
N.º 241, jueves 12 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5691
ORDEN de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Educación, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, en el marco del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
Los Fondos Next Generation EU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.
Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) ha desarrollado el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de co-gobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.
La Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece que el objetivo CID es el siguiente: «objetivo 309»: nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil, cuya descripción es la siguiente: promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta un máximo de 40.000 plazas hasta 2025).
El objetivo final que se persigue con el programa es la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil con la creación de nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).
El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. Así pues, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta.
Mediante Orden de 19 de marzo, del Consejero de Educación, se realizó una primera convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructura de las plazas de nueva creación del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, en el marco del Plan de Recuperación, trasformación y resiliencia, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La convocatoria se enmarcaba en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024, aprobado por Orden del Consejero de Educación, de 24 de enero de 2024, y dado publicidad mediante su inserción en la web euskadi.eus del departamento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente convocatoria, en la medida que responde a la misma necesidad y objetivo que la anterior, será incluida en el próximo Plan Estratégico de Subvenciones que abarcará 2025.
Una vez resuelta la primera convocatoria, se ha constatado que algunos Ayuntamientos no presentaron solicitudes por no haber podido hacerlo dentro del plazo establecido para hacerlo y, por otra parte, no se ha adjudicado todo el crédito disponible. En consecuencia, con el fin de ejercer la promoción de la creación de plazas del primer ciclo de Educación Infantil de la forma más eficaz posible, se hace esta segunda convocatoria, de concurrencia sucesiva.
La tramitación de la misma se hará en base a los establecido en el artículo 39 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en el artículo 3.1.c) de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde existe crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2025 y 2026. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo único.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la financiación de los gastos de infraestructuras de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se autoriza al Director de Centros y Planificación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
La presente Orden surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y la subvención concedida se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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