
N.º 251, viernes 27 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5964
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2025, para la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2025, para el ejercicio 2025, para la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2025, para el ejercicio 2025, para la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2024, recogida como Anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025 PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE ANÁLISIS Y DETECCIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN SECTORIALES, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
La presente convocatoria tiene como finalidad la detección de las necesidades reales de formación que tienen las empresas de un determinado sector productivo, y el mantenimiento, desarrollo, mejora de las competencias y cualificación y la promoción profesional de las personas trabajadoras en el mismo, de cara a una mayor competitividad y productividad de dichas empresas, mediante la realización de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, actualizados y adecuados a las necesidades del tejido empresarial vasco.
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, prevé este tipo de iniciativas en la Sección 1.ª del Capítulo V, que regula las «Acciones de apoyo a la formación» y, entre ellas, en su artículo 32 a), las acciones de estudio e investigación, destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación profesional para el empleo del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación para el empleo a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de formación para el empleo según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.
Desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se ha estimado imprescindible que las asociaciones sectoriales cuenten con los medios necesarios para la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, actualizados y adecuados a las necesidades del tejido empresarial vasco, en la medida en la que incluyen las de empresas y las personas trabajadoras.
Estos estudios permitirán la identificación priorizada para el conjunto de empresas, sus trabajadores y sus centros de trabajo que integran el sector, de aquellas carencias de competencias profesionales, deficiencias de conocimientos teóricos, de conocimientos prácticos y de aquellas habilidades precisas para el desarrollo competitivo de las empresas y de las personas trabajadoras, permitiendo el desarrollo de planes de formación, integrados por acciones e itinerarios formativos, que conlleven al fin último de la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras de las empresas representadas, y por ende, la mejora competitiva de las mismas. Así mismo debe ayudar, de forma práctica, a la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a determinar la aplicación práctica para la mejora de los procesos de formación, ayudando a la búsqueda de metodologías y buenas prácticas que permitan ser compartidas en beneficio común de las empresas y las personas trabajadoras.
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 19 de diciembre de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2025 para la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a financiar la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades de formación supraempresariales, de carácter sectorial, para las empresas y centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en los mismos, pudiendo contribuir a determinar la aplicación práctica para la mejora de los procesos de formación, ayudando a la búsqueda de metodologías y buenas prácticas que permitan ser compartidas en beneficio común de las empresas y las personas trabajadoras.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros con cargo al crédito de pago del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2025.
3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de ayudas para la financiación en el ejercicio 2025 de la elaboración de estudios de análisis y detección de necesidades formativas sectoriales, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2025.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias y ámbito de aplicación.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades que agrupen o representen a empresas de un sector de actividad económica con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y/o a las personas trabajadoras de las mismas, que decidan acometer, directamente o junto con otra u otras entidades expertas, el desarrollo de un estudio sectorial de análisis de necesidades de formación para las personas trabajadoras que presten sus servicios en tales centros de trabajo. Asimismo, podrán ser beneficiarias entidades intersectoriales siempre que el estudio tenga carácter exclusivamente sectorial.
Las entidades solicitantes deberán tener personalidad jurídica propia, estar formalmente constituidas desde antes del 1 de enero de 2022, e identificadas dentro de alguno de los registros de asociaciones, agrupaciones u organizaciones empresariales o sindicales de las administraciones públicas, y contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dichas entidades deberán contar con personal propio, con capacidad suficiente para dirigir y gestionar el desarrollo del estudio o valerse para ello de los recursos personales de la asociación, federación, agrupación u organización que represente sus intereses, de la que, a su vez, sea miembro. Si bien, para que este gasto sea subvencionado, el acuerdo o contrato que suscriban ambas entidades con este objeto estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula la subcontratación de las actividades mencionadas. A estos efectos, se considerará que ambas entidades se encuentran vinculadas en el sentido previsto en la letra d) del apartado 7 de dicho artículo, de manera que se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
– La celebración de tal acuerdo o contrato debe ser autorizado previamente por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– El importe de la subvención destinado a financiar este gasto no podrá exceder del coste en el que incurra la entidad cuyo personal realiza efectivamente las actuaciones de dirección del estudio.
