipiter gentilis) (rara en el CVEA) o el milano real (Milvus milvus) (en peligro de extinción en el CVEA). El promotor destaca que no se observó ningún ejemplar de águila perdicera (Aquila fasciata) (en peligro de extinción en el CVEA), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (en peligro de extinción en el CVEA), ni de alimoche común (Neophron percnopterus) (vulnerable en el CVEA), en todo caso, señalar que, de acuerdo con los datos aportados por diversas administraciones, el águila perdicera podría utilizar el entorno del PE como área de campeo, y se tienen registros de quebrantahuesos a 5,6 km al noreste del PE.
No se observaron claras diferencias estacionales en la presencia de las distintas especies, mientras que, respecto a la altura de vuelo, la mayoría de los vuelos se concentraron tanto por encima, como a la altura de barrido de las palas del aerogenerador.
Atendiendo al estudio de quirópteros, las especies identificadas fueron el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago de montaña (Hyspsugo savii) y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), todos ellos catalogados de interés especial en el CVEA.
– El emplazamiento de Labraza no coincide con espacios de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV; sin embargo, está próximo a varios lugares incluidos en la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos:
– ZEC «Sierra de Codés» (ES2200029) situada a 1 km al N del aerogenerador 1.
– ZEC-ZEPA Sierras meridionales de Álava (ES2110018), a 5 km del aerogenerador 1.
Otro espacio de interés naturalístico próximo al ámbito del Plan es el pinar de Dueñas, considerado reserva de biodiversidad de la red de infraestructura verde la CAPV. Se localiza al sur del emplazamiento, a algo más de 1.200 m del aerogenerador más próximo al pinar.
Además de estos, a unos 7 km al norte del aerogenerador L01 se encuentra el parque natural de Izki, también espacio de la Red Natura 2000 del País Vasco (ZEC-ZEPA ES2110019). A unos 12 km se encuentra el biotopo protegido de las Lagunas de Laguardia, espacio perteneciente, como en el caso anterior, a la Red Natura 2000 del País Vasco (ES2110021) y considerado asimismo humedal Ramsar de importancia internacional.
Según la «Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del T.H. de Álava», el ámbito del Plan coincide con un área de «Interés Conector», propuesta como corredor ecológico; además, los arroyos que discurren por el fondo de los barrancos también constituyen tramos fluviales de interés conector.
El ámbito del Plan es coincidente con los Montes de Utilidad Pública n.º 172 y n.º 173.
– El ámbito del Plan es coincidente con la Zona de presunción arqueológica del Poblado y templo de Nuestra Señora de Cerrán (BOPV n.º 189, 03-10-1997). Por otro lado, próximo al área de actuación se identifica el Poblado y templo de San Juan, siendo este un elemento de interés patrimonial a nivel local. Ambos elementos citados no cuentan en la actualidad con estructuras visibles. Además, se identifican en el citado ámbito diversos elementos de interés etnográfico testigos de los usos y actividades llevadas a cabo desde antiguo en el lugar: sistemas de aterrazamiento, chozos, neveras, corrales. Asimismo, el ámbito del Plan está afectado por el Decreto 89/2014, de 3 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa.
El promotor aporta un estudio arqueológico (apéndice 4 del EsAE) en el que recoge los elementos patrimoniales presentes. Tras trabajo de campo, no identifica evidencias de la existencia de elementos patrimoniales a cota del suelo. Sin embargo, indica la posibilidad de existir dichos elementos en el subsuelo, para lo que define la necesidad de ejecutar diversos sondeos durante las obras en las zonas coincidentes con los elementos culturales registrados.
– En relación con el paisaje, de acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava una parte del tercio sur del ámbito del Plan coincide con el Paisaje Sobresaliente n.º 29 «Labraza y Pinar de Dueñas».
– En relación con los riesgos ambientales, en el ámbito no se constata la existencia de suelos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco es susceptible al riesgo de inundabilidad ni zonas con procesos erosivos graves, y se asienta sobre terrenos con muy baja vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.
– Los núcleos urbanos más próximos al emplazamiento son los de Labraza, a unos 1.500 m del aerogenerador L05 de la alineación oeste, el más próximo, y Barriobusto, a unos 1.600 m del mismo aerogenerador.
– Respecto al ruido, el EsAE incluye un estudio acústico (apéndice 6) en el que analiza la situación acústica preoperacional en los núcleos habitados cercanos a la instalación, Labraza, Barriobusto, Meano y Aguilar de Codés, detectándose niveles sonoros (LAeq) de 45, 35, 64, y 46 dBA, respectivamente, en periodo diurno.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 13 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico.
Teniendo en cuenta que el Plan Especial tiene el mismo ámbito y finalidad que el proyecto constructivo para la construcción del PE que lo desarrolla y teniendo en cuenta que el proyecto constructivo del PE ha sido sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se consideran adecuadas y suficientes las medidas establecidas en la Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Labraza de 40 MW y de una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Oyón-Oion en la provincia de Álava y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra» (BOE de 21-01-2023).
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial del Parque Eólico Labraza en Oyón-Oion, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oyón-Oion.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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