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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 24 de diciembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5926

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, 2022, adoptado en sesión de 10 de julio de 2024.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 10 de julio de 2024, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, 2022, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.

La Presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO-BIZKAIA, 2022

Abreviaturas.

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CABB: Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

EDAR: Estación Depuradora de Aguas Residuales.

ETAP: Estación de Tratamiento de Agua Potable.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta General del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para el ejercicio 2022. La anterior fiscalización de la Cuenta General del CABB, realizada por el TVCP, corresponde al ejercicio 2019.

El CABB fue constituido el 17 de marzo de 1967 entre la Corporación Administrativa Gran Bilbao y los ayuntamientos que la integraban en dicha fecha. Tiene personalidad y capacidad jurídica propias de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Asamblea General del CABB aprobó, el 5 de noviembre de 2014, una modificación de estatutos por la que el CABB se adscribió a la DFB.

La actividad principal del CABB es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, basada en los principios de integración de la gestión del ciclo del agua urbana, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial.

La Asamblea General del CABB aprobó, el 9 de noviembre de 2021, la incorporación del Consorcio de Aguas de Busturialdea al CABB, a partir del 1 de enero de 2022, pasando a formar parte de este los 16 municipios que lo integran. De esta manera, al 31 de diciembre de 2022 el número de ayuntamientos consorciados asciende a 97 municipios, pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia.

La Cuenta General del CABB incluye las siguientes sociedades:

– Udal Sareak, S.A., participada al 100 %. El 9 de mayo de 2000 fue constituida la sociedad, estando relacionada su actividad con la gestión de las obras públicas de infraestructura del agua y los servicios relacionados con el servicio público del agua en su doble vertiente de abastecimiento y saneamiento, tanto en la red primaria como secundaria, en nombre propio o por cuenta y mandato del CABB, su único accionista. El 30 de junio de 2019 el CABB da por finalizadas las encomiendas realizadas a favor de Udal Sareak, S.A., quien transfiere sus activos, contratos y personal al CABB, que asume con fecha 1 de julio de 2019 la prestación de los servicios. Con fecha 29 de octubre de 2019 se aprueba la encomienda a Udal Sareak, S.A. para el desarrollo de las meras labores de administración de la sociedad para el ejercicio 2020, encomienda que se ha prorrogado y sigue vigente en el ejercicio 2022.

– Aguas de Bilbao, S.A., participada en un 51 %. El 28 de julio de 2000 fue constituida la sociedad Aguas de Bilbao, S.A. para gestionar la actividad del CABB en el exterior. El 10 de noviembre de 2017 la Junta General Extraordinaria universal de socios acuerda la disolución de la Sociedad, con apertura del período de liquidación, que continúa a la fecha de emisión de este informe.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas del CABB y de las sociedades públicas con participación mayoritaria del CABB, Udal Sareak, S.A. y Aguas de Bilbao, S.A., en liquidación, se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El CABB cuenta con auditoría de las cuentas anuales y revisión del cumplimiento de la legalidad en materia presupuestaria, en la contratación de servicios, obras y suministros, en la contratación y gestión de personal y en materia de tasas y tarifas, realizadas por auditores externos. Udal Sareak, S.A. cuenta con auditoría de las cuentas anuales y de revisión de legalidad. Nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

La Cuenta General del CABB correspondiente al ejercicio 2022 se aprueba por la Asamblea General el 4 de abril de 2023, publicándose su aprobación en el BOB de 11 de abril de 2023. El 29 de abril de 2024, la Asamblea General acuerda reexpresar el Remanente de Tesorería del CABB, el Balance del CABB y el Balance Consolidado a 31 de diciembre de 2022. La reexpresión se realiza para reflejar adecuadamente los vencimientos a largo plazo del saldo a cobrar de la DFB por subvenciones por importe de 17 millones de euros y supone una minoración del Remanente de Tesorería y una reclasificación en el Balance del CABB y en el Balance Consolidado en el epígrafe «Deudores y otras cuentas a cobrar» de corto a largo plazo. El TVCP emite su opinión sobre las cuentas anuales aprobadas, teniendo en cuenta el acuerdo de reexpresión de abril de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron, con fecha 20 de junio de 2024, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para que se pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que se considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.

Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del informe cuando así se ha estimado conveniente, y manteniéndose si se ha considerado que son explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe, o si no se comparten las justificaciones o si no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. Estas alegaciones se adjuntan a este Informe.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En nuestra opinión, excepto por el incumplimiento descrito en el apartado de Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Udal Sareak, S.A. y Aguas de Bilbao, S.A., en liquidación, han cumplido razonablemente, en el ejercicio 2022, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En nuestra opinión, las cuentas anuales del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Udal Sareak, S.A. y Aguas de Bilbao, S.A., en liquidación, (teniendo en cuenta el acuerdo de reexpresión de la Asamblea General del CABB de 29 de abril de 2024) expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2022, así como de sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.

III.– Fundamento de la opinión.

Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del TVCP.

Somos independientes de las entidades que forman parte de la Cuenta General del CABB, de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión sobre el cumplimiento de la legalidad con salvedades y opinión favorable sobre las cuentas anuales.

III.1.– Fundamento de la opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

– El contrato de suministro de electricidad adjudicado en 2019 con una duración de cinco años (expediente 12), ha sido modificado en marzo de 2022 como consecuencia de la integración del Consorcio de Aguas de Busturialdea para incluir los 105 puntos de suministro eléctrico que tenían, fijándose un precio superior al del contrato inicial para estos nuevos puntos. De acuerdo con las previsiones de consumos máximos anuales de los pliegos de prescripciones técnicas particulares no procedía la modificación del precio.

IV.– Cuestiones clave.

Las cuentas de CABB y de Udal Sareak, S.A. han sido auditadas por auditoría externa y nuestra opinión sobre ellas, expresada en este informe, se basa en los informes de dicha auditoría, adjuntos a las cuentas de CABB y de Udal Sareak, S.A., y que en el caso de CABB incluye un párrafo de cuestiones clave.

Excepto por esta cuestión clave, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en auditoría que se deban comunicar en nuestro informe.

V.– Párrafo de énfasis.

El 1 de enero de 2022 el Consorcio de Aguas de Busturialdea se integra en el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, con expresa aceptación de los estatutos de esta última entidad y de las condiciones señaladas en el documento para su integración. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.

VI.– Responsabilidad de los órganos de gestión, de gobierno y dirección.

El Presidente del CABB y el Consejo de Administración de Udal Sareak, S.A. tienen la responsabilidad de formular las cuentas anuales del CABB y de Udal Sareak, S.A., respectivamente, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto del CABB, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Las cuentas de Aguas de Bilbao, S.A., están en proceso de liquidación, por lo que se formulan por los liquidadores designados.

Además, los órganos de gestión, de gobierno y dirección del CABB, Udal Sareak, S.A. y Aguas de Bilbao, S.A., en liquidación deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.

VII.– Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y de que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejadas en las citadas cuentas, resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestra opinión.

Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una fiscalización realizada de conformidad con la normativa reguladora de los órganos de control externo siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y/o a incumplimientos de legalidad y se consideran materiales aplicando los criterios de este Tribunal, siempre que pueda preverse razonablemente que influyan en las decisiones de las personas usuarias de los informes.

VIII.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

VIII.1.– Gastos de personal.

En esta área destacamos las siguientes deficiencias:

– El Comité Directivo de fecha 31 de enero de 2023 aprobó, de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo vigente para el período 2020-2022, el abono de un fondo económico por importe de 483.244 euros para retribuir al personal en función del grado de cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2022. La justificación para el abono hace referencia al mantenimiento de los objetivos de gestión previstos inicialmente, sin que se determine cuáles eran y cómo se han cumplido; el resto de valoraciones son, entre otras, consideraciones globales y genéricas relativas a ampliaciones de servicios e implicación del personal.

