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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, jueves 12 de diciembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5690

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de una planta de biometanización, se revisa la autorización ambiental integrada y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución inicial de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos a Ayuntamiento de Bilbao (vertedero de Artigas) en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2014, del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente, se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos promovida por Ayuntamiento de Bilbao (vertedero de Artigas) en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Con fecha 3 de diciembre de 2015, se emite Resolución del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se transmite a favor de Diputación Foral de Bizkaia y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Ayuntamiento de Bilbao para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Con fechas 23 de julio de 2018, 25 de junio de 2019, 18 de agosto de 2021, 8 de abril de 2022 y 14 de noviembre de 2022 se resuelven varias modificaciones relativas a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos promovida por Diputación Foral de Bizkaia (Vertedero de Artigas), modificando en su caso la autorización ambiental integrada.

Con fecha 14 de noviembre de 2022 se transmite a favor de Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Artigas) la autorización ambiental integrada concedida a Diputación Foral de Bizkaia para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Con fecha 8 de julio de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Con fecha de 13 de enero de 2023, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) solicitó ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de biometanización en su instalación de vertedero de residuos no peligrosos ubicada en el términos municipal de Bilbao (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación, completada el 19 de julio de 2023:

– Solicitud.

– Datos administrativos.

– Memoria técnica.

– Listado de equipos.

– Planos.

– Estudio de impacto ambiental.

– Documentación sectorial: aire, aguas, residuos, ruido, suelos.

– Resumen no técnico.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular de 4 de octubre de 2023, se acordó someter a información pública el proyecto de instalación de una planta de biometanización, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Artigas), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 19 de octubre de 2023 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó el 20 de octubre de 2023 informes al Ayuntamiento de Bilbao, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Salud, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A., a Ekologistak Martxan Bizkaia y a Recreativa Eguzkizaleak.

Con fechas 3 de noviembre de 2023, 8 de noviembre de 2023, 20 de noviembre de 2023, 27 de noviembre de 2023, 30 de noviembre de 2023, 18 de diciembre de 2023 y 5 de febrero de 2024, se recibieron informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, de Ihobe –Sociedad Pública de Gestión Ambiental–, de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fechas de 20 de diciembre de 2023 y 6 de febrero de 2024, el resultado del trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas y personas interesadas.

Con fecha 9 de febrero de 2024, el promotor comunica que no estima necesario la modificación del proyecto inicial ni del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 2 de agosto de 2024, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas).

Con fecha 27 de agosto de 2024, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) presenta alegaciones que de forma resumida se recogen en el Anexo II de la presente Resolución junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, producción de residuos peligrosos y no peligrosos, a la de vertidos a red de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

La disposición transitoria única del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establecen lo siguiente:

«Los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12.

Las autoridades competentes, en el plazo de treinta y seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración competente para su tramitación, resolverán y notificarán la resolución a los interesados. En el caso de que las autoridades competentes no resolviesen en este plazo las solicitudes de autorización se entenderán desestimadas.»

La Ley 7/2022 contempla en su Disposición transitoria cuarta el régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones, estableciendo que «las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.»

Por ello, procede actualizar la autorización de gestión de residuos adaptándola a la citada norma y que la autorización ambiental integrada contemple sus condiciones.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 30.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental viene realizando el seguimiento medioambiental incluyendo el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación, constatándose una posible afección al entorno por la emisión de compuestos olorosos.

El artículo 3 del texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

El artículo 7.1 de la norma, referido a los Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes indica que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión se deberá tener en cuenta, entre otros, la información suministrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1, en relación con las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.

El artículo 22.5 del mencionado texto refundido contempla que cuando el órgano competente establezca unas condiciones de autorización que se basen en una mejor técnica disponible no descrita en ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, se asegurará de que:

a) Dicha técnica se haya determinado tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anejo 3.

b) Se cumplen los requisitos del artículo 7.

El citado artículo menciona igualmente que cuando las conclusiones relativas a las MTD no contengan niveles de emisiones asociados a las mejores técnicas disponibles, el órgano competente se asegurará de que la técnica a que se refiere el párrafo primero garantice un nivel de protección medioambiental equivalente a las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD.

Asimismo, el anejo 3 referido a los aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención, menciona, entre otros:

«4.– Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.

5.– Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.

6.– Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.

10.– Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.»

Con todo ello esta Viceconsejería entiende como Mejor Técnica Disponible la implantación de medidas de prevención, tratamiento y control encaminadas a minimizar esa posible afección en materia de olores y que deben ser recogidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), el proyecto de instalación de una planta de biometanización en Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) en Bilbao, es una modificación sustancial.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación de un proyecto autorizado que se encuentra en el ámbito de la evaluación ambiental.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23.a) de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Vistas la propuesta de Resolución de 2 de agosto de 2024 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi; el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinadas funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental, a los solos efectos ambientales, para el proyecto de instalación de una planta de biometanización en las instalaciones de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, con las condiciones establecidas en los apartados Segundo, Tercero, y Cuarto de esta Resolución.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación ordinaria de impacto ambiental por haberlo así solicitado el promotor, atendiendo a que se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada Anexo II.E y tratarse al mismo tiempo de una modificación de un proyecto igualmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Las actuaciones relativas al proyecto de instalación de una planta de biometanización, promovido por Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), y objeto por tanto de esta Resolución, comprenden tanto las que se desarrollan en el ámbito de la parcela donde se ubican las instalaciones, como otras que se desarrollan fuera de dicho ámbito y que resultan necesarias para el funcionamiento de dicha planta y son, por tanto, con sustanciales con esta. Estas actuaciones son las siguientes:

1.– Acceso exterior.

2.– Abastecimiento de energía eléctrica y alumbrado.

3.– Abastecimiento de agua potable.

4.– Unidad de tratamiento de aguas residuales (EDARI).

5.– Sistema de desodorización.

6.– Compostaje.

El procedimiento objeto de esta Resolución ha tenido en cuenta los impactos derivados de estas infraestructuras anejas a la planta, analizándose la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y valores ambientales presentes, así como las características generales y medidas correctoras aplicables a la ejecución de estas infraestructuras.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la construcción y montaje del proyecto de instalación de una planta de biometanización, promovida por Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) en el término municipal de Bilbao:

A) Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto.

El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

B) Condiciones generales de acondicionamiento y montaje de la instalación.

El proyecto y las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental:

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

B.1.– Delimitación del ámbito de actuación y protección del patrimonio natural.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y balizamiento de la zona de ocupación temporal de obras (pista de trabajo para la circulación de maquinaria de obra para la ejecución de las zanjas, acopio de materiales e instalaciones auxiliares), no pudiéndose realizar ninguna actividad relacionada con la obra fuera de las mismas.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores.

d) Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

e) Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia u otras.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

B.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo.

a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

En el caso de que haya lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce o ría de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado Segundo B.5 de esta Resolución.

b) Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

c) Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

d) No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación de las aguas subterráneas hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.

B.3.– Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.

a) Durante las obras de acondicionamiento deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

B.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

c) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas. En caso de que el material a transportar sea muy fino, se deberán de utilizar preferentemente camiones cerrados. Asimismo, los comportamientos de carga de los camiones deberán estar en buenas condiciones con el fin evitar posibles fugas de polvo durante el transporte. La carga de los camiones deberá realizarse lentamente y se recomienda que se realice en orden ascendente en tamaño de material, de tal forma que, los materiales más finos queden en el fondo del compartimento cubiertos por otros más gruesos. El tránsito de los vehículos dentro de las zonas de obras estará limitado a velocidades inferiores a los 25 km/h.

d) Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso. La carga y descarga de material debe confinarse en la zona contra el viento. Se recomienda cubrir los apilamientos parcial o totalmente para prevenir la dispersión de polvo en condiciones de fuertes vientos.

e) Se minimizarán al máximo las maniobras de carga y descarga de material, así como, el tránsito de vehículos en las zonas de obra.

f) Los trabajos susceptibles de generar polvo (por ejemplo: corte y perforación de materiales) se realizarán contra el viento y con la aplicación simultánea de agua (sin sobreutilizarla) para asegurar la minimización de las emisiones.

g) En construcción preferiblemente se usarán materiales prefabricados. En cuanto a la pavimentación preferiblemente se usarán materiales resistentes y con larga vida.

h) No se debe permitir la quema de ningún material en la zona de obra.

i) Se recomienda construir defensas para proteger contra el viento todo el perímetro de la obra.

B.5.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

c) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21.d) de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

e) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

f) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

g) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

i) En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.6.– Medidas que se adoptarán para las labores de excavación y otras destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con la actividad del vertedero.

La actividad se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. (Anexo I de la Ley 4/2015 y Anexo del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio). A este respecto, en el caso de detectarse indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a los materiales excavados que se prevean trasladar fuera de la parcela de implantación de la instalación:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

a) Se deberá caracterizar como residuo la totalidad de los materiales a excavar, con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Se tendrá en cuenta la adecuada segregación de los materiales para evitar la mezcla de estratos asociados a contaminación diferenciada.

b) Cuando el destino previsto para los materiales sea su depósito en vertedero, la caracterización será la establecida en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Con carácter general, el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

c) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias y, en consecuencia, serán admisibles en un relleno autorizado.

d) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural, serán de aplicación las mismas medidas previstas en este apartado para el resto de los materiales de excavación.

e) Si durante el proceso de excavación previsto se detectase presencia de agua subterránea, esta deberá ser debidamente caracterizada y gestionada o vertida, en cuyo caso se deberá disponer del correspondiente contrato de tratamiento, o bien, de la correspondiente autorización de vertido, debiéndose cumplir las exigencias establecidas en cada caso.

f) Para la gestión de los residuos resultantes de la excavación serán de aplicación igualmente las medidas recogidas en el apartado Segundo B.5 de esta Resolución.

g) En orden a garantizar la seguridad y salud laboral de todos los trabajadores y trabajadoras durante la realización de las labores de excavación, la entidad deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en cualquier otra disposición legal en vigor que resulten de aplicación.

B.7.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

B.8.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

La asesoría ambiental, recogida en el apartado B.10 de esta Resolución, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras, con especial atención a aspectos como gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, producción de polvo y ruido, movimientos de maquinaria, y otros aspectos señalados en esta resolución.

B.9.– Protección paisajística y restauración de las superficies afectadas.

Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras y siempre que la estabilidad del terreno no se vea comprometida.

Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal no contaminada con especies invasoras se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana, u otras. En este sentido, se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidro sembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

B.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el periodo de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones el estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

B.11.– Diseño del programa de trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra y quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en la autorización ambiental integrada.

b) Detalles de las redes de conducción de aguas y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en la autorización ambiental integrada.

c) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en la autorización ambiental integrada.

d) Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

B.12.– Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los residuos.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la fase de construcción y el destino concreto de los materiales de excavación, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

B.13.– Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada del proyecto, incluyendo las actuaciones de control que figuran en los documentos técnicos y en esta Resolución.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Tercero.– Revisar las condiciones para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos de la autorización ambiental integrada concedida con el fin de adaptarla al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en los términos contemplados en el apartado Cuarto de esta Resolución, y en especial lo que se refiere a la incorporación en el apartado F.3.1 (Condiciones generales de explotación del vertedero), apartado F.4.6 (Caracterización y gestión de gases) y apartado F.4.7 (Plan de Gestión de Olores) de la autorización las siguientes medidas de prevención, tratamiento de desgasificación y control de olores:

– Realización de un estudio de desgasificación que analice la suficiencia de la actual infraestructura d recogida y, en su caso, plantee las soluciones técnicas adicionales, tanto de captación como de tratamiento.

– Conexionado y desgasificación de los pozos ubicados en la vaguada izquierda y vaguada derecha.

– Realización de un estudio de emisiones de olor basado en vuelos con drones con visor de rayos infrarrojos para la detección de emisiones fugitivas de compuestos orgánicos olorosos, así como una propuesta de minimización de los mismos. Entre otros, se analizará la disponibilidad de sifones en las canalizaciones de evacuación de los lixiviados del vaso de vertido.

– Minimización de la superficie del vaso de vertido expuesta mediante sellados temporales para evitar la infiltración de agua de lluvia y la emisión abierta de gases.

– Construcción de un sifón en la evacuación de lixiviado para su conexión con la red de saneamiento.

– La aspiración de las canalizaciones de evacuación de lixiviado a la red de saneamiento para la derivación de la vía aérea al sistema de tratamiento de gases.

– Actualización del Plan de Explotación para la minimización de emisión contemplando, entre otros, las medidas para la minimización de la superficie del vaso de vertido expuesta, la habilitación de pozos de desgasificación en las áreas en explotación y su tratamiento, la segregación de residuos para la minimización de olores, etc.

Cuarto.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, de forma que se incorpora a la misma la instalación de una planta de biometanización en sus instalaciones en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

A tales efectos, el titular de la autorización deberá dar cumplimiento a todas las condiciones y requisitos contemplados en la presente Resolución, que sustituye en todos sus términos a la autorización vigente hasta la fecha.

La actividad de vertedero de residuos no peligrosos en sus instalaciones de Bilbao, se encuentra supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución.

Siendo así, la redacción de la autorización ambiental integrada será la siguiente:

«Primero.– Conceder a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) con domicilio social en Gran Vía n.º 44, 48011 Bilbao (Bizkaia), y CIF: A-48212567, Autorización Ambiental Integrada para el vertedero de residuos no peligrosos en el paraje Artigas del término municipal de Bilbao (Bizkaia), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta autorización.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.5: «Vertederos de todo tipo de residuos, que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» y 5.4.a) «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 100 toneladas al día (digestión anaerobia) mediante tratamiento biológico» del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La actividad promovida por Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Artigas) consiste en la explotación de un vertedero de residuos no peligrosos, una planta de compostaje, dos plantas depuradoras para gestión de los lixiviados que se generan en la instalación y tratamiento de los lixiviados de otros vertederos de Garbiker MP AB, S.A. y una planta de biometanización que dispone de su propia depuradora.

