
N.º 240, miércoles 11 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5660
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Lazkao completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao». La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 13 de septiembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Lazkao del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan se ubica en el centro neurálgico de Lazkao, dentro del Área de Intervención Urbanística 9 «Erdigune» cuya superficie asciende a 39.335,00 m2 y donde se localizan varios equipamientos dotacionales, entre ellos el Centro de Salud.
Concretamente, el Centro de Salud ocupa una parcela de 762 m2 de suelo urbano con calificación de h.10 Parcelas de equipamiento comunitario y f.10 Espacios libres urbanos en las Normas Subsidiarias de planeamiento de Lazkao (publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 33, de 19 de febrero de 2009).
El incremento de la población, en los últimos años, de Lazkao y otros municipios limítrofes a los que el Centro de Salud presta servicio, unido a la implantación de nuevos servicios sanitarios que demanda la ciudadanía, hacen insuficiente las instalaciones actuales por lo que se plantea derribar las actuales instalaciones y construir en la misma ubicación un nuevo edificio con un perfil edificatorio de planta sótano y tres plantas altas, una ocupación en planta de 845,00 m2 y un techo edificable sobre rasante de 2.535,00 m2. Para ello, resulta necesario ampliar la parcela que actualmente ocupa el Centro de Salud sobre unos terrenos no urbanizables contiguos, lo que requerirá modificar el vigente documento de planeamiento estructural de Lazkao.
A fin de dar respuesta a las necesidades planteadas, lo antes posible, se procede a definir una primera fase que pasa por ordenar, en el suelo urbano que ocupa actualmente el edificio ambulatorio, una nueva edificación para el Centro de Salud y, una vez se haya modificado el planeamiento general, acometer una segunda fase de ampliación.
El Plan responde a la citada primera fase, y tiene por objeto ordenar pormenorizadamente las alineaciones y rasantes del nuevo edificio. El Plan proyecta un edificio con un perfil de sótano y tres plantas altas sobre rasante, con una ocupación en planta de 348,00 m2 y un techo edificable que pasa de los 501 m2(t) del edificio actual a 1.050,00 m2/(t).
La edificación se retranquea 5 m respecto de la regata Urbaraundi (cauce cubierto), y se plantea con una altura máxima de 12 m contados a partir de la rasante definida en los planos –exceptuados de esta limitación los elementos que, por su propia naturaleza y necesidad vinculada al uso previsto, deban tener una altura superior–. El Plan mantiene en su totalidad las infraestructuras existentes en el ámbito de actuación. Las redes de energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y distribución de gas se encuentran ejecutadas. La nueva red de saneamiento, que se prevé separativa, se desarrollará hasta conectar con los colectores existentes en la zona.
Se desconoce el balance final del movimiento de tierras si bien, teniendo en cuenta la previsión de excavaciones para la ejecución de un sótano, cabe considerar que se generarán sobrantes.
Para el desarrollo del Plan se prevé un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) y los correspondientes proyectos de edificación y urbanización complementaria.
El Plan aborda la alternativa 0 o de «no intervención» y dos alternativas de ordenación denominadas alternativas 1 y 2. La alternativa 0 se descarta por imposibilitar a la administración ofrecer un servicio fundamental como es el sanitario en condiciones adecuadas a los requerimientos de una población en crecimiento. La alternativa 1, consiste en mantener la edificación existente pero aumentando su perfil, se descarta por incompatibilidades técnicas de tipo estructural en el edificio que imposibilitan el aumento de alturas. Finalmente, se opta por derribar toda la edificación existente, ordenando una nueva parcela edificable con un perfil de planta sótano y tres plantas sobre rasante (Alternativa 2).
De acuerdo con la documentación aportada, el desarrollo del Plan se prevé mediante la formulación de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) y de los correspondientes proyectos de urbanización y edificación; así mismo, se obtendrán las licencias de obras correspondientes.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan ordena un nuevo edificio ambulatorio dentro de la parcela actualmente destinada a Centro de Salud, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de planeamiento de Lazkao vigentes. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, aguas, ruido y contaminación acústica, gestión de sobrantes, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan ordena una superficie de 762 m2 de suelo artificializado y ocupado por el edificio del Centro de Salud de Lazkao, construido en parte con un perfil de planta baja (la más antigua) y el resto (añadido más reciente), con un perfil de dos plantas.
El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Oria», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y se ubica en la margen izquierda de la regata Urbaraundi, que presenta cauce cubierto, y que es tributaria del río Agauntza unos 75 m aguas abajo del ámbito. La parcela se localiza en la zona de policía del río Agauntza y, en su límite oriental, en la zona de servidumbre hidráulica de la regata soterrada Urbaraundi. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.
La litología se corresponde con depósitos aluviales y aluvio-coluviales de permeabilidad media por porosidad. Los suelos, antropizados, no presentan valor agrológico.
La zona se ubica sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» que presenta un estado global bueno. El ámbito presenta coincidencia con el Sector Cuaternario-Beasain de la citada masa de agua subterránea y con zona de interés hidrogeológico, si bien la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito es baja.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, lo que viene a corroborar el documento ambiental estratégico.
Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
La parcela objeto del Plan no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Ordizia –según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. GV. 2005–, se caracteriza por constituir un paisaje urbano muy humanizado.
En relación con los riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, quedando el ámbito del Plan fuera de la zona de servidumbre de la regata Urbaraundi pero dentro de la zona de policía del río Agauntza. Tampoco se detectan riesgos derivados de la presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Igualmente se descartan riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal, y no se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III.
En cuanto a la situación acústica del ámbito, el Plan incluye un estudio de impacto acústico de acuerdo con el cual se cumplen los OCA aplicables para todos los periodos tanto en situación actual como en el escenario futuro.
Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del Plan están ligados a la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio, lo que dará lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, ruido y contaminación acústica, gestión de sobrantes, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas en relación con la integración ambiental.
El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto de edificación/urbanización lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su ejecución, incluyendo el presupuesto.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.
Medidas relativas a la gestión de excedentes.
Se priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Medidas relativas a la protección de las aguas superficiales.
Teniendo en cuenta que el ámbito se ubica en la zona de policía del río Agauntza, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.
En cuanto al saneamiento, el informe de la Agencia Vasca del Agua URA señala que la solución de las aguas residuales del ámbito deberá pasar por su incorporación al Sistema General de Saneamiento del Goierri para su tratamiento final en la EDAR Gaikao, en Legorreta.
Además, como también recuerda la Agencia, las aguas de escorrentía pluvial que sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido, en este caso, ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Por último, subrayar la necesidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, de que los nuevos desarrollos urbanísticos minimicen la cuantía de la pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introduzcan sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante, como así está previsto en el Plan.
Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Lazkao y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lazkao.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del Centro de Salud de Lazkao, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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