2.– Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria aquellas entidades que tengan la capacidad de presentar y desarrollar, por sí mismas o mediante acuerdos con entidades de formación, los planes de formación que contengan las acciones formativas resultantes del desarrollo del estudio sectorial de análisis de necesidades de formación para las personas trabajadoras que presten sus servicios en los centros de trabajo vinculados.
3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– A través de esta convocatoria se financiará la realización de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales, relativos a las empresas de un sector concreto de actividad económica que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las personas trabajadoras que prestan sus servicios en los mismos, realizados tras la notificación de la resolución y hasta el 28 de noviembre de 2025.
Los estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales deberán ser realizados de acuerdo a los términos recogidos en la presente convocatoria y en la solicitud presentada, y deberán ser presentados una vez estén finalizados.
2.– Se entiende por estudio de análisis y detección de necesidades de formación sectorial, el documento que recoge el proceso de reflexión y análisis sobre:
– La situación de los conocimientos y competencias profesionales existentes en las empresas y en sus personas trabajadoras, en relación con las exigencias competitivas a las que se ven expuestas estas.
– Los desequilibrios existentes entre los conocimientos, destrezas y/o actitudes que poseen las personas componentes de las empresas y los requeridos para garantizar su proyecto de futuro.
– La descripción sistemática y global de las acciones e iniciativas conducentes a la superación del desequilibrio detectado. Dicha descripción debe contener por lo menos, la jerarquización, priorización y planificación temporal de las acciones, itinerarios e iniciativas formativas que resulten del estudio, los objetivos que con ellas se pretende alcanzar, las metodologías a utilizar para su realización y una previsión sobre su coste económico y la viabilidad de su desarrollo.
Todo ello estructurado y soportado a través de un instrumento que resulte de utilidad para las entidades sectoriales y sus empresas integrantes, que les permita definir, concretar, gestionar y evaluar sus propios planes de formación, que deberán ser desarrollados en el plazo o ámbito temporal establecido en el propio estudio, bien por sí mismas o bien mediante acuerdos con entidades de formación.
3.– El proceso que se siga en la realización del estudio y análisis de detección de necesidades que se ponga en marcha, deberá además contribuir a:
a) Obtener unas necesidades de formación ajustadas a las necesidades específicas de las empresas (no es un catálogo genérico de cursos).
b) Sistematizar el análisis de necesidades, planificación y evaluación de las acciones a desarrollar en el ámbito técnico, pedagógico o económico.
c) Evaluar la rentabilidad de los esfuerzos efectuados en formación.
d) Mejorar los niveles de calidad en productos/servicios y procesos.
e) Facilitar la aplicación de nuevos métodos y sistemas de organización y gestión.
f) Contribuir al mantenimiento, mejora y promoción profesional de las personas trabajadoras junto al desarrollo de los objetivos de las empresas del sector.
4.– Los estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales que se realicen deberán tener un alcance temporal plurianual mínimo de 2 años. Además, deberán detallar de manera precisa el desarrollo de las acciones formativas que se contemplen en dichos estudios, indicando si se realizarán por la propia entidad, en colaboración con otras entidades de formación, o ambas opciones. También será necesario especificar las vías de financiación previstas para cada una de las iniciativas formativas.
5.– Será necesario posibilitar la transferencia de los estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales a todas las empresas integrantes de la entidad sectorial, a sus trabajadores y a otros ámbitos de similares características en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de conseguir la mayor difusión y captación de respuestas formativas adecuadas a las necesidades detectadas, más allá de las contempladas en los instrumentos e iniciativas existentes en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En este sentido, se deberá elaborar también, una vez finalizado el trabajo, un Resumen Ejecutivo del estudio realizado, en el que se recogerán las principales conclusiones del mismo, de pública consulta, y que será puesto a disposición tanto de las empresas y los trabajadores participantes implicados en el sector, como a disposición de asociaciones o agrupaciones similares de diferentes ámbitos geográficos.
De cara a potenciar la transferencia, difusión y divulgación de los estudios subvencionados, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo estará en disposición de hacer públicos los resultados de los estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectorial realizados y/o, en cualquier caso, los Resúmenes Ejecutivos del estudio.