El vertedero de residuos no peligrosos de Artigas está situado en la margen derecha del río Kadagua, en terrenos pertenecientes al término municipal de Bilbao, limitando con el municipio de Alonsotegi. El emplazamiento se encuentra en una vaguada, y las coordenadas UTM aproximadas del centro del emplazamiento del vertedero son las siguientes:

– X = 502.500

– Y = 4.787.650

La cuenca vertiente hacia el vertedero tiene una superficie de unos 3 km2 (con más de 2,4 km de longitud de cauce), de las cuales el vertedero ocupa unas 35 ha aproximadamente. El vertedero se sitúa entre las cotas 40 y 236 m.

En un principio se estableció la capacidad útil del vertedero de unos 2.600.000 m3. Los laterales del vertedero se apoyan sobre las laderas de la vaguada y su frente que estará formado por un dique de tierra compactada de 5 m de altura, 5 m de anchura en coronación y talud 2H:1V.

Asimismo en el diseño del plan de rellenos se ha tenido en cuenta el sellado definitivo del frente a medida que se recrece en altura, así como impermeabilizaciones provisionales y recogidas de aguas provisionales («rain flaps») en las zonas donde no se prevé el vertido de residuos en plazo superior a 6 meses.

La previsión de explotación se establece en 7 fases en la vaguada derecha, habiéndose ejecutado hasta la fecha actual (agosto 2024) las obras de las tres primeras fases de explotación, en base a los proyectos constructivos previamente enviados al órgano ambiental.

El vaso de vertido de residuos urbanos está clasificado como vertedero para residuos no peligrosos mixtos (con un contenido sustancial tanto de residuos orgánicos o biodegradables como de residuos inorgánicos) (subcategoría B3), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El vaso de vertido viene delimitado por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS 89):

X: 502002,27. Y: 4787951,99

X: 502136,60. Y: 4787824,12

X: 502365,49. Y: 4787686,57

X: 502655,63. Y: 4787441,56

X: 502701,84. Y: 4787431,88

X: 502796,41. Y: 4787374,93

X: 502810,38. Y: 4787326,57

X: 502889,90. Y: 4787259,95

X: 502768,47. Y: 4787288,96

X: 502701,84. Y: 4787314,75

X: 502670,68. Y: 4787340,54

X: 502600,83. Y: 4787338,39

X: 502440,71. Y: 4787421,14

X: 502585,78. Y: 4787276,07

X: 502655,63. Y: 4787118,10

X: 502548,17. Y: 4787120,25

X: 502455,76. Y: 4787149,26

X: 502420,30. Y: 4787141,74

X: 502370,86. Y: 4787189,02

X: 502310,69. Y: 4787228,78

X: 502301,01. Y: 4787252,43

X: 502248,36. Y: 4787279,29

X: 502215,05. Y: 4787268,54

X: 502188,18. Y: 4787312,60

X: 502186,03. Y: 4787388,90

X: 502145,20. Y: 4787403,94

X: 502104,36. Y: 4787464,36

X: 502103,29. Y: 4787485,61

X: 502083,94. Y: 4787529,67

X: 502049,56. Y: 4787538,27

X: 502034,51. Y: 4787516,78

X: 502013,02. Y: 4787516,78

X: 501988,30. Y: 4787556,54

X: 501960,36. Y: 4787670,45

X: 501931,35. Y: 4787685,49

X: 501919,53. Y: 4787704,83

X: 501932,42. Y: 4787832,71

X: 501923,83. Y: 4787860,65

X: 501891,59. Y: 4787888,59

X: 501869,02. Y: 4787931,58

X: 501873,32. Y: 4787955,22

X: 501892,66. Y: 4787982,08

X: 501921,68. Y: 4787985,31

Los residuos que constituyan o contengan fracciones valorizables (papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos, metales no férricos), serán sometidos a un pretratamiento, mediante una segregación selectiva de dichas fracciones. Estas fracciones se depositarán en los contenedores instalados al efecto, para su valorización posterior.

El método de explotación se basa en la descarga, extensión, compactación y cubrición de residuos compactados. El sistema de explotación se basa en el retranqueo hacia aguas arriba de la vaguada, construyendo caballones de igual altura que la de la celda, comprendida entre 5 y 10 m aproximadamente contra los cuales se van disponiendo celdas de residuos compactados. Los sucesivos caballones forman el talud frontal del vertedero, que adopta generalmente una pendiente entre 2H:1V y 3,5H:1V (valores más tendidos en los casos de mayor altura o falta de calidad del apoyo, principalmente al pie). Se adoptan pendientes parciales en los taludes suavizados por bermas más o menos periódicas que proporcionan una pendiente media más suave. Otro motivo para la ejecución de bermas, responde a condiciones de contorno, fundamentalmente las cotas máximas a ocupar para respetar las vías de comunicación, accesos, servidumbres o condicionantes medioambientales.

Los principales materiales empleados para la cubrición son, con carácter estimativo, las escorias siderúrgicas valorizadas (25 %), tierras arcillosas gestionadas como residuos inertes o no peligrosos - LER 170504 (25 %) y los áridos valorizados de RCDs (50 %). Las cantidades aproximadas diarias de estos materiales que se emplean en el vertedero son 70 t/día.

El vertedero capta agua de la red municipal de agua potable, siendo su consumo medio de unos 4.000 m3/año.

En la instalación las principales emisiones atmosféricas generadas provienen de once focos, siendo dos de ellos no sistemáticos (focos n.º 6 y n.º 7), dos focos discontinuos (focos n.º 4 y n.º 11) que corresponden a la antorcha del vertedero y a la antorcha de seguridad de la planta de biometanización, siendo el resto focos sistemáticos. Los focos sistemáticos están asociados a los motores de aprovechamiento del biogás del vertedero, a la caldera dual biogás-gasoil (foco n.º 8) empleada para el mantenimiento de la temperatura en el área de digestión del biogás, a los biofiltros asociados a los procesos de compostaje y biometanización (focos n.º 5 y n.º 10) y a la planta de enriquecimiento del biogás generado en el proceso de digestión (foco n.º 9). Asimismo, se generan emisiones difusas en el vaso de vertido, en las descargas de residuos y en la manipulación de los residuos en el vertedero y en las zonas de movimiento de camiones.

El vertedero cuenta con un sistema de captación activa del gas del vertedero, formado por una red de pozos de extracción sometidos a depresiones generadas por el sistema de aspiración y reguladas, individualmente, por válvulas al final de cada línea. El sistema de captación cuenta con un sistema de deshumidificación por enfriamiento, retirada de condensados y posterior calentamiento. El gas recogido se conduce a la Planta de Valorización Energética de Bioartigas, S.A., donde se utiliza para generar electricidad. Se dispone también de una antorcha para el quemado del gas.

En el vertedero existen 4 centros de transformación eléctrica, con las siguientes características:

– Transformador de 1.600 kVA que da servicio a la depuradora del vertedero, aula ambiental, servicios generales, bascula y vestuarios.

– Transformador de 1.600 kVA que da servicio a la instalación de biometanización incluyendo su EDARI.

– Transformador de 630 kVA que da servicio a la planta de compostaje.

– Transformador de 2.000 kVA de elevación de 380 V a 30.000 V para la inyección de la energía generada por los motores de biogás a la red eléctrica.

La potencia instalada en el conjunto de las instalaciones tras la construcción de la planta de biometanización será de 3.593 kW, mientras que la potencia contratada actualmente es de 850 kW. Actualmente, como fuente de energía se emplea energía eléctrica con el apoyo de una instalación fotovoltaica instalada en las cubiertas de la planta de compostaje, siendo su consumo anual de 5.065.731 kWh suministrada por compañía eléctrica y utilizada casi en su totalidad (90-95 %) en la Planta de Tratamiento de Lixiviados, mientras que el consumo restante se emplea básicamente para el alumbrado de las instalaciones y otros consumos menores.

Asimismo, se emplea gasoil para suministro de camiones y maquinaria.

El vertedero estará dotado de un sistema de captación y drenaje perimetral de la escorrentía superficial que fluye hacia el vertedero, así como de las aguas limpias que se generan en las zonas ya selladas (red de drenaje interior). Esta agua se vierte directamente al arroyo Artigas.

Para la recogida de lixiviados, existe un dren central que discurre por el fondo de la vaguada, formado por una galería de hormigón colocada sobre terreno natural, y rodeada con un dren lateral exterior de piedra para favorecer el drenaje. La galería parte desde la zona de salida del lixiviado a las balsas, y discurre aguas arriba de la vaguada hasta donde se encuentra la plataforma de cota +90, en donde hay una chimenea en superficie para controlar y comprobar el funcionamiento del dren. Superficialmente existen varios drenajes de surgencias de lixiviados por los frentes de los taludes, que son conducidos superficialmente a través de drenes de piedra y tuberías que se unen con los lixiviados que llegan al depósito colector del pie del vertedero a través del dren central.

Los lixiviados son evacuados a una planta de tratamiento de lixiviados que consta de un proceso biológico en varias etapas: una nitrificación y una desnitrificación como etapas de depuración biológica y una separación de la biomasa del agua depurada por medio de una ultrafiltración por membranas. Antes de entrar en el tratamiento, los lixiviados brutos se recogen en tres balsas (capacidad total de 12.000 m3), desde donde se bombean a los reactores biológicos. El agua que se produce en las torres de refrigeración es evacuada a las balsas de lixiviados para su posterior depuración. Por otra parte, las aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación, provenientes del cubeto del almacenamiento de gasoil y las de la zona de carga de camiones, se dirigen al separador de hidrocarburos de la planta. Los efluentes de la planta de tratamiento de lixiviados y del separador de hidrocarburos son vertidos a la red general de saneamiento del Cadagua.

En la instalación los principales residuos peligrosos generados se corresponden con aceite usado y baterías usadas de plomo-ácido procedentes de la maquinaria móvil.

La actividad de compostaje tiene lugar sobre una explanada del ámbito del vertedero que se encuentra sellada, recogiéndose tanto los lixiviados como el biogás generado.

La función de la planta de compostaje es la obtención de compost de clase A y B a partir de residuo orgánico de recogida selectiva (biorresiduo) mezclado en proporciones adecuadas con material acondicionador (restos de poda), mediante la descomposición aerobia y posterior maduración en pilas.

El proceso sigue los siguientes pasos:

a) Nave de recepción y mezcla.

La nave de recepción se divide en tres áreas: área de poda (capacidad 600 m3), área de residuo orgánico (capacidad 108 m3) y área de mezcla (capacidad de salida de producto mezclado de 50 t/h). En el área de poda se realiza la reducción de tamaño mediante la desfibradora, empleando este material como estructurante. En esta nave se realiza el procesado del residuo orgánico, separando por un lado los materiales compostables y por otro los materiales de rechazo. Los residuos de rechazo se recogen en pequeños contenedores para su retirada y posterior gestión como rechazo. Asimismo, en el área de mezcla se realiza la alimentación de los materiales para obtener la mezcla a compostar.

b) Túneles de compostaje.

Se dispone de un total de ocho túneles de fermentación, que cuentan con un sistema de aireación, riego y ventilación para asegurar el control automático de la temperatura y de la humedad de la mezcla. La capacidad de cada uno de los túneles es de unos 346 m3 (aproximadamente 173 t). Los túneles disponen de un sistema de riego de la mezcla de residuos a fermentar, dotando a la masa de la humedad adecuada. Para la homogeneización de la pila se realizan traslados entre túneles con la pala cargadora. Este proceso se repite por un periodo de cuatro semanas con tres cambios de túneles hasta asegurar que la materia orgánica ha fermentado y se han completado las condiciones para obtener un compost de calidad. El riego de la masa de residuos en cada túnel se realizará mediante lixiviado recirculado en las dos primeras semanas, pudiéndose completar con agua limpia en caso de ser necesario. En la 3.ª y 4.ª semana de compostaje de los residuos solo se empleará agua limpia para el riego.

c) Pilas de maduración.

Tras el periodo de fermentación aerobia, los residuos se trasladan a la zona de maduración, para la estabilización final de los compuestos orgánicos de lenta degradación, reducción final de temperatura y pérdida de humedad residual. Se dispone de ocho zonas (pilas) habilitadas. Estas pilas se voltearán para homogeneizar y ventilar semanalmente mediante la máquina volteadora. El periodo de maduración se prolongará cuatro semanas, incluyendo volteos semanales.

d) Nave de afino.

Dispone de una serie de trojes que permiten una diferenciación clara de cada una de las fracciones obtenidas del compost. En esta zona se realiza el cribado del material, obteniéndose dos fracciones: la fracción gruesa, que podrá ser recirculada como estructurante en la mezcla de residuos a compostar; y la fracción fina de tamaño inferior a 15 mm, la cual se recogerá como producto final.

e) Almacenamiento final.

Se dispone de cinco trojes localizados en el exterior de la nave de afino con una capacidad cada uno de 172 m3, equivalente a un lote de compost.

El aire succionado de los túneles de fermentación aerobia en operación y el aire captado por el sistema general de aspiración del aire en túneles es conducido hasta el sistema de tratamiento de aire consistente en un «scrubber» (lavado ácido), un acondicionador (humectación) y después un biofiltro en el que se eliminan los componentes que originan los olores de forma biológica antes de evacuar a la atmósfera.

La actividad de la planta de valorización de la fracción orgánica de los residuos urbanos, fracción orgánica de recogida selectiva (FORS), para la producción de biometano (planta de biometanización) se ubica sobre el espacio actualmente ocupado por la antigua planta inactiva para el tratamiento de RSUs (plásticos) y transferencia de recogidas en masa de Bilbao. La implantación se divide en dos zonas, una plataforma superior a cota media de 51 m, al norte, que alberga el área de recepción de FORS (nave existente), área de pretratamiento y deshidratación (nave de nueva construcción), área de enriquecimiento de biogás, aparcamiento y oficinas, y otra plataforma inferior, al sur, a cota de 43 m en donde se asienta el área de digestión anaerobia, desulfuración, caldera, tratamiento de efluentes y biofiltro.

La planta está diseñada para tratar 50.000 t/año de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORS) procedentes del contenedor marrón. El proceso de tratamiento de los biorresiduos se realiza mediante digestión anaerobia en régimen continuo mesófilo (35.º C) con reactor tipo «mezcla completa».

La planta consta de:

– Pretratamiento vía húmeda (abrebolsas, separadores férricos, molinos de separación orgánica, cribas húmedas, bombas trituradoras y conjunto de extracción de arenas hidrociclón).

– Pretanques.

– Digestión: 2 digestores mesófilos con dos gasómetros integrados en la parte superior de los digestores.

– Desulfuración del biogás mediante «scrubber».

– Enriquecimiento del biogás: pretratamiento con enfriador, filtro de carbón activo, compresor de baja presión, purificación con tecnología de membranas y compresor de alta presión para inyección a red gasista.

– Deshidratación: dos separaciones sólido-líquido seriadas (no floculada y floculada).

– Tratamiento de efluentes EDARI: consta de las siguientes etapas formando el proceso de depuración biológico:

• Filtración.

• Desnitrificación.

• Nitrificación.

• Ultrafiltración por membranas.

Las características de las instalaciones y el proceso de actividad es el siguiente:

– Área de recepción, selección y tratamiento del FORS.

Se dispone de una zona para la recepción de los camiones y para el almacenamiento de los residuos recibidos. Para ello se utilizará la nave existente modificando los dos fosos existentes integrándolos en uno único.

Los residuos son izados mediante un pulpo desde el foso de recepción a una tolva lateral en el lado oeste, y mediante un sistema de tornillos sin fines el material pasa por un abrebolsas para abrir las bolsas de residuo. De ahí pasa a una tolva pulmón que divide el flujo en dos líneas pasando por sendos separadores de metales y de ahí se dirige el residuo mediante tornillos sin fines a los molinos de separación orgánica.

Los molinos de separación orgánica separan la fracción orgánica y la inorgánica (distintos tipos de embalajes principalmente). Los equipos cuentan con entradas de líquido (agua de proceso, digerido u otros) para dilución de la fracción orgánica. La fracción orgánica será descargada directamente bajo el equipo y vehiculada mediante una serie de bombas trituradora y peristáltica. La fracción inorgánica (embalajes) será descargada a través de un transportador hasta un contenedor pasando por un sistema centrífugo para recuperar el agua que pueda llevar dicha fracción.

La fracción orgánica se hace pasar la corriente a través de un conjunto de separación de arenas que incluye:

• Tamizado fino, lavado y prensado de residuos.

• Separación y clasificación de arenas mediante hidrociclón.

• Separación y extracción de grasas y aceites.

La corriente principal se separa en dos:

• Corriente de rechazo que se extrae y compacta para su gestión en vertedero.

• Corriente principal de orgánico diluido.

Posteriormente la corriente principal de orgánico diluido se bombea a dos depósitos pulmón denominados pretanques que dispondrán de agitación continua como paso previo al bombeo de la suspensión a los digestores.

– Área de digestión anaerobia y producción de biogás.

Después de eliminar las impurezas de la suspensión líquida de residuos, esta se alimenta a los digestores anaerobios, de tipo «mezcla completa» en régimen mesófilo que combinan las funciones de hidrólisis y metanogénesis en un solo tanque, siendo dos digestores con un volumen neto de 5.300 m3 cada uno. Cada digestor tiene integrado el gasómetro en su cúpula de tal manera que se dispone de pulmón para el aprovechamiento posterior del biogás.

El sistema de agitación en el interior del digestor se realiza mediante 3 agitadores verticales y un agitador lateral todos ellos sumergidos en la suspensión orgánica y con posibilidad de realizar el mantenimiento si tener que vaciar los digestores. La temperatura requerida para la digestión se consigue a través de una caldera equipada con un quemador dual biogás-gasoil.

El volumen de almacenamiento de biogás de cada uno de los dos gasómetros en la cúpula de cada digestor es de 786 m3 con lo que en su conjunto se dispone de una capacidad de almacenamiento de biogás de 1.572 m3.

Asimismo, se dispone de una antorcha de seguridad en caso de parada o ausencia de consumo de biogás y para los casos en los que se supere la capacidad de almacenamiento.

– Desulfuración del biogás.

Se dispone de un «scrubber» para la eliminación del H2S contenido en el biogás antes de su utilización en la caldera y/o en el «upgrading» de biogás, de esta manera se consigue un biogás más depurado mejorando el funcionamiento de caldera y «upgrading».

– Enriquecimiento del biogás («upgrading»).

La planta de «upgrading» trata el biogás para cumplir con los parámetros dictaminados en las normas de gestión técnica del sistema gasista. Los procesos a los que se somete el biogás son:

• Proceso de enfriamiento para retirada de la humedad.

• Proceso de filtrado para eliminación de partículas.

• Proceso de desulfuración mediante filtros de carbón activo.

• Concentración de CH4 y eliminación de CO2 mediante tecnología de membranas.

• Presurizado e inyección en red gasista.

– Deshidratación.

El digerido agotado procedente de los digestores será tratado para su estabilización, separando por un lado la fase sólido-líquido no floculada y la fase sólido-líquido floculada.

La fracción sólida se destina a compostaje, mientras que la fracción líquida se utiliza para dilución para las necesidades de la planta, destinando el excedente a la EDARI.

– Tratamiento de efluentes.

La fracción líquida procedente de la separación sólido líquido, así como el excedente de agua recogida se trata en la EDARI, que dispone de:

• Reactor de nitrificación/desnitrificación (reactor de membrana o MBR).

• Sistema de ultrafiltración.

• Sistema de recirculación de lodos.

Asimismo, se dispone de un sistema de desodorización que consiste en un tratamiento inicial de los gases con un proceso de humidificación en donde el gas se acondiciona (humedad, temperatura, pH, partículas) y un tratamiento biológico, biofiltro mixto orgánico/inorgánico de altas prestaciones. El sistema de desodorización trata un caudal de hasta 33.000 Nm3/h.

Se estima una producción de biogás cercana a 7.000.000 Nm3/año, destinando un 84,14 % a la red, mientras que el resto se destina al autoconsumo de la caldera que calienta el digerido para mantener el régimen mesófilo de la digestión.

Por otro lado, una vez que el digerido ha superado el TRH (tiempo de retención hidráulico) de los digestores se bombea a los equipos de separación sólido-líquido (separador no floculado y separador floculado), la fracción sólida de estos equipos se destina a compostaje, dicho compostaje se realizará en la planta que dispone Garbiker MP AB, S.A. en el propio vertedero, Bizkaiko Konpostegia. La corriente destinada a compostaje se mezcla con un estructurante vegetal con una relación C/N acorde a las necesidades del proceso. Se estima una producción de 12.000 t/año de compost estabilizado (60 % de materia seca).

La instalación de biometanización dispondrá de las siguientes técnicas contempladas en el Documento de Referencia de Mejores Técnicas Disponibles (BREF) «Best Available Techniques (BAT) Reference Document for Waste Treatment» (octubre 2018) y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo: MTD1, MTD2, MTD4, MTD5, MTD8, MTD10, MTD12, MTD13, MTD14, MTD15, MTD16, MTD17, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD33, MTD34, MTD35, y MTD38».

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación, cese, clausura y mantenimiento post-clausura de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos y gestión de residuos urbanos en una planta de biometanización, promovido por Garbiker MP AB, S.A. (Vertedero de Artigas) en el término municipal de Bilbao (Bizkaia):

A) Responsabilidad medioambiental.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Al haberse producido la modificación sustancial de la autorización concedida a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), se deberá actualizar el análisis de riesgos ambientales tal como establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

B) Seguro de responsabilidad civil.

Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón (1.000.000) de euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 11.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, dicho seguro debe cubrir como mínimo las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas y por daños en las cosas, así como los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

C) Estudio financiero.

El promotor deberá presentar anualmente un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, los gastos derivados de la garantía establecida en los puntos A y B (seguro de responsabilidad ambiental y seguro de responsabilidad civil), los costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años, costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.

Los ingresos deberán incluir un desglose con el precio cobrado por tipología de residuos que permita evidenciar el cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá realizar dicho estudio siguiendo las directrices establecidas en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización del estudio financiero, establecidas por el órgano ambiental.

D) Responsable de las relaciones con la Administración.

Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración. Cualquier modificación será recogida en un documento firmado por un representante legal de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) y por la persona nombrada e incluirá los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica.

La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada.

E) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante el Órgano Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones generales para las obras a ejecutar en la actividad de vertedero (impermeabilización, explotación, sellado).

E.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado E.1.9 de esta Resolución.

c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado E.1.9 de esta Resolución.

E.1.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

a) Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.

b) Se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original.

c) Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las aguas superficiales que discurren por el ámbito de afección del proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

d) Se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

e) Se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

E.1.3.– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.

a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

E.1.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto E.1.10 de esta Resolución.

E.1.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, su mantenimiento y los horarios de trabajo.

E.1.6.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

b) Los residuos de construcción y demolición, en su caso, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el Anexo V del mencionado decreto sobre contenido de los proyectos técnicos para la instalación de rellenos, el cual deberá presentarse ante este Órgano Ambiental para su autorización previa a su ejecución.

f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Garbiker MP AB, S.A. en sus intalaciones del vertedero de Artigas.

g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Garbiker MP AB, S.A. en sus intalaciones del vertedero de Artigas.

h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

E.1.7.– Integración paisajística.

Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.

E.1.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

E.1.9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

E.1.10.– Diseño del Programa de Trabajos.

El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:

a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1.1 de esta Resolución.

b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado E.1.2 de esta Resolución.

c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado E.1.3 de esta Resolución.

d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado E.1.4 de esta Resolución.

E.1.11.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

E.1.12.– Informe fin de obra.

En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir al Órgano Ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:

– Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.

– El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.

– Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».

– Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

– Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.

E.2.– Condiciones específicas para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.

Cada una de las fases de explotación, dividida en celdas, deberá impermeabilizarse con anterioridad al vertido de cualquier tipo de residuos.

E.2.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de impermeabilización.

Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción, sellado e impermeabilización de vertederos independiente del constructor y del promotor de la misma.

Asimismo, deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado E.2.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.

Con suficiente antelación al inicio de las obras de impermeabilización de cada celda del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de impermeabilización y los plazos de ejecución de dichas obras.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de impermeabilización establecidas por el órgano ambiental que les sean de aplicación.

E.2.2.– Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización de cada celda del vertedero.

a) La secuencia de impermeabilización del vaso de vertido será la siguiente (de arriba a abajo):

– Capa drenante de lixiviados. Podrá estar formada por una capa de material granular (preferentemente áridos secundarios de tamaño grava o arena) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante, o por la secuencia: geotextil antipunzonamiento - georred - geotextil con misión filtro. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de los residuos, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) >=20 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor. La justificación del cumplimiento de esta condición estará basado en la permeabilidad de las capas drenantes, su pendiente y longitud hasta las tuberías y la permeabilidad media de la masa de residuos. La base de estas capas drenantes tendrán una pendiente mínima del 2 % hacia las tuberías de recogida de lixiviados.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor.

– Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad >=10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Alternativamente podrán utilizarse, siempre que satisfagan una protección equivalente, un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente (p.e. en zonas de talud) o residuos compactados en las zonas ya ocupadas por el vertedero existente.

– Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95 % de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

b) Es previsible que la impermeabilización del vertedero a situar sobre la masa de residuos ya depositados sufra asentamientos por la degradación de estos últimos y por la carga que suponen los residuos que van a depositarse encima. En consecuencia, deberá determinarse, en base a ensayos, la deformabilidad de los residuos depositados y de los materiales a emplear en la impermeabilización, y se justificará mediante cálculos que el diseño de la forma de la impermeabilización de la base del vertedero sufrirá una deformación admisible asociada a dichos asentamientos para un horizonte correspondiente a la vida útil del vaso y los 30 años del periodo post-clausura. Finalmente se diseñará un plan de control de asentamientos/deformaciones que permita verificar el cumplimiento de las previsiones realizadas. Dicho plan deberá especificar los métodos de control a utilizar, lugares de control, frecuencia de medidas, procedimientos de medida y el procedimiento de verificación del cumplimiento de las previsiones realizadas.

c) Se realizará un estudio de estabilidad del vertedero que analice las posibles roturas, tanto a través de la masa de residuos, como a favor de las capas que constituyen la impermeabilización, como a través de los residuos y el terreno de cimentación. Los parámetros geotécnicos utilizados para los diferentes materiales serán obtenidos de ensayos preferentemente realizados in situ. El factor de seguridad (FS) ante el deslizamiento deberá ser:

– En situación normal: FS >=1,50.

– En situación accidental (fallo del sistema de drenaje): FS >=1,30.

La situación analizada debe corresponder con el diseño de vertedero presentado.

En cualquier caso, se presentará una copia de los estudios de estabilidad realizados con anterioridad y de todos los estudios geológico-geotécnicos de que se disponga.

d) Se presentará justificación del diseño hidráulico de la capa drenante de lixiviados de los vasos nuevos de vertido, de su red de tuberías de recogida de lixiviados, así como del diseño mecánico de dichas tuberías, ante la carga de residuos que van a soportar, del foso de bombeo de lixiviados en el interior de la celda y de que la bomba de extracción cumple el requisito de que el nivel de lixiviados no superará los 0,30 m sobre la geomembrana (en el caso de que dicha bomba no fuera necesaria deberá también justificarse dicho extremo). Dicha justificación se basará en las características de las tuberías (diámetro interior y exterior, dimensión y espaciado de las aberturas –ranuras o perforaciones–, rugosidad, resistencia al aplastamiento, etc.), la carga de residuos que van a soportar, las dimensiones del foso, la porosidad de las gravas, las características de la bomba de extracción de lixiviados, la geometría del talud sobre el que se apoya la tubería de impulsión, el caudal de bombeo, los niveles de consigna de encendido/apagado de la bomba, la duración de los ciclos de bombeo, altura de elevación, pérdidas de carga, etc. El equipo de bombeo estará diseñado y se utilizará de conformidad con el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, en caso de que se justifique la necesidad de disponer de un grupo de bombeo.

e) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de preparación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a este órgano ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

f) Asimismo, el sistema de impermeabilización lateral y de fondo deberá cumplir lo especificado en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.2 en lo que se refiere a la lámina sintética impermeabilizante, geotextil de protección, capa de drenaje de lixiviados, capa filtrante y tuberías de drenaje y evacuación.

E.2.3.– Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de construcción de cada celda del vertedero.

Una vez finalizadas las labores de impermeabilización de cada celda del vertedero, el director de obra deberá acreditar que las mismas han sido realizadas ajustándose a las condiciones y requisitos estableados en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra de ejecución de impermeabilización y de infraestructuras previas (accesos, desbroce, retirada y acopio de tierra vegetal, canales perimetrales, impermeabilización, drenajes de lixiviados...) suscrito por la dirección de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

– Informe justificativo de cumplimiento de todos los requisitos indicados en la Instrucción en relación al sistema de impermeabilización lateral y de fondo (incluyendo lámina, geotextil, capa de drenaje, capa filtrante y tuberías de drenaje y evacuación).

Esta documentación se presentará ante el Órgano Ambiental.

F) Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

F.1.– Condiciones y controles generales para la gestión de los residuos.

a) Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos y efluentes (lixiviados) que lleguen a la planta para su valorización y/o tratamiento, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre terreno acondicionado al objeto de evitar el posible impacto por fugas y derrames que pudieran generarse, procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a procesar será de seis meses.

f) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Acerca de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro de la cantidad de compost expedido, así como de la cantidad de producto fuera de especificación y su destino.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro de producto) se guardarán durante, al menos, cinco años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

F.1.1.– Condiciones y controles para la planta de compostaje.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) en Bilbao (Bizkaia) consiste en:

– Recogida, recepción, clasificación, almacenamiento, trituración, mezclado, fermentación, maduración, cribado, almacenamiento y expedición de residuos orgánicos en orden a obtener un compost clasificable como tipo A y B según el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

La operación de gestión de la actividad se corresponde con el código R0301 según se define en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

R0301: Compostaje.

En el compost cribado se analizan y controlan todos los parámetros establecidos por normativa. Si los resultados, tanto físico-químicos como microbiológicos, son conformes de acuerdo a los valores fijados en el Real Decreto 506/2013, se procede a la expedición del producto.

El compost generado en Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) se encuentra inscrito en el Registro de Productos Fertilizantes y deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Cualquier cambio referido a la citada inscripción deberá ser igualmente comunicado a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 (sistemas internos de control de calidad) del Real Decreto 506/2013, especialmente en lo referido a la dotación de medios humanos y técnicos, así como a la realización de controles analíticos con la periodicidad correspondiente a cada tipo de producto.

La capacidad máxima de tratamiento es de 10.000 toneladas/año de biorresiduo y 8.000 toneladas/año de estructurante.

Los residuos admisibles en la planta para su transformación en enmienda orgánica se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

F.1.2.– Condiciones y controles para la gestión de lixiviados de otros vertederos.

La actividad de gestión de lixiviados procedentes de otros vertederos de Garbiker, MP AB (S.A.) y los efluentes de la planta TMB y planta de compostaje consiste en:

– Recogida, recepción, almacenamiento y tratamientos de lixiviados para su posterior vertido a la red de saneamiento.

Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de los vertederos de Amoroto, Jata, Igorre, Orkonera y Gordexola y los efluentes de la planta TMB y de la planta de compostaje, incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La capacidad máxima de tratamiento es de 71.000 m3/año.

La operación de gestión de la actividad se corresponde con los códigos D1502 y D0801 según se define en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

D1502: Almacenamiento, en el ámbito del tratamiento.

D0801: Tratamiento biológico aerobio.

F.1.3.– Condiciones y controles para la planta de biometanización.

Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de biometanización de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe:

(Véase el .PDF)

Capacidad máxima de tratamiento: 50.000 t/año.

Capacidad máxima de almacenamiento: 590 m3.

La operación de gestión de la actividad se corresponde con el código R0302 según se define en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

R0302: Digestión anaerobia.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos de la planta de biometanización indicados en el apartado F.1, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá dar cumplimiento a las condiciones que establezca la autorización de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano y el Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior.

F.2.– Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos en el vaso de vertido.

Solo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación (operación de gestión D0502) residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente. En consecuencia, deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Decreto 49/2009, se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas, los equipos eléctricos y electrónicos, los cartuchos de tóner y tinta y las escorias negras de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos. Igualmente, a partir del 1 de enero de 2025 no se permitirá la entrada en el vertedero de los residuos con código LER 200301 y 200303.

Los residuos urbanos deberán ser sometidos, previamente a su vertido, a un tratamiento con el fin de separar de estos aquellas fracciones cuya valorización resulte técnica, económica o medioambientalmente viable, tales como el papel-cartón, metales férricos y no férricos, madera, envases.

Asimismo, no será admisible el vertido de enseres y muebles, ya que existen instalaciones para su valorización, así como escombros de obras menores, vehículos abandonados y animales domésticos muertos.

Al tratarse de un vertedero clasificado como B3 (con un contenido sustancial tanto de residuos orgánicos o biodegradables como de residuos inorgánicos), de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertederos del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, no será admisible el vertido de materiales no peligrosos a base de yeso en celdas en las que se admitan residuos biodegradables. Se exceptúan los residuos consistentes en suelos no contaminados y otros materiales naturales excavados que no contengan sustancias peligrosas (LER 170504), pero que presentan un contenido en yeso de origen natural.

Los residuos de los epígrafes 10 y 17 identificados en el Anexo I.c), únicamente podrán emplearse en los usos constructivos del vertedero establecidos en los apartados E.2 y F de la presente Resolución.

Como material de cubrición de los residuos urbanos se emplearán preferentemente residuos que no tengan posibilidad de valorización, ni presenten riesgos diferentes de los empleados hasta ahora. En este sentido, para la cubrición diaria de los residuos urbanos se preferirá el uso de residuos tales como suelos contaminados admisibles en vertederos para residuos no peligrosos, residuos generados en plantas de valorización de residuos de construcción y demolición, en fragmentadoras de vehículos descontaminados, etc. frente al árido obtenido en la valorización de escorias de acería o a las tierras y rocas naturales. En el caso de los viales interiores que permiten la circulación de los vehículos sobre los residuos urbanos depositados hasta los puntos de descarga, se minimizará la superficie ocupada por dichos viales, los cuales se acondicionarán con materiales que permitan el tráfico de vehículos en condiciones de seguridad, y que preferentemente sean áridos procedentes de la valorización de residuos, como escorias de acería o residuos de construcción y demolición.

Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 son los señalados en el Anexo I.a, I.b y I.c de la presente Resolución.

Los residuos contemplados en el Anexo I.a únicamente se refieren a aquellos residuos tratados previamente o que sin haber sido sometidos a un tratamiento previo hayan acreditado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.b, se trata de aquellos cuya gestión vendrá condicionada a la previa acreditación documental a este Órgano ambiental por parte del productor o del gestor. Comprenden los residuos en los que se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:

– Residuos de denominación genérica: son aquellos no especificados en otra categoría y cuyo código presenta la terminación «99». La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica según el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

– Residuos cuyo código tiene un equivalente clasificado como peligroso (entrada espejo). La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, su caracterización básica y la caracterización de su peligrosidad que lo clasifique como no peligroso.

– Residuos potencialmente valorizables en la infraestructura de gestión de residuos existente en la CAPV. La acreditación documental incorporará, además del correspondiente ensayo de lixiviación, una caracterización y/o un documento de aceptación negativo (o en su caso, sin respuesta) de un valorizador o recuperador que tenga autorizado para su gestión dicho código LER.

Trascurridos diez días desde la presentación de un nuevo documento de aceptación y de la documentación necesaria correspondiente para los residuos contemplados en el Anexo I.b a validar por el órgano ambiental sin pronunciamiento expreso de este, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) podrá continuar con el proceso de aceptación y gestión del residuo propuesto.

En lo referente a los residuos relacionados en el Anexo I.c, se trata de aquellos cuya utilización deberá realizarse exclusivamente para usos constructivos dentro del propio vertedero, limitándose la cantidad total a admitir a un máximo de un 40 % de los residuos totales admitidos en peso para el vertedero de residuos urbanos.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

1.– Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.

2.– Residuos con una humedad superior al 65 %.

Los residuos admitidos deberán cumplir los criterios de admisión especificados en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, relativa al vertido de residuos y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, especialmente en lo establecido en su segundo anexo y el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en lo establecido en el apartado 2 del Anexo II.

En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación, realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».

En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco al respecto.

El número de muestras para la caracterización básica del residuo o las pruebas de cumplimiento será suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar.

El diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020 (ámbito residuos). La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero a que se destinan los residuos. Asimismo, los ensayos necesarios se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.

Asimismo, la toma de muestras para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificación in situ, así como los métodos de ensayo se realizarán conforme a lo indicado en el Anexo II, apartados 3.1 y 3.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Si no fueran admitidos los residuos, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) notificará sin demora dicha circunstancia al órgano ambiental, y de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.

Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir al órgano ambiental los contratos de tratamiento de residuos y los documentos de identificación debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos documentos serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica.

Trimestralmente Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos, así como de los enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:

– Clasificación del residuo según la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.

– Denominación del residuo.

– Cantidad de residuo (en toneladas).

– Origen del residuo (productor, municipio y territorio histórico).

– Gestor de residuos de destino, en caso de valorización.

Dicha remisión se realizará a través del procedimiento de Ingurunet de «Entrega del programa de vigilancia ambiental» del año correspondiente.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la recepción e inspección de residuos establecidas por el órgano ambiental.

Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) mantendrá una base de datos digital, en formato explotable, con los resultados de la caracterización básica, de las pruebas de conformidad y un registro de incidencias en la verificación in situ, hasta la clausura del vertedero. Anualmente, se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental una copia de dicha base de datos.

Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.

Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación.

Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio. El sistema de control de acceso deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en la instalación. En caso de que se depositen plásticos ligeros y material particulado este cerramiento deberá complementarse con elementos que minimicen la dispersión de estos residuos.

A efectos de evitar la dispersión de residuos livianos (plásticos, materiales ligeros, papeles, etc.) en días de viento, se diseñará un vallado de captación con la suficiente altura y resistencia para poder atrapar y contener dichos residuos. Periódicamente, se realizarán campañas de recogida de «volados».

Se dotará a la instalación de una única entrada, que estará vigilada en todo momento, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y otros animales al recinto.

F.3.– Condiciones de explotación.

F.3.1.– Condiciones generales de explotación del vertedero.

El vertedero se explotará de acuerdo al Plan de Explotación presentado ante este órgano ambiental para la emisión de la presente autorización y sus posteriores actualizaciones.

Se mantendrá actualizado el Plan de Explotación, de forma que en el mismo se identifique en todo momento:

– La delimitación de las celdas de vertido en explotación;

– la topografía de la superficie impermeabilizada de las celdas;

– el orden de ejecución de las distintas fases del vertedero y el cronograma;

– el trazado de los drenajes de lixiviados;

– la localización de las chimeneas de gases;

– los viales internos de acceso al interior de las celdas;

– las cunetas perimetrales de evacuación de las aguas superficiales;

– las superficies a impermeabilizar del vaso y a sellar de modo definitivo de las zonas que han alcanzado su topografía final;

– cronograma de ejecución de las fases de ejecución de las celdas y sus detalles constructivos.

Todas las actuaciones del Plan de Explotación ejecutadas estarán acompañadas de su correspondiente proyecto constructivo (memoria, anexos con sus cálculos justificativos, planos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto), proyecto de seguridad y salud del proyecto constructivo, plan de garantía de calidad constructiva de los geosintéticos y de las capas minerales compactadas.

En el plazo de dos meses se deberá presentar y actualizar el Plan de Explotación para la minimización de las emisiones, contemplando entre otros, las medidas para la minimización de la superficie del vaso de vertido expuesta (justificando el cumplimiento del apartado F.3.3 de esta Resolución), la habilitación de pozos de desgasificación en las áreas en explotación y su tratamiento, la segregación de residuos para la minimización de olores, etc.

Cualquier modificación del Plan de Explotación deberá comunicarse e incluirá la revisión del estudio de estabilidad, así como cualquier otro aspecto que modifique el proyecto inicial.

Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente se incluirá informe que indique el grado de evolución del cumplimiento del Plan de Explotación.

En cualquier caso, una vez finalizada la explotación de cada fase del vertedero, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá notificar a este Órgano Ambiental su finalización, así como la previsión de su sellado definitivo, que se realizará conforme a lo previsto en los apartados F.3.3 y G de esta Resolución.

F.3.2.– Estabilidad.

La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el sustrato geológico, teniendo en cuenta la morfología del vertedero, es suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera de impermeabilización.

Se deberá garantizar que en todo momento se cumple que el factor de seguridad frente al deslizamiento es >=1,5 en situación normal y >=1,3 en situación accidental, realizando el análisis que incluya al menos las superficies de contacto y los criterios establecidos en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.3.

Asimismo, en el caso de que durante la fase de explotación del vertedero se detectasen acumulaciones significativas de lixiviados o indicios de pérdida de impermeabilidad en el vaso, habrán de reexaminarse los factores de seguridad mediante estudios específicos.

En el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, se incluirá un informe específico ratificando el cumplimiento de los factores de seguridad de proyecto, o en todo caso presentando su revisión en caso de modificaciones.

F.3.3.– Minimización de la generación de lixiviados.

El vertedero se explotará de tal forma que la superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia en cada celda (frente de vertido) no excederá en ningún momento los 4.000 m2. Asimismo, la superficie abierta (incluye superficies sin sellado definitivo y sin sellado temporal, pistas, viales y acopios de tierras, tubos, geosintéticos y materiales de drenaje sobre superficies sin sellado) no excederá en ningún momento los 10.000 m2. El resto de la zona de vertido permanecerá sellada de forma temporal o definitiva.

Los dispositivos de recogida y evacuación de las aguas superficiales se diseñarán de manera que eviten su entrada en el vaso de vertido o en otras instalaciones del vertedero donde puedan resultar contaminados por contacto con los residuos.

El vertedero dispone de una cuneta perimetral a la superficie final del vertedero que impida que las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 500 años afecten al vertedero. Además, durante la explotación se instalarán canales perimetrales temporales que rodeen las celdas impermeabilizadas y que permitan evacuar las crecidas correspondientes, al menos, a un periodo de retorno de 50 años. Sobre la superficie sellada final del vertedero se construirán cunetas que evacuen las aguas limpias que se formen sobre el sellado hacia los canales perimetrales. Dichas cunetas se diseñarán para evacuar las crecidas correspondientes a un periodo de retorno de 50 años mínimo. Además de su capacidad de evacuación, en el diseño de las conducciones perimetrales y en su mantenimiento se tendrán en consideración los asientos previsibles y descalces.

El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas limpias o una geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación de escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.

Tanto el plazo para el inicio del sellado como para su finalización podrá ser ampliado siempre y cuando se presente previamente una solicitud debidamente justificada por parte del titular del vertedero (p.e. un estudio que muestre que los asentamientos previstos, calculados a partir de los datos registrados en hitos topográficos situados sobre el sellado temporal, causen deformaciones superiores a las admisibles por los materiales que componen el sellado). El plazo de finalización de las obras de sellado definitivo podrá prolongarse siempre y cuando se presente previamente una justificación al respecto (p.e. condiciones meteorológicas inadecuadas, falta de disponibilidad de materiales adecuados, etc.).

F.4.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

F.4.1.– Condiciones generales.

El vertedero de residuos no peligrosos de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera se cumplan todos los condicionantes y no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

F.4.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación del vertedero de residuos no peligrosos y tratamiento de residuos urbanos en una planta de biometanización de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), cuya actividad se corresponde a los códigos 09040102 (vertederos de residuos biodegradables) y 09100600 (planta de biometanización) incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, cuenta con los siguientes focos:

(Véase el .PDF)

La actividad dispone de un sistema de desgasificación de pozos verticales y una antorcha.

Asimismo, se dispone de una antorcha de combustión del biogás como elemento de seguridad del sistema de gas de la planta de biometanización para evitar un incremento de la presión del sistema en aquellas situaciones de parada accidental de la soplante o si no hay consumo de biogás y se supera la capacidad de almacenamiento.

Las emisiones difusas generadas en la actividad proceden de las antorchas, del trasiego de camiones y de la manipulación de los residuos en el vertedero.

F.4.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

Para los focos n.º 5 y n.º 10, se considera que se cumplen los valores límite de emisión si la media durante el período de muestreo no supera los valores límite de emisión.

A estos efectos, la media durante el período de muestreo se calculará como la media de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una, restado a cada medición el intervalo de confianza asociado al método especificado en esta autorización o, en su ausencia, el establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 278/2011. De modo que los intervalos de confianza del 95 % de un único resultado medido no excederán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

– PS (UNE-EN 13284-1): intervalo de confianza establecido en la norma UNE-EN 13284-1.

– COT (UNE-EN 12619): 30 % del valor límite de emisión.

– Concentración de olores (UNE-EN 13725): Intervalo de confianza establecido en la norma UNE-EN 13725.

Para los focos n.º 1, n.º 2, n.º 3 y n.º 8, el cumplimiento de los valores límite de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

F.4.4.– Condiciones de funcionamiento de la antorcha.

En la antorcha de eliminación del biogás excedente de la Planta de Cogeneración, así como en la antorcha de la planta de biometanización se alcanzará una temperatura comprendida entre 1000-1200º C y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.

Por seguridad la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá de 5 %, ni será superior al 1,25 % en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de control o recuperación de gas.

En caso de que la actividad origine molestias por olores, deberá establecer medidas correctoras adicionales para reducirlas.

F.4.5.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo subapartado F.4.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Los gases originados en el vertedero serán captados por una red de extracción vertical y horizontal para cada una de las fases de la explotación y conducidos hasta la estación de regulación y medición (ERM).

La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de polietileno de alta densidad, ranurado con envolvente de grava. Siendo su radio de influencia de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.

El sistema de captación constará de una tubería ranurada de PEAD de diámetro 125 mm termo sellada y el hueco existente entre el tubo de polietileno y la pared del sondeo se rellenará con grava. Una vez la conducción supere la masa de vertido de una fase o terraza, se iniciará el tramo horizontal que estará compuesto por un codo de PEAD PN10 que enlaza la red vertical con la horizontal compuesta también por una conducción de PEAD PN10, ranurada, embebida en una zanja de grava 50 x 50 que se encuentre integrada en la capa de cubrición de los residuos de cada fase.

Conforme se va sellando el vertedero en altura, cada pozo es cerrado mediante una campana de captación metálica que en su parte superior dispone de una tapa registro e inspección con apertura en el centro para la toma de probetas y una válvula de regulación para ajustar la subpresión y medir la calidad del gas.

El gas captado y conducido hasta la estación de regulación y medición (ERM) es, a su vez, conducido hasta la planta de desgasificación (Planta de Cogeneración Bioartigas).

Con objeto de minimizar las emisiones difusas:

– Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos.

– Se mantendrá una superficie abierta (de vertido) lo más pequeña posible de unos 4.000 m2, manteniéndose el resto cubierto con tierras de cubrición o con lámina de polietileno.

– Se limita la velocidad máxima de los vehículos en 20 km/h.

– El transporte se deberá realizar utilizando contenedores cerrados, sacas big-bags o cualquier otro medio que evite las emisiones difusas, siempre y cuando las características de los residuos puedan dar lugar a dichas emisiones.

F.4.6.– Caracterización y gestión de gases.

En relación a la composición de los gases de los pozos y captaciones, los criterios generales a aplicar serán los siguientes:

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40 % (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25 % y el 40 %, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que esta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25 % y el 15 %, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.

– Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5 % y el 15 %, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.

– Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5 %, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).

Los porcentajes de concentración de metano son orientativos y podrá proponerse una gestión diferente justificando adecuadamente la propuesta presentada a las circunstancias concretas de la instalación en base a los criterios establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por este Órgano.

Se realizará en el plazo de dos meses un estudio de desgasificación que analice la suficiencia de la actual infraestructura de recogida (suficiencia y eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de las emisiones fugitivas). Dicho informe deberá justificar la idoneidad del sistema de extracción actual y en caso contrario proponer la instalación de un nuevo sistema de captación y/o tratamiento a implementar en el plazo de seis meses.

Con posterioridad, se comprobará quinquenalmente la idoneidad del sistema de desgasificación, entregándose un informe específico dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en las mencionadas instrucciones técnicas sobre criterios para la protección de la calidad del aire y sistemas de desgasificación, establecidas por el órgano ambiental.

F.4.7.– Condiciones en relación con los olores.

El titular de la instalación deberá minimizar las molestias por olores. En su caso, el órgano competente podrá exigir al titular de la instalación la captación y depuración de las emisiones de aquellos procesos que considere oportunos.

Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de olores, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá establecer, aplicar y revisar el plan de gestión de olores que abarque todas las instalaciones existentes (vertedero de residuos no peligrosos, planta de compostaje, sistema de tratamiento de lixiviados y planta de biometanización), como parte del sistema de gestión ambiental, que incluya todos los elementos siguientes:

– Un protocolo que contenga actuaciones y plazos adecuados;

– un protocolo para realizar la monitorización de olores;

– un protocolo de respuesta a incidentes en relación con los olores;

– un programa de prevención y reducción de olores concebido para detectar su fuente o fuentes, medir o estimar la exposición a los olores, para caracterizar las contribuciones de las fuentes y para aplicar medidas de prevención y/o reducción.

Cada vez que se implanten medidas de minimización del impacto por olor, deberá realizarse un nuevo estudio olfatométrico con el fin de comprobar la efectividad de las mismas, y presentarlo junto con el PVA del año correspondiente. Asimismo, el órgano competente podrá solicitar estudios olfatométricos adicionales con el fin de comprobar la efectividad de los sistemas de minimización de olores.

Asimismo, el plan de gestión de olores deberá actualizarse en un plazo de 2 meses para incorporar las siguientes medidas:

– Conexionado y desgasificación de los pozos ubicados en la vaguada izquierda actualmente en explotación.

– Realización de un estudio de emisiones de olor basado en vuelos con drones con visor de rayos infrarrojos para la detección de emisiones fugitivas de compuestos orgánicos olorosos, así como una propuesta de minimización de los mismos. Entre otros, se analizará la disponibilidad de sifones en las canalizaciones de evacuación de los lixiviados del vaso de vertido.

– Minimización de la superficie del vaso de vertido expuesta mediante sellados temporales para evitar la infiltración de agua de lluvia y la emisión abierta de gases.

– Construcción de un sifón en la evacuación de lixiviado para su conexión con la red de saneamiento.

– Aspiración de las canalizaciones de evacuación de lixiviado a la red de saneamiento para la derivación de la vía aérea al sistema de tratamiento de gases.

F.5.– Condiciones para el vertido a red de saneamiento.

F.5.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.

Grupo de actividad: 0-Servicios.

CNAE: 92150. Servicio de incineración y eliminación de basuras y desechos.

(Véase el .PDF)

Los lixiviados brutos se recogen en tres balsas (capacidad total de 12.000 m3) desde donde se bombean a una planta de tratamiento de lixiviados (que consta de un proceso biológico en varias etapas). El agua que se produce en las torres de refrigeración es evacuada a las balsas de lixiviados para su posterior depuración. Las aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación se dirigen al separador de hidrocarburos de la planta.

F.5.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1 - Lixiviados depurados y aguas de refrigeración:

– Lixiviados procedentes de Artigas: 349.294 m3/año.

– Lixiviado generado en la vaguada derecha del vertedero de Artigas o vaso nuevo: 29.930 m3/año.

– Lixiviado de las instalaciones de Bizkaiko Konpostegia: 3.650 m3/año.

– Lixiviados generados en otras instalaciones de Garbiker (Amoroto, Gordexola, Igorre, Jata, Orkonera) y que serán recibidos en cisternas o cubas: 44.530 m3/año.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2 - Aguas sanitarias:

(Véase el .PDF)

Anualmente deberá presentarse un balance hídrico dentro de la planta de tratamiento de lixiviados a lo largo de un año utilizando datos horarios y considerando las entradas (caudales generados por el vertedero, otros), la capacidad de tratamiento, las salidas (vertido a colector y evaporación), y variación del almacenamiento interno en balsas y depósitos. Así mismo se realizará un balance de masa para los compuestos nitrogenados.

F.5.3.– Valores Límite de Emisión.

Los parámetros de vertido a la red de saneamiento serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

Carga contaminante final.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

F.5.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de lo siguiente:

Los lixiviados del vertedero de Artigas pasan por una planta de tratamiento biológico MBR que consta de los siguientes elementos:

– 3 tanques de 4.000 m3 cada uno para almacenamiento de lixiviados y homogeneización de caudales.

– Tratamiento biológico MBR de nitrificación-desnitrificación con dosificación de ácido fosfórico, metanol y separación del licor mixto con membranas de ultrafiltración.

– Los fangos excedentes del biológico se bombean al colector de forma laminada y en continuo, cada vez que se produce el vertido de lixiviados al colector de saneamiento, de forma que pueda caracterizarse correctamente el vertido y se evitan puntas de sólidos en la red de saneamiento.

A esta planta también se dirigen las aguas procedentes de las torres de refrigeración. Las aguas pluviales susceptibles de producir contaminación provenientes del cubeto del almacenamiento de gasoil y las de la zona de carga de camiones se dirigen a un separador de hidrocarburos.

A la salida del tratamiento hay instalado un grifo para toma de muestras y un caudalímetro electromagnético con medida de caudal instantáneo y totalizado. Existe también un equipo de control en continuo de la calidad del efluente (N-NH3).

En el punto de rebose de los tanques de almacenamiento de lixiviado hay también instalado un caudalímetro (transductor de radar) con medida de nivel en continuo, a partir del cual se calcula el caudal instantáneo y totalizado.

Los lixiviados del vaso nuevo del vertedero de Artigas, los vertidos del Konpostegi y los lixiviados externos del resto de vertederos de Garbiker (Amoroto, Gordexola, Igorre, Jata, Orkonera) pasan por una planta de tratamiento biológico MBR que consta de los siguientes elementos:

– Arqueta o pozo de bombeo con un volumen útil de unos 33 m3 de recepción de lixiviados de vertederos externos que vienen en cisternas.

– Balsa de almacenamiento y homogeneización de 1.638 m3 que recibe por gravedad los lixiviados de la vaguada derecha y por bombeo los vertidos del Konpostegi y los lixiviados externos.

– Tratamiento biológico MBR de desnitrificación (122 m3) - nitrificación (711 m3) con dosificación de ácido fosfórico, metanol, antiespumante, separación del licor mixto con membranas de ultrafiltración y depósito para espumas de 45 m3

– Unidad de refrigeración del lodo activo de la bilogía mediante torre de refrigeración.

– Según el proyecto de la planta no se considera una unidad específica para la deshidratación del lodo en exceso de la biología a evacuar de la instalación, sino que se proyecta una salida de este lodo mediante camiones o cubas, si bien se prevé un espacio en la nave de equipos para una posible ampliación de la planta mediante centrifugación.

A la salida del tratamiento hay instalado un grifo para toma de muestras y un caudalímetro electromagnético con medida de caudal instantáneo y totalizado.

Se dispone de un equipo de control en continuo de la calidad del efluente (N-NH3) en el punto de vertido donde se unen los efluentes depurados con los que puntualmente, en caso de alta pluviometría, puedan verterse sin depurar.

Asimismo, se dispone de un equipo para el almacenamiento y telecomunicación en tiempo real y en continuo de los datos de caudal instantáneo y totalizado, tanto del efluente del MBR como del rebose de la balsa de lixiviados, el nivel de esta y la medición del N-NH3 del efluente tratado en el MBR y del punto de vertido donde se unen los efluentes depurados con los que puntualmente, en casos de alta pluviometría, puedan verterse sin tratar. Las citadas señales se visualizarán en el SCADA del Consorcio y permitirán que los vertidos queden integrados en la gestión de la red de saneamiento.

Los caudalímetros se calibrarán una vez al año por empresa acreditada.

La fracción líquida procedente de la separación sólido líquido de la planta de biometanización, así como el excedente de aguas recogidas en la instalación (aguas pluviales de contacto, purgas, condensados) pasan por una planta de tratamiento que tiene los siguientes elementos:

– Reactor de nitrificación/desnitrificación (reactores MBR).

– Sistema de ultrafiltración.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas (especialmente la posibilidad de solicitar tratamientos complementarios para la reducción del color y otros parámetros como la DQO refractaria), previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Garbiker dispondrá de un Protocolo de Contingencia de la Planta de Tratamiento Biológico MBR. Planta de Tratamiento de Lixiviados de Artigas, donde entre otros aspectos dispondrá protocolos que aseguren una recuperación de los reactores biológicos en el caso de que se inhiban.

En las balsas de lixiviados se fijarán y marcarán los siguientes niveles:

– Nivel máximo extraordinario (NME). Corresponderá a un nivel situado 20 cm por debajo del nivel de desborde de la balsa.

– Nivel máximo ordinario (NMO). Es el nivel máximo que podrán alcanzar los lixiviados en condiciones normales de explotación. En este caso se define como el correspondiente al 80 % de la capacidad máxima de las balsas (por debajo del nivel máximo extraordinario), de modo que existan unos 200 m3 de capacidad remanente para hacer frente a situaciones extraordinarias (lluvias intensas, paradas en la planta de depuración, etc.).

En caso de superarse el nivel máximo ordinario se comunicará inmediatamente al órgano ambiental este hecho, las causas que lo han motivado y las medidas que se han adoptado para que no se supere el nivel máximo extraordinario.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Se dispondrá como mínimo de los siguientes dispositivos de control:

– Caudalímetro entre el vaso de vertido y la Planta de Tratamiento de Lixiviados.

– Piezómetros.

– Estación meteorológica.

– Caudalímetro o sistemas de medición por cuenta horas, etc., en la red de recogida de lixiviados del vertedero antiguo y caudalímetro para los lixiviados de las nuevas celdas.

Los caudalímetros, pHmetros y pluviómetro almacenarán los datos registrados cada 10 minutos en formato electrónico.

F.6.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

F.6.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Residuo 1: «Aceite usado»

Identificación: A48212567/4800025239/1/1

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C51

Característica/s de peligrosidad: HP5/6

LER: 130205

Cantidad anual generada: 1.000 kg

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de aceites de maquinaria. Se recoge en bidones metálicos de 200 litros con cierre hermético y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 2: «Fluorescentes y Lámparas U.V.»

Identificación: A48212567/4800025239/1/2

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C16

Característica/s de peligrosidad: HP6/14

LER: 200121

Cantidad anual generada: 10 kg

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de lámparas fluorescentes. Se recoge en cajas de cartón y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 3: «Baterías usadas de plomo ácido»

Identificación: A48212567/4800025239/1/3

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C18/23

Característica/s de peligrosidad: HP6/8

LER: 160601

Cantidad anual generada: 300 kg

Se generan en el subproceso de mantenimiento general, en el que se realizan las labores de reposición de baterías. Se recoge en cajas de plástico retornables y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 4: «Envases metálicos vacíos»

Identificación: A48212567/4800025239/1/4

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41/51

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 150110

Cantidad anual generada: 15 kg

Se generan en el subproceso de recogida de envases. Se recoge en big-bag y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 5: «Envases de plástico vacíos»

Identificación: A48212567/4800025239/1/5

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41/51

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 150110

Cantidad anual generada: 30 kg

Se generan en el subproceso de recogida de envases. Se recoge en big-bag y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 6: «Filtros de aceite»

Identificación: A48212567/4800025239/1/6

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C51

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 160107

Cantidad anual generada: 50 kg

Se generan en el subproceso de mantenimiento general. Se recoge en bidones metálicos de 200 litros con cierre hermético y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 7: «Filtros de combustible (filtros de aire)»

Identificación: A48212567/4800025239/1/7

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C51

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 160121

Cantidad anual generada: 15 kg

Se generan en el subproceso de mantenimiento general. Se recoge en bidones metálicos de 200 litros con cierre hermético y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 8: «Envases a presión (esprays, aerosoles)»

Identificación: A48212567/4800025239/1/8

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C41

Característica/s de peligrosidad: HP3

LER: 160504

Cantidad anual generada: 5 kg

Se generan en el subproceso de recogida de envases. Se recoge en big-bag y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 9: «Pilas»

Identificación: A48212567/4800025239/1/9

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: C16

Característica/s de peligrosidad: HP14

LER: 160603

Cantidad anual generada: 2 kg

Se generan en el subproceso de mantenimiento general. Se recoge en cajas de cartón y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 10: «Residuos de laboratorio»

Identificación: A48212567/4800025239/1/10

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C23/24/41

Característica/s de peligrosidad: HP6/8

LER: 160506

Cantidad anual generada: 50 kg

Se generan en el laboratorio de la planta. Se recogen en bidones de plástico de 60 litros con cierre hermético y se almacenan en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 11: «Materiales (trapos, guantes y absorbentes) contaminados por sustancias peligrosas»

Identificación: A48212567/4800025239/1/11

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: C41/51

Característica/s de peligrosidad: HP5/14

LER: 150202

Cantidad anual generada: 50 kg

Se generan en el subproceso de recogida de materiales y absorbentes. Se recoge en bidones metálicos de 200 litros con cierre hermético y se almacenan en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 12: «Filtros de carbón activo agotados»

Identificación: A48212567/4800025239/1/12

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: CXX

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 061302

Cantidad anual generada: 2.000 kg

Se generan en el proceso de filtrado y depuración del biogás. Se recoge en contenedores que se sustituyen por unos nuevos una vez llenos y se almacenan en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 13: «Envases de reactivos químicos»

Identificación: A48212567/4800025239/1/13

Código de la operación de destino: D15

Componentes peligrosos: CXX

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 150110

Cantidad anual generada: 1.000 kg

Se generan en el laboratorio de la planta. Se almacenan en una zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 14: «Aceites y grasas»

Identificación: A48212567/4800025239/1/14

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: CXX

Característica/s de peligrosidad: HP5

LER: 130206

Cantidad anual generada: 1.000 kg

Se generan en las operaciones de reposición de aceite de la maquinaria. Se recoge en un recipiente PEAD identificado para dicho residuo y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 15: «Tóner»

Identificación: A48212567/4800025239/1/15

Código de la operación de destino: R13

Componentes peligrosos: CXX

Característica/s de peligrosidad: HP4

LER: 080317

Cantidad anual generada: 20 kg

Se generan en las oficinas en los equipos de impresión. Se recoge en un recipiente PEAD identificado para dicho residuo y se almacena en el almacén de residuos peligrosos.

Residuo 16: «Grasa de engrase»

Identificación: A48212567/4800025239/1/16

Código de la operación de destino: D9

Componentes peligrosos: CXX

Característica/s de peligrosidad: HP5/14

LER: 200126

Cantidad anual generada: 50 kg

Se generan en el subproceso de limpieza de máquinas. Se recoge en bidones metálicos de 200 litros con cierre hermético e identificado para dicho residuo y se almacenan en el almacén de residuos peligrosos.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a este Órgano Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

n) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) Si Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

p) Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m), n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

F.6.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Se podrán generar los siguientes residuos procedentes del proceso de selección y pretratamiento:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

f) Si Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

F.7.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo, así como todas aquellas que se consideren oportunas o se requieran desde el Órgano Ambiental.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones, el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el artículo 25.1.c) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

• Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

• Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

• Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

• Descripción detallada de la actuación.

• Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

• Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

• Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en la Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el artículo 23.1.e) de la citada Ley 4/2015.

F.8.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

c) Para las fuentes de ruido relacionadas con las operaciones asociadas a la planta de biometanización que da origen a esta Resolución, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla F, del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evaluados conforme a los procedimientos del Anexo II Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

(Véase el .PDF)

Los valores límite en el exterior están referenciados a una altura de 2 metros sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación del ruido ambiental, cumplan, para el periodo de un año, que:

– Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

– Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla F del citado Anexo I.

F.9.– Condiciones en relación con el paisaje.

Se garantizará el buen mantenimiento de aquellas medidas implantadas para la protección del paisaje (pantallas vegetales instaladas, cerramiento perimetral) así como otras que pudieran mejorar la integración paisajística del vertedero de no peligrosos, el enmascaramiento de elementos y recuperación de la vegetación natural.

Se implantarán aquellas medidas necesarias en cada momento para impedir la dispersión de residuos fuera del vaso del vertido debido, por ejemplo, a condiciones meteorológicas adversas. Igualmente en los casos en los que los residuos depositados desprendan olores, se llevarán a cabo aquellas medidas efectivas para minimizar esta molestia.

En caso de que por causas extraordinarias se produjera una dispersión de residuos fuera del vaso del vertido, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá proceder a la recogida inmediata de los mismos.

G) Condiciones para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

G.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y del constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado G.2 de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

Con suficiente antelación al inicio de las obras de sellado de cada celda del vertedero, se deberá presentar a este órgano ambiental el proyecto para su realización en el que se especifiquen entre otros los requisitos de ejecución, la secuencia de sellado y los plazos de ejecución de dichas obras. El proyecto mencionado deberá incluir además un estudio actualizado de la estabilidad global del vertedero, incluyendo las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que se cumple que el factor de seguridad ante el deslizamiento es >=1,5 en situación normal y >=1,3 en situación accidental. El análisis actualizado de estabilidad deberá incluir al menos las superficies de contacto identificadas en el apartado III.3 de la instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos».

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.

En relación al sellado del resto de fases del vertedero, en el programa de vigilancia ambiental se deberá indicar la previsión de su ejecución y en caso de no poder dar plazos concretos deberá justificarse el motivo.

G.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):

– Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

– Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

– Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

– Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) >=6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

– Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

– Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad >=10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

– Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95 % de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

– Capa de drenaje de gases, diseñada para evacuar el caudal de gases generado sin que lleguen a formarse presiones en el interior del vertedero que faciliten su escape a la atmósfera o generen problemas de estabilidad mecánica de la masa de residuos o en el sellado del vertedero.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento >=1,5.

La morfología final de la superficie del sellado definitivo deberá definirse en base a una estimación de los asentamientos a 30 años tras la clausura de la masa de residuos a depositar y cálculos justificativos de que los materiales empleados en la secuencia de sellado son capaces de resistir las deformaciones a las que se verán sometidos como consecuencia de dichos asentamientos. Así mismo, deberá justificarse que tras el asentamiento la superficie del sellado definitivo mantiene una pendiente mínima del 2 % hacia las cunetas de recogida de las aguas limpias de escorrentía y que dichas cunetas permitan el mantenimiento de la capacidad del caudal de diseño.

El diseño de las chimeneas de gases y su unión con el sellado del vertedero deberá haber contemplado el efecto de los asentamientos de la masa de residuos a depositar para evitar roturas en dichas uniones.

El trazado de la red de tuberías para la conducción del gas de vertedero extraídos de los pozos hasta la planta de valorización de gases deberá ser diseñado de tal manera que no interfiera con el acceso en vehículo desde el vial perimetral al interior del vertedero para la realización de labores de mantenimiento.

Se instalarán dos redes paralelas para la conducción del gas de vertedero extraídos: una por donde se llevarán los gases ricos en CH4 y otra para los gases pobres.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero en coordenadas UTM ETRS 89 una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas sobre las que instalar la secuencia de sellado, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual ocupará una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se pudieran descubrir durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto de sellado que surja durante el transcurso de las obras de sellado y suponga cambios sustanciales deberá ser comunicada al Órgano Ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Asimismo, el sistema de sellado deberá cumplir lo especificado en la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos», apartado III.2 en lo que se refiere a la capa de regularización, capa de recogida de gases, capa de impermeabilización, capa de filtración y drenaje de aguas infiltradas y capa de cobertura.

e) Una vez finalizado el sellado del vertedero, el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

– El correspondiente Proyecto Constructivo («as built»), debidamente visado por el colegio oficial profesional correspondiente, con su juego de planos y justificación de que los posibles cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

– Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

– Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

– Informe justificativo del cumplimiento de todos los requisitos indicados en la instrucción en relación a las cubiertas de sellado.

f) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante el Órgano Ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

H) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) será responsable del mantenimiento, vigilancia y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del periodo post-clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución del órgano ambiental relativa a la finalización del periodo post-clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, este nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post-clausura hasta ese momento.

e) Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) notificará al órgano ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao, todo efecto significativo negativo para el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control durante la fase de post-clausura, acatando la decisión de la autoridad competente sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.

f) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar ni para las personas, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se procederá a la reparación de asentamientos, deslizamientos y/o erosiones en la superficie del sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase de post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

g) En el caso de que durante esta fase de post-clausura se detecten acumulaciones significativas de lixiviados, o indicios de pérdida de impermeabilidad en el vaso, se reexaminarán los factores de seguridad mediante estudios específicos.

h) En el caso de que en el vaso de vertido se observen movimientos anómalos o frecuencias significativas de aparición de grietas, el promotor deberá informar al órgano ambiental y se requerirá un seguimiento pormenorizado de las mismas, así como cualquier estudio/análisis que pueda determinar el origen o consecuencias, tales como la realización de un estudio específico de estabilidad.

i) La capa final de la secuencia de sellado (capa de tierra de cobertura y suelo vegetal) es la capa de protección, por lo que ningún tipo de obra que se realice de zanjas, cimentaciones, etc. podrán traspasarla ni siquiera temporalmente, por lo que a la hora del diseño y ejecución de equipamientos se deberán considerar las cotas finales de sellado como límite inferior infranqueable. Se debe evitar realizar actividades que exijan utilización de palas excavadoras u otras operaciones con maquinaria pesada que puedan romper o adelgazar la capa de protección o transmitir deformaciones y poner en peligro la capa de sellado.

j) Se mantendrán en condiciones óptimas todas las áreas del vertedero, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma. Entre otras, las canalizaciones de recogida de aguas superficiales, los drenajes y las conducciones de lixiviados y los puntos de control establecidos en el plan de vigilancia post-clausura, así como otros elementos auxiliares instalados tales como los caudalímetros de lixiviados o las arquetas de control correspondientes. En caso de detectarse deterioros en algunos de los citados elementos, estos deberán ser subsanados a la mayor brevedad de tiempo posible. Asimismo, se comprobará con la periodicidad que establezca el órgano ambiental la eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de las emisiones fugitivas.

k) Se realizarán limpiezas periódicas de las tuberías de drenaje de los lixiviados para eliminar posibles acumulaciones de sedimentos que puedan incidir en la eficacia de la instalación. Se mantendrá un registro de las mismas que será incluido en los informes periódicos que se remitan al órgano ambiental.

l) Se realizarán inspecciones visuales periódicamente y tras episodios de precipitación intensa en 24 horas de los elementos de drenaje para identificar signos de erosión, asentamientos, grietas, sedimentación y elementos que puedan bloquear el drenaje.

I) Programa de Vigilancia Ambiental.

El diseño del muestreo y la toma de muestras para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO 17020. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora, no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento del vertedero.

Asimismo, las determinaciones analíticas para la vigilancia y control se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO 17025.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

I.1.– Control de la calidad del aire.

I.1.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Se procederá a la medida del gas del vertedero en el interior de los pozos de captación de biogas, salida de lixiviados, salida de aguas subsuperficiales, lugares confinados (caseta seguridad, zona depuradora, etc.) así como en la superficie del vertedero y en el perímetro del área de explotación.

Los parámetros a medir, como mínimo, serán los siguientes: CO, CO2, O2, H2S, H2 y CH4, presión atmosférica y temperatura del aire, que se medirán por medio de una entidad acreditada (UNE-EN ISO 17020 ámbito vertederos) y con una periodicidad mensual durante la explotación y semestralmente en la fase de explotación post-clausura.

e) En el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente se deberá presentart el informe de funcionamiento de ambas antorchas, que incluya al menos el tiempo de funcionamiento, concentración media de CH4 e incidencias en el periodo.

f) En la planta de biometanización se deberá monitorizar lo siguiente:

– pH y alcalinidad de la alimentación del digestor;

– temperatura de funcionamiento del digestor;

– proporción de carga hidráulica y orgánica de la alimentación del digestor;

– concentración de amoniaco en el digestor y en el digerido;

– cantidad, composición y presión del biogas;

– niveles de líquido y espuma en el digestor.

Asimismo, semanalmente se analizará la concentración de ácidos grasos volátiles (AGV) en el digestor y en el digerido.

g) Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

I.1.2.– Informe y registro de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto I.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

I.1.3.– Control de las inmisiones a la atmósfera.

Se realizará, como mínimo, una campaña anual de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la instalación.

Dichas campañas de muestreo se deberán realizar dentro del escenario más desfavorable posible (climáticamente y operativamente). Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc.

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán anualmente las siguientes analíticas durante la fase de explotación del vertedero:

(Véase el .PDF)

Los resultados de estos controles se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

I.1.4.– Control del plan de gestión de olores.

En el plazo de seis meses desde la implantación de la planta de biometanización se deberá realizar la determinación de las emisiones de olor de la instalación. Para la realización de este estudio olfatométrico se deberán seguir las siguientes pautas:

– Se deberá realizar la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.

– En cada fuente de olor se deberán determinar la concentración de olor, la velocidad de emisión de olor y el caudal de olor.

– El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 13725:2004 «Calidad del aire. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica».

– El número mínimo de muestras en cada fuente de olor será de tres.

– La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizarán por entidades acreditadas para la norma UNE-EN 13725:2004.

– Con el fin de evaluar el impacto por olores asociado a las emisiones se deberá completar el estudio olfatométrico anterior mediante una modelización de la dispersión de olores.

– Para la realización de dicha modelización y la presentación de resultados y conclusiones se deberá seguir la «Guía de buenas prácticas para la elaboración de modelos de dispersión» publicada por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

I.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas durante la fase de explotación del vertedero:

(Véase el .PDF)

Se deberá evaluar el contexto hidrogeológico del vertedero con objeto de identificar la existencia de formaciones acuíferas y su extensión lateral, determinar la dirección y velocidad del flujo en los acuíferos, identificar los mecanismos de dispersión de contaminantes y su magnitud. Esta información servirá de base para elaborar el modelo hidrogeológico conceptual del área.

Teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas identificadas en el modelo, se realizará la propuesta justificada de la red de vigilancia de calidad de las aguas subterráneas, así como el nivel de intervención.

Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada uno de los piezómetros situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.

Cuando se alcance un nivel de intervención, es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel, deberá seguirse el plan de emergencia establecido y notificarlo sin demora al órgano ambiental.

b) Durante la fase de post-clausura de cada parte del vertedero se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo subapartado I.10 de la presente Resolución.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado F.5.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

f) En lo que respecta a las aguas subterráneas, el promotor deberá considerar que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua y actuar de acuerdo al apartado J.4.u) de esta Resolución. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar a la Agencia Vasca del Agua.

I.3.– Recopilación de datos meteorológicos.

Durante la fase de explotación, sellado y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos en la estación meteorológica instalada dentro del vertedero, donde se revisarán los siguientes parámetros y almacenarán cada 10 minutos:

– Velocidad y dirección del viento.

– Temperatura del aire.

– Humedad relativa.

– Presión barométrica.

– Precipitación.

– Irradiación solar global.

La evaporación se obtendrá en lisímetros, cuya ubicación y características deberá definirse mediante la presentación del correspondiente diseño, o mediante la aplicación de métodos de cálculo aceptados por la comunidad científica que permitan el cálculo con una resolución al menos diaria.

I.4.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.).

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

El balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

I.5.– Control de la topografía del vaso de vertido.

Durante la fase de explotación del vertedero se controlará la morfología del vaso mediante levantamiento topográfico anual, determinando cada seis meses la superficie ocupada por los residuos vertidos, el peso y volumen de residuos vertidos, su naturaleza y la capacidad restante (en volumen y años).

Asimismo, durante la fase de explotación y post-clausura se determinará trimestralmente el comportamiento mecánico del vertedero mediante el control topográfico de una red de secciones de medida. Dicha red constará de un número de secciones suficientes en función de la fase de explotación. Asimismo, se controlará mensualmente la frecuencia de aparición de grietas y regueros de erosión. Asimismo, se valorará la instalación de inclinómetros mediante propuesta específica.

En el caso de que en el vaso de vertido se observasen movimientos anómalos o frecuencias significativas de aparición de grietas, se deberá informar al órgano ambiental y se requerirá un seguimiento pormenorizado de las mismas, así como cualquier estudio/análisis que pueda determinar el origen o consecuencias, tales como la realización de un estudio específico de estabilidad.

Los resultados de este control topográfico incluirán los medios y materiales de medida, los incidentes acaecidos, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.

Incluye los resultados de los controles realizados en los inclinómetros situados en el talud del vertedero.

Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año indicando las superficies de cada zona y las fechas en las que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.

Toda la información indicada en este apartado se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, incluyendo la valoración de la suficiencia de los elementos de control y proponer, en caso necesario, el tipo y situación de nuevos puntos de control.

I.6.– Control de la instrumentación.

Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.

Dicho informe se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

I.7.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

I.8.– Control del ruido.

1.– Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal.

2.– Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

3.– Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y en el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

I.9.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

– El análisis de riesgo medioambiental (ARA) y la declaración responsable.

– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

– El operador actualizará el análisis de riesgos ambientales (ARA) siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del PVA correspondiente.

I.10.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce, se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar, inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Adicionalmente, en el mencionado informe se demostrará el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos, basándose en datos agregados.

En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por el depósito de los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos, presentando anualmente:

a) el balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.

b) una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.

c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.

Al respecto, tal y como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá justificar que el precio que se cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo:

a) Los costes que ocasionen su establecimiento y explotación.

b) Los gastos derivados de la suscripción del seguro o garantía financiera equivalente.

c) Los costes estimados de la clausura, mantenimiento y control post-clausura durante un periodo mínimo de 30 años.

d) Los costes de las fianzas constituidas.

e) Los costes ligados a la emisión de gases de efecto invernadero.

Además de la remisión anual con la información indicada en este punto, trienalmente, a partir del programa de vigilancia ambiental correspondiente al año 2024, se procederá a la evaluación conjunta de los resultados de los programas de vigilancia ambiental, analizando los resultados acumulados en los tres años anteriores. El primer informe deberá establecer los niveles de intervención para todos los aspectos ambientales teniendo en cuenta los criterios indicados en el apartado IV de la Instrucción de «Recomendaciones para el establecimiento de criterios de ubicación, diseño y programas de vigilancia en vertederos».

Los informes trienales deberán incluir como mínimo el análisis de las redes de vigilancia de lixiviados (volúmenes y composición química), aguas subterráneas (composición química), aguas superficiales y emisiones e inmisiones a la atmósfera.

En dicho informe, se especificarán los incumplimientos y niveles de intervención en caso de darse para cada uno de los aspectos analizados. La definición de incumplimiento y nivel de intervención para cada aspecto ambiental se tomará de la indicada en el apartado IV de la mencionada Instrucción.

Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.

I.11.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

J) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

J.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado F.6 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

J.2.– Cese de la actividad al finalizar el periodo post-clausura.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de deshechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá proceder a la gestión de todos los residuos generados en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado F.6. de la presente Resolución.

J.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

J.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo. En el caso concreto del quemador de la antorcha, el mantenimiento deberá ser anual.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de residuos y reactivos de laboratorio, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar en buen estado la instalación de la antorcha y el cumplimiento con las condiciones de explotación, así como de los equipos de vigilancia y control.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

k) El separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado F.6 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Asimismo se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc., incluyendo el seguimiento periódico de la concentración de fangos en el reactor biológico para adecuar su adecuada purga y retirada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

r) Se dispondrá de un sistema de deshumidificación para asegurar que el grado de humedad del biogás esté lo suficientemente alejado del punto de rocío.

s) Ante previsiones de días especialmente ventosos (velocidad del viento >60 km/h), se deberá recoger con antelación los materiales susceptibles de ser arrastrados por el viento (bolsas de plástico, etc.).

t) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.

u) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema post-clausura), el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Bilbao, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

v) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

K) Modificación de la instalación.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser comunicada cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_MNS.docx

Y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

L) Comunicación E-PRTR.

Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

M) La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

N) Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), en los supuestos previstos en la normativa vigente.»

Quinto.– La efectividad de la autorización para la planta de biometanización y el inicio de la gestión de residuos autorizada en la misma quedan condicionados a la verificación previa, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, así como en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Sexto.– Requerir a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para que en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– Presentación del estudio de determinación de la suficiencia y eficacia del sistema de extracción de gases y cuantificación de emisiones fugitivas y propuesta de sistema de captación y/o tratamiento a implementar, de acuerdo a lo indicado en el punto F.4.6 de la presente Resolución.

– Justificación de realización de la conexión al sistema de desgasificación de los pozos ubicados en la vaguada izquierda actualmente en explotación.

– Acciones realizadas para la minimización de olores de acuerdo con lo indicado en el punto F.4.7 de la presente Resolución.

– Actualización del Plan de Explotación de acuerdo con lo indicado en el punto F.3.1 de la presente Resolución.

Séptimo.– Requerir a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para que en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– Propuesta justificada para determinar el nivel de intervención y ubicación definitiva de los piezómetros de control, teniendo en cuenta las formaciones hidrológicas específicas del lugar y la calidad de las aguas subterráneas, tal y como se indica en el punto I.2 de la presente Resolución.

