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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, miércoles 8 de enero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
75

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de septiembre de 2024, la Delegación de Industria de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 13 de septiembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II». Concretamente, el proyecto se incluiría en el epígrafe 4.b) del Anexo II de la citada Ley: «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en renovar los conductores y apoyos de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, a lo largo de una longitud total de 3.660 m.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto consiste en la renovación de la línea de 30kV que tiene su comienzo en la ST Alonsotegi (3003), con coordenadas UTM ETRS89 X: 501.461, Y: 4.788.252; y su fin en el apoyo n.º 9023, con coordenadas UTM ETRS89 X: 500.703, Y: 4.791.530, así como la derivación a CTIA Basatxu, para continuar ofreciendo en la zona suministro eléctrico en óptimas condiciones.

Así, se contempla la instalación de un total 12 nuevos apoyos de celosía, n.º 9001N, n.º 9002N, n.º 9003N, n.º 9005N, n.º 9006N, n.º 9008N, n.º 9009N, n.º 9010N, n.º 9013N, n.º 9019N, n.º 9020N y n.º 1902N, próximos a los 13 apoyos actuales de celosía a desguazar (n.º 9001, n.º 9002, n.º 9003, n.º 9005, n.º 9006, n.º 9008, n.º 9009, n.º 9010, n.º 9013, n.º 9019, n.º 90190, n.º 9020 y n.º 1902).

Se sustituirán, así mismo, los conductores existentes tipo CU-95 por nuevos conductores tipo LA-180 (147-AL1/34-ST1A) a lo largo de una longitud total de 3.660 metros (3.118 metros entre la ST Alonsotegi y el apoyo n.º 9023, 542 metros de la derivación a Basatxu), en los siguientes tramos:

– Entre la ST Alonsotegi y el nuevo apoyo n.º 9011N (objeto de otro proyecto). La longitud atender suma un total de 1.655 metros en doble circuito.

– Entre el nuevo apoyo n.º 9013N y el apoyo existente n.º 9015. La longitud atender suma un total de 244 metros en doble circuito.

– Entre el apoyo existente n.º 9016 y el apoyo existente n.º 9023, y desde este, hasta el apoyo existente n.º 9128 (derivación hacia el CRO La Paz-Barakaldo 901133650). La longitud atender suma un total de 1.219 metros en doble circuito.

– Entre los apoyos existentes n.º 9017 y n.º 1901 (55 metros en doble circuito).

– Entre los apoyos existentes n.º 1901 y n.º 1900 (487 metros en simple circuito).

Se regularán los conductores existentes tipo LA-110 en el vano comprendido entre el nuevo apoyo n.º 9008N y el apoyo existente n.º 1801. La longitud que regular suma un total de 12 metros en simple circuito.

Será necesario además sanear el apoyo existente n.º 9004, y en el apoyo existente n.º 9023 será necesario instalar autoválvulas y realizar la conexión de las crucetas superiores con las crucetas inferiores mediante cable aislado subterráneo para dar continuidad a la línea hacia el apoyo n.º 9128 (derivación hacia el CRO La Paz-Barakaldo 901133650).

En el apoyo existente n.º 1903 se sustituirá la cruceta existente por una nueva cruceta bóveda del tipo CBTA-HV2-1750, y en el apoyo existente n.º 1904 se modificará el armado, eliminando la cruceta inferior y modificando la orientación de la cruceta superior.

Los nuevos apoyos n.º 9011N y n.º 9012N son objeto de otros proyectos según se indica en el documento ambiental.

Para llevar a cabo las actuaciones mencionadas, será necesaria la apertura de nuevos accesos y adecuación de los existentes. Según el documento ambiental, el proyecto contempla la apertura de ocho nuevos accesos a los siguientes apoyos y en una longitud total de 1.308 metros lineales y con una anchura aproximada de 2,5 metros:

– Apoyo n.º 9001N (1) junto a la subestación de Alonsotegi, de 149 metros, atravesando una zona sin vegetación de interés.

– Apoyo n.º 9002N (2), de 219 metros, a través de una zona de plantación forestal de eucaliptos, en la que ya existe una pequeña senda y tal vez sea precisa la tala de algún ejemplar arbóreo.

– Apoyos 9005N y 9006 (3), de 235 metros, a través de una zona recientemente talada.

– Apoyo 9013N (4), de 13 metros, a través de prados y matorral.

– Apoyo 1902N (5), de 310 metros, a través de una zona de prados.

– Apoyo 1904N (6), de 41 metros, en una zona de huertas.