Con todo ello se pretende, por un lado, conseguir una mayor difusión de los resultados del estudio, y, por otro, evitar posibles duplicidades de estudios dirigidos a sectores similares, en entornos distintos, pero en ámbitos de similares características en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La duplicidad entre proyectos de estudios será motivo de denegación de la subvención.
6.– No se financiará ninguna de las iniciativas presentadas cuya valoración no alcance la puntuación mínima prevista en el artículo 4.3, según criterios establecidos en el mismo.
7.– Tras la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que se considere necesario, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo contrastará con responsables de la entidad sectorial solicitante los aspectos esenciales de la elaboración del estudio, tales como la metodología, la capacitación de los responsables de su ejecución, producto final a obtener, etc.
8.– Las entidades podrán elaborar los proyectos por sus propios medios, en cuyo caso deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las iniciativas por las que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio del estudio. A todos los efectos se considerará medios personales propios de la entidad sectorial, las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por ella. Los recursos necesarios se deberán disponer dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta información se acreditará mediante la declaración responsable que está incorporada al formulario de la solicitud.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte o la totalidad de la elaboración del estudio, si bien la dirección y coordinación del mismo será siempre responsabilidad de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en tercer párrafo del artículo 2.1.
En caso de subcontratación, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ninguna entidad subcontratada podrá participar en la realización de más de cuatro estudios, ya sea en su totalidad o en parte.
En este sentido, cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la empresa o entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La celebración del contrato ha de ser autorizada previamente por el Director del Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 7.d) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de subvención copia del contrato sin firmar para autorización. La autorización se entenderá concedida si en la resolución es declarado beneficiario.
No podrá realizarse la subcontratación con entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo la previa autorización en el supuesto previsto en el apartado d) del citado artículo, como se establece en el párrafo anterior, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditar que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
9.– A cada entidad solicitante únicamente se concederá subvención por la elaboración de un estudio, salvo a las entidades intersectoriales, a las que se podrá subvencionar más de uno, siempre que correspondan a diferentes sectores de actividad.
10.– Tanto el contenido y la orientación del estudio como la propia redacción, elementos de consulta, cuestionarios, guiones de entrevista, etc. no podrán contener ningún tipo de discriminación por razón de género, facilitando en cualquier caso un lenguaje inclusivo que no discrimine a mujeres y hombres.
Artículo 4.– Criterios de valoración.
1.– Los proyectos de estudios de análisis y detección de necesidades de formación sectoriales que se presenten, serán valorados de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Solidez y consistencia de la metodología utilizada para la realización del estudio presentado, y ajuste del mismo a las características específicas de dicha metodología:
– Justificación del proyecto. Metodología en coherencia con objetivos generales y específicos detallados. La metodología debe ser objetiva y basada en evidencia.
– El trabajo a realizar basado en una metodología de recogida de información que combina sistemas cualitativos y cuantitativos: Revisión bibliográfica y análisis de fuentes documentales, entrevistas y cuestionarios:
– Número de empresas implicadas en el estudio con las que se contactará.
– Número de personas trabajadoras a entrevistar.
– Número de cuestionarios que se prevé que se vayan a cumplimentar.
b) Coherencia del estudio presentado en relación con los sectores y empresas a las que hace referencia. Se concretarán, a modo de guion de trabajo, unas cantidades mínimas previstas del número de empresas implicadas a contactar, del número de personas trabajadoras a entrevistar, la participación de Representaciones Legales de los Trabajadores, y del número de cuestionarios que se prevé que se vayan a cumplimentar:
– Identificación de materias transversales comunes al sector, tanto en materia de conocimientos como en materia de habilidades necesarias para el óptimo desarrollo de los puestos de trabajo.
– El estudio se deberá basar en fuentes de datos relevantes y fiables, como encuestas a trabajadores, análisis de desempeño, y evaluaciones de habilidades, entre otras.
– La presentación del proyecto del estudio a realizar basa su interés en tendencias y cambios actuales que se dan en el sector.
c) Características diferenciadoras de cada estudio en relación con el sector:
– Identificación del sector económico: Existencia una caracterización y descripción detallada y exhaustiva del sector (su estructura, su evolución...).
