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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 253, martes 31 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
6031

ORDEN de 23 de diciembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek en el ejercicio 2025.

El Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030.

Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.

Tomando como punto de partida el Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: el Pilar I de Excelencia Científica, el Pilar II de Liderazgo Tecnológico Industrial y el Pilar III de Innovación Abierta, así como el Talento.

Así, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado «Liderazgo Tecnológico Industrial» que tiene por objeto consolidar y fomentar el liderazgo tecnológico e industrial de los grupos empresariales vascos y contribuir a posicionarlos en los mercados internacionales con alto potencial de crecimiento futuro y, así, respalda la investigación con el objetivo de mejorar los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

Además, este pilar aborda también los retos globales vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionados e incorporados en la Agenda Euskadi Basque Country 2030 a través del desarrollo de proyectos estratégicos de I+D de colaboración público-privada integrados en las áreas de especialización RIS3, Industria Inteligente, Energías más limpias y Salud Personalizada.

Euskadi tiene los retos de impulsar su competitividad económica y su prosperidad en un escenario competitivo global, de lograr la doble transición hacia una industria y una sociedad verdes y digitales y de aumentar la resiliencia y, en lo posible, la soberanía tecnológica en los principales ecosistemas y cadenas de valor.

La capacidad para cumplir esas ambiciones depende en gran medida de la I+D+I. La capacidad de la industria para incorporar las tecnologías en nuevos productos, procesos y servicios es fundamental para impulsar su productividad y competitividad generando resultados con potencial de impacto económico significativo. En este contexto, las empresas deben reforzar su colaboración con los agentes de I+D+I y se debe fortalecer la interacción y la convergencia de las diferentes tecnologías en las que las empresas vascas son referencias internacionales.

Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología, se considera necesario mantener e impulsar el programa de ayudas a la I+D de apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de Euskadi y enmarcados en los ámbitos de especialización del PCTI 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales (Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia de especialización inteligente RIS3.

Este programa de ayudas está recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

Y en virtud de ello

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases del Programa de apoyo a la I+D empresarial Hazitek, y convocar, para el ejercicio 2025, las correspondientes ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector Público Vasco; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.

El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO I
BASES DEL PROGRAMA HAZITEK DE APOYO A LA I+D EMPRESARIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se destinará un importe de 93.000.000 euros.

Del importe total de la convocatoria se destinan 43.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter competitivo y 50.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter estratégico.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 10 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3.– En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas podrán ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos.

4.– En el caso de los proyectos de I+D de carácter estratégico desarrollados en ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 no incluidos en las prioridades estratégicas, la financiación no podrá superar el 20 % del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico, tanto en cooperación, como singulares.

5.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

Artículo 3.– Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV hasta el día 17 de marzo de 2025.

Articulo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal. No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar un líder, que actuará como representante o apoderado con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en el artículo 13.3 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.

2.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)

c) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d). Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los requisitos establecidos y no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde donde desarrolle su actividad económica y donde contará con personal propio implicado en el proyecto de I+D.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables. En caso de que en el proyecto participe personal investigador de fuera de la CAV, se deberá justificar la necesidad de su participación en el proyecto, garantizando en todo momento que la mayoría del coste de personal imputado al proyecto se corresponda con personal investigador adscrito a la CAV incluyendo la jefatura del mismo.

c) Tener personalidad jurídica propia, salvo que se trate de las agrupaciones sin personalidad jurídica del artículo 4.1. b), y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social desde el momento de la solicitud.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

g) No podrá obtener ningún tipo de ayuda o subvención ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

h) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

i) Ausencia de circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

4.– Así mismo, las entidades, para poder ser beneficiarias, habrán de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y así deberán:

– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– No incurrir en sobrefinanciación por el desarrollo del proyecto objeto de estos apoyos.

– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

– No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

– No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro (dirigido a asociaciones. Artículo 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, del régimen regulador de subvenciones).

– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda. (Cuando la convocatoria prevea la compatibilidad con otras ayudas).

5.– Tanto la concurrencia de los requisitos exigidos como la ausencia de las prohibiciones señaladas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Actividades y tipología de proyectos subvencionables.