– Apoyo 9019N (7), de 120 metros, a través de un pinar si bien la densidad de plantación es baja y no se precisan talas.

– Apoyo 9020N (8), de 221 metros, a través de un pinar si bien la densidad de plantación es baja y no se precisan talas.

Además, contempla la adecuación de tres accesos existentes a los siguientes apoyos y en una longitud total de 420 metros lineales, en los que no se prevén talas:

– Apoyo n.º 9009N (1), de 183 metros.

– Apoyo n.º 9010N (2), de 194 metros.

– Apoyo n.º 9013N (3), de 43 metros.

La nueva instalación constará de los siguientes componentes principales: conductores eléctricos, aislamiento, apoyos, armados, herrajes, cimentaciones y puesta a tierra.

Según la información aportada, la superficie de ocupación total de los apoyos previsto es de 57,73 m2. La ocupación temporal producida durante las obras por las plataformas de trabajo entorno a cada apoyo varía entre 56 m2 y 103 m2, suponiendo en total una superficie afectada de 976 m2.

El documento ambiental indica que los residuos generados serán fundamentalmente RCD, que se gestionarán de acuerdo con su naturaleza mediante gestores autorizados. Dichos residuos provendrán principalmente de los excedentes de excavación y las demoliciones y sustituciones de las estructuras existentes. En relación con la excavación de las zapatas y cimentación de los 12 nuevos apoyos, el volumen excavación total previsto es de 102,34 m3.

En la documentación remitida no se concreta el plazo de ejecución de las obras.

En relación con las alternativas, se presenta la Alternativa 0, es decir la no ejecución del proyecto, y una única alternativa de desarrollo. La Alternativa 0 es descartada ya que la actuación proyectada es necesaria para garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico de la línea. La alternativa 1, presenta un trazado que es prácticamente una línea recta que tiende a curvarse ligeramente al oeste, para evitar discurrir por las zonas de más alta vegetación y seguir el trazado a la par que continúan las principales vías de comunicación y se asientan los núcleos de población. El documento ambiental indica que, teniendo en cuenta que no se trata de una línea nueva sino de una modificación de una línea existente, la alternativa de trazado más favorable es el aprovechamiento del trazado existente. Así, el trazado seleccionado (línea proyectada) discurre de forma general y salvo excepciones puntuales, por el eje central de la servidumbre actual.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo, concretamente, entre la ST Alonsotegi (coordenadas UTM ETRS89 X: 501.461, Y: 4.788.252) y el apoyo n.º 9023 (UTM ETRS89 X: 500.703, Y: 4.791.530), y la derivación a CTIA Basatxu. La línea discurre sobre suelos eminentemente agrícolas y forestales.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, el área de actuación se incluye en las cuencas vertientes de las masas de agua Cadagua IV, Nerbioi interior drenaje transición y Galindo-A. La línea atraviesa en una ocasión el río Cadagua, en el sur de la zona de estudio en el entorno de la ST Alonsotegi. Asimismo, la línea cruza las regatas Urgozo, Maltercio, Solondo y Aldaiko Troka, afluentes del Cadagua. Además, la derivación a Basatxu atraviesa dos cursos fluviales, Sorginek y otra escorrentía sin nombre, ambos afluentes del río Galindo.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito pertenece a la masa Anticlinorio sur. Las márgenes del río Cadagua, atravesadas por la línea eléctrica, se sitúan sobre zonas de interés hidrogeológico.

– De acuerdo con el PTS Agroforestal, el trazado discurre sobre suelos incluidos en las categorías Agroganadera-Paisaje Rural de Transición y Forestal.

– El conjunto de la red hidrográfica del ámbito se incluye como Áreas de interés especial (Cadagua, Urgozo, Maltercio) y Tramos a mejorar (el resto de cauces) para el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).

– El ámbito coincide con la zona de protección y electrocución de aves «Artigas-Ganekogorta» de acuerdo con la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna.

– La vegetación presente en el ámbito se corresponde con un mosaico de prados de siega, setos de especies autóctonas en los límites de dichos prados y formaciones dispersas de masas de frondosas autóctonas, o plantaciones. Asimismo, en las márgenes de los cursos de agua existe la presencia de especies características del bosque de ribera.

– Las actuaciones coinciden con dos hábitats de interés comunitario (HIC): «Prados de siega atlánticos, no pastoreados» (código 6510) y «Brezal atlántico dominado por Ulex sp.» (HIC 4030). Asimismo, las masas de frondosas autóctonas como el robledal se consideran formaciones de elevado interés a escala regional.

– En relación con la infraestructura verde de la CAPV, el río Cadagua se incluye en la trama azul que incluye los corredores fluviales de interés.