– Análisis de los factores del entorno general y específico que influyen sobre el sector para detectar amenazas y oportunidades que pueden afectar a las empresas del sector.
– Análisis de la demanda de formación y evaluación de la oferta de formación. Identificación de las características diferenciadoras: Una vez realizado el análisis de la demanda y la oferta de formación, se identifican las características diferenciadoras que hacen que el estudio de necesidades de formación sea relevante y único en relación con el sector económico.
d) Participación de los diferentes agentes dentro del sector para la realización del estudio. Participación activa en la elaboración y desarrollo del estudio de una o más empresas representativas del sector:
– Participación activa en la elaboración y desarrollo de otras entidades representativas del sector, (fundaciones, redes de empresas...).
e) Dedicación a la realización del estudio:
– Presentación de una planificación adecuada del tiempo dedicado para realizar el estudio y garantizar que se va a dedicar la cantidad necesaria de horas al día o a la semana al efecto.
– Presentación de una priorización de tareas y control de plazos, verificando que el gestor trabajará dentro de los plazos establecidos para realizar el estudio, y se hará haciendo los ajustes necesarios para garantizar que se complete a tiempo.
f) Utilidad del estudio realizado para el sector destinatario. Inexistencia de otros estudios transferibles a la situación específica del sector solicitante:
– Relevancia para el sector. Estudio relevante para el sector económico específico y alineado con las tendencias y desafíos actuales en el mercado. Las acciones formativas deben ajustarse a las necesidades del sector al que se refiere el estudio.
– Necesidades formativas que abarquen todos los colectivos vinculados a los diferentes ámbitos de producción, incluyendo formaciones prácticas.
g) Demanda de necesidades estructurada, detallada y priorizada:
– Estructura del estudio a realizar que incluya una clasificación clara y lógica de las necesidades de formación identificadas: por áreas funcionales, departamentos o posiciones. Cada necesidad de formación se debe describir con suficiente detalle, para que sea comprensible y se pueda medir su impacto después de su realización.
– Priorización: Necesidades de formación a identificar, priorizadas en función de su impacto en la productividad, la satisfacción del cliente o la retención de los empleados, etc.
h) La necesidad, oportunidad y prioridad del estudio presentado:
– Justificación del proyecto, detallando objetivos generales y específicos.
– Descripción detallada de perfiles profesionales, presentes y futuros, que requieren la actualización de conocimientos y competencias.
i) Competencia y experiencia previa del proveedor en la aplicación de la metodología propuesta:
– Antecedentes y formación de los profesionales: Formación e historial profesional del gestor, incluyendo su experiencia en el sector y su formación específica en gestión de proyectos.
– Experiencia previa en proyectos similares.
j) Herramientas para la detección y análisis de las necesidades formativas en el sector correspondiente:
– Modelos y formularios para la recogida de las necesidades formativas.
– Fichas o cuestionarios de priorización y ponderación de necesidades formativas.
2.– La puntuación máxima asignable a cada proyecto presentado será de 100 puntos. Todos los criterios tienen el mismo peso, y se puntúan con 0, 5 o 10 puntos, del siguiente modo:
– 0 puntos: No se aporta información, o esta es muy genérica, vaga, irrelevante o no procedente.
– 5 puntos: La información recogida en la solicitud es parcial, y da solo respuesta convincente a una parte de los sub-apartados del ítem.
– 10 puntos: La información aportada es completa, precisa, y da respuesta satisfactoria a la mayoría de los distintos sub-apartados de cada ítem.
3.– No serán financiados los estudios que tras el análisis y la valoración realizada no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1.– La cuantía total de la subvención que se conceda a cada solicitante se determinará del siguiente modo:
a) En primer lugar, se determinará el importe máximo subvencionable.
Para ello, se tendrá en cuenta el número previsto de personas trabajadoras, el de centros de trabajo ubicados en la CAPV implicados en el estudio a realizar, así como el número de cuestionarios y entrevistas a realizar para la elaboración del estudio.