1.– Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.

a) Actividades de Investigación Industrial Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 («Technology Readiness Level»).

b) Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).

2.– El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

1.– Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental de carácter competitivo.

a) Serán considerados como proyectos de I+D competitivos los proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D, claramente orientadas al desarrollo de productos, procesos o servicios originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

c) Los proyectos orientados a la mejora de productos/procesos/servicios existentes o aquellos en los que el producto/proceso/servicio desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado nuevo producto/proceso/servicio no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos/procesos/servicios». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2.– Proyectos de Investigación Industrial y de Desarrollo Experimental de carácter estratégico.

a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte Europa.

b) Se subvencionarán las actividades de I+D+I, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a la diversificación del tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

Artículo 6.– Requisitos y características de los proyectos subvencionables.

1.– Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental de carácter competitivo.

a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.

b) La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Los proyectos de cooperación transnacional en los que participen una o más empresas ubicadas en Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, como es el caso de los proyectos ERANETs o de los Partenariados Europeos entre otros, se considerarán proyectos en cooperación a efectos de la presente Orden. Tanto los proyectos ERANETs como los Partenariados Europeos y proyectos cofinanciados son iniciativas incluidas en el Programa Marco Europeo de Apoyo a la I+D+i.

c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total por anualidad mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.

d) En el caso de los proyectos en cooperación,

1) Una de las empresas socias asumirá, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

e) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

En el caso de los proyectos de cooperación transnacional aprobados en programas europeos, iniciativas ERANETs, Partenariados Europeos y otras iniciativas, se tendrá en cuenta la fecha de la primera solicitud presentada en la convocatoria internacional correspondiente, incluida en la fase de pre-propuestas.

f) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en el caso de quiebra no fraudulenta.

2.– Proyectos de Investigación Industrial y de Desarrollo Experimental de carácter estratégico.

a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (Industria Inteligente, Energías + limpias y Salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales (Envejecimiento Saludable, Movilidad Eléctrica y Economía Circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.

Los proyectos subvencionables cuyas áreas de actuación no estén enmarcadas dentro de las prioridades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3), y se desarrollen en los ámbitos incluidos en los territorios de oportunidad, no podrán disponer de una asignación económica superior a la indicada en el artículo 2.3 de la presente Orden, en relación a los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

b) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.

c) Los proyectos se desarrollarán en cooperación, formados por agrupaciones de empresas, que estarán constituidas, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo reunir las siguientes condiciones:

1) Una de las empresas socias asumirá, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del proyecto, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención por categorías sobre organismos de investigación y difusión, como subcontratado por una o varias de las empresas de dicha agrupación. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20 % del total del presupuesto presentado.

3) Una empresa perteneciente a la agrupación no podrá estar también como subcontratada por otra empresa de la misma agrupación.

4) El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros.

d) En el caso de que un proyecto presentado a la línea de proyectos de carácter estratégico del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c, apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que se desarrolla de forma singular. Estos proyectos considerados singulares, bien porque no se produce la cooperación con otras dos empresas, bien porque no interviene un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratado, o bien porque ninguno de los dos requisitos se cumple, no podrán disponer de una asignación económica superior a la indicada en el artículo 2.3 de la presente Orden, en relación a los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

e) Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos:

– Interés estratégico para el País Vasco.

– Liderazgo empresarial.

– Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+I.

– Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.

– Dimensión global de la innovación empresarial.

– Efecto tractor sobre la economía vasca.

f) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

g) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años, en los cuales la empresa deberá mantener la instalación productiva en la CAV, salvo en los casos de quiebra no fraudulenta.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se citan y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 7 del RGEC:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes indirectos. Estos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo se calcularán sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 15 %, aplicada a los costes directos de personal subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a los que se refieren la letra a).

c). Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías.

d.) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

f) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

g) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

h). Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

i) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e), f), g) y h) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento general de exención por categorías.

