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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 18 de diciembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5806

ORDEN de 4 de diciembre de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se cesan y designan vocales Letrados y Letradas de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

El artículo 2.1.a) de la Ley 8/1987, de 20 de septiembre, sobre creación de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, dispone que entre los vocales y las vocales que componen cada uno de los tres Jurados de nuestra Comunidad Autónoma ha de figurar un Letrado o una Letrada adscrita al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco –en la actualidad, Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno–.

El artículo 3.1 del Reglamento de funcionamiento de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa aprobado por el Decreto 244/1988, de 20 de septiembre, establece que el vocal Letrado o la vocal Letrada a la que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 8/1987 será designado o designada por el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del Gobierno Vasco –en la actualidad, la Consejera del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno–. El artículo 8 del mismo Reglamento dispone que habrá de designarse, asimismo, un vocal Letrado o una vocal Letrada suplente por cada persona vocal titular, que actuará en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de esta última.

Mediante Orden de 2 de agosto de 2024, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, fueron designados los vocales Letrados y las vocales Letradas que formaban parte de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Diversos cambios entre las personas integrantes del Servicio Jurídico Central y otros de carácter organizativo afectan directamente a los nombramientos realizados y, en consecuencia, procede realizar la actualización necesaria para el adecuado funcionamiento de estos órganos colegiados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados,

RESUELVO:

Artículo 1.– Cesar a los vocales Letrados y a las vocales Letradas de los respectivos Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, y a sus suplentes, que figuran a continuación:

(Véase el .PDF)

Artículo 2.– Designar a los vocales Letrados y a las vocales Letradas de los respectivos Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa, y a sus suplentes, según se especifica a continuación:

(Véase el .PDF)

Artículo 3.– Comunicar la presente Orden a las presidencias de los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, así como a las vocales cesadas designadas y a los vocales cesados designados, para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 4.– Publicar la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a los meros efectos de dar publicidad a lo resuelto.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2024.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


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