
N.º 239, martes 10 de diciembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5644
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Durango completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango, en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 17 de septiembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Durango del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito del Plan abarca una superficie de 2.591,00 m2 situados en suelo urbano del centro histórico de Durango; se trata de un terreno sensiblemente llano que limita al este con el río Mañaria, al oeste con Ermodo kalea y con edificios de vivienda consolidados en la trama urbana del municipio, al sur con los edificios residenciales de vivienda colectiva de PB+4 y PB+5, con acceso desde Montevideo kalea, y al norte con la antigua traza ferroviaria, ahora espacio público municipal. La UE-6 Trenbide está insertada en la trama urbana de Durango y dotada de acceso rodado y peatonal. Asimismo, dispone de los elementos básicos de agua, saneamiento, electricidad y telefonía, toda vez que se encuentra circundado por terrenos urbanísticamente desarrollados destinados a uso residencial.
El objeto del Plan, que ya viene marcado desde las Normas Subsidiarias vigentes, es ordenar pormenorizadamente la citada parcela de suelo urbano para adaptarla a la normativa urbanística vigente (Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo) y a los nuevos usos. La ordenación viene condicionada, además, por el cumplimiento de la legislación acústica, hidráulica y de promoción de la accesibilidad, así como por la intención de crear un espacio peatonal entorno al edificio que integre los elementos singulares del ámbito (el río Mañaria, el eje verde de la antigua traza del ferrocarril y el arbolado autóctono).
La propuesta de ordenación concentra todo el aprovechamiento urbanístico residencial en dos edificios anexos, de modo que conformen un volumen continuo. El edificio situado en el lado oeste del ámbito, junto a Ermodo kalea, acogerá viviendas de promoción libre, mientras que la edificación situada en el lado este del ámbito se destinará a viviendas de protección pública. La superficie de la subzona de vivienda libre colectiva asciende a 1.010,05 m2 y la subzona destinada a vivienda colectiva en régimen VPO y VPT asciende a 253,70 m2.
La edificación presenta un perfil de PB+4+At (las alineaciones se retranquean de la alineación principal según se establece en la documentación gráfica) con un fondo edificatorio de 13 metros (11 metros en la planta ático). En total se prevé un máximo de 38 nuevas viviendas, 28 viviendas libres, 5 viviendas de protección oficial y otras 5 de precio tasado, en una superficie de techo edificable que asciende a 4.334,80 m2. A la superficie de techo edificable residencial se añaden 319 m2 de techo edificable para uso comercial.
Según se desprende de las secciones, el Plan contempla hasta 2 plantas bajo rasante. En este sentido, el artículo 17.6 de las Normas Urbanísticas del Plan señala que la ocupación máxima de la edificación de las plantas bajo rasante se define por la superficie grafiada en el plano O.3 y el artículo 18 señala que bajo rasante se podrán ejecutar las plantas necesarias para cumplimentar la normativa que fija el número de plazas de aparcamiento para vehículos.
Las zonas verdes se concentran al norte y al este del nuevo edificio, buscando la puesta en valor de los elementos existentes (antigua traza del tren –en el futuro, eje verde– y el río Mañaria). La zona verde únicamente se verá alternada por los accesos al nuevo edificio: una acera peatonal de 3,00 m y un acceso rodado al garaje de 5 metros de anchura (vial de coexistencia) desde la vecina calle Trenbide. Así, la superficie destinada a Sistemas Locales suma 1.327,25 m2, 997,25 m2 de espacios libres y zonas verdes, y 330 m2 relacionados con la vialidad rodada y peatonal.
Para la ejecución de la ordenación se prevé la demolición de los edificios número 2, 4 y 6 de la calle Ermodo.
En relación con las alternativas, el documento ambiental estratégico recoge tres opciones de ordenación. La alternativa 1 se corresponde con la de «no intervención» u ordenación vigente según Normas Subsidiarias de Durango, que, entre otros inconvenientes, no contempla la reserva de vivienda con algún tipo de protección según la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Las alternativas 2 y 3 se ajustan a la Ley 2/2006, de 3 de junio, y son similares, motivándose la elección de la alternativa desarrollada por el Plan (alternativa 3) en que, a la vez que se cumple con legislación urbanística vigente, presenta un mejor ajuste a la configuración de la parcela para ubicar los elementos estructurales que posibilitan el uso residencial planteado, minimizando las afecciones medioambientales.
El desarrollo del Plan se prevé mediante la redacción y tramitación de un proyecto de reparcelación (en su caso), un Programa de Actuación Urbanizadora, un Proyecto de urbanización y Proyectos de edificación y de obras complementarias de urbanización.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan.
A la vista de la documentación presentada, en el marco de las Normas Subsidiarias vigentes de Durango, el Plan acomoda la ordenación pormenorizada de una parcela de suelo urbano del centro histórico de la citada villa a la normativa urbanística vigente (Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo) y a los nuevos usos. Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Respecto de la planificación vigente, la modificación no causará diferencias reseñables en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores.
Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio natural, aguas e inundabilidad, contaminación acústica, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
Por último, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito ordenado por el Plan abarca una superficie de 2.591,00 m2 en el centro urbano de Durango, y alberga viviendas, locales y huertas que, de acuerdo con la documentación aportada, se encuentran en desuso.
El elemento naturalístico de mayor relevancia del ámbito lo constituye el río Mañaria, que coincide con el límite este la «UE 6 Trenbide». Este río se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) Ibaizabal» perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017); el tramo del río Mañaria que linda con el ámbito pertenece a la masa de agua superficial «Ibaizabal I» que pertenece al tipo «Ríos cántabro-atlánticos calcáreos» y que se encuentra en estado ecológico «Deficiente». El ámbito de estudio coincide con el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, asociados al río Mañaria el cual, a su vez se incluye en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental como masa con captaciones de abastecimiento (Ibaizabal-I, código ES059MAR002780) y área de interés especial de especies amenazadas (visón europeo).
El ámbito se encuentra en su mayor parte artificializado, y no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados o elementos del patrimonio cultural protegidos. Igualmente, el ámbito no presenta coincidencias ni con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con hábitats de interés comunitario.
La litología se corresponde con depósitos superficiales del cuaternario de origen fluvial que presentan una permeabilidad alta por porosidad. En la zona huertas y jardines se mantiene los suelos naturales sin transformar, mientras que en las zonas urbanizadas los suelos han sido sustituidos por rellenos antrópicos.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se localiza sobre la masa de agua subterránea Balmaseda-Elorrio, ligada a los depósitos del Cuaternario del río Ibaizabal y de sus principales afluentes, la cual presenta un estado químico bueno. El ámbito coincide con zona de interés hidrogeológico.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila. El documento ambiental estratégico señala, además, la presencia en la antigua zona de huertos de árboles ornamentales (Ligustrum japonicum, Picea abies, Cupressus sempervirens), árboles frutales (Prunus avium), especies hortícolas y un denso zarzal. Por otra parte, en la franja de vegetación de ribera, se cita la presencia de algunas especies autóctonas característica de los bosques de ribera como alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), abedul (Betula alba) y sauce (Salix atrocinerea), mezclados con especies hortícolas y ruderales; asimismo se identifica la existencia de especies exóticas invasoras como Cortaderia selloana, Buddleja davidii y Galinsoga parviflora.
El ámbito del Plan presenta coincidencia con Área de Interés Especial para la conservación del Visón Europeo, aprobado en Bizkaia mediante el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). El documento ambiental estratégico indica que, en visita de campo, no se ha detectado ningún indicio de presencia del visón en el ámbito y tampoco se han observado hábitats adecuados para su reproducción o su presencia estable en la zona. Por otra parte, ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto del Plan de Gestión de Aves Necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23/05/2016).
El ámbito, perteneciente a la cuenca visual de Durango, se caracteriza por constituir un paisaje urbano en dominio antropogénico, localizado en dominio geomorfológico de llanura aluvial en fondo plano. El ámbito no presenta valores paisajísticos catalogados.
En lo relativo a la situación acústica del ámbito, el estudio de impacto acústico presentado concluye que, tanto para la situación actual como para la situación futura, se superan los objetivos de calidad acústica exteriores para áreas de uso predominante residencial (A) en el oeste-noroeste de la parcela. En el resto de la parcela no se superarían los OCA de referencia. En el caso de los valores en fachada para la situación futura, se obtiene superaciones de los OCA en la fachada oeste-noroeste del bloque residencial proyectado (valor más desfavorable en fachada: Ldía 64dBA, Ltarde 63dBA y Lnoche 54 dBA). El ámbito objeto del Plan se encuentra incluido en una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del «Plan de Acción contra el ruido en Durango; Escenario Temporal 2018-2022» elaborado por Tecnalia en marzo de 2018. La documentación aportada indica que, con las medidas propuestas en el «Plan de Acción contra el ruido en Durango, 2024-2029» (elaborado por Tecnalia en 2023) para las Zonas de Actuación Prioritaria ZPA-2 (eje Frai Juan Zumarraga Kalea-Landako Etorbidea) y ZPA-4 (eje Montevideo-Faustebide), es probable que se produzca una mejora en el ambiente acústico de la «UE-6 Trenbide». En todo caso, el estudio de impacto acústico establece los niveles de aislamiento acústico de las fachadas y huecos sensibles como ventanas con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Calidad en Interiores.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del Plan se encuentra afectado por avenidas de 100 años de periodo de retorno. La documentación aportada indica que el Plan contempla la ubicación de los espacios habitables en planta baja por encima de la cota de inundabilidad para la avenida T500, siendo esta de 113,67 m.s.n.m., y que los garajes se realizarán de forma que se garantice su estanqueidad y estabilidad en caso de avenida en todo su volumen.
Por lo que respecta a otros riesgos, no se identifican riesgos derivados de la presencia de parcelas con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo del inventario de Ihobe ni por vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos. Igualmente, no se detecta riesgo alto derivado de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril ni por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso II; tampoco se identifica riesgo de incendio forestal o riesgos derivados de la sismicidad.
Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a las demoliciones previstas y a la construcción de la nueva edificación residencial lo que dará lugar, durante la fase de obras, a la producción de residuos, ocupación del suelo, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente urbano.
Respecto de la coincidencia del ámbito con zona inundable, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 45 y 46 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En lo relativo a la coincidencia del límite este del ámbito con Área de Interés Especial del Visón europeo (río Mañaría), se estará a lo dispuesto en el Plan de Gestión de la especie, con arreglo al cual, el PEOU está sometido al informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Por otra parte, se deberá tener en cuenta la superación los objetivos de calidad acústica establecidos por la legislación vigente para ámbitos con predominio de suelo residencial y la necesidad de establecer medidas correctoras.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a patrimonio natural, aguas e inundabilidad, contaminación acústica, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y siempre que se cumpla con las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se establezcan en este informe, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, aguas e inundabilidad, contaminación acústica, residuos y vertidos.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:
Medidas relativas a la protección del patrimonio natural.
– La normativa urbanística del Plan incorporará como objetivo del Plan la conservación del arbolado autóctono presenta en la ribera del río Mañaria y la plantación de arbolado autóctono en los espacios libres del ámbito.
– Deberá quedar expresamente recogido en las normas urbanísticas del Plan que en ningún caso se emplearán en la revegetación especies alóctonas con potencial invasor.
– La normativa urbanística del Plan recogerá las siguientes medidas contra la difusión de especies alóctonas invasoras de flora:
• Se recomienda la eliminación mecánica de las partes aéreas y de las raíces y rizomas de los ejemplares presentes.
• Los restos de los desbroces de vegetación invasora se almacenarán en contenedores específicos para evitar dispersión de propágalos. Estos restos deberán o bien trasladarse a vertederos autorizados o bien quemarse, para lo cual deberán obtenerse los correspondientes permisos.
• Deben tomarse precauciones para no dispersar accidentalmente propágulos a otras zonas libres de invasión, teniendo especial cuidado con la maquinaria, las herramientas, la ropa y el calzado utilizados.
• La tierra vegetal procedente de las zonas con invasoras no se debe reutilizar en las revegetaciones porque se considera altamente probable que contenga propágalos de especies invasoras. No obstante, esta tierra sí puede utilizarse como material de relleno. En todo caso se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.
– Siendo que el río Mañaria en el tramo coincidente con UE-6 Trenbide es de interés especial para el visón europeo, en aplicación del Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral 118/2006 de la Diputación Foral de Bizkaia), las actuaciones coincidentes con este tramo contarán con la autorización previa del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, para lo que se solicitará el correspondiente informe preceptivo.
Medidas en relación con la integración ambiental.
– El Plan recogerá explícitamente que el proyecto de urbanización/edificación mediante el que se desarrolle el Plan lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su ejecución, incluyendo el presupuesto.
– La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies de flora con potencial invasor como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
Medidas destinadas a aminorar los riesgos derivados de la inundabilidad.
– Se tendrán en cuenta los criterios para la gestión de las zonas inundables del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, así como con las condiciones establecidas en los artículos 45 y 46 de las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2022-2027) y el apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
– Deberán evitarse afecciones al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, atendiendo a lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).
Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
– Se minimizará la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, y se introducirán sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.
Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas del río Mañaria.
Entre las determinaciones que finalmente adopte el Plan se incluirán las siguientes medidas para la protección de la calidad de las aguas fluviales:
– Se preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas del río Mañaria durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
– Las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y mantenimiento de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
– Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
– Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, –en la totalidad de las fachadas con ventana de las edificaciones previstas a todas sus alturas, así como a 2 metros de altura sobre el suelo, en las zonas sin edificación–, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado.
– En todo caso, se cumplirá con las medidas establecidas en el «Plan de Acción contra el ruido en Durango, 2024-2029» (elaborado por Tecnalia en 2023) para las Zonas de Actuación Prioritaria ZPA-2 (eje Frai Juan Zumarraga Kalea-Landako Etorbidea) y ZPA-4 (eje Montevideo-Faustebide).
– Deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica previstos para el espacio interior de las edificaciones sensibles en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual el Ayuntamiento deberán realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.
Medidas relativas a la gestión de excedentes.
– Se priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará su valorización en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Se prestará especial atención durante las demoliciones previstas (calle Ermodo 2, 4 y 6), y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
– Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Durango y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango» vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Durango.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial de Ordenación Urbana UE 6 Trenbide. Durango», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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