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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, jueves 2 de enero de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito 6.2.09 Ronda Sur.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Irun completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito 6.2.09 Ronda Sur. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 2 de octubre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Irun del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito 6.2.09 Ronda Sur (en adelante, el Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito 6.2.09 Ronda Sur en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Irun (en adelante PGOU), aprobada con carácter definitivo el 28 de enero de 2015, incorpora en sus Ámbitos de Planeamiento, el Ámbito 6.2.09 - Ronda Sur y enlace.

Una vez ejecutadas las obras del enlace con la AP-8 hasta la rotonda de enlace con el ámbito 6.2.01 «Oinaurre» y de la 1.ª fase de la Ronda Sur en el tramo comprendido entre la rotonda del enlace con la autopista A-8 y la conexión provisional con el viario previsto en el sector de Txenperenea, con su prolongación hasta la nueva rotonda de Miguel de Ambulodi Kalea, el Ayuntamiento de Irun promueve dar continuidad a la mencionada Ronda Sur y ampliarla en una 2.ª Fase, hasta su intersección con la GI-3452 (Carretera a Olaberria) en su conexión con Berio Kalea.

Visto que el esquema viario previsto inicialmente por el PGOU para la 2.ª fase y posteriores de la Ronda Sur de Irún no resultaba asumible ni técnica, ni económica, ni medioambientalmente, se ha consensuado modificar el esquema viario general de la Ronda Sur y, más en particular el de su 2.ª Fase, para lo cual se hace necesaria la modificación puntual del mencionado ámbito 6.2.09.

El objetivo de la Modificación es la creación de un tramo viario que dé continuidad al trazado de la Ronda Sur desde el actual enlace de Txenperenea y contemplar la nueva ordenación de los suelos afectados. El trazado se plantea con un primer tramo en paralelo a la autopista A-8 y en su tramo final, salvaguardando los equipamientos escolares EE 13 Colegio Santa Elena, EE 20 EPA Lapice y el equipamiento deportivo ED 10 Frontón Lapice, confluye mediante rotonda con la carretera de Olaberria sobre su cruce con Berio Kalea.

Ajustado el límite del ámbito de la actuación a los límites de las parcelas afectadas y delimitadas por la ordenación pormenorizada del PGOU, el ámbito abarca una superficie total de 61.715 m2 de suelo urbano consolidado con afecciones, en el ámbito 6.2.09 objeto del Plan, el denominado subámbito 6.2.09 (2), la parcela residencial comunitaria RC 1 (Egiluze), las parcelas de equipamiento escolar EE 13 (Colegio Santa Elena) y EE 20 (EPA Lapice) y la parcela de equipamiento deportivo ED 10 (Frontón Lapice), en dos afecciones a zonas de espacios libre LJ y LL y en una afección a zona de comunicación viaria VE.

La ordenación resultante modifica ligeramente la superficie de dichas parcelas sin generar afecciones en las edificaciones consolidadas en cada una de ellas, manteniendo e incluso mejorando la accesibilidad a cada una de ellas.

En relación con las alternativas, se plantean la alternativa 0 o de «no intervención» y la alternativa 1 ya descrita.

Se descarta la alternativa 0, puesto que el mantenimiento del esquema viario previsto en el PGOU plantea serias dificultades para su diseño y construcción, generando afecciones de entidad al entorno y encareciendo las obras a realizar. El esquema viario contemplado en el PGOU supone la mezcla de los tráficos de viales de distintas características (tráficos de paso, y tráfico urbano de agitación), lo que conlleva unos niveles de servicio muy reducidos, insuficientes para el tráfico esperado, y una afección elevada al «entramado viario urbano del entorno» (vías urbanas, aparcamientos, pasos de peatones, etc.).

