
N.º 248, lunes 23 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5888
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la realización, durante los años 2024 y 2025, de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco.
Por Orden de 6 de septiembre de 2024 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 181, de 17 de septiembre de 2024, se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco durante los años 2024 y 2025.
Una vez analizadas las solicitudes y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la convocatoria, la Comisión de Valoración reunida los días 11 y 13 de noviembre de 2024 procedió al análisis de las mismas y a la evaluación de los proyectos en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden reguladora. Por lo expuesto, en base al artículo 17 de la Orden y de conformidad con la Dirección de Patrimonio Cultural
RESUELVO:
Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan.
Segundo.– Denegar la subvención solicitada a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero.– Inadmitir las solicitudes que se detallan en el Anexo III, por los motivos expuestos en el mismo.
Cuarto.– Las personas beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2024. El último día del plazo para su finalización será el 6 de octubre de 2025, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
Sexto.– El pago de la subvención se realizará del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora de la Subvención:
a) Un primer pago por importe de 50 % de la subvención, en el momento de la concesión, de no mediar renuncia expresa.
b) El abono del otro 50 % se efectuará tras la justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
Séptimo.– La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Orden. En todo caso, la fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 31 de octubre de 2025, incluido este.
Octavo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.
Noveno.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2024.
El Viceconsejero de Cultura,
ANDONI ITURBE AMOREBIETA.
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