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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 27 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5963

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2025.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2024, ha aprobado la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2025, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO

El Programa de Gobierno 2024-2028 establece para la XIII Legislatura como una de sus prioridades el empleo. En su Eje I, «Las personas en el centro», en el área de actuación «Juventud», dispone del compromiso 51 «Promover el empleo de calidad y apoyar el emprendimiento de las personas jóvenes», dentro del cual existe la iniciativa de intensificar los programas de relevo generacional en sectores especialmente envejecidos, como el primario o el pequeño comercio. De igual manera, en su Eje II, «Modelo de crecimiento y bienestar», en el área de actuación «Empleo de calidad y Talento», dispone del compromiso 60 «Impulsar el empleo y mejorar su calidad». El mismo se centra en elaborar un Plan que contemple la ampliación de las ayudas a la gestión de la edad en las empresas para facilitar el relevo generacional planificado y evitar la pérdida de talento en todas las ocupaciones.

En la Estrategia Vasca de Empleo 2030, se ha fijado el objetivo estratégico de construir, con el máximo consenso con los agentes sociales, un empleo de calidad e inclusivo, fundamentado en una efectiva igualdad de oportunidades, la igualdad entre hombres y mujeres, que garantice los derechos de las personas trabajadoras y sirva a las oportunidades de las empresas, y contribuya a construir una sociedad más avanzada y cohesionada. La alta tasa de empleo existente en Euskadi, demuestra la efectividad de las políticas desarrolladas hasta ahora en un contexto de crisis donde también se ha fomentado el emprendimiento.

Concretamente estos dos colectivos, personas jóvenes y mayores de 45 años, son de los que más se han visto afectados por la crisis económica La tasa de desempleo en la Unión Europea para las personas menores de 30 años, según datos de Eurostat para el segundo trimestre de 2024, último disponible, se sitúa en el 10,98 % y en el 4,26 % para las mayores de 45 años. En nuestro ámbito territorial, según datos del Eustat para el mismo periodo, la tasa de desempleo para las personas menores de 30 años es del 11,73 % y del 6,22 % para las mayores de 45 años.

El proceso de destrucción de empleo que se inició en 2007 ha incidido de forma especialmente negativa en la tasa de desempleo de los dos colectivos de edades considerados, y representa un problema estructural que se ha agravado con la crisis sanitaria.

La mala evolución de la tasa de paro afecta fundamentalmente a los más jóvenes; por debajo de los 30 años se sitúan las tasas de desempleo más altas. En 2008 la tasa de paro para los de edades comprendidas entre los 16 y los 29 años era del 7,3 %, creció hasta el 29,5 % en 2014 para iniciar luego una tendencia descendente rota en el año 2020, volviendo a la senda del descenso en 2021 pero de forma muy ligera. En 2022 se situó en 14,9 %, en el segundo trimestre de 2023 fue de 12,3 % y en el segundo trimestre de 2024 la tasa de paro de las personas entre 16 y 29 años ha sido de 11,73 %.

Los mayores de 45 años no se ven tanto afectados por unas altas tasas de paro como por un fuerte peso del paro de larga duración; no existiendo en ningún otro tramo de edad porcentajes tan altos de paro de larga duración. En 2009, del total de parados de larga duración, un 47,4 % eran mayores de 45, en 2019 era del 60 %, en 2022 del 57 %, en el segundo trimestre de 2023 del 52,1 % y en el segundo trimestre de 2024 ha sido del 54,3 %.

Para el total de parados y por tramos de edad, el porcentaje de parados de larga duración es del 35,12 % para los menores de 30 años, del 46,29 % para las personas entre 30 y 45 años y del 60,65 % para los mayores de 45 años.

Por tanto, reducir el desempleo de estos 2 colectivos debe ser una prioridad para nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada.

En este sentido, La Estrategia Vasca de Empleo viene indicando entre sus directrices que se podrán establecer programas de ayudas públicas (económicas y/o en forma de asistencia técnica) a los procesos de relevo generacional, conexionando adecuadamente el relevo generacional con los procesos de inserción laboral, y posibilitando el trasvase de conocimiento entre generaciones al objeto de no descapitalizar el valor que aporta la experiencia acumulada.

Es innegable que las empresas siguen necesitando incorporar talento joven con capacidad de adaptarse a los nuevos requerimientos y cambios tecnológicos que se producen en ellas y que el rejuvenecimiento de sus plantillas es un imperativo vinculado ineludiblemente a su supervivencia, a la par que una oportunidad de empleo estable y de calidad para los jóvenes.

No es menos cierto que, en este contexto social y económico, las personas mayores de 45 años siguen sufriendo significativamente situaciones de desempleo especialmente de larga duración, produciéndose en la empresa una descapitalización del valor que aporta la experiencia, por lo que se estima adecuado impulsar y fomentar medidas para la inserción laboral de estos dos colectivos de forma cohesionada que permitan la transmisión de conocimiento y experiencia profesional intergeneracional.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, aprueba la convocatoria de ayudas por la celebración de contratos de relevo, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.– Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 19 de octubre de 2024.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.200.000 euros, de los cuales 720.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2025 y 480.000 euros al crédito de compromiso para 2026, previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2025 de los contratos de relevo quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2025.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas, los empresarios y empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan las siguientes condiciones generales:

a) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, haber transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni haber sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, haber adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

h) No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación total de la subvención concedida.

i) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien haber transcurrido el periodo de sanción.

j) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) No estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, haber recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

o) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en el Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2001, de 29 de diciembre).

p) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

2.– Los requisitos previstos en este artículo que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado o) se acreditará mediante la siguiente documentación:

– En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide. Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– En el supuesto de que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de esta documentación será requerida por Lanbide a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.

2.– Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:

3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.

3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

3.2.a) Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.

3.2.b) Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 1 mes. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

– con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.

– con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.

3.2.c) Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

4.– Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:

a) Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.

b) Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Artículo 5.– Actuaciones excluidas de subvención.

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

c) La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4. No obstante, podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.

Artículo 7.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2025.

2.– Las solicitudes de subvenciones se presentarán y tramitarán de forma electrónica.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0136411 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que él o la solicitante sea una persona física y la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuestos sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, y para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a Lanbide la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada que estará disponible junto con la solicitud en http://www.lanbide.euskadi.eus

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas como relevista, como relevada y como contratada adicional, en su caso.

c) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración determinada, compromiso de su conversión en indefinido firmado por la empresa y el trabajador o trabajadora contratada.

d) Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), por todos los códigos cuenta de cotización de que dispone la empresa en este ámbito.

e) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.

En su caso, copia del contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.

f) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.4, en su caso.

4.– Lo recogido en la letra a) del apartado anterior se verificará automáticamente por el órgano gestor, salvo que la persona o entidad solicitante se oponga expresamente, en cuyo caso deberá presentar la documentación correspondiente.

5.– En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución expresa individualizada de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La Resolución de concesión de las subvenciones incluirá el importe, forma de pago y justificación de la subvención.

La Resolución de denegación será motivada, recogiendo de forma expresa la causa o causas por las que se ha denegado la solicitud.

3.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora Activación Laboral de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:

– El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.

– El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar el formulario según el modelo establecido, al cual se accederá a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros. Dicho formulario está disponible, asimismo, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el supuesto de que la actividad por la que se concede la subvención se trate de una actividad profesional clasificada en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuestos sobre Actividades Económicas, del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado/a no fuese sustituido/a mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones previstas en el artículo 4. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco.

b) Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación en los supuestos de extinciones de contratos de trabajo por jubilaciones, despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as o por resolución durante el período de prueba. No obstante, la empresa deberá mantener, en cualquier caso, al menos el 65 % de los puestos de trabajo de su plantilla fija. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo, se deberá proceder al reintegro de la subvención.

A efectos de comprobar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria deberá presentar al término del periodo de los 20 meses de referencia, el documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), correspondiente a los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la conversión en indefinido del contrato de trabajo del trabajador/a relevista.

d) Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando esta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como las condiciones de la jubilación parcial.

e) Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones relacionadas con la ayuda recibida y su trazabilidad.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas en base a la presente norma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, aportando cuanta información le sea requerida.

i) Guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria.

j) En todo caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo.

Artículo 11.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas a la contratación establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar esta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 12.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 13.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y el cumplimiento de sus obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación además de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos tras la transformación de Lanbide en ente público de derecho privado.

Desde la fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 6 de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, se haga efectiva la transformación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se proceda a la modificación de su estructura orgánica y nombramiento de su personal directivo, las referencias contenidas en esta convocatoria a los órganos del organismo autónomo se entenderán realizadas a aquellos órganos del ente público de derecho privado a quienes correspondan las funciones atribuidas a los primeros de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, de lo que se dará la oportuna publicidad en la página web de Lanbide.


Análisis documental