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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 18 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5808

ORDEN de 11 de diciembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2025.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida dice que el Gobierno Vasco ha de adoptar las medidas oportunas para promover el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a través de la experiencia laboral, así como los obtenidos por vías no formales o informales.

En esa misma Ley 1/2013, se prevé que el Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo canalicen la participación de los agentes sociales en una serie de aspectos fundamentales para el correcto desenvolvimiento del dispositivo para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por esas vías alternativas a los sistemas formativos formales.

Por otro lado, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 20, atribuye al Consejo Vasco de Formación Profesional la condición de órgano de participación de las administraciones públicas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional para el debate, consenso y búsqueda de acuerdo de todas las políticas de formación profesional en su conjunto.

Por su parte, el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, configura al Consejo Vasco de Formación Profesional como órgano consultivo en la planificación de las convocatorias a realizar, que ha de ser consultado sobre aspectos tales como el número de personas a evaluar, las unidades de competencia que se pueden acreditar y los criterios para la designación de las personas asesoras y evaluadoras de cada convocatoria. También, debe recibir un informe final sobre el desarrollo de las convocatorias y la Viceconsejería de Formación Profesional, tiene que remitirle el informe sobre el sistema de gestión de calidad que asegure el cumplimiento de los objetivos, finalidades y principios de todo el procedimiento y su evaluación del procedimiento a la vista de los resultados obtenidos.

El marco básico regulador del procedimiento de reconocimiento de aprendizajes no formales ha sido recientemente objeto de cambios sustanciales. Así, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral preveía, en su versión inicial, un sistema de convocatorias puntuales en las que se limitaban tanto las unidades de competencia a evaluar y acreditar como el número de participantes. Las modificaciones incorporadas en esa norma por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1224/2009, han dotado de una gran flexibilidad en el procedimiento que ha pasado a tener carácter permanente y abierto a todas las unidades de competencia incluidas en la oferta de formación profesional. Un paso importante que facilita a la persona candidata la posibilidad de decidir, una vez orientada y asesorada, qué unidades de competencia son las más convenientes para su perfil de manera que pueda dirigirse hacia la evaluación de estas.

En nuestro entorno, la adaptación del procedimiento se ha articulado a través de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Formación Profesional y de la Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se implanta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento abierto de manera permanente para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

A los sustanciales cambios introducidos en el procedimiento se añade una decidida voluntad de impulsar la utilización del dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias de manera que se dé, de manera inmediata, un gran salto cuantitativo en el número de personas que lo utilizan. Todo ello exige la participación activa en las diferentes labores contempladas en el procedimiento tanto de los órganos administrativos relacionados con el procedimiento como de los centros especializados en el modelo combinado de formación profesional.

Asimismo, el actual escenario exige también que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional deban realizar, como parte del tejido social implicado en la formación profesional y dentro de su ámbito de actuación, un importante esfuerzo adicional que contribuya a un desarrollo eficiente de las labores contempladas en el procedimiento, lo que redundará en favor del conjunto de la sociedad, posibilitando avanzar en la empleabilidad de las personas y en la competitividad de las empresas vascas.

Mediante esta Orden se pretende apoyar ese esfuerzo adicional a través de la concesión de ayudas que permitan a los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional reforzar sus medios personales contratando específicamente o asignando con carácter de exclusividad personal técnico especializado que se ocupe, dentro de su ámbito de actuación, de las tareas de promoción e impulso ligadas al dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2025, aprobado mediante Orden de la Consejera de Educación.

El Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, atribuye a la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional, entre otras, las funciones de promover la participación de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formación profesional y la de planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinación con el Departamento de Trabajo y Empleo.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

Las entidades empresariales y sindicales, así como sus organizaciones federadas o confederadas, con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional.

Artículo 3.– Actividades financiables y gastos subvencionables.