– El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni espacio Red Natura 2000. El área de actuación tampoco coincide con el Catálogo abierto de espacios naturales de interés de la CAPV, Inventario de humedales de la CAPV, Montes de Utilidad Pública ni Lugares de interés geológico.

– Según el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, la masa de agua río Cadagua IV se corresponde con «Masas con captaciones de abastecimiento».

– El ámbito se incluye en las cuencas visuales de Barakaldo y Castrexana, de valor paisajístico muy bajo y muy cotidianos, por lo que no se incluyen en el catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.

– En relación con los riesgos ambientales, el tramo más cercano al río Cadagua, al sur del ámbito de actuación, es susceptible al riesgo de inundación. Concretamente, cerca de la subestación de Alonsotegi, el apoyo a desguazar n.º 9001 y el nuevo apoyo que lo va a sustituir (n.º N9001N) se encuentran dentro de la zona de flujo preferente y la zona de inundabilidad de 10 años de periodo de retorno. La ST Alonsotegi por su parte se encuentra dentro de la zona de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno. Este tramo del Cadagua queda dentro de la ARPSI «ES017-BIZ-7-3 ALONSOTEGI 2» del grupo III.

– Por otro lado, señalar que, en el ámbito del proyecto, se localizan cuatro parcelas (códigos 48020-00846, 48013-00013, 48013-00148, 48013-00121) incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Una de ellas (código 48020-00846) se corresponde con la ST Alonsotegi, donde, a priori, no se prevén actuaciones. En la parcela 48013-00013 tampoco se proyectan actuaciones más allá del cambio de conductor. En las parcelas 48013-00148 y 48013-00121 se prevé la sustitución de apoyos con el consiguiente movimiento de tierras.

– Por otro lado, los acuíferos sobre los que se asienta el ámbito presentan una vulnerabilidad baja y muy baja a la contaminación. En general, en el ámbito no se identifican zonas susceptibles al riesgo erosivo, salvo en la zona donde se va a sustituir el apoyo actual n.º 9013 por el nuevo apoyo n.º 9013N. Según el mapa de Riesgo de incendio forestal, el proyecto se ubica en una zona con riesgo de incendio forestal muy bajo en general, siendo algo mayor en la mitad sur, asociado a la presencia de plantaciones forestales.

– Según Ondarea, la línea coincide con el Camino de Santiago, concretamente con los trazados del «Camino de la Costa» y «Camino de las Encartaciones».

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo y la apertura de accesos donde el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales.

La apertura de ocho nuevos accesos supondrá afectar a una longitud total de 1.308 metros con una anchura aproximada de 2,5 metros. Asimismo, la instalación de los doce nuevos apoyos supondrá una ocupación de 57,73 m2 y un volumen de movimientos de tierra de 102,34 m3. El documento ambiental indica que la superficie de afección de los nuevos apoyos se verá compensado con la liberación del suelo por el desmantelamiento de trece apoyos.

Por otro lado, se producirá una ocupación temporal de 976 m2 durante las obras por las plataformas de trabajo entorno a los apoyos.

La ejecución de plataformas de trabajo, los nuevos apoyos y la creación de accesos supondrán también la eliminación de la vegetación existente. En este sentido, hay que señalar que, de acuerdo con la cartografía disponible, la línea atraviesa zonas con vegetación de elevado interés (HIC y bosques autóctonos). En todo caso, los nuevos apoyos proyectados se instalarán en las inmediaciones de aquellos que serán demolidos, y según la documentación aportada, el nuevo conductor discurrirá en general por el vuelo del existente. Según el documento ambiental, no serán necesarias labores de tala, salvo para el acceso del apoyo n.º 9002N que puede precisar la tala de algún ejemplar arbóreo de una plantación de eucaliptos.

En el caso de los hábitats de interés comunitario, se prevé afecciones puntuales al hábitat 6510 por la apertura de accesos y la implantación del apoyo n.º 9020N. El hábitat de interés comunitario 4030 también se ve afectado por la creación de un nuevo acceso y la implantación de los nuevos apoyos n.º 9002N y n.º 9003N. El documento ambiental indica que, si bien, se ocupan nuevos emplazamientos por los apoyos anteriormente indicados (muy cercanos a los apoyos actuales), también se libera espacio en el mismo hábitat por desmantelamiento de los apoyos de la línea a sustituir, por lo que caracteriza el impacto como no significativo.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como no significativos y compatibles.