La alternativa 1 se plantea para dar acomodo a la conexión de la 2.ª Fase de la Ronda Sur de Irun, resolviendo la necesidad de dar continuidad a la 1.ª Fase de esta (Subámbito 6.2.09 (1)), ya construida, hasta la carretera GI-3452 (carretera a Olaberria); dejando abierta a los criterios que se acuerden en la futura revisión del PGOU la continuidad o no del ámbito restante del 6.2.09 Ronda Sur – Enlace (Subámbito 6.2.09 (3)). Además, es compatible con la ampliación a tres carriles de la AP-8.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa: establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: respecto de la planificación vigente, la modificación no causará diferencias reseñables en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores. No se han detectado incompatibilidades con respecto al planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, contaminación acústica, aguas, residuos, vertidos, medio ambiente y seguridad y salud.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan tiene una superficie de 61.715 m2. Se localiza al sur del casco urbano de Irun, limita al norte con la calle Berio, al este con la carretera GI-3452, al oeste con el enlace de la Fase 1 de la Ronda Sur con la calle Berio y al sur con la autopista AP-8.

El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica del Bidasoa, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se localiza en la cuenca vertiente de la masa de agua «Bidasoa drenaje transición». Por el ámbito no discurre ningún cauce fluvial superficial, siendo los más cercanos la regata Sartaka que discurre al sur de la AP-8 y paralela a la misma y la regata Olaberri que desemboca en el río Dunboa y finalmente en el Bidasoa. El ámbito se encuentra fuera del límite del Dominio Público Marítimo Terrestre y su servidumbre de protección.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Zumaia-Irun, y parte de este sobre el sector Cuaternario Zumaia-Irun, que coincide con una Zona de Interés Hidrogeológico. De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico, el ámbito se incluye en un área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes.

En relación con la vegetación, de acuerdo con la información de geoeuskadi, gran parte del ámbito está ocupada por vegetación de parques y jardines y vegetación ruderal o nitrófila, destacando las masas de robledal y robledal en fase juvenil localizadas al sur del ámbito. En el documento ambiental estratégico se indica que no se ha detectado la presencia de especies invasoras en el ámbito.

Por su parte, el documento ambiental estratégico indica que la fauna presente en el ámbito corresponde con especies propias de entornos urbanos con alto grado de antropización y que no se detecta la presencia de especies amenazadas que cuenten con plan de gestión.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). A más de 1 km al norte del ámbito se localiza la ría del Bidasoa y las marismas de Txingudi, espacios de elevado interés natural amparados por diversas figuras de protección, tales como humedal RAMSAR (Txingudi (3ES048)) y la Red Natura 2000 (ZEC Txingudi-Bidasoa (ES2120018)).

De acuerdo con el Catálogo de Patrimonio Arqueológico del PGOU de Irun, el ámbito coincide al sureste con la zona arqueológica de marismas, en la que antes de producirse los antiguos rellenos podrían encontrarse vestigios arqueológicos. De acuerdo con el Sistema de información del Patrimonio Cultural Vasco, en el área no se identifican elementos del patrimonio arquitectónico y arqueológico declarados ni otros de interés.

En relación con la situación acústica, de acuerdo con la zonificación acústica del municipio de Irun la mayor parte del ámbito se encuentra dentro de una zona A (ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial).

De acuerdo con el Mapa estratégico de ruido de la Red Foral de Carreteras de Gipuzkoa (2017), el ámbito coincide con la zona de afección de la AP-8.

Según el Mapa de Ruido del Ayuntamiento de Irun, elaborado en el año 2016, el nivel sonoro que se alcanza en el ámbito es prácticamente igual en los periodos de evaluación día y tarde, alcanzándose niveles superiores a 70 dB(A), mientras que en periodo noche, se alcanzan hasta 65 dB(A) en la zona más próxima a la autopista A-8, siendo los niveles menores en el resto del ámbito.