– Del análisis de la evaluación del desempeño para el cobro del grado derivado del desarrollo de la carrera profesional horizontal, correspondiente al ejercicio 2022, se ha detectado que en 16 puestos, de un total de 86 puestos seleccionados correspondientes a 3 direcciones, no se han realizado dichas evaluaciones.

VIII.2.– Contratación de bienes y servicios.

Expedientes de contratación.

Del análisis de los expedientes de contratación se detectan las siguientes deficiencias que se observan con carácter general:

– El CABB no aprueba el plan de contratación anual que incluya la actividad de contratación pública a desarrollar en el ejercicio presupuestario o períodos plurianuales. La normativa establece que dicho plan debe darse a conocer anticipadamente mediante un anuncio de información previa que, al menos, recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada.

– La elección de las fórmulas establecidas en los pliegos para la valoración del criterio «precio» no se justifica en el expediente.

– Las modificaciones de los contratos no se publican en el perfil de contratante y tampoco se publican en el DOUE, en los casos en que procede.

– En los expedientes de servicios y en el expediente 6 de suministros, ni en la resolución de adjudicación ni en el contrato se hace mención a los precios unitarios de adjudicación.

– La información sobre el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de las empresas adjudicatarias no se menciona en la resolución de adjudicación y tampoco se publica en el perfil de contratante.

Otros aspectos detectados en algunos de los expedientes analizados son:

– En cinco expedientes de contratación (expedientes 2, 3, 4, 8 y 10) adjudicados por un importe total de 74,2 millones de euros, se detectan retrasos respecto a los dos meses establecidos para la adjudicación desde la apertura de las proposiciones. En dos de ellos (expedientes 4 y 10) el retraso es de veintitrés y veinticuatro meses, respectivamente.

– En cuatro expedientes de contratación (expedientes 1, 2, 6 y 10) adjudicados por un importe total de 38,8 millones de euros, el envío al DOUE de la formalización del contrato se realiza con un retraso de entre dos y veinte meses, respecto a los diez días establecidos en la normativa.

– En un expediente de contratación de obras (expediente 4), adjudicado por un importe de 16,5 millones de euros, el acta de comprobación de replanteo se firma con un retraso de siete meses respecto a la formalización del contrato.

– En un expediente de contratación (expediente 6) adjudicado por un importe de 14,2 millones de euros, los pliegos establecen la posibilidad de que la prórroga se realice, siempre de conformidad con el adjudicatario, cuando la ley establece que es obligatoria para el contratista. Asimismo, los pliegos establecen la posibilidad de que no se tramiten modificados si se adquieren más unidades, sin tener en cuenta que la normativa exige dicha tramitación cuando se supera el presupuesto máximo. Por otra parte, el lote 4 se ha adjudicado el 25 de junio de 2024, con un retraso de 18 meses respecto a las previsiones legales.

– La modificación de un contrato (expediente 9) adjudicado por un importe de 10,1 millones de euros, se fundamenta en el artículo 205.2.b) de la LCSP que corresponde a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación del contrato. Esta modificación obedece a la incorporación del Consorcio de Aguas de Busturialdea que se aprueba el 9 de noviembre de 2021 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la licitación se aprueban el 30 de noviembre de 2021. Consideramos que los pliegos deberían haber incluido la previsión de las modificaciones (articulo 204 de la LCSP).

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

– El CABB ha continuado ejecutando en el ejercicio 2022 cuatro contratos vencidos, con un importe de gasto en el ejercicio de 74.589 euros (221.731 euros de gasto desde el vencimiento del contrato anterior), cuando la licitación de los nuevos contratos se ha realizado sin la antelación mínima de tres meses prevista en el artículo 29.4 de la LCSP para que los contratos originarios continúen ejecutándose. Por lo tanto, se deberían haber tramitado los respectivos expedientes por procedimiento abierto simplificado abreviado.

– Diferentes suministros y servicios correspondientes a trece actuaciones contratadas por un importe total de 367.090 euros, son recurrentes todos los ejercicios y, por tanto, planificables y susceptibles de ser incluidos en un procedimiento de licitación. Para seis de estas actuaciones, a lo largo del ejercicio 2023, el gasto se tramita mediante las correspondientes licitaciones.

VIII.3.– Otros aspectos.

En relación con los convenios de gestión, mantenimiento, explotación y reposición de la red secundaria suscritos entre el CABB y diferentes ayuntamientos, por los que el CABB asume dichas competencias, a 31 de diciembre de 2022 hay 47 ayuntamientos que tienen comprometidas inversiones a ejecutar por importe de 25,2 millones de euros. En relación a estas inversiones destacamos los siguientes aspectos:

– Veinticuatro ayuntamientos han solicitado ampliaciones de plazo respecto al fijado en el convenio suscrito y de ellos nueve han solicitado una segunda ampliación de plazo, que han sido concedidas.

– Seis ayuntamientos con inversiones pendientes de justificar por importe de 633.648 euros no han solicitado ampliación de plazo, cuando el plazo acordado ha vencido.

El diferimiento en el tiempo de la ejecución de este importante volumen de inversiones, por parte de los ayuntamientos que han cedido sus redes secundarias al CABB, debería ser solucionado en aras a un adecuado funcionamiento y aprovechamiento de dichas redes gestionadas por el CABB.

Alegaciones al documento provisional de resultados de la fiscalización del consorcio de aguas bilbao bizkaia, 2022.

Alegaciones a las conclusiones del informe.

Texto del TVCP:

III.1.– Cumplimiento legalidad.

– El contrato de suministro de electricidad adjudicado en 2019 con una duración de cinco años (expediente 12), ha sido modificado en marzo de 2022 como consecuencia de la integración del Consorcio de Aguas de Busturialdea para incluir los 105 puntos de suministro eléctrico que tenían, fijándose un precio superior al del contrato inicial para estos nuevos puntos. De acuerdo con las previsiones de consumos máximos anuales de los pliegos de prescripciones técnicas particulares no procedía la modificación del precio.

Alegaciones:

La incorporación del Consorcio de Aguas de Busturialdea el 1 de enero de 2022 generó la necesidad de regularizar una situación desconocida para el CABB, consistente en la ausencia de un contrato en vigor legalmente licitado con una compañía electríca. Dicha situación fue analizada entre varios departamentos del CABB (Dirección de Explotación y Gestión de Activos, Dirección Economica y Dirección de los Servicios Juridicos y de Personas), solicitando incluso asesoramiento legal externo a un despacho de abogados de reconocido prestigio, para poder dar una solución al problema existente.

Las alternativas estudiadas fueron las siguientes:

1.– Iniciar un procedimiento de licitación para el suministro de los 105 puntos de suministro eléctrico sitos en los 16 municipios de Busturialdea, lo que supondría mantener durante los meses que conlleva esta tramitación la situación irregular detectada, abonando facturas de energía eléctrica sin amparo legal. Esta opción suponía asumir por parte del Consorcio la penalización de un 20 % impuesta por la empresa suministradora Iberdrola para la tarifa de último recurso en el caso de potencia superior a las propias de esta tarifa pensada para consumidores domésticos. Suponía asimismo adjudicar un contrato que hubiese sido mucho más costoso para el CABB por la situación del mercado en ese momento, y no poder emplear las condiciones beneficiosas con las que se contaba por haber realizado una compra a futuro.

2.– Considerar que la incorporación de los 105 puntos de suministro eléctrico relativos a los municipios que conformaban el Consorcio de Aguas de Busturialdea se considerase incluida en el artículo 16 del PPTP del contrato de suministro de energía eléctrica. Esto supondría un desequilibrio económico para el contratista que hubiese conllevado el abandono del contrato, con los perjuicios tanto económicos como legales que hubiesen supuesto para el CABB.

