
N.º 4, miércoles 8 de enero de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
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RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de construcción de un Edificio 2 para la ampliación del centro de procesos de datos y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a la instalación de procesamiento de datos promovida por Merlín Logística, S.L.U., en el término municipal de Ribabellosa (Ribera Baja, Álava/Araba).
ANTECEDENTES DE HECHOS
1.– Por Resolución de 11 de septiembre de 2023 del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de procesamiento de datos promovida por Merlín Logística, S.L.U. en Edificio 3, supermanzana 6, plataforma logística Arasur, en el término municipal de Ribabellosa (Ribera Baja, Araba).
2.– Con fecha de 18 de mayo de 2024, Merlín Logística, S.L.U. completó ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de ampliación de las actuales instalaciones de la planta de Ribabellosa (Ribera Baja, Álava/Araba), para la construcción de un nuevo edificio denominado Edificio 2. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
– Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental.
– Documento A. Justificación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Resumen no técnico.
3.– Mediante Anuncio del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular de 25 de abril de 2024 se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Merlín Logística, S.L.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha de 14 de mayo de 2024.
4.– Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
5.– En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental con fecha de 17 de mayo de 2024 solicita informe al Ayuntamiento de Ribabellosa (Ribera Baja), a URA Agencia Vasca del Agua, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Departamento de Euskera, Cultura y Deportes y al Departamento de Medio Ambiente ambos de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones; a IHOBE, a la Dirección de Patrimonio Cultural, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a Ekologistak Martxan Álava, al grupo alavés para la defensa y estudio de la naturaleza (Gaden) y a Recreativa Eguzkizaleak con el resultado que obra en el expediente.
6.– En aplicación del artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fecha 11 de julio de 2024 los informes recibidos en los trámites anteriores para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
7.– Con fecha de 16 de julio de 2024 el promotor indica que no es necesario una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental tras el contenido de los informes vistos.
8.– Con fecha de 22 de octubre de 2024, y en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Merlín Logística, S.L.U. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
9.– Con fecha de 25 de octubre de 2024 el Ayuntamiento de Ribabellosa (Ribera Baja) remite informe comprensivo de las condiciones particulares para el vertido de las aguas residuales, que es así mismo puesto en conocimiento del promotor, debido a que con fecha 25 de septiembre de 2024 se publicó en el BOTHA la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos de las aguas residuales de la plataforma logística Arasur (BOTHA núm.109).
10.– Con fecha 28 de octubre de 2024, Merlín Logística, S.L.U. remitió escrito en el que indica que considera que la propuesta de resolución recibida es suficiente y no debe ser modificada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Merlín Logística, S.L.U. para la actividad de instalación de procesamiento de datos en el término municipal de Ribabellosa (Ribera Baja) es una modificación sustancial.
La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Merlín Logística, S.L.U., tales autorizaciones se circunscriben a la de vertido a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción y gestión de residuos y a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación de un proyecto autorizado que se encuentra en el ámbito de la evaluación ambiental, Anexo II D Grupo D3 3.b. «Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de 50MW o más».
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.
En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y realizada una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, se suscribió la Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto de modificación promovido por Merlín Logística, S.L.U.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se ha elaborado la presente Resolución.
1.– Considerando la competencia de este Órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2.– Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, para el proyecto de construcción de un edificio 2 para la ampliación del centro de procesos de datos en las instalaciones de Merlín Logística, S.L.U. en el término municipal de Ribabellosa (Ribera Baja, Álava) condiciones y requisitos para el acondicionamiento y montaje para el proyecto recogidos en el anexo.
El proyecto se encuentra recogido en el Grupo D3 3.b) del Anexo II D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: «Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de 50MW o más».
Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Merlín Logística, S.L.U. para la actividad de instalación de procesamiento de datos en el término municipal de Ribabellosa (Ribera Baja con domicilio social Paseo de la Castellana, 257, piso 3 del término municipal de Madrid y CIF: B-87046314.
A tales efectos, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución, que sustituye en todos sus términos a la autorización vigente hasta la fecha.
Tercero.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.
https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194 158 89 9905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx
El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.
Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Cuarto.– La autorización ambiental integrada tiene una vigencia indefinida, sujeta a revisión periódica por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la cláusula de progreso de las autorizaciones ambientales.
La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.
e) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.
f) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
g) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
h) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.
La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Quinto.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Merlín Logística, S.L.U. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de procesamiento de datos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.
Sexto.– Será considerada causa de caducidad de la presente autorización La extinción de la personalidad jurídica de Merlín Logística, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Séptimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización ambiental integrada está tipificado como infracción grave, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 108 de la citada norma.
Octavo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.
Noveno.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Merlín Logística, S.L.U, al Ayuntamiento de Ribabellosa (Ribera Baja), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Décimo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
RECURSOS
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de noviembre de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
JOSU BILBAO BEGOÑA.
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