2.– Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean aprobados mediante resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital debido a su alta especialización y/o a la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y ser aprobado mediante resolución del órgano concedente, según lo indicado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos de conformidad con el artículo 7 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 18 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 18.3. La concurrencia competitiva se realizará mediante concurso, de conformidad con lo indicado en el artículo 19 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– La asignación de las subvenciones a los proyectos aprobados se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 9.– Cuantía de las Ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 4 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todos los proyectos seleccionados en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 17. Criterios de evaluación, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones para cada categoría de proyectos subvencionables, el cual se realizará por tramos en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

3.– Las subvenciones tendrán carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos de carácter estratégico, siendo, como máximo, para 3 ejercicios.

4.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables) a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, hasta los siguientes porcentajes máximos:

a) Para los proyectos de carácter competitivo:

1) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40 % de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

2) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

3) Para los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o de los Partenariados Europeos y los proyectos cofinanciados que sean ejecutados por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado, y que haya sido seleccionado sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, las intensidades de ayuda serán las establecidas en el artículo 25 quarter del RGEC.

4) En cualquier caso, el montante máximo de la subvención a fondo perdido será de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año.

b) Para los proyectos de carácter estratégico:

1) Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.

2) Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.

Artículo 10.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y de conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá indicar el compromiso de no sobrefinanciación.

2.– El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. En estos casos, las ayudas concedidas en virtud de esta orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.– Trámites con la Unión Europea y efecto incentivador.

1.– En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.

2.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención por categorías, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

3.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
INICIACIÓN

Artículo 12.– Presentación de Solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1030810/ (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1030810/ (euskera).

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, las declaraciones responsables y las especificaciones de cómo tramitar por este canal.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consultas del expediente, se realizarán y notificarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www. euskadi.eus/representantes).

5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml

El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 13.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.

2.– Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos competitivos desarrollados en el ejercicio 2025 y aquellos proyectos estratégicos desarrollados en los ejercicios 2025, 2026 y 2027.

3.– Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las empresas participantes en el proyecto, la que, actuando como líder de la agrupación, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.

La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.

4.– En el caso de los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o de los partenariados europeos y los proyectos cofinanciados, en los que participan empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, serán solo las empresas ubicadas en la CAE las responsables de presentar la solicitud y la correspondiente documentación.

5.– Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud, firmado por la empresa líder del proyecto, que incluirá, en su caso, los datos de todas las empresas participantes en el proyecto y el presupuesto previsto de cada una de las entidades. En el caso de los proyectos ERANETs o de los partenariados europeos y proyectos cofinanciados será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada empresa participante.

c) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas (proyectos estratégicos) y 60 páginas (proyectos competitivos) excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador). Tamaño de letra: Arial 11.

d) Para los proyectos en cooperación, copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las empresas participantes. En el acuerdo de constitución de la agrupación se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

e) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada empresa participante.

6.– Y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención por categorías, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto artículo 13 Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, que cuentan y tienen elaborado un Plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

– La entidad solicitante no se encuentra incursa en los supuestos previstos en el artículo 13 Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en lo referente a ausencia de las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente «principio DNSH» en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

c) Aquellas entidades solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro), que vayan a obtener subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de aportar, la siguiente documentación:

1.– Si la entidad presenta modelos de cuentas anuales abreviadas ha de incorporar una declaración responsable, suscrita por quien ostente poder de representación suficiente, en los siguientes términos: «Declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

2.– Si la entidad no presenta modelos de cuentas anuales abreviadas, habrá de presentarse, la documentación correspondiente, según se ajuste a los supuestos a) o b) siguientes:

a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos regulados en el artículo 13.3.bis LGS, que concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al 90 % del número de facturas, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

7.– Según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.

El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

– La Dirección de Tecnología e Innovación, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

8.– Para el supuesto de proyectos en cooperación presentados por las agrupaciones reguladas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, aunque cada una de las participantes debe aportar toda la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos y ausencia de prohibiciones, adjuntando:

a) Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las empresas participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la empresa líder.

b) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluida la líder, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

c) Por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder, la documentación referida en el apartado 3 de este artículo.

9.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

10.– Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a comunicar cualquier cambio que sucediese hasta el momento de la justificación del total de la ayuda o subvención concedida.