El trazado proyectado atraviesa siete cursos fluviales: Cadagua, Urgozo, Maltercio, Solondo, Aldaiko Troka, Sorginek y otra escorrentía sin nombre. Sin embargo, según la documentación aportada en estas zonas no se prevén actuaciones más allá del cambio de conductor. Así, se mantiene la servidumbre existente por lo que no se prevén afecciones a la vegetación de ribera.

En relación con el patrimonio cultural, algunos de los caminos que se utilizarán en fase de obras son parte del Camino de Santiago, por lo que se deberán aplicar las medidas oportunas.

En relación con los riesgos de inundación, el tramo más cercano al río Cadagua, al sur del ámbito de actuación, es susceptible al riesgo de inundación. Concretamente, cerca de la subestación de Alonsotegi, el apoyo a desguazar n.º 9001 y el nuevo apoyo que lo va a sustituir (n.º N9001N) se encuentran dentro de la zona de flujo preferente y la zona de inundabilidad de 10 años de periodo de retorno. La ST Alonsotegi por su parte se encuentra dentro de la zona de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno. Este tramo del Cadagua queda dentro de la ARPSI «ES017-BIZ-7-3 Alonsotegi 2» del grupo III. En este sentido, se deberá cumplir con la legislación vigente en materia y con las consideraciones realizadas por el órgano competente. Por otro lado, durante las obras deberá evitarse el acopio de materiales en zonas inundables y, en su caso, establecer protocolos para su rápida retirada ante la previsión de posibles avenidas.

Respecto a suelos potencialmente contaminados, en las parcelas con códigos 48013-00148 y 48013-00121 incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes se prevé la sustitución de apoyos con el consiguiente movimiento de tierras, por lo que las actuaciones en estas parcelas se realizarán cumpliendo con la normativa de aplicación en dicha materia.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como el paisaje. Atendiendo a que se trata fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente, y que, además, según el documento ambiental, se incluirán en la línea eléctrica las medidas antielectrocución y anticolisiones oportunas, dichos impactos se valoran como no significativos.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de renovación de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– Se prestará especial atención en el desmantelamiento de los apoyos y la línea eléctrica ubicada en las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico (hábitats de interés comunitario y regionales y cruzamiento de cursos fluviales). En estas zonas se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes fuera de la calle de seguridad de la línea.

– En el tendido de los tramos entre los apoyos 9006N y 9007 y entre los apoyos 9010N y 9011, en los que la línea atraviesa zonas cartografiadas como robledal acidófilo, las tareas de tendido se desarrollarán garantizando la no afección a dichas formaciones. Se tendrá también especial precaución en las tareas de desmantelamiento del antiguo apoyo 9010 y montaje del nuevo apoyo 9010N, para evitar la afección al robledal acidófilo.

– No se podrán realizar trasformaciones físicas, desbroces ni cortas de vegetación autóctona en el ámbito de las superficies ocupadas por el hábitat 91EO* Alisedas y fresnedas.

– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, alisos, avellanos, robles).

– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Sin perjuicio de la correspondiente resolución del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia, no se autorizan cortas sobre las masas o pies de Quercíneas y hayas que se encuentren bajo la servidumbre de la línea. Únicamente se podrán hacer podas de los árboles indispensables para la ejecución del proyecto.

– Dichas podas se procurará hacerlas en parada vegetativa (Época otoñal-invernal) y se procurará realizarlas de forma que los árboles queden bien formados y equilibrados.

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Se priorizará la adecuación de los accesos preexistentes a los apoyos afectados por las obras. Los accesos campo a través y las obras de construcción de nuevos accesos, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente. Los accesos se ajustarán, salvo excepciones que deberán justificarse convenientemente, a una anchura máxima de 2,5 m.

– No se podrán realizar accesos ni operaciones de obra que afecten a las masas o pies de Quercíneas y hayas. El proyecto deberá contemplar alternativas en los lugares con vegetación autóctona donde se hayan planificado accesos y nuevos apoyos.

– Asimismo, se evitarán actuaciones sobre los setos autóctonos y muros de mampostería existentes en el ámbito de la obra.

Medidas relativas a la protección de la fauna.

– En cuanto a la protección de las aves forestales o incluidas en catalogo vasco de especies amenazadas y en el listado de especies en régimen de protección especial existentes en el ámbito de la obra se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• En los vanos en los que se prevea trabajar durante la época reproductiva de las aves en general (del 1 de marzo al 15 de agosto) con antelación al inicio de las obras personal especialista en la materia deberá realizar una prospección exhaustiva de avifauna existente a 250 metros a cada lado del ámbito de la obra y remitir informe al Servicio de Patrimonio natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

• Una vez analizado el informe el órgano gestor podrá imponer cuantas limitaciones considere necesarias para la conservación de los núcleos de avifauna de interés que pudieran encontrarse en las cercanías a la obra.