1.– A los efectos de la presente convocatoria se consideran susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de carácter divulgativo que respondan a la finalidad de dar a conocer que se encuentra abierto, con carácter permanente, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, para la totalidad de unidades de competencia incluidas en la oferta existente en la Formación Profesional del País Vasco.

b) Actuaciones dirigidas a fomentar y estimular la utilización del dispositivo de evaluación y acreditación de las competencias con el fin de contribuir a dar un salto cuantitativo en el número de personas que lo utilizan.

c) Labores de coordinación y gestión que las entidades beneficiarias deban llevar a cabo para el correcto desempeño de las actuaciones definidas en los párrafos anteriores del presente apartado.

2.– Se consideran subvencionables los costes asociados al personal que las entidades beneficiarias contraten específicamente o asignen con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actuaciones definidas en el párrafo anterior. A estos efectos, se entenderán como costes imputables los siguientes:

a) Las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad beneficiaria.

b) En caso de que por razón del desempeño de las actuaciones definidas en el apartado 1 del presente artículo, el personal contratado específicamente o asignado con carácter de exclusividad deba desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, serán imputables los gastos de comida y viaje originados durante el desplazamiento.

A estos efectos se entenderán como gastos de comida, individualmente considerados, los del almuerzo y cena.

Por gastos de viaje se entenderán los correspondientes al billete o, en caso de utilización de medios de transporte propios, los correspondientes al kilometraje del trayecto realizado, así como al estacionamiento del vehículo y peajes satisfechos por la utilización de autopistas.

3.– Las actividades subvencionables deberán materializarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre 2025. En este sentido, se considerará gasto realizado lo que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

4.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La cantidad total destinada a subvencionar las actividades que son objeto de esta Orden asciende a cuatrocientos sesenta y ocho mil euros (468.000,00) euros.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

Artículo 5.– Requisitos de participación.

En todo caso, para poder acceder a las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (BOPV n.º 34, de 17 de febrero). Estos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) No haber sido sancionada administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

i) No cumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente, según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado, en materia de igualdad de mujeres y hombres.

j) No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

k) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o bien, haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

l) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, recogido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de la personas trans y para la garantía de los derechos de la personas LGTBI.

ll) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/servicios/1217204

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, justificaciones y recursos que procedan, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– También se podrán realizar los trámites electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 7.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, según se dispone en el artículo 6 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Cada entidad solicitante podrá solicitar la ayuda para un máximo de tres personas. En caso de que se solicite la ayuda para más de una persona, cada una de ellas deberá desarrollar su actividad en un Territorio Histórico diferente.

3.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

4.– Mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las circunstancias del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención. El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes. La Dirección de Planificación y Organización, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

Artículo 8.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las solicitudes (Anexo I) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plan de actuaciones de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas, que deberá contener los siguientes elementos:

– Concreción de los objetivos a conseguir y de las acciones a realizar para el desarrollo de las actuaciones de promoción e impulso, así como la concreción de las labores de coordinación y gestión necesarias para contribuir al correcto desarrollo de las mismas.

– Estructuración y definición del despliegue del plan de actuaciones y concreción de las funciones y tareas de las personas a contratar o asignar con exclusividad.

– El uso del euskera en el plan de actuaciones, con presentación de evidencias.

– La introducción de la perspectiva de género en el plan de actuaciones.

– Resultados esperados e indicadores de seguimiento y evaluación del plan de actuaciones.

b) Detalle del importe solicitado (Anexo II).

c) Cuando la solicitud sea presentada por las organizaciones federadas o confederadas de las entidades definidas en el artículo 2 de la presente Orden, se deberá aportar documento acreditativo de tal condición.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Órgano competente de la gestión de las subvenciones.

El órgano competente de la gestión de las ayudas convocadas en la presente Orden será el Director de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación.

Artículo 11.– Función y composición de la Comisión de Valoración.

1.– La función de la Comisión de Valoración será el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas.

2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente: D. Nicolás Sagarzazu Alzua, Director de Planificación y Organización o persona que lo sustituya.

Vocales:

Dña. Beatriz Aranaga Elorriaga o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Bizkaia.

Dña. Argiñe Lopez Población o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Gipuzkoa.

D. Leire Zelaya Juaristi / Julen San Vicente Martinez o persona que la sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización de la Delegación Territorial de Araba.

Dña. Estibaliz Abarrategui Aranceta o persona que lo sustituya, Personal Técnico de la Dirección de Planificación y Organización, que actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

3.– En los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, podrá promoverse recusación recogida en el artículo 24 de la misma Ley.

Artículo 12.– Cuantía y procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con una puntuación comprendida entre 1 y 10 puntos.

Las ayudas se adjudicarán, con los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo, a todas aquellas solicitudes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos, han obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios hasta agotar los fondos. No obstante, siempre que exista crédito suficiente, todas aquellas solicitudes que obtengan al menos 5 puntos obtendrán ayuda para hacer frente al menos a los costes asociados a una persona con inclusión de comida y viaje; a continuación adjudicándose la subvención para la contratación/asignación de la segunda y tercera persona en la cuantía máxima que posibilitan las bases hasta agotar los fondos, siguiendo el orden descendente de puntuación.

2.– El importe máximo subvencionable para la financiación de los gastos asociados a cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actividades subvencionables se fijará en función de la fecha prevista de contratación/asignación y la fecha prevista de finalización de las actividades que se indique en la solicitud (Anexo II).

Como máximo, cada entidad beneficiaria podrá recibir la cuantía equivalente a los costes subvencionables de tres personas y, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por persona contratada/asignada con carácter de exclusividad podrá ser superior al importe proporcional de 52.000 euros anuales.

3.– El importe subvencionable para la financiación de los gastos de comida y viajes originados por razón de los desplazamientos que realice cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el correcto desarrollo de las actuaciones definidas en el apartado 1 del artículo 3, se calculará de la siguiente manera:

a) Los gastos de viaje se subvencionarán por el importe del billete correspondiente al medio de transporte utilizado. En caso de que el desplazamiento se realice con medios de transporte propios, se abonará el precio por kilometraje que esté estipulado en los acuerdos que tenga establecidos al respecto cada entidad solicitante. En su defecto, se abonarán cero euros con veintinueve céntimos (0,29) por km recorrido. Para calcular la cantidad de kilómetros se tomará como punto de partida la sede social de la persona beneficiaria. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los desplazamientos realizados desde el lugar de residencia al puesto de trabajo y viceversa.

Asimismo, los gastos de estacionamiento y autopista se abonarán atendiendo al importe realmente gastado y justificado.

b) El importe subvencionable para los gastos de comida será el importe realmente gastado y justificado, sin que en ningún caso pueda superar el importe que esté estipulado en los acuerdos que tenga establecidos al respecto cada entidad solicitante. En su defecto, se abonará un máximo de 21 euros por almuerzo/comida.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

La valoración del plan de actuaciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios con sus respectivas puntuaciones:

a) Relevancia de los objetivos y adecuación de las acciones concretadas en el plan de actuaciones. Se tendrá en cuenta el nivel de relevancia de los objetivos según su relación con las finalidades de la convocatoria y se valorará la adecuación de las concretas acciones a realizar para el desarrollo de las actuaciones de promoción e impulso (máximo 3 puntos).

b) El uso del euskera en el plan de actuaciones. En este sentido, se deberán presentar evidencias del uso del euskera. (máximo 0,50 puntos).

c) La introducción de la perspectiva de género en el plan de actuaciones. (máximo 0,50 puntos).

d) Adecuación de la estructura y la metodología a seguir para el despliegue y ejecución del plan de actuaciones (máximo 3,5 puntos).

e) Idoneidad de los indicadores de seguimiento y evaluación del plan de actuaciones. (máximo 2,5 puntos).

Artículo 14.– Resolución del procedimiento de concesión, notificación y publicidad.

1.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se elevará al Director de Planificación y Organización.

2.– El Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, dictará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como que las personas propuestas como beneficiarias cumplen con todos los requisitos para acceder a las mismas.