El estudio acústico presentado considera que los objetivos de calidad acústica (en adelante, OCA) aplicables al ámbito son los de ámbitos con predominio de suelo de uso residencial; sin embargo, en los centros educativos próximos, en lo que respecta al nivel sonoro incidente en fachada, considera que se debe atender a los objetivos de calidad acústica aplicables a ámbitos con predominio de suelo de uso docente. Además, como no se prevé la ejecución de futuro desarrollo alguno ni cambio de calificación urbanística, se evalúan los niveles de ruido que generará el vial urbano a ejecutar (fase 2 de la Ronda Sur de Irun) teniendo en cuenta los niveles sonoros existentes en la actualidad en la zona, así como los previstos una vez ejecutado el citado vial.

En la situación actual, en prácticamente toda la zona analizada, se superan los objetivos de calidad acústica en ambiente exterior a 2 metros de altura. Del mismo modo considerando los niveles sonoros incidentes en fachada de las edificaciones más próximas al futuro vial urbano, en todos los casos se superan los objetivos de calidad acústica aplicables. Estas superaciones son debidas a los niveles sonoros generados por la autopista AP-8.

Respecto a los riesgos ambientales, en el ámbito la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja, no presenta riesgo por inundaciones fluviales y no coincide con ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Respecto al transporte de mercancías peligrosas, coincide con las bandas de afección de 100, 200 y 600 m de la AP-8 identificada como de riesgo alto. En el ámbito no se localizan empresas SEVESO.

Visto lo anterior, los principales impactos serán los generados en fase de obras para la ejecución del nuevo vial y que vendrán derivados de las talas y desbroces, movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, etc. Así, las actuaciones darán lugar, fundamentalmente, a ocupación de suelo, eliminación de la vegetación, molestias a la fauna, emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos, ruidos, etc.

En fase de explotación los impactos derivados del desarrollo del Plan (puesta en funcionamiento de la segunda fase de la Ronda Sur) serán, principalmente, el incremento de las emisiones atmosféricas y el ruido.

De acuerdo con el estudio acústico presentado, los niveles sonoros generados por el nuevo vial y por los viales que verán aumentada su emisión sonora, por sí solos, no supondrán una superación de los objetivos de calidad acústica (en adelante, OCA) aplicables a 2 metros sobre el terreno. En cuanto a los niveles sonoros incidentes en fachada de las edificaciones más próximas al futuro vial urbano y tramos de vías que verán aumentada su intensidad media diaria como consecuencia de la puesta en funcionamiento de dicho vial, en todos los casos, excepto en el caso del EPA. Lapice en el periodo noche, el nuevo vial no supondrá que se superen los OCA aplicables. En el caso del EPA. Lapice, la superación identificada se considera poco significativa, ya que en periodo noche no se hace uso del centro y en los periodos día y tarde no se identifica superación alguna.

En el escenario futuro (situación acústica con la 2.ª fase de la Ronda Sur ejecutada), y considerando la totalidad de focos de ruido, en prácticamente toda la zona analizada, se superan los OCA en ambiente exterior a 2 metros de altura. Del mismo modo considerando los niveles sonoros incidentes en fachada de las edificaciones más próximas al futuro vial urbano, en todos los casos se superan los OCA aplicables. Estas superaciones son debidas principalmente a los niveles sonoros generados por la autopista AP-8, constatándose que la segunda fase de la Ronda Sur no supondrá un empeoramiento en los niveles sonoros a 2 m en la zona, ya que apenas existen diferencias entre la situación actual y la situación acústica futura.

En relación con los niveles de ruido incidentes en fachada, la segunda fase de la ronda sur solo supondrá un empeoramiento de la situación acústica en periodo noche en el caso del convento Hijas de la Cruz. En todo caso, dicho empeoramiento queda limitado a la fachada sur del ala este de la edificación.

Dado que el empeoramiento de la situación acústica se limita únicamente a una zona de las fachadas del convento Hijas de la Cruz, la ejecución de apantallamientos acústicos que permitan corregir esta situación no se considera que cumpla los principios de proporcionalidad técnica y económica. En todo caso, se deberá garantizar el aislamiento acústico para garantizar el cumplimiento de los OCA en el interior del edificio.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la puesta en marcha de la Ronda Sur supondrá una disminución del tráfico en el casco urbano de Irun con el consiguiente beneficio para el medio ambiente urbano.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito 6.2.09 Ronda Sur, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan. Por ello, el plan deberá incorporar las siguientes medidas para los proyectos de ejecución que se van a desarrollar:

Medidas relativas a la restauración del nuevo viario.