11.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Industria, transición Energética y Sostenibilidad y con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a raíz de la presente Orden.

Artículo 14.– Subsanación de las solicitudes.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología e Innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 15.– Órgano de evaluación.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes y proyectos de investigación presentados aplicando los criterios establecidos y elaborará un informe de evaluación que concrete el resultado de la evaluación efectuada e incluirá la pre-propuesta de proyectos a subvencionar y de proyectos a denegar, Este informe se elevará al órgano gestor, el Director de Tecnología e Innovación y este a su vez formulará una propuesta de resolución motivada que elevará al órgano de concesión de la subvención.

2.– El órgano de evaluación estará presidido por Catalina Chamorro Silgado, Responsable de Programa Empresarial de la Dirección de Tecnología e Innovación, y como suplente otra de las personas Responsables de Área de la Dirección de Tecnología e Innovación.

Serán vocales los siguientes miembros:

– José Luis Azkue Arrastoa, Director de Desarrollo y Administración Industrial y como suplente Rosa Murillas.

– Una persona en representación del Departamento de Tecnología de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Amaia Martinez Muro y como suplente, Cristina Oyon.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección de Tecnología e Innovación, Larraitz Segurola Bereciartua que realizará las funciones de secretaría y como suplente Angel Martinez Martinez.

Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de la I+D cuando así se estime necesario.

3.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, dependiente del Gobierno Vasco, colaborará con el Órgano de Evaluación en los trabajos materiales de estudio y análisis de las propuestas presentadas.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Artículo 16.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con las bases contenidas en la presente Orden se declara a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (en adelante SPRI), adscrita al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad como entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, donde se regula el régimen de las entidades colaboradoras.

2.– La SPRI colaborará en el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Apoyar el análisis inicial de las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

c) Apoyar y colaborar en el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

d) Colaborar y participar en la comprobación los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

e) Apoyar en el proceso de verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

f) Apoyar la definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

g) Colaborar y apoyar la realización de la evaluación final de los resultados obtenidos.

h) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del a indicación del órgano concedente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el órgano concedente y la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, según lo indicado en el artículo 12.5.d) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 17.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección de los Proyectos de I+D de carácter competitivo, de Desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Criterios Clave:

1.– Riesgo tecnológico controlado. Mérito tecnológico del proyecto, análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto. Peso específico 20 %.

2.– Mercado potencial de los resultados del proyecto y posibilidades de explotación-impacto económico. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado, así como la capacidad de alcanzar este por las entidades participantes del Proyecto, en función de los usos y utilidades del nuevo producto/proceso/servicio. Peso específico 35 %.

b) Criterios Generales:

1.– Adecuación de los recursos humanos requeridos en el proyecto. Peso específico 10 %.

2.– Metodología adecuada: adecuada descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de las fuentes de tecnología y el carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda). Peso específico 10 %.

3.– Claridad en la estructura y desglose presupuestarios. Adecuada trazabilidad entre los objetivos, actividades de I+D planificadas y presupuesto necesario. Peso específico 10 %.

4.– Impacto medioambiental y social de la propuesta. Análisis de la contribución del proyecto a las transiciones energético-climática y social y a la accesibilidad universal, e integración de la perspectiva de género y desarrollo del euskera en su caso. Peso específico 15 %.

2.– Para la selección de los proyectos de I+D+i de carácter estratégico, además de su alineación con los principios básicos definidos en el artículo 6.2 e), se tendrán en cuenta, los criterios siguientes:

a) Criterios Clave.

1.– Orientación científico-tecnológica de actividades del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Encaje de los objetivos del proyecto con los objetivos de los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental Estratégicos.

– Componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto (aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual).

– Adecuación de la propuesta a las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación, Euskadi 2030 del Gobierno Vasco.

– Aprovechamiento de resultados y/o integración con Proyectos de Investigación básica orientada a las Áreas de Actuación Estratégica realizados por la RVCTI (finalizados o en curso).

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores y las agrupaciones clusters del País Vasco.

– Integración del proyecto con Programa Horizonte Europa.

2.– Impacto de resultados esperados del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Expectativas de creación de nuevos productos, servicios o procesos y/o creación de nuevas patentes y de empresas de contenido tecnológico.

– Previsiones de explotación comercial por las entidades participantes en el proyecto.

– Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado de los resultados esperados en el proyecto.

– Efecto tractor y potencial de diversificación del tejido económico del País Vasco y de creación de empleo.

– Contribución a la internacionalización de las entidades participantes y de la economía vasca en general.

3.– Equilibrio y capacidad de la agrupación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Número, perfil y complementariedad de las entidades participantes.

– Experiencia y capacidad de I+D+i de las entidades participantes en la materia abordada en el proyecto.

– Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) Criterios Generales.

1.– Solidez de la metodología. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Planificación del proyecto (estructura de tareas y descripción técnica de las mismas, hitos, entregables, entidades participantes y responsables).

– Sistema de gestión del proyecto.

2.– Adecuación del presupuesto y esquema de financiación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto coherente con los objetivos y actividades planteados y con el concepto de Proyecto de Investigación Estratégica para el País Vasco.

– Desglose del presupuesto por entidades participantes y actividades del proyecto.

– Equilibrio y viabilidad de la financiación planteada.

3.– Impacto ambiental y social. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimento serán los siguiente:

– Contribución a la transición energético-climática.

– Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

– Contribución a la transición social e integración de la perspectiva de género.

– Desarrollo del euskera en las propuestas susceptibles de integrar dichos parámetros.

3.– Para proyectos en cooperación, los criterios establecidos en los apartados a.1. y a.2. tendrán un peso específico del 25 % cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado a.3) tendrá un peso específico del 20 %; finalmente, los criterios establecidos en los apartados b.1., b.2. y b.3. tendrán un peso específico del 10 % cada uno de ellos.

4.– Y para aquellos proyectos singulares, los criterios establecidos en el punto anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 25 % y 30 % respectivamente y los criterios establecidos en los apartados b.1), b.2) y b.3) tendrán un peso específico del 15 % cada uno de ellos.

5.– Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50 % de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave sea igual o superior al 40 % de la nota máxima correspondiente, en cuyo caso la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

Proyectos de Investigación Industrial Proyectos de Desarrollo Experimental.

Proyectos de carácter competitivo 30 % * - 25 %. *

Proyectos de carácter estratégico 40 % - 25 %.

Cuando un proyecto de investigación industrial obtenga, simultáneamente, una nota total en la evaluación igual o superior al 50 % de la nota máxima total; y la nota obtenida en cada uno de los criterios clave igual o superior al 50 % de la nota máxima correspondiente, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

Proyectos de Investigación Industrial.

Proyectos de carácter competitivo 40 %. *

Proyectos de carácter estratégico 50 %.

*Los proyectos de carácter competitivo en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o partenariados europeos y proyectos cofinanciados, podrán obtener, las intensidades de ayuda establecidas en el artículo 25 quarter del RGEC, siempre que ninguna empresa corra por si sola con más del 70 % de los costes subvencionables.

Articulo 18.– Órgano gestor y propuesta de resolución.

1.– El órgano gestor del presente programa de subvenciones será la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación.

2.– La persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, en base al informe de evaluación y las propuestas de selección de proyectos que emitirá el órgano de evaluación de las solicitudes, realizará una propuesta de resolución motivada que contendrá como mínimo la información que a continuación se señala y que elevará al órgano de concesión de estas ayudas:

a) Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda que se proponga conceder.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Resolución de concesión, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

Articulo 19.– Modificación en la personalidad jurídica de la solicitante.

1.– Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la resolución de concesión, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha se ha propuesto como beneficiaria esta quedará excluida del procedimiento.

No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Que se comunique al órgano gestor de la subvención.

– Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en estas bases.

– Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.

2.– Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.

3.– Junto con la comunicación y solicitud de modificación debe aportarse el nuevo compromiso de ejecución del proyecto de investigación, de modo que en la resolución ya se indique el nuevo beneficiario y sus compromisos.

Articulo 20.– Órgano competente para resolver el procedimiento.