• En los casos en los que personal especialista pueda verificar la inexistencia de nidos o núcleos reproductivos a una distancia menor a 250 metros de todos los ámbitos que se planifican ocupar con las obras, no se considerarán necesarias medidas correctoras para la ejecución del proyecto.

• Además, se recomienda al promotor que planifique los descargos de las líneas donde se prevén obras relevantes, entre los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

– El ámbito de afección del proyecto coincide con el Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

En este sentido, como medida preventiva, se deberá restringir la ejecución de las tareas del proyecto en las zonas de interferencia del proyecto con el área de interés especial del Visón europeo (Mustela lutreola) durante la época sensible de la especie.

– En cuanto a las medidas a adoptar contra la electrocución de aves, el promotor deberá aislar todos los apoyos y herrajes afectados por las obras.

– Asimismo, se considera necesario adoptar en la línea eléctrica a renovar medidas anticolisión.

Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.

– Los desbroces y cortas de vegetación arbórea dentro del ámbito del Plan de gestión del visón europeo quedan totalmente prohibidos, no pudiéndose realizar ninguna actuación de limpieza dentro de los 5 metros considerados como zona de servidumbre del dominio público hidráulico a ambos lados de cauces y arroyos.

– En el cruce sobre los distintos cursos fluviales que atraviesa el trazado, y especialmente en el cruce sobre el río Cadagua, se adoptarán medidas especiales para evitar la afección a la vegetación de ribera.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. Se prohíbe cualquier actividad que pueda generar enturbiamiento de las aguas y la ejecución de la obra deberá detenerse en caso de que la meteorología no permita cumplir esta premisa.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.

– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se deberá elaborar un Proyecto de restauración ambiental que desarrolle medidas específicas para la realización de revegetaciones en las zonas afectadas temporalmente por las obras. El proyecto deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

– Se restaurarán todas las superficies afectadas por las obras, es decir:

• En torno a los apoyos, tanto desguazados como existentes y nuevos.

• Bajo la línea eléctrica, si se han visto afectadas zonas como resultado de la operativa de desmontaje y montaje de la nueva línea.

• En los accesos de nueva apertura o que haya resultado necesario acondicionar, salvo en los casos en los que se justifique adecuadamente la necesidad de mantener dichos accesos para tareas de mantenimiento.

– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Las zonas afectadas tras la ejecución del proyecto se revegetarán mediante las especies propias de los hábitats circundantes, evitando la fragmentación de dichas masas. Concretamente, en caso de afección, en la restauración de las márgenes de los cauces se emplearán prioritariamente las especies propias del hábitat de interés comunitario 91E0*, Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, junto con aquellas propias del sotobosque de este hábitat. Por otro lado, en su caso, en el resto de las zonas coincidente con vegetación natural se emplearán las especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto, con especies arbóreas tales como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Tilia sp, y Acer sp. entre otras, y Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, etc. en el estrato arbustivo.

– Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original.

– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas. En su caso, se deberán replantar los cultivos afectados.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación. En este sentido, durante la ejecución de la obra se hará un especial esfuerzo en erradicar los ejemplares de Cortaderia selloana que existan en las servidumbres y accesos de la línea con anterioridad, preferentemente mediante arrancado mecánico o manual. Se podrán consultar las premisas técnicas para la realización de estos trabajos al técnico responsable del Servicio de Patrimonio Natural.

Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante los 2 siguientes años, con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés que pudieran haberse afectado por las obras.

– Dicho proyecto de restauración formará parte, a todos los efectos (incluido el presupuesto) del proyecto de renovación de la línea eléctrica, y contendrá los datos de diseño necesarios para permitir su ejecución: áreas a restaurar, especies a emplear, tamaño de los ejemplares, marco de plantación, mantenimientos, etc.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.

– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.

– Por otra parte, se deberá dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado de presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que en los nuevos apoyos se efectuara excavación para la construcción de cimientos y zapatas con movimientos de tierra, se recomienda un seguimiento y control arqueológico para dichas obras, así como para los nuevos accesos.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), a los cursos fluviales y a especies de fauna amenazadas.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de renovación de la línea aérea de 30 kV D.C. «Alonsotegi – Retuerto 1 y 2» entre la ST Alonsotegi (3003) y el apoyo n.º 9023, en los términos municipales de Bilbao, Alonsotegi y Barakaldo (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental