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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, lunes 25 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5395

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en los municipios de Gatika, Mungia, Meñaka y Bermeo de Bizkaia, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de febrero de 2024 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 5 de marzo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Con fecha 9 de agosto de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia incorpora al expediente el estudio sobre la mejor tecnología disponible a aplicar en los cruces de cauces en el «Proyecto de trazado de la conexión de abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra» junto con sus apéndices.

Con fecha 16 y 20 de septiembre de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia incorpora al expediente nuevos informes requeridos de Administraciones Públicas afectadas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe f del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el Anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es subsanar definitivamente el problema de déficit de recurso hídrico existente (100 l/s) en épocas de estiaje en la comarca de Busturialdea. Para ello se prevé la conexión del abastecimiento de la citada comarca con el sistema Zadorra, mediante la conexión de la sala de válvulas de Gatika con la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Bermeo.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en los municipios de Gatika, Mungia, Meñaka y Bermeo de Bizkaia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El trazado tiene una longitud de 15.864 m y conecta la actual sala de válvulas de Gatika a la ETAP de Bermeo, discurriendo por los términos municipales de Gatika, Mungia, Meñaka y Bermeo.

La propuesta de solución de trazado contempla a grandes rasgos una parte inicial (tramo de aspiración y primeros 2 km de la impulsión) siguiendo aproximadamente la línea de implantación prevista en el Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante, PAT), continuando con un trazado más complejo en zona forestal que pretende aprovechar el trazado sobre buena parte de la red de senderos forestales existentes.

De aquí, el trazado discurre dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, mayormente bajo vía pública hasta su conexión con la ETAP de Bermeo. Así mismo, dado que las presiones a las que está sometido el sistema son muy superiores a las necesarias hidráulicamente, se ha valorado la ejecución de una central de turbinado junto a la ETAP de Bermeo para su aprovechamiento energético en las instalaciones que el CABB designe.

Se diferencian tres tramos en la nueva infraestructura, como son:

– Tramo de conducción de aspiración del bombeo: la tubería tiene 5,76 km de longitud y 600 mm de diámetro, entre la sala de válvulas de Gatika, donde se conecta con el sistema Munguiesado-Uribe Kosta, y el bombeo de Larrauri. Discurre mayoritariamente por parcelario agrícola y vías secundarias, evitando su implantación en zona urbana siguiendo de forma aproximada el trazado planteado en el citado PAT.

– Tramo de impulsión: con 7,26 km de longitud y 600 mm de diámetro, se localiza entre el bombeo de Larrauri y el depósito de regulación de 6.000 m3, ubicado en el límite exterior de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que laminará y regulará el transporte de caudal desde este hasta el depósito de agua tratada de la ETAP de Bermeo.

– Tramo de gravedad: de 2,85 km de longitud y 400 mm de diámetro, se sitúa entre el citado depósito y la conexión con la ETAP de Bermeo, prevista en las proximidades del depósito del agua tratada de la ETAP. Este tramo queda condicionado por su implantación prácticamente completa en la zona de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, así como por la gran diferencia de cota entre su punto de inicio (el depósito de regulación, cota 395 msnm) y el punto de entrega en la ETAP de Bermeo (cota 100 msnm) lo que permite el aprovechamiento eléctrico del salto existente y la disminución de diámetro con respecto a los tramos de aspiración e impulsión como consecuencia de la regulación y laminación que le otorga al caudal bombeado el depósito de regulación.

El sistema se completa con un bombeo en el barrio de Larrauri que permite elevar el caudal, con valores medios de 110 l/s, a la cota de 390 m donde se prevé la construcción de un depósito de 6.000 m3, localizado al final del tramo de impulsión.

La estación de bombeo de Larrauri consta de un edificio de unas dimensiones aproximadas en planta de 30 x 12 m donde irán alojadas 3 bombas, (2+1 de reserva) así como otros elementos necesarios para el funcionamiento hidráulico del sistema, instalaciones de ventilación, eléctricas y de control. La instalación requiere una acometida de 2000 kW de potencia y una tensión de 30 kV. El trazado de la línea para suministro energético del bombeo tendrá una longitud aproximada de 160 m y transcurrirá soterrada, cruzando el río Emerandos mediante hinca.

El depósito de regulación quedará implantado en una parcela limítrofe (pero externa) a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, de características restringidas al limitar al norte con una conducción de hidrocarburo, al este con una línea eléctrica aérea y al sur con la carretera foral BI-4207, lo que le confiere al depósito una geometría irregular en planta.

Desde el depósito, que se encuentra en el punto más alto del trazado, la conducción continúa en gravedad hasta el depósito de la ETAP de Bermeo. Durante este tramo, la presión del agua es muy alta por lo que se ha evaluado la posibilidad de instalar una central de turbinado al final del trazado con el objetivo de aprovechar la energía potencial del agua y convertirla en electricidad.

El trazado de la conducción de abastecimiento cruza 17 cauces, y tras el Estudio sobre la mejor tecnología disponible a aplicar en los cruces de cauces en el «Proyecto de trazado de la conexión de abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra»: discurre bajo 12 cursos de agua de forma soterrada en zanja; 3 ríos (Butron, Trobika y Estepona) los atraviesa en hinca mediante Perforación Horizontal Dirigida (PHD), el arroyo Harripiku en hinca de escudo cerrado o microtúnel y el último cruce sobre un arroyo innominado se atraviesa a través de hinca helicoidal.

El procedimiento para la ejecución de los cruces en zanja incluye el desvío temporal del cauce, manteniendo la circulación constante de agua.

Los cruces a través de hinca mediante perforación horizontal dirigida (PHD) implican necesariamente ocupar en superficie zonas de obra a cada lado del cauce que, en este caso, se hacen coincidir con las áreas de ocupación temporal.

La hinca de escudo cerrado o microtunel consiste en la perforación de un túnel de diámetro entre 600 a 3.000 mm mediante una microtuneladora. El revestimiento de este túnel está constituido por los tubos de hormigón empujados y colocados de forma simultánea a la excavación del mismo. Las tuberías, de 2,5 m de longitud, se van hincando en el subsuelo mediante unos cilindros hidráulicos que se apoyan en un muro de reacción construido en el interior del pozo de ataque. Desde una cabina de control se empuja y se guía el tubo, y simultáneamente el terreno es excavado mediante una corona de corte giratoria localizada en el frente de la excavación.

Finalmente, para el último cruce, se opta por la hinca de camisa metálica o hinca helicoidal; técnica que consiste en la colocación de un tubo metálico en el interior del terreno. Esta vaina de acero, soldada en tramos de longitud mínima de 6 metros cada una, hará las funciones de encamisado con el fin de alojar en su interior a la conducción correspondiente.

En líneas generales, el sistema de hincado se basa en introducir la tubería en el terreno desde un recinto de entrada, o pozo de ataque, en el que se instalarán la maquinaria y los elementos específicos del sistema de perforación a emplear. Este pozo de ataque, de dimensiones mínimas 10 m x 4 m2, deberá excavarse hasta una cota inferior a la cota inferior de la tubería a hincar.

2.– Ubicación del proyecto.

El proyecto de trazado discurre por los términos municipales de Gatika, Mungia, Meñaka (en la comarca de Plentzia-Mungia) y Bermeo (en la comarca de Gernika-Bermeo). Esta infraestructura discurre por diversos ámbitos: urbano y periurbano, agrario y forestal.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– Desde el punto de vista orográfico el ámbito del proyecto ocupa un terreno accidentado, con fuertes contrastes entre valles marcados con pendientes suaves atravesados por los ríos Butroe y Larrauri y áreas montañosas con pendientes que superan el 25 %.