Para garantizar la adecuada restauración ecológica y paisajística de las zonas afectadas por el futuro proyecto de la 2.ª fase de la Ronda Sur de Irun, el Plan incorporará un plan de restauración ecológica y paisajística que deberá definirse a nivel de detalle en el correspondiente proyecto constructivo y que incorporará, al menos, los siguientes aspectos:

– Delimitación cartográfica, sin detrimento de los ajustes posteriores que sean precisos para el desarrollo del proyecto, de las zonas vinculadas a la nueva solución viaria que deben ser restauradas y/o ajardinadas.

– Pautas y criterios generales para el tratamiento de las zonas afectadas por la 2.ª fase de la Ronda Sur de Irun:

– Para el diseño de las actuaciones de restauración y revegetación se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Publicaciones – Cuaderno Udalsarea21 N.º 20b. Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles disponible en ihobe.eus))». Se emplearán especies autóctonas. En la elección de especies se considerarán criterios bioclimáticos.

– Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. La tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento.

– Se especificará que deben de restaurarse todas las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto.

– Se recomendará que la revegetación de las zonas afectadas se realice lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

– Se Indicarán las mezclas de especies y dosis a emplear en siembras y/o hidrosiembras, las especies a plantar, que en todo caso serán autóctonas, el tamaño de los ejemplares y el marco de plantación.

– En el caso concreto del talud resultante al norte del nuevo vial, deberá preverse la realización de plantaciones de especies arboladas y arbustivas autóctonas en una densidad suficiente como para generar una barrera acústica y visual de la carretera hacia el norte. Para ello se emplearán ejemplares de gran porte, de manera que la funcionalidad de esta zona se recupere en el menor tiempo posible.

– Se establecerán las pautas para la correcta ejecución de las labores de vigilancia y mantenimiento de las zonas restauradas para un mínimo de 5 años.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

El Plan incluirá entre sus determinaciones, que el proyecto constructivo de la 2.ª fase de la Ronda Sur de Irun incorpore las medidas necesarias para garantizar que en las fachadas de los edificios sensibles en las que se empeora la situación de ruido actual con la construcción del futuro vial, se cumplen los requerimientos del Documento Básico «DB-HR Protección frente al Ruido» del código técnico de edificación (Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre) que establece los valores de aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) en función de los niveles de ruido que se obtienen en las fachadas para el índice de ruido día, Ld.

Medidas relativas al patrimonio cultural.

– Se deberá informar al de Departamento de Cultura de Diputación Foral de Gipuzkoa de las solicitudes de licencia de obras que impliquen movimiento de tierras, de forma que, en caso de considerarse oportuno, será este Departamento el que establezca, de acuerdo con el promotor, el plan de seguimiento arqueológico de las obras.

– Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución del proyecto de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, incluidos los de demolición de edificaciones y pavimentos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas para la ejecución del proyecto de urbanización, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Se protegerán las zonas que presenten vegetación de interés que no deban ser afectadas por el proyecto y, en su caso, se protegerá el arbolado que lindando con la zona de obra no deba verse afectado.

– Control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno. En este sentido la tierra vegetal de las zonas en las que se han detectado especies alóctonas invasoras no podrá ser reutilizada en obra y deberá gestionarse adecuadamente y de forma separada.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Los viales utilizados por camiones para entrar o salir de la obra deberán mantenerse limpios, utilizando barredoras mecánicas o mediante la instalación de sistemas de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación o, preferiblemente, con sistemas de recirculación de agua.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará cualquier labor de mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Irun en el ámbito 6.2.09 Ronda Sur, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual del PGOU de Irun relativa al entorno de Ficoba y Kostorbe, en Gipuzkoa, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental