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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 27 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5961

ORDEN de 16 de diciembre de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se nombran los/as representantes del Consejo Vasco para la Inclusión.

El 6 de noviembre de 2024 entró en vigor el Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco del 5 de noviembre de 2024 (n.º 245).

El mencionado Decreto establece en el apartado 1 de artículo 5 que la composición del órgano colegiado será el siguiente:

«1.– El Consejo Vasco para la Inclusión está compuesto por una presidencia, una secretaría y cuarenta y cinco vocalías, de conformidad con la distribución siguiente:

a) Presidencia, secretaría y ocho vocalías corresponden al Gobierno Vasco, que garantizará la representación de los departamentos competentes en las materias que se citan a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º Inclusión: una vocalía.

2.º Políticas sociales: dos vocalías.

3.º Educación: una vocalía.

4.º Empleo: dos vocalías.

5.º Salud: una vocalía.

6.º Vivienda: dos vocalías.

Si un mismo departamento tuviera atribuidas competencias sobre más de una materia, se acrecentará su representación por cada una de las antedichas, dentro de los límites fijados en el párrafo anterior.

b) Seis vocalías en representación de las diputaciones forales, dos por cada una de ellas, que recaerán en las personas titulares de los departamentos competentes en materia de inclusión y en quienes aquellas designen.

c) Seis vocalías en representación de los municipios.

d) Ocho vocalías en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo cuatro a cada una de ellas.

e) Una vocalía en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

f) Doce vocalías en representación del Tercer Sector Social de Euskadi que intervenga en los ámbitos siguientes: lucha contra la pobreza y exclusión social, intervención social, empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, economía solidaria, discapacidad física, intelectual, enfermedad mental, migrantes, pensionistas, mujeres, infancia y juventud.

g) Una vocalía en representación de las personas consumidoras y usuarias.

h) Tres vocalías en representación de los colegios profesionales de trabajo social, educación social y psicología de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo una a cada colegio.»

De conformidad con el apartado 1 del artículo 6, la persona titular del departamento competente en materia de inclusión asumirá la presidencia del Consejo Vasco para la Inclusión. El apartado 2 del mencionado artículo establece que, en casos de vacancia, ausencia o enfermedad, la presidencia se ejercerá por el viceconsejero o viceconsejera del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión.

El artículo 7 recoge que una persona funcionaria de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión ostentará la secretaría del Consejo Vasco para la Inclusión y su nombramiento, y el de la persona funcionaria que la sustituya corresponderá al consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión, a propuesta de quien ostente la titularidad de aquella dirección.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 5 establece que su composición garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Acorde a lo establecido en el artículo 9, las entidades realizaron las propuestas de designación de las vocalías identificando los/as titulares y los/as suplentes.

En base al mencionado artículo 7, la Directora de Empleo e Inclusión realizó la propuesta de designación de la secretaría.

El 15 de noviembre de 2024ko el Vicelehendakari Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo nombró la secretaría del órgano.

El decreto establece en el apartado primero de la disposición adicional primera que en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este se procederá al nombramiento de las personas miembros del Consejo Vasco para la Inclusión.

En virtud del artículo 8.1 del Decreto el nombramiento de las personas vocales y de quienes las suplan se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusión. Por consiguiente, corresponde al Vicelehendakari Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo realizar el nombramiento de los miembros que componen el Consejo Vasco para la Inclusión.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación del Gobierno Vasco, a:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación de las diputaciones forales, a:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación de los municipios, a:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación de las organizaciones sindicales y organizaciones patronales de carácter intersectorial, a:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, a:

(Véase el .PDF)

Sexto.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación del Tercer Sector Social de Euskadi, a:

(Véase el .PDF)

Septimo.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación de las personas consumidoras y usuarias, a:

(Véase el .PDF)

Octavo.– Nombrar miembros del Consejo Vasco para la Inclusión, en representación de los colegios profesionales a:

(Véase el .PDF)

Noveno.– De acuerdo con el apartado 2 de artículo 7 del Decreto 307/2024, de 22 de octubre, del Consejo Vasco para la Inclusión y con el artículo 144.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, publicar a través del portal de transparencia la composición del Consejo Vasco para la Inclusión.

Décimo.– Publicar la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoprimero.– La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha en que sea suscrita.

Decimosegundo.– Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, si lo considera oportuno, podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2024.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.


Análisis documental