3.– Modificar el contrato vigente entre el CABB y NEXUS energía para incluir los 105 puntos de suministro de energía de los 16 municipios de Busturialdea.

Tras estudiar las distintas alternativas y soluciones y en virtud de lo establedo en el artículo 190 de la LCSP, se determinó que la mejor solución era la incorporación de los 105 puntos de suministro eléctrico de los 16 municipios que constituian el extinto Consorcio de Aguas de Busturialdea en el contrato de suministro de energia electríca vigente del CABB. Esta solución resultaba acorde con la legislación y coherente con los principios que rigen la contratación pública, entre los cuales son de destacar en el caso que nos ocupa el de estabilidad presupuestaria y control del gasto y el principio de integridad y eficiente utlización de los recursos públicos.

En este sentido deben destacarse los informes obrantes en el expediente: informes técnicos de la Dirección de Explotación y Gestión de Activos, informe de legalidad de la Subdirección de Contratación e Informe de Intervención.

A estos informes se sumó asimismo el informe externo emitido por el despacho de abogados, que igualmente entiende que la modificación del contrato era acorde con la legalidad y la mejor respuesta a la situación de la contratación del suministro de energía eléctrica en el Consorcio de Aguas de Busturialdea.

En este sentido, en el informe emitido por dicho despacho de abogados se indica que:

«(...) Una razonable exégesis de estas dos previsiones contractuales, artículos 2 y 16 del PPTP, nos permite concluir que nos encontramos ante la constatación de dos realidades: (i) que es inevitable que a lo largo de los cinco años de vigencia del contrato se vean alterados los puntos de suministro, tanto en número como en el lugar en que se encuentren (instalaciones), lo que es consustancial a una realidad siempre cambiante, y (ii) que los motivos referidos de dichos cambios bien pueden calificarse como ordinarios: tal consideración deben merecer los motivos contemplados de cambio de puntos de conexión o suministro, como es el caso de las mejoras técnicas, las necesidades del servicio o las meras incorporaciones de nuevos puntos de conexión, si bien este tercer motivo reclama matizaciones en cuanto a su verdadero alcance y significado.

Así las cosas, podemos preguntarnos si la ampliación territorial experimentada por el CABB-BBUP, esto es, la integración en este Consorcio de dieciséis municipios en bloque, conjunta y simultánea, es asimilable a una mera incorporación de puntos de conexión a los que hace referencia este artículo 16 PPTP. Habrá que analizar, en fin, si esta ampliación del CABB-BBUP, por su alcance, significado y magnitud, puede considerarse o no una circunstancia ordinaria de las contempladas en el contrato de Nexus, asimilable a la que representan una mejora técnica de gestión o las necesidades que pueda experimentar el CABB-BBUP.

4.6.– En definitiva, debemos discernir, en primer lugar, si el factor de la incorporación de nuevos puntos de conexión contemplado en este artículo 16 del PPTP, abarca el supuesto de incorporación de nuevos territorios o ámbitos municipales, distintos de los existentes al tiempo de la celebración del contrato con Nexus.

4.7.– Y solo en el caso de que la respuesta sea afirmativa, esto es, de que quepa entender que este artículo 16 del PPTP contempla, dentro de su objeto contractual, el supuesto de incorporación de nuevos municipios hasta entonces no integrados en el CABB-BBUP, habrá que delimitar las hipótesis que encierre ese supuesto. Hipótesis estas de incorporación de municipios, que podrán oscilar desde la de un único municipio aislado, hasta la de un elevado número de ellos, llevada a cabo de un modo unitario y en bloque.

4.8.– Si se contrastan los tres supuestos causantes de las variaciones de los puntos de conexión o suministro contemplados en estos artículos 2 y 16 del PPTP, se advertirá que todos presentan una cierta homogeneidad, homogeneidad que llama a variaciones contractuales fundadas en supuestos de entidad menor y ordinarias en todo caso, propias del normal desenvolvimiento de la actividad del CABB-BBUP.