En función de estos datos, aportados por el titular en la solicitud presentada, se atenderá a la siguiente distribución para determinar el importe máximo subvencionable:
(Véase el .PDF)
En cualquier caso, si la subvención solicitada fuese inferior al importe resultante de la aplicación de lo dispuesto en este apartado a), la cuantía solicitada tendrá la consideración de importe máximo subvencionable.
b) En segundo lugar, al importe máximo subvencionable se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de la puntuación alcanzada en la valoración de la solicitud según los criterios indicados en el artículo 4, atendiendo a los siguientes tramos:
(Véase el .PDF)
2.– Gastos financiables.
Tienen la consideración de financiables los siguientes gastos:
a) En los estudios elaborados por una entidad experta externa:
– El coste correspondiente a los servicios externos prestados.
– El coste salarial y de Seguridad Social correspondiente a las horas de dedicación de las personas encargadas de la dirección, coordinación y gestión del estudio.
b) En los estudios elaborados por personal propio de la entidad solicitante:
– Costes salariales y de Seguridad Social del personal que ha realizado el estudio.
– El coste salarial y de Seguridad Social correspondiente a las horas de dedicación de las personas encargadas de la dirección, coordinación y gestión del estudio.
c) Se aceptarán además otros costes, directos e indirectos, soportados por la entidad titular e imputables a la realización y gestión del proyecto, tales como organización de encuentros con empresas, desplazamientos, comunicaciones, gastos generales de la entidad. Estos gastos no podrán superar el límite del 15 % de los costes financiables.
A los gastos subvencionables resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido, para que el gasto sea considerado subvencionable deberá haber sido realizado en el periodo de ejecución del estudio establecido en el artículo 3.1 y efectivamente pagado con anterioridad a la justificación de la subvención en los términos previstos en el 8.2. Asimismo, si el importe del gasto contratado supera las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá cumplirse con lo previsto en la citada Ley 20/2023 y en el apartado 3 del citado artículo 31 de la Ley 38/2003.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1231603
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Se presentará una única solicitud por cada entidad y sector de actividad. Aquellas entidades intersectoriales que deseen solicitar subvención para la realización de más de un estudio, correspondientes a sectores de actividad diferentes, deberán presentar una solicitud por cada proyecto.
Si en el momento de presentar una solicitud estuviese pendiente de resolución otra presentada con anterioridad por la misma entidad y para el mismo sector de actividad, se considerará que desiste de la anterior y se dictará la oportuna resolución de desistimiento sobre la misma, procediendo al estudio y resolución de la última efectuada. Si la misma entidad tuviera ya concedida una subvención solicitada con anterioridad para el mismo sector de actividad, se denegará la nueva solicitud presentada.
3.– Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una descripción del proyecto presentado, según el modelo de solicitud puesto a disposición de las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, firmada electrónicamente, que incluirá una breve explicación del proyecto de estudio a desarrollar.
En ella también se especificarán los códigos CNAEs afectados, a cuatro dígitos, del sector al que se dirige el estudio a realizar.
b) Una estimación de coste de la realización del estudio, así como la cantidad que se solicita como subvención, en euros, que igualmente, se recogerá en la solicitud puesta a disposición de las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
c) Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe y procedencia.
d) Si la dirección y coordinación del estudio va a ser realizada por el personal de la asociación a la que pertenenece la entidad solicitante: acuerdo o contrato sin firmar para la previa autorización de Lanbide.
e) En el supuesto de que la elaboración del estudio se subcontrate con una empresa externa: copia del contrato, sin firmar en el caso de que precise autorización previa por parte de Lanbide, así como justificación de las tres ofertas presentadas y de la elección realizada cuando no haya recaído en la económicamente más ventajosa.
f) Declaración responsable que responda a que la entidad solicitante tiene en el momento de realizar la solicitud y de finalizar el estudio, la capacidad para presentar y desarrollar, por sí misma o mediante acuerdos con entidades de formación, los planes de formación que contengan las acciones formativas resultantes del desarrollo del estudio sectorial de análisis de necesidades de formación para las personas trabajadoras que presten sus servicios en los centros de trabajo vinculados.
4.– Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 13 de enero de 2025 y finalizará el día 15 de octubre de 2025.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– El procedimiento de concesión de la subvención para las ayudas será el de concurrencia sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones recogidas en el artículo 1.
Una vez agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica. En el caso de que esta sea de concesión, deberá ser aceptada por el beneficiario de la subvención en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Si transcurrido este plazo no se acepta la subvención, se entenderá que renuncia a la misma, dictándose la resolución correspondiente al efecto.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la sede electrónica, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada, esta podrá entender desestimada su solicitud de subvención, sin perjuicio de la obligación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de resolver expresamente.
5.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y justificación de las subvenciones concedidas.
Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente convocatoria.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas. Como medida de difusión de esta financiación incluirán en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, la siguiente expresión: «Este Estudio de Análisis y Detección de Necesidades de Formación Sectorial ha sido cofinanciado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la convocatoria del año 2025».
2.– A los efectos de justificación de la realización de la actuación subvencionada y de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 12 de diciembre de 2025, una Memoria final justificativa en la que se aporte el resultado final del trabajo realizado, así como la justificación económica de los gastos generados. Esta memoria, al menos, constará de:
a) Documento que recoja el Estudio de Análisis y Detección de Necesidades de Formación Sectorial realizado, así como un Resumen Ejecutivo del estudio realizado. Dicho Resumen consistirá en un documento breve que resuma los aspectos claves del estudio, de manera clara y concisa, en el que se recogerán las principales conclusiones del mismo.
En él se deberán recoger los resultados del Estudio de Análisis y Detección de Necesidades de Formación Sectorial realizado, detallando al menos los siguientes aspectos:
– Estructura empresarial y de empleo.
– Análisis DAFO.
– Proyectos y cambios que afecten o repercutan sobre la actividad del sector, sus empresas y sus trabajadores.
– Cultura de formación.
– Estructura organizativa.
– Perfiles competenciales.
– Necesidades de cualificación e itinerarios formativos.
– Acciones formativas y Plan de formación con un alcance temporal plurianual mínimo de 2 años. Además, deberán detallar de manera precisa el desarrollo de las acciones formativas que se contemplen en dichos estudios, indicando si se realizarán por la propia entidad, en colaboración con otras entidades de formación, o ambas opciones. También será necesario especificar las vías de financiación previstas para cada una de las iniciativas formativas.
b) Una relación de las facturas, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago, así como copia auténtica de las mismas y documentación acreditativa del pago, así como cualquier otro tipo de documentos justificativos de los gastos a subvencionar.
En el caso de los gastos de personal subvencionables, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, se deberá presentar relación de las personas que han llevado a cabo las actuaciones subvencionadas con indicación de las horas dedicadas por cada una, así como copia de las nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documentos acreditativos del pago de ambos conceptos.
Para la justificación del gasto por la cotización a la Seguridad Social correspondiente al mes de noviembre de 2025, el plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 9 de enero de 2026.
En el supuesto de que el importe de los gastos subvencionados justificados sea inferior a la subvención concedida, se procederá a ajustar el importe de la subvención, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.
c) Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la elaboración del estudio subvencionado, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos.
Artículo 9.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida será abonada en dos pagos tras la Resolución de concesión de la misma.
a) El primero será por el 50 % de la cantidad total concedida a la entidad beneficiaria, una vez se haya emitido la Resolución de concesión de la subvención.
b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización del estudio subvencionado y los gastos soportados, en los términos previstos en el artículo 8.2.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 10.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. En el caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria hasta que la suma de las ayudas no supere el importe del coste de la realización del estudio.
Artículo 12.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión de esta convocatoria.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– Se procederá igualmente al reintegro de la totalidad de la subvención concedida cuando la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma no se realicen.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 13.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 14.– Normativa de aplicación.
En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, a este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos tras la transformación de Lanbide en ente público de derecho privado.
Desde la fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 6 de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, se haga efectiva la transformación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se proceda a la modificación de su estructura orgánica y nombramiento de su personal directivo, las referencias contenidas en esta convocatoria a los órganos del organismo autónomo se entenderán realizadas a aquellos órganos del ente público de derecho 19 privado a quienes correspondan las funciones atribuidas a los primeros de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, de lo que se dará la oportuna publicidad en la página web de Lanbide.
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