– Los tramos de aspiración e impulsión se ubican en la unidad hidrológica del Butroe, mientras que el tramo de conexión por gravedad se sitúa en la unidad hidrológica del Oka, ambas pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El trazado atraviesa diversos ríos y arroyos (12 cursos de agua en zanja, 3 en hinca mediante Perforación Horizontal Dirigida (PHD), uno en hinca de escudo cerrado o microtúnel y otro cruce en hinca helicoidal), siendo los de más entidad el Butrón (masa de agua Butroe-B), Estepona (masa de agua Estepona-A) y Larrauri o Mantsorriz (masa de agua Butroe-A). Las masas de agua Estepona-A y Butroe-A, en sus zonas de cruce con la conducción, están incluidas en el Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, como masas con captaciones de abastecimiento. El río Estepona, también en su zona de cruce, se incluye en el RZP como tramo de río de interés medioambiental por mantener unas condiciones poco alteradas. Asimismo, el trazado de la conexión se incluye, en gran parte, en la zona de captación de la zona sensible al aporte de nutrientes del estuario del Butroe del citado RZP.

– Con respecto a la red hidrográfica del Oka, ya dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el proyecto discurre por la divisoria de aguas de los cauces del Artigas y Berdentza, sin llegar a afectar directamente ninguno de ellos ni a su red afluente, aunque sí discurriendo por la zona de policía.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas, la conducción discurre sobre las masas de agua Anticlinorio Norte y Sinclinorio de Bizkaia. Un tramo considerable del trazado se incluye en una Zona de Interés Hidrogeológico inventariada por Ura (Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua). Se trata de un área geográfica que incluye un conjunto de acuíferos independientes o interrelacionados.

– La vegetación predominante en el ámbito del trazado de la conducción se corresponde fundamentalmente con plantaciones forestales de pino y eucalipto, así como prados alternados con huertas, prados pastados, y cultivos herbáceos asociados a la presencia de caseríos y núcleos habitados. En este mosaico se distinguen y destacan por su valor ambiental manchas de bosque mixto atlántico y alineaciones de vegetación riparia asociadas a los cursos de agua. Las unidades de vegetación con mayor superficie afectada por la ocupación temporal y permanente de la conducción son los prados y los bosques de plantaciones y, en menor grado, los bosques naturales.

– Respecto a los hábitats de interés comunitario, en términos de superficie afectada destaca el HIC 6510 (prados pobres de siega de baja altitud), seguido del HIC 4030 (brezales secos europeos). El Hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*(bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior será afectado en 1.277 m2 de superficie.

– El trazado de la conducción no atraviesa ningún área inventariada con especies de flora incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora.

– En relación con la fauna, cabe destacar que todos los ríos y arroyos que atraviesa la conducción se identifican como Área de Interés Especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

– El tramo de gravedad de la conducción discurre dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai; si bien el proyecto afecta sobre todo a las categorías de ordenación del PRUG «áreas de interés agroganadero y campiña», «áreas forestales» «zonas de protección de la red fluvial» y «áreas de asentamientos residenciales nucleares», el trazado se ajusta mayormente a vías públicas existentes. También el espacio de la Red Natura 2000 ZEC (ES2130006) red fluvial de Urdaibai está directamente afectado por la conducción proyectada en una superficie muy limitada ocupada por el hábitat de interés regional (HIR) G1.86 robledales oligótrofos de roble pedunculado.

– Asimismo, el extremo sureste de la conducción se ubica en el área de influencia del lugar de interés geológico Anticlinal de Gernika (PV013).

– En relación con los riesgos ambientales, el ámbito se asienta sobre acuíferos con vulnerabilidad media-baja a la contaminación. La conducción de agua en su recorrido en zanja afectará a 9 parcelas incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, quedando cuatro de ellas ocupadas permanentemente.

– El trazado de la nueva infraestructura atravesará zonas inundables, entre las que se destacan las relacionadas con los cauces del Butroe (ARPSI Mungia ES017-BIZ-BUT-03) y del Larrauri.

– Existen elementos pertenecientes al patrimonio cultural cercanos al trazado; a pesar de que ninguno de ellos es ocupado por la servidumbre permanente, la iglesia «Nuestra señora de Almika» (zona de presunción arqueológica) y la ermita «Humilladero del Ángel de la Guarda» se encuentran en la zona de afección temporal.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación, excavaciones para la ejecución de las zanjas para alojar la conducción de abastecimiento y el depósito de regulación, 17 cruces de ríos y arroyos, así como la ejecución de instalaciones auxiliares (central de bombeo, depósito de regulación y central de turbinado, además de arquetas y desagües).

La ocupación definitiva de las instalaciones proyectadas y de sus servidumbres permanentes será menor que la ocupación temporal en fase de obras, donde la vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y acopios de materiales. Concretamente la ocupación temporal será del orden de 182.419 m2, coincidente en gran parte con prados y plantaciones forestales (103.565 y 52.764 m2, respectivamente) y en menor medida con bosques y setos naturales (11.397 m2). Entre estos bosques naturales destacan el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* con una superficie de afección de 1.227 m2 (569 m2, de ocupación permanente) y el hábitat de interés regional (HIR) G1.86: Bosque acidófilo dominado por Quercus robur, afectado en total en 7.262 m2 (5.896 m2 de ocupación permanente), con algunas manchas de notable extensión.

Las zonas auxiliares de obra se corresponden en su mayor parte a zonas de prados (78 %), seguida de plantaciones forestales (13,18 %). De forma minoritaria, el 4,5 % de estas superficies están ocupadas por suelos artificializados.

Como medida correctora el proyecto contempla la plantación de especies arbóreas autóctonas en las zonas de ocupación temporal, para restituir la vegetación arbórea afectada durante la fase de obras. En las zonas próximas a cauces se introducirán especies típicas de ribera y en zonas de ladera se tenderá a crear un bosque mixto atlántico predominado por la especie Quercus robur. La superficie destinada a plantaciones es de 79.109,00 m2.

A lo largo de la ocupación permanente se aplicará la hidrosiembra, ya que la vegetación ubicada sobre la conducción no debe pertenecer a especies cuyas raíces profundicen a más de 1 m. La superficie total de zonas a hidrosembrar es de 196.942 m2.

Asimismo, las actuaciones en fase de obra darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), a la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra y excavaciones, o a la generación de residuos.

Respecto a los cruces de los cauces, los realizados mediante zanjas podrán afectar a la hidromorfología de estos cauces. Asimismo, los trabajos próximos a los cauces superficiales podrán derivar en una disminución de la calidad de sus aguas por aumento de sólidos en suspensión generados por los movimientos de tierra y por eventuales derrames accidentales (hidrocarburos, cemento, lodos de bentonita) procedentes de la maquinaria empleada, o la ejecución de hincas. En este sentido debe tenerse en cuenta el valor ambiental (áreas de interés especial del visón europeo, tramo de río de interés medioambiental) y la vulnerabilidad de alguno de estos cursos de agua a los posibles vertidos (masas con captaciones de abastecimiento, zona de captación de la zona sensible al aporte de nutrientes del estuario del Butroe).

El tramo de gravedad de la conducción discurre dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En este tramo, el trazado se ajusta mayormente a vías públicas existentes. El Documento Ambiental argumenta que el proyecto es compatible con el PRUG de Urdaibai.

En el tramo que discurre dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el trazado se plantea (salvo excepciones) sobre vía pública, minimizando de este modo las afecciones al medio.

También el espacio de la Red Natura 2000 ZEC (ES2130006) red fluvial de Urdaibai está directamente afectado por la conducción proyectada en una superficie muy limitada: 269 m2 de ocupación temporal y 5,6 m2 de ocupación permanente. Esta superficie está ocupada íntegramente por el hábitat de interés regional (HIR) G1.86 robledales oligótrofos de roble pedunculado. No obstante, esta afección podría ser incluso menor ya que en esta zona la conducción discurre bajo un camino asfaltado existente. La conducción y correspondiente zanja se sitúa a más de 100 m de los cursos de agua de la ZEC. El documento ambiental incluye, un informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el que se concluye que con la adopción de los condicionantes de diseño y de las medidas preventivas y correctoras propuestas, no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000 ni sobre los elementos clave u objetivos de conservación de la ZEC.

Adicionalmente, en relación con los riesgos ambientales, no se espera que se derive un incremento del riesgo de inundación considerando las actuaciones del proyecto, si bien deberán tomarse las medidas oportunas en fase de obras para evitar posibles arrastres de acopios. Asimismo, en relación con la afección a parcelas incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, deberán adoptarse las medidas preceptivas oportunas para evitar los riesgos de movilización de tierras contaminadas en fase de obras.

Los posibles impactos más significativos en fase de funcionamiento se relacionan con el ruido emitido por la central de bombeo y la turbina a instalar en la ETAP de Bermeo (esta última ya en servicio), teniendo en cuenta la proximidad de viviendas a estos focos. De acuerdo a la información analizada, tras realizar un estudio de impacto acústico de la estación de bombeo de Larrauri y de la estación de turbinado, se verifica que se cumplen tanto los Objetivos de Calidad Acústica como los Valores de Inmisión de Ruido aplicables en cada caso, y por tanto se concluye que el impacto acústico en fase de explotación de ambas instalaciones es compatible.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

De acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Bizkaia, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

Asimismo, y sin perjuicio de las condiciones que puedan establecer la Diputación Foral de Bizkaia, como órgano gestor de la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai y el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en relación con el tramo de la conducción, e instalaciones auxiliares, que discurre dentro de la citada Reserva, se aplicarán las siguientes medidas correctoras:

El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y balizamiento de la zona de ocupación temporal de obras (trazado tuberías y conducción eléctrica, arquetas, caseta de instalaciones, pista de trabajo para la circulación de maquinaria, acopio de materiales e instalaciones auxiliares), no pudiéndose realizar ninguna actividad relacionada con la obra fuera de las mismas.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de los límites citados. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

En el replanteo de la obra se limitarán, en la medida de lo posible, las zonas de ocupación temporal previstas en el hábitat de interés comunitario de la aliseda cantábrica (HIC 91E0*) y las masas de frondosas autóctonas. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar a mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

Asimismo, si en el replanteo de la obra de la traza mejorada definitiva de cruces con arroyos se afectara a formaciones arbóreas relevantes o algún pie sobresaliente de ejemplar autóctono, se realizarán pequeñas modificaciones de la traza o pasillo que considere oportunas el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

También se estará a lo dispuesto por el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia en lo que a qué cruces se pueden realizar simultáneamente y cuáles no, con objeto de evitar posibles efectos acumulativos que pudieran producirse durante la ejecución de las obras.

En la zona del tramo por gravedad colindante con la ZEC Red fluvial de Urdaibai, al objeto de evitar la afección al bosque de Quercus robur adyacente al camino por el que se instala la conducción, y de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, se balizará la franja norte del vial, para asegurar que durante las obras no se accede a esta zona.

La superficie de solape coincide con un bosque acidófilo dominado por Quercus robur. Tal y como señala el documento ambiental, los robledales constituyen –de acuerdo con el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai– elementos clave de los espacios Natura 2000 de Urdaibai. En cualquier caso, considerando que la conducción irá alojada bajo un vial, se entiende que pueden descartarse afecciones apreciables sobre el espacio Red Natura 2000, siempre que, tal y como plantea el documento ambiental, se balice la franja norte del vial, para asegurar que durante las obras no se accede a esta zona.

En caso de identificarse especies alóctonas invasoras en el ámbito de actuación del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii u otras, con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña para su erradicación.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

Para evitar que la fauna de pequeño tamaño pueda quedar atrapada en las tuberías y zanjas durante la fase de construcción, estas serán revisadas de manera diaria. Además, los extremos libres de la tubería serán cerrados herméticamente con tapones al final de cada jornada.

2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Toda actuación que se realice tanto en el dominio público hidráulico, como en las zonas de protección asociadas, requerirá de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua, que establecerá, en su caso, las correspondientes prescripciones. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

Como criterio general, se mantendrán las franjas de servidumbre de 5 metros del cauce en estado natural y libres, balizándolas con cinta señalizadora, para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivos.

En este sentido, se minimizará la superficie de vegetación riparia afectada, protegiendo específicamente ejemplares de arbolado de determinadas características de valor o representatividad, a criterio de la dirección ambiental de obra.

Las arquetas en ningún momento deberán colocarse sobre de dominio público hidráulico u ocupando los cinco metros de la citada servidumbre de cauces.

Para los cruces en cauces, en los que se plantea la construcción mediante zanjas, se deberá mantener la continuidad de los cauces afectados. En este sentido, se buscará la época más adecuada, debido a que muchos de los cursos de agua, puede que no soporten en aguas bajas, por su reducido caudal/tamaño, la extracción de la cantidad de agua necesaria para su ejecución, ni tampoco un vertido importante de aguas cargadas de sólidos. Se deberán planificar las obras de manera que se minimice la superficie afectada de cauce y orillas.

Para el caso de las hincas dirigidas, la generatriz superior de la tubería deberá quedar al menos 2,00 m por debajo del lecho del cauce en los ríos afectados.

Durante el proceso de excavación del lecho del río, los materiales extraídos del cauce durante la apertura de las zanjas deberán ser utilizados para el posterior recubrimiento de la zona afectada, al menos en los 0,3-0,5 m superiores, manteniendo en la reconstrucción la diversidad granulométrica del lecho original.

La restauración del tramo del lecho afectado se realizará manteniendo el nivel de base inicial del cauce, de forma que no se creen estructuras que sobresalgan que puedan suponer un obstáculo para los desplazamientos de la fauna piscícola.

Las obras previstas en el interior de los cauces deberán asegurar en todo momento el flujo del caudal ecológico del cauce. Asimismo, tras la ejecución de las obras, las soluciones técnicas adoptadas no deberán suponer un estrechamiento del cauce, ni comprometer la capacidad hidráulica del tramo de río.

El acceso a los cauces para la ejecución de los cruces se realizará evitando en lo posible la afección a la vegetación de ribera existente. No se permitirá el tránsito de maquinaria por el cauce, excepto en los puntos estrictamente necesarios para el acceso al cauce. Estos puntos deberán ser señalizados y balizados adecuadamente, para evitar la afección innecesaria a las márgenes y a la vegetación de ribera presente en ellas.

Los materiales extraídos del cauce durante la apertura de las zanjas deberán ser utilizados para el posterior recubrimiento de la zona afectada, manteniendo en la reconstrucción la diversidad granulométrica del lecho original.

Los tramos de orilla afectados por el acceso y paso de maquinaria deberán ser restaurados y revegetados, procurando reponer la morfología y la vegetación de estos, quedando bien estabilizados y naturalizados.

Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauces, se instalarán barreras de contención de sedimentos. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes de sólidos.

Se deberá estudiar la colocación de los desagües operacionales de la tubería usados para el mantenimiento o reparación de la propia infraestructura, de manera que no se sitúen en los propios cauces fluviales sino a cierta distancia de estos; al objeto de que, durante los procesos de vaciado, el agua tenga un recorrido previo a su incorporación a la red hidrológica y así el cloro del agua se evapore garantizando que no haya efectos sobre la fauna sensible (anfibios y peces).

Las superficies destinadas a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.

En el proyecto se indica la existencia de una línea de hidrocarburos cercana al emplazamiento del futuro depósito de regulación. A este respecto, se contemplarán todas las medidas necesarias para proteger las conducciones e infraestructuras de agua de consumo de cualquier contaminación accidental por roturas o accidentes, tanto en la fase de obras como en la de explotación.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

El lavado de las canaletas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón.

Tal y como se recoge en el proyecto, toda maquinaria y elementos auxiliares que se empleen dentro del cauce deberán cumplir medidas de prevención frente a la dispersión de especies invasoras. Se realizará un análisis visual que garantice que no existen restos vegetales de especies invasoras y se seguirán los protocolos de desinfección referidos al mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

En el ámbito del proyecto se han inventariado un total de 41 puntos de captación de agua de diferente entidad. En el documento ambiental se contemplan medidas preventivas y correctoras para la protección de la hidrología que deberán extremarse en el caso de que el trazado discurra en el entorno de captaciones para consumo humano.

Así mismo se establecerán las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, cortes de agua o afección a las redes de distribución de agua de consumo de los municipios afectados.

3.– Medidas destinadas al riesgo de inundación.

Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución del proyecto e instalaciones previstas deberán ser acordes con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por lo tanto, se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno. En todo caso, los usos que presenten mayor riesgo de contaminación deberán ubicarse fuera de la zona de flujo preferente del cauce.

En dichas zonas inundables será necesario evitar la realización de movimientos de tierras y alteraciones sustanciales del terreno natural que pudieran ser un obstáculo a las corrientes o generar afecciones a terceros.

Durante las obras no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

Asimismo, en fase de funcionamiento, la central de bombeo de Larrauri y la turbina a instalar en la ETAP de Bermeo no deberán superar los objetivos de calidad acústica establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Se deberá realizar un seguimiento y verificación de ese cumplimiento durante la fase de explotación del impacto acústico en las viviendas próximas a estos nuevos focos de emisión, así como la adopción de las medidas que pudieran ser necesarias para minimizarlo, tanto las contempladas en el proyecto como otras adicionales en caso de que fueran insuficientes.

5.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

El trazado de la conducción coincide espacialmente con varias parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, si el volumen de materiales a excavar es superior a 500 m3, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaliza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Para los materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

7.– Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.

8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco, teniendo en que en el ámbito de actuación se encuentran abundantes elementos de interés cultural, con carácter previo al inicio de la obra se realizará, por parte de un especialista en la materia, un análisis que identifique las posibles afecciones al patrimonio cultural estableciendo las medidas que en cada caso se consideren necesarias para corregir los posibles impactos al patrimonio cultural.

Durante la ejecución de las obras se realizará un seguimiento y control arqueológico de las acciones del proyecto que impliquen movimientos de tierras, como la apertura de zanjas y las excavaciones necesarias para la ejecución de la obra.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.

9.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra), incluidas aquellas que no figurando en la documentación presentada resulten alteradas al término de la fase de obras. Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces, y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

En aquellas zonas que tras la ejecución de las obras no reviertan a su uso como praderas, y exceptuando la zona de servidumbre que debe quedar expedita para la realización de las labores de mantenimiento, se procederá a la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

En las zonas de ocupación temporal en las que se genere una afección a formaciones arboladas autóctonas, se llevará a cabo la restauración de la cubierta arbolada/arbustiva, en base a especies propias de la formación afectada.

La superficie arbolada autóctona eliminada que no pueda ser restituida (zona de ocupación permanente), deberá ser compensada en zonas colindantes. Se prestará especial atención a la restauración de las riberas y, donde sea posible, de la zona de servidumbre de DPH, empleando especies de vegetación riparia autóctona, y eliminando los posibles ejemplares de vegetación invasora que se puedan detectar.

Los horizontes correspondientes a la tierra vegetal en las excavaciones serán retirados de forma selectiva, siendo deseable su redistribución inmediata o procediendo a su acopio si no fuera posible. Esta tierra vegetal será reutilizada para los trabajos de restauración vegetal o para zonas agrícolas cultivadas.

Durante las labores de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, debe redactarse un proyecto de restauración, que especifique como mínimo lo siguiente:

– Delimitación de las zonas a restaurar.

– Especies a emplear, siendo las mismas especies arboladas y arbustivas autóctonas.

– Tamaño y origen de la planta.

– Marco de plantación.

– Metodología de plantación.

– Mantenimientos previstos: riegos, abonados...

– Periodo de garantía, que deberá ser de al menos 5 años.

– Presupuesto.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

10.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a cauces.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y regional y de afecciones al espacio de la Red Natura 2000 ZEC (ES2130006) Red fluvial de Urdaibai.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

11.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

12.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra, de acuerdo con lo especificado en el apartado 10 del segundo punto de esta Resolución.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto de conexión del abastecimiento de Busturialdea con el Sistