
N.º 251, viernes 27 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5965
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del/de la Director/a del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir otras entidades del sector público vasco que no sean Administraciones Públicas para concurrir a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos.
La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado su correspondiente perfil lingüístico, que determina el conjunto de niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo.
El Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el sector público vasco, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, establece que se aplicará a todo el sector público vasco. Así, en su exposición de motivos, el Decreto señala que permitirá la participación en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos a aquellas entidades que, aun no siendo Administraciones Públicas, forman parte del sector público vasco.
No obstante, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto establece los periodos de adaptación y determina que para el 1 de enero de 2033 se aplicará íntegramente lo previsto en el Decreto. En todo caso, prevé que las entidades del sector público no están obligadas a esperar a la finalización de un determinado periodo de planificación para iniciar y llevar a cabo el proceso de adaptación; y que corresponde a cada entidad realizar la transición durante su periodo de adaptación y decidir de qué modo y en qué forma reemplazará su sujeción a la normativa anterior.
Asimismo, el citado Decreto establece que el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos en todas las entidades del sector público vasco. Para ello, el IVAP realizará convocatorias periódicas, ordinarias y especiales, de acreditación de perfiles lingüísticos, y realizará pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo que puedan convocar las entidades del sector público vasco.
El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la participación del personal de estas entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP, en el caso de que las entidades hayan realizado las correspondientes adaptaciones.
De conformidad con el Decreto 19/2024,
RESUELVO:
Primero.– La participación del personal de las entidades del sector público vasco que no sean administraciones públicas en las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP, así como la introducción de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos en los procesos selectivos de acceso al empleo público en esas entidades, requerirán con carácter previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, y, en particular, los siguientes:
Tener aprobados los criterios de uso de las lenguas oficiales y el plan estratégico y publicados en el portal web de la entidad. Asimismo, la aprobación deberá estar debidamente comunicada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia lingüística.
Tener aprobadas y publicadas las relaciones de puestos de trabajo en el Boletín Oficial del País Vasco o Boletín del Territorio Histórico del ámbito territorial que se corresponda con su ámbito de actuación, y tener asignado el perfil lingüístico correspondiente a los puestos de trabajo.
Las entidades deberán designar dos interlocutores, titular y suplente, y comunicarlo al Área de Evaluación del IVAP en el plazo que se establezca. Estos interlocutores deberán encargarse de gestionar las solicitudes del personal de la entidad.
Las solicitudes de las entidades del sector público vasco se remitirán al IVAP. Este Instituto solicitará al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística que certifique al IVAP que la entidad solicitante cumple los requisitos a) y b).
Segundo.– Para participar en las convocatorias ordinarias de acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP, las entidades deberán dirigir previamente su solicitud al IVAP en los siguientes plazos:
Para poder participar en la primera convocatoria del año, la solicitud formal deberá remitirse al IVAP por medios electrónicos antes del 15 de enero de ese año.
Para poder participar en la segunda convocatoria del año, la solicitud formal deberá remitirse al IVAP por medios electrónicos antes del 15 de julio de ese año.
Una vez realizada y aceptada la solicitud para una convocatoria, no será necesario volver a realizar la solicitud para poder participar en posteriores convocatorias, siempre que se cumplan los requisitos de participación que se detallan en el artículo primero.
En el caso de que fuera necesario realizar convocatorias especiales, la Resolución de la propia convocatoria determinará el plazo de remisión de las solicitudes.
Tercero.– Para participar en las convocatorias unificadas de acreditación de perfiles lingüísticos organizadas por el IVAP dentro de los procesos selectivos o de provisión, las entidades deberán dirigir previamente su solicitud al IVAP en el siguiente plazo:
Con diez días naturales de antelación al primer día de la convocatoria conjunta, las entidades remitirán al IVAP la relación definitiva de personas candidatas a dicha convocatoria.
Cuarto.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– Contra la presente Resolución, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2024.
Firma por vacancia de la Dirección del IVAP (artículo 6.3 y artículo 8.2.f) del Decreto 133/2021 de 4 de mayo).
La Secretaria de Coordinación y Gestión,
NAGORE ALBERDI BERASALUZE.
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