
N.º 248, lunes 23 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5889
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la Calle Barrenkale, situado en el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa).
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 51 que con carácter previo a la declaración de ruina de bienes culturales de protección especial y media, deberá instarse a Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural. Asimismo, se establece que, a la vista de los informes obrantes en el expediente y previo dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, el órgano competente en materia de patrimonio cultural de Gobierno Vasco resolverá sobre la desafectación, pudiendo desafectar total o parcialmente el bien, o bien modificar su régimen de protección para adecuarlo a las circunstancias reales del mismo.
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y que hubiesen sido incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial.
Por su parte, el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, regula la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).
El inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale, del Casco Histórico de Mutriku es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 13, de 18 de enero de 1996), modificado por el Decreto 119/2002, de 28 de mayo (BOPV n.º 108, de 10 de junio de 2002).
De conformidad con el Decreto 306/1998 citado, el Ayuntamiento de Mutriku remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco informe en el que considera que se reúnen los requisitos para la declaración de ruina del inmueble situado en el número 6 de la calle Barrenkale, en el Casco Histórico de Mutriku.
A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina, y las actuaciones seguidas, el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, en su sesión de 27 de noviembre de 2024, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale de Mutriku.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de acuerdo a lo establecido al efecto en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos,
RESUELVO:
Primero.– Que se incoe la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale de Mutriku, elemento de protección básica en virtud del Decreto 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 13, de 18 de enero de 1996), modificado por el Decreto 119/2002, de 28 de mayo (BOPV n.º 108, de 10 de junio de 2002), y se modifique el listado 3 del Capítulo V del citado decreto 545/1995, en relación al inmueble:
– Barrenkale 6 (condiciones a mantener después del incendio: parcelario, parcial de fachada y medianeras -con recolocación de balaustres y herrajes-, reposición de estructura en madera - laminada o aserrada-).
Los criterios para la autorización de las intervenciones de obra tomarán como referencia los criterios establecidos por el Decreto 545/1995 en su artículo 16, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.– Que se abra un periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente de desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la Calle Barrenkale, en Mutriku, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Que se notifique la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Mutriku, a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
Cuarto.– Que se publique la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOG para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2024.
EL Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
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