– Propuesta justificada del nivel freático máximo admisible y justificación del punto elegido para su control, de acuerdo a lo indicado en el punto I.2 de la presente Resolución.

– Actualización de la vía de gestión de los residuos generados en la instalación de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y características de peligrosidad de los residuos 12 a 16.

– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

Octavo.– Requerir a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para que en el plazo de un año desde la notificación de la presente Resolución se dé respuesta a los siguientes aspectos:

– Justificación de la construcción de un sifón en la evacuación de lixiviado y su conexión con la red de saneamiento.

– Justificación de la instalación de la aspiración de las canalizaciones de evacuación de lixiviado a la red de saneamiento y la derivación de la vía aérea al sistema de tratamiento de gases.

Noveno.– Requerir a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) para que una vez finalizadas las obras de construcción de la nueva planta de biometanización, cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio y con carácter previo al inicio de la actividad:

– Actualización informe base de la instalación.

– Actualización informe preliminar de la situación del suelo de la instalación.

– Actualización seguro de responsabilidad civil.

– Actualización del análisis de riesgos ambientales.

– Certificado suscrito por persona técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental integrada.

– Proyecto «as-built».

– Justificación de la implantación de los dispositivos de control y monitorización de la planta de biometanización, de acuerdo con lo indicado en el punto F.4.5 de la presente Resolución.

– Justificación de la adecuación de la infraestructura eléctrica a la que se prevé conectar la planta de biometanización a las prescripciones de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008 sobre líneas eléctricas de alta tensión, así como la implementación de elementos de anticolisión y antielectrocución a las instalaciones eléctricas situadas en el interior del ecoparque.

– Justificación de presentación de los requisitos solicitados por dicho organismo en el marco de la tramitación ante la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (Plan de Autoprotección y su inscripción, diseño de obras de drenaje...)

Décimo.– De acuerdo con el artículo 5.d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Decimoprimero.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Decimosegundo.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas), al Ayuntamiento de Bilbao, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Decimotercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimocuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2024.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

ANEXO I
RESIDUOS ADMISIBLES VERTEDERO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (SUBCATEGORÍA B3)

a) Residuos cuya valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable (operación de gestión D0502).

(Véase el .PDF)

b) Residuos cuya gestión requerirá la previa autorización de este Órgano (operación de gestión D0502).

(Véase el .PDF)

c) Residuos para su utilización en usos constructivos (1) dentro del propio vertedero* (operación de gestión R0509).

(Véase el .PDF)
ANEXO II
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES DE GARBIKER MP AB, S.A. (VERTEDERO DE ARTIGAS) EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA

El 27 de agosto de 2024 Garbiker MP AB, S.A. (vertedero de Artigas) presenta ante el órgano ambiental un escrito de alegaciones en relación con el borrador de Propuesta de resolución remitido en el trámite de audiencia. En el documento se recogen las siguientes cuestiones:

1.– Observaciones vertedero de residuos no peligrosos.

Apartado Tercero, sobre la revisión de las condiciones relativas a la actividad de vertedero de residuos no peligrosos.

En el apartado Tercero del borrador de Propuesta de Resolución se describen las medidas a incorporar, siendo las dos primeras «Realización de un estudio de desgasificación que analice la suficiencia de la actual infraestructura de recogida y, en su caso, plantee las soluciones técnicas adicionales, tanto de captación como de tratamiento» y «Conexionado y desgasificación de los pozos ubicados en la vaguada izquierda y vaguada derecha».

Se indica que se ha presentado el «Plan de mejora de la desgasificación del vertedero de Artigas» y que actualmente se están preparando los pliegos para la contratación de dicho proyecto, que se licitará en breve. Asimismo, el proyecto contempla el conexionado y desgasificación de los pozos ubicados en la vaguada izquierda y vaguada derecha. Por lo tanto, se solicita modificar ambos puntos haciendo referencia a la presentación del proyecto constructivo.

Respuesta:

El alcance del documento «Plan de mejora de la desgasificación del vertedero de Artigas» entregado a este Órgano y que el promotor alega que cubre la exigencia establecida, no contempla los aspectos que se establecen en el borrador sometido al trámite de audiencia y entregado al promotor, que ha sido elaborado teniendo en cuenta información recabada en el seguimiento que se viene haciendo a la instalación y que es complementaria a la disponible en el momento de la elaboración del plan de mejora.

Las medidas técnicas en él contempladas, como la minimización de la superficie de escape de gases o la implantación de un sifón en la evacuación de lixiviados, modifican variables que afectan a las propias necesidades de desgasificación y que, por lo tanto, deben ser actualizadas.

Apartado Cuarto, sobre la descripción de la actividad.

En el apartado Primero en el párrafo en el que se describe en qué consiste la actividad del promotor, se solicita hacer referencia a la existencia de dos plantas depuradoras para la gestión de lixiviados, adjuntando el permiso de vertido a colector para la nueva depuradora de lixiviados emitido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia el 9 de julio de 2024.

Respuesta:

Se acepta la alegación, se modifica la redacción de dicho párrafo haciendo referencia a las dos depuradoras y se incluyen los condicionantes y aspectos de la nueva depuradora de lixiviados recogidos en el permiso de vertido del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia en el apartado F.5 de la Resolución.

Apartado Cuarto, sobre la descripción de la actividad.

En el apartado Primero se solicita adecuar la descripción de la actividad a la realidad de la instalación en los siguientes aspectos: fases de explotación, materiales empleados para la cubrición de los residuos, consumo de agua de red y descripción de la fase de afino del proceso de compostaje.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica este apartado en los aspectos que indica el promotor.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones para la planta de compostaje.

En el apartado F.1.1 en el listado de residuos admisibles para su gestión en la planta de compostaje, se solicita modificar la descripción del código LER 200201 para unificarla con la que se utiliza en la tabla de residuos admisibles en la planta de biometanización.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la descripción del código LER 200201.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones para la recepción e inspección de residuos en el vaso de vertido.

En el apartado F.2 se solicita que se siga permitiendo la entrada de residuos con código LER 200303, ya que se corresponde con los residuos de limpieza viaria de varios municipios, así como los residuos de playas, residuos cuyo destino más adecuado creen que es el vertedero, en lugar de Zabalgarbi o la TMB. Asimismo, en relación a la entrada de residuos de código LER 200301, se solicita que se especifique que a partir del 01-01-2025 solo se permitirá la entrada de esos residuos en casos excepcionales, como pueden ser averías de duración considerable en las plantas de Zabalgarbi o TMB, paradas técnicas extraordinarias de Zabalgarbi, situaciones excepcionales como huelgas de trabajadores en Zabalgarbi o TMB y otros casos definidos como de emergencia.

Respuesta:

La alegación no resulta admisible puesto que su propia redacción evidencia la posibilidad de tratamiento en instalaciones de valorización y, por tanto, prioritarias respecto a la eliminación en vertedero según la jerarquía de las operaciones de residuos de la normativa comunitaria.

La indisponibilidad puntual de una instalación de valorización no justifica la autorización con carácter general de la eliminación de un residuo, ya que en la propia vida operativa de las instalaciones que se mencionan se ha evidenciado la posibilidad de almacenar temporalmente los residuos que se gestionarán en espera de la vuelta a la operatividad de los procesos.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones para la recepción e inspección de residuos en el vaso de vertido.

En el apartado F.2 se solicita eliminar la referencia a disponer de una barrera canadiense para evitar la entrada de ganado y otros animales en el recinto, indicando que se dispone de vigilantes de seguridad fuera del horario de recepción de residuos, por lo que se garantiza la no entrada de animales.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se especifica en el apartado F.2 que la entrada a las instalaciones está vigilada en todo momento.

Apartado Cuarto, sobre minimización de la generación de lixiviados.

En el apartado F.3.3 se solicita que los 10.000 m2 máximos de superficie abierta solo incluya las superficies sin sellado definitivo y sin sellado temporal y que no incluya los accesos internos dentro del vertedero (pistas, viales) hasta el frente de vertido, ni los acopios de tierras destinados a sofocar conatos de incendios, ni acopios de materiales necesarios para realizar obras de impermeabilización o sellado del vertedero.

Respuesta:

No resulta posible excluir dentro de la superficie abierta los accesos internos situados dentro del vertedero (pistas, viales) hasta el frente de vertido, ni las superficies destinadas a los «acopios» de tierras y materiales en la medida en que se trate de superficies que no disponiendo de cobertura superficial permiten la emisión de gases y la infiltración de agua de lluvia y la consiguiente generación de lixiviados.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones para la protección de la calidad del aire.

En el apartado F.4.3 se realiza una propuesta para que en la tabla de los valores límites de emisión de los focos quede claro cuáles son las sustancias que hay que analizar en los focos n.º 1, n.º 2 y n.º 3.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la tabla de focos con las sustancias a analizar y los valores límite de emisión.

Apartado Cuarto, sobre las condiciones para la protección de la calidad del aire.

En el apartado F.4.6 se solicita que se elimine la referencia a la presentación de un estudio de desgasificación en el plazo de dos meses, ya que como ya se ha indicado el plan de mejora de la desgasificación del vertedero ya se ha realizado y la contratación de dicho proyecto se licitará en breve.

Respuesta:

El alcance del documento «Plan de mejora de la desgasificación del vertedero de Artigas» entregado a este Órgano y que el promotor alega que cubre la exigencia establecida, no contempla los aspectos que se establecen en el borrador sometido al trámite de audiencia y entregado al promotor, que ha sido elaborado teniendo en cuenta información recabada en el seguimiento que se viene haciendo a la instalación y que es complementaria a la disponible en el momento de la elaboración del plan de mejora.

Las medidas técnicas en él contempladas, como la minimización de la superficie de escape de gases o la implantación de un sifón en la evacuación de lixiviados, modifican variables que afectan a las propias necesidades de desgasificación y que, por lo tanto, deben ser actualizadas.

Apartado Sexto, sobre los aspectos a requerir en el plazo de dos meses.

En el apartado Sexto se solicita que se elimine la referencia a la presentación del estudio de la suficiencia del sistema de extracción de gases y el conexionado de los pozos de la vaguada izquierda y vaguada derecha y que en su lugar se solicite la entrega en el plazo de seis meses del proyecto para la desgasificación del vertedero.

Respuesta:

El alcance del documento «Plan de mejora de la desgasificación del vertedero de Artigas» entregado a este Órgano y que el promotor alega que cubre la exigencia establecida, no contempla los aspectos que se establecen en el borrador sometido al trámite de audiencia y entregado al promotor, que ha sido elaborado teniendo en cuenta información recabada en el seguimiento que se viene haciendo a la instalación y que es complementaria a la disponible en el momento de la elaboración del plan de mejora.

Las medidas técnicas en él contempladas, como la minimización de la superficie de escape de gases o la implantación de un sifón en la evacuación de lixiviados, modifican variables que afectan a las propias necesidades de desgasificación y que, por lo tanto, deben ser actualizadas.

2.– Observaciones planta de biometanización.

Apartado Cuarto, sobre la identificación de los focos.

En relación al foco n.º 8 se indica que no existe suministro de gas natural en el vertedero, por tanto, la caldera asociada a ese foco debe tener un quemador de biogas-gasoil en vez de biogas-gas natural, por lo que se solicita modificar la denominación de ese foco en los apartados Primero, F.4.2, F.4.3 e I.1.1.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la denominación del foco en los apartados indicados.

Apartado Cuarto, sobre la descripción de los centros de transformación y potencia instalada.

En el apartado Primero se solicita actualizar los centros de transformación eléctrica de la instalación y la potencia instalada en el conjunto de las instalaciones.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se actualiza lo indicado en ese apartado.

Apartado Cuarto, sobre la descripción de la planta de biometanización.

En el apartado Primero se solicita adecuar la descripción de la actividad de la planta de biometanización a la realidad de la instalación que se va a implantar.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la descripción del apartado Primero.

Apartado Cuarto, sobre la capacidad máxima de almacenamiento de los residuos a tratar en la planta de biometanización.

En el apartado F.1.3 se solicita modificar la capacidad máxima de almacenamiento a 590 m3 al haberse modificado el tamaño de los fosos.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se incluye el dato facilitado por el promotor.

Apartado Cuarto, sobre la identificación de los focos.

En el apartado F.4.2 de identificación de los focos se propone añadir una nota que indique que en los focos n.º 6 y n.º 7 existen tres válvulas de seguridad (presión) por digestor.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se especifica lo indicado por el promotor en el apartado F4.2.

Apartado Cuarto, sobre la tabla de clasificación de los vertidos.

En el apartado F.5.1 se solicita modificar la descripción del efluente de la planta de biometanización.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la descripción del efluente de la planta de biometanización indicado en la tabla del apartado F.5.1.

Apartado Cuarto, sobre los residuos no peligrosos generado en el proceso de biometanización.

En el apartado F.6.2 se solicita modificar la descripción y cantidades de residuos generados en el proceso de biometanización.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifican las cantidades y descripción de los residuos generados en el proceso de biometanización.

Apartado Cuarto, sobre los parámetros de monitorización en la planta de biometanización.

En el apartado I.1.1 se solicita suprimir la necesidad de monitorización de la concentración de ácidos grasos volátiles en el digestor y en el digerido, manteniendo la monitorización de amoniaco. La solicitud se justifica indicando que los sistemas de medición continua de ácidos grasos volátiles tienen una precisión baja y una continua necesidad de calibración. Además, un aumento de los ácidos grasos volátiles inhibe la reacción de biometanización. Por lo tanto, no consideran necesario realizar una monitorización en continuo de los ácidos grasos volátiles.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se modifica la monitorización de ácidos grasos volátiles pasando a realizarse controles semanales de dicho parámetro.


Análisis documental