3.– Posterior, se notificará la resolución provisional a las personas que han presentado solicitud, mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

4.– Examinadas las alegaciones presentadas, el Director de Planificación y Organización formulará la propuesta de resolución definitiva.

5.– La propuesta de resolución será elevada por el Director de Planificación y Organización, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior resolución.

6.– Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo esta los efectos de la notificación, de acuerdo al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la relación de personas beneficiarias con indicación de la puntuación obtenida e importe de la subvención concedida, para que en un plazo de 10 días comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

7.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, cuyo transcurso sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior legitima a las entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso administrativo de alzada señalado en el siguiente apartado de este artículo.

8.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Justificación de las subvenciones.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán presentar, antes del 10 de enero de 2026, los documentos que se detallan a continuación:

a) Memoria de actuación: este documento contendrá la descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas por cada una de las personas contratadas/asignadas con exclusividad al amparo de la subvención, conforme al desglose de actividades contenidas en el plan de actuaciones presentado junto con la solicitud. Asimismo, se especificarán los resultados obtenidos conforme a los indicadores establecidos en el plan de actuaciones. En todo caso, se deberá indicar el número de acciones realizadas.

b) Memoria económica justificativa (Anexo III): este documento contendrá una relación de los costes asociados al personal contratado/asignado con exclusividad al amparo de la subvención. Este anexo se acompañará de la siguiente documentación justificativa:

– Copia auténtica del contrato de trabajo o, en su caso, certificado de dedicación exclusiva de la persona asignada para el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención.

– Copia auténtica de las nóminas correspondientes al periodo cubierto por la subvención y documentación acreditativa del pago de las mismas.

– Documentos de cotización acreditativos de los costes de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria o sus organizaciones federadas o confederadas correspondientes al periodo cubierto por la subvención.

– Facturas con sus correspondientes justificantes de pago y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, acredite los gastos realizados y sea imputable a la subvención concedida.

– En su caso, copia de los acuerdos que tenga establecidos la entidad solicitante en relación a las compensaciones por gastos de comida y viaje.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del apartado Mi carpeta, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las personas beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Planificación y Organización por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.

Artículo 16.– Pago de las subvenciones.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos:

a) Un primer pago cuyo importe será del 40 % del total concedido, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.2.

b) Un segundo pago del 60 % restante tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 15.

2.– Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros, gestionado por la Oficina de Control Económico. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la presente Orden, dará lugar a la pérdida de todo el derecho al cobro o a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones, tal y como establece los artículos 34.1 36.1, y 39 de la la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a todos los efectos legales resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 18.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su modificación, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de las subvenciones convocadas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades objeto de la ayuda.

2.– Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que figuran las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de la notificación de la concesión de la subvención las personas beneficiarias no aceptaran expresamente la subvención concedida, se entenderá que renuncian a la solicitud.

b) Proceder a la contratación o asignación con carácter exclusivo a las actividades financiadas de las personas cuyos costes se subvencionan en el marco de esta Orden, como máximo en los 15 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de la subvención o fecha prevista de contratación/asignación indicada en la solicitud.

c) Una vez contratadas o asignadas con carácter de exclusividad las personas que desarrollarán las actividades objeto de la subvención, comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la identidad de las mismas.

d) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Planificación y Organización y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Justificar la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

f) Utilizar la subvención para el concreto fin para el que ha sido concedida.

g) Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Acreditar en el momento de procederse a los pagos de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Este proyecto ha sido financiado por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la convocatoria del año 2025».

Artículo 21.– Seguimiento.

La Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional realizará el seguimiento de las actividades subvencionadas, al objeto de garantizar su correcta realización.

Artículo 22.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones relacionadas con formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen en su ámbito de actuación las actividades de promoción, impulso, coordinación y gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– RGPD 9.2.b) Cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: los beneficiarios tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.eusladi.eus/clausulas-informativas/webb01-sedepd/es/ transparencia/047400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas reguladas en esta orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y, por lo tanto, no constituyen ayuda de Estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental