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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 27 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5960

ORDEN de 18 de diciembre de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se amplían los plazos previstos en la Orden de 3 de julio de 2024, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi en el año 2024.

Mediante Orden de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, se convocaron subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi en el año 2024. (BOPV n.º 169, de 30 de agosto de 2024).

El objeto de la orden era convocar la concesión de subvenciones para la dotación y renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi, que se tramita a través de tres líneas subvencionales diferentes, destinadas a la dotación de fondos de bibliotecas de nueva creación, a la dotación de fondos a bibliotecas vascas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi y a la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi respectivamente.

El artículo 13.4 de la citada Orden establece que el plazo máximo para emitir resolución por parte del Consejero de Cultura y Política lingüística es de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

Asimismo, el artículo 15.2 de la citada Orden establece que el plazo para la justificación documental se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Encontrándose vigente el plazo para resolver de acuerdo con la Orden de referencia, se prevé la posibilidad de que las personas beneficiarias de las ayudas puedan no disponer de plazo suficiente para llevar a cabo la justificación documental de las mismas, teniendo en cuenta que este acaba el 31 de diciembre de 2024.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no excedan la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Observando las circunstancias expuestas y no perjudicándose derechos de tercero, se considera conveniente ampliar el plazo otorgado para la justificación documental de las subvenciones, para que las personas tengan tiempo suficiente para la presentación de estas,

RESUELVO:

Primero.– Modificar ampliando los siguientes plazos previstos en el artículo 15.2 de la Orden, de la siguiente manera:

Ampliar hasta el día 17 de enero de 2025, inclusive, el plazo de justificación documental de la Orden de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi en el año 2024.

Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2024.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


Análisis documental