1.– Las solicitudes presentadas se resolverán en una única resolución, que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano gestor, a la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad como órgano competente para resolver el procedimiento, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el mismo, y concediendo y denegando las solicitudes formuladas.

2.– La resolución determinará la relación de proyectos subvencionados, indicando para cada uno de ellos, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado, los plazos para su realización y el importe global de la subvención concedida, así como la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto, el importe de la subvención asignado a cada integrante y los compromisos de ejecución asumidos por dicha agrupación, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.

3.– La condición de beneficiaria se adquiere con la notificación de la resolución favorable.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante el Consejero de Industria, Transición Energética, Sostenibilidad que lo resolverá.

Si el acto no fuere expreso podrá interponerse el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablón-electrónico-anuncios/). Asimismo, la Resolución será notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condición de entidad líder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.

CAPITULO IV
EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 21.– Justificación y pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

1.– Para los proyectos de carácter competitivo:

a) Un 70 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo de 15 día sin mediar renuncia expresa.

b) El abono de 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.

La justificación de la subvención, que deberá realizarse durante los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de la ejecución del proyecto, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Este abono, correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; modificaciones y en su caso justificaciones; presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Horizonte Europa; Conclusiones, etc.

2.– Para los proyectos de carácter estratégico:

a) Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de 15 días sin mediar renuncia expresa.

b) El abono de la subvención restante de la primera anualidad, así como de las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50 % de la anualidad siguiente.

c.) El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; modificaciones y en su caso justificaciones; presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Horizonte Europa; Conclusiones, etc.

3.– En el supuesto de que exista la posibilidad de que los pagos anticipados superen el importe de 180.000 euros, debe establecerse el régimen de garantías regulado en los artículos 1 a 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

4.– A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones. Atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula la justificación de las subvenciones y, asimismo, lo recogido en el apartado 5 de la misma: «Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados».

5.– Conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Un Informe de auditoría de cuenta justificativa firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado y por cada entidad beneficiaria.

El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, según el modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.

d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.

6.– Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalentes. Es aconsejable establecer un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el FEDER.

7.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del órgano gestor, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude el artículo 13 de esta orden.

8.– El órgano gestor podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

9.– Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

Artículo 22.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los dos meses siguientes a la finalización de cada anualidad del proyecto.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados.

4.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

5.– Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital e Innovación.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación, o a la persona que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología e Innovación la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, las entidades beneficiarias informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al órgano gestor la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Este programa de ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 40 % del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son las siguientes:

a) La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

b) La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2020-2027, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y/o se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

c) La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

En el caso de producirse modificaciones sobre lo especificado en la solicitud de la ayuda la autorización expresa del órgano concedente de la subvención debe ser previa, de conformidad con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 23.– Incumplimientos y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrá exigir el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el caso de que la resolución del procedimiento declarase pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordará, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas incrementadas con el interés de demora en materia de subvenciones.

La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá al órgano concedente de estas ayudas, pudiendo efectuarse por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o consecuencia del control financiero efectuado por la OCE o de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.

3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la empresa haya motivado y justificado debidamente dicha desviación al órgano gestor, la Dirección de Tecnología e Innovación, y que concurran las siguientes circunstancias:

– que se acredite la actuación del beneficiario inequívocamente tendente al cumplimiento total.

– que no se han dañado derechos de terceras personas.

– que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.

En este supuesto a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Igualmente caben efectuarse compensaciones de dicha desviación con los gastos debidamente justificados y motivados de cualquiera de las restantes partidas, hasta un límite coincidente con la cantidad expresada para cada partida en el presupuesto de la solicitud, y siempre que no se supere el importe del presupuesto global aprobado en la resolución de concesión.

4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Todo lo anterior según lo regulado en el artículo 36.3 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que indica que para que el incumplimiento parcial puede darse, la persona beneficiaria debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total, además de acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción total de los compromisos.

Artículo 24.– Modificación de las ayudas.

1.– De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el citado artículo y que son los siguientes:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de estas bases.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, como máximo de seis meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen, y se cumplan los requisitos establecidos en el primer apartado, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.


Análisis documental