Esta primera apreciación resultante del contraste efectuado entre los tres factores que justificarían las variaciones contractuales: necesidades, mejoras técnicas, incorporaciones, nos permitirá legítimamente dudar de que en el caso de ampliación del ámbito territorial del CABB-BBUP, cualquiera que sea su alcance, por mor de este artículo 16 del PPTP, pueda obligarse a Nexus a suministrar electricidad a esos nuevos municipios.

4.10.– Esa duda legítima se despeja, sin embargo, en el caso de que la ampliación de la base territorial del CABB-BBUP sea de tal magnitud y tan extraordinaria que suponga un incremento en el número de municipios de un 19,6 % sobre los ya consorciados, y del 14 % de la base territorial llamada a ser atendida, como es el caso de la integración del Consorcio de Busturialdea en el CABB-BBUP operada con efectos del 1 de enero de 2022.

4.11.– Y es que hay que reconocer que no es una situación equiparable a la de la incorporación de un municipio aislado, la que nos presenta la reciente integración en el CABB-BBUP en el Consorcio de Busturialdea, que ha supuesto, como decimos, una ampliación del CABB-BBU en nada menos que el 19,6 % del número de sus municipios y el 14 % de su territorio: no hay, en fin, nada ordinario en esta incorporación múltiple y cualitativamente trascendente, afectante a la propia estructura orgánica, dimensión y funcionamiento del CABB-BBUP. (...).

(...) 5.– Conclusión.

5.1.– Con la integración en el CABB-BBUP del Consorcio de Busturialdea, que ha supuesto un incremento del 19,6 % de los municipios que hayan de integrar aquel, y un aumento del 14 % de su ámbito territorial, se plantea para el CABB-BBUP la necesidad de procurar y garantizar el suministro de electricidad a estos nuevos municipios.

5.2.– A tenor de los artículos 2 y 16 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato de suministro de electricidad, actualmente en vigor, entre CABB-BBUP y Nexus Energía, debe entenderse que no queda integrado dentro de su objeto contractual aquel supuesto en el que se produzca una integración de municipios de la magnitud y alcance como la operada con el Consorcio de Busturialdea. Esta integración implica la incorporación de una sola vez, en bloque, conjunta y simultánea, de un elevado número de municipios, en una operación que no puede calificarse como ordinaria. Tiene, en fin, un alcance estructural y afecta de manera trascendente a la vida orgánica y la actividad funcional del CABB-BBUP. No puede por ello asimilarse esta operación con una ordinaria «incorporación» de las que deben ser atendidas y cubiertas por el citado contrato suscrito con Nexus Energía.

5.3.– La fórmula más razonable, económica y funcionalmente, así como jurídicamente, que permite atender la necesidad de suministro eléctrico a los nuevos municipios del CABB-BBUP, en la modificación contractual en los términos prevenidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, siendo así que concurren todos los presupuestos y requisitos contemplados en el artículo 205 de dicha ley, legitimadore de la modificación contractual».

La compra del mercado de futuros se realiza en diferentes momentos a lo largo de la vigencia del contrato. El Consorcio había comprado ya toda la energía previsible en febrero de 2020. Lógicamente no estaban incluidos los 105 puntos de Busturialdea. Al incorporarse los nuevos puntos hubo que proceder a dicha compra. En todo caso, los precios resultantes estaban dentro del presupuesto del contrato. De hecho, tras la modificación del contrato no fue necesaria ampliar el presupuesto del mismo.

Los conceptos que retribuyen a la adjudicataria dentro de la fórmula polinómica que regía en el contrato son los mismos. La variación viene dada por el momento en que se produce la compra de energía en el mercado de futuros.

Por todo ello, y fundamentado en los informes antes referidos de la Dirección de Explotación y Gestión de Activos, Informe de Intervención, Informe de legalidad y el informe externo, se adoptó el acuerdo de modificación del contrato en los términos acordados.

Texto del TVCP:

VIII.2.– Contratación de bienes y servicios.

– Las modificaciones de los contratos no se publican en el perfil de contratante y tampoco se publican en el DOUE, en los casos en que procede.

Alegación:

Ha habido algunas modificaciones que no se han publicado en el plazo establecido por la ley pero otras sí. Las que no se han publicado en el plazo legal establecido se han publicado posteriormente.

Actualmente todos los expedientes de modificación tramitados están publicados.

Texto del TVCP:

– En cinco expedientes de contratación (expedientes 2, 3, 4, 8 y 10) adjudicados por un importe total de 74,2 millones de euros, se detectan retrasos respecto a los dos meses establecidos para la adjudicación desde la apertura de las proposiciones. En dos de ellos (expedientes 4 y 10) el retraso es de veintitrés y veinticuatro meses, respectivamente.

Alegación:

La causa del retraso con carácter general es la especial complejidad en la valoración técnica de los criterios sometidos a juicio de valor, y la complejidad de los trámites administrativos, lo cual hacen prácticamente inviable el cumplimiento de dicho plazo.

No obstante, la única consecuencia de la no adjudicación de los contratos en el plazo de dos meses es lo establecido en el apartado 4 del artículo 158, según el cual: «De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta». El retraso no es invalidante y su único efecto es que posibilita la retirada de ofertas.

Texto del TVCP:

– En un expediente de contratación (expediente 6) adjudicado por un importe de 14,2 millones de euros, los pliegos establecen la posibilidad de que la prórroga se realice, siempre de conformidad con el adjudicatario, cuando la ley establece que es obligatoria para el contratista. Asimismo, los pliegos establecen la posibilidad de que no se tramiten modificados si se adquieren más unidades, sin tener en cuenta que la normativa exige dicha tramitación cuando se supera el presupuesto máximo. Por otra parte, el lote 4 se ha adjudicado el 25 de junio de 2024, con un retraso de 18 meses respecto a las previsiones legales.

Alegación:

La carátula del pliego de prescripciones administrativas particulares dispone que los municipios que integran cada uno de los lotes no tienen carácter limitativo, pudiendo incorporarse municipios adicionales en función de las necesidades del contrato, sin necesidad de efectuar modificación del contrato y, estando obligado el adjudicatario a prestar el servicio a los mismos precios unitarios ofertados y, siempre con sujeción a las limitaciones establecidas en la LCSP.

Texto del TVCP:

– La modificación de un contrato (expediente 9) adjudicado por un importe de 10,1 millones de euros, se fundamenta en el artículo 205.2.b) de la LCSP que corresponde a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación del contrato. Esta modificación obedece a la incorporación del Consorcio de Aguas de Busturialdea que se aprueba el 9 de noviembre de 2021 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la licitación se aprueban el 30 de noviembre de 2021. Consideramos que los pliegos deberían haber incluido la previsión de las modificaciones (artículo 204 de la LCSP).

Alegación:

Respecto al expediente 2705, en el momento de redacción de los pliegos, que comienzan a redactarse con muchos meses de antelación, se desconocía por parte de los técnicos promotores de la licitación la afección que supondría en los mismos la integración del Consorcio de Busturialdea.

Posteriormente, cuando el día 9 de noviembre de 2021 la Asamblea General del CABB acordó la integración del Consorcio de Busturialdea se desconocía el estado y situación del servicio de explotación y conservación de la red primaria de Busturialdea, siendo imposible prever el alcance que supondría incluirlo en nuestros contratos. Se partía de la convicción de que dichos servicios estaban siendo prestados mediante contratos licitados por el Consorcio de Busturialdea o gestionados directamente por personal propio, no siendo posible incluir la previsión de modificar el contrato por no poder dar cumplimiento a la exigencia prevista en la ley para este tipo de modificados, los cuales deben incluirse de manera precisa, clara e inequívoca, precisando con detalle suficiente el alcance, límites y naturaleza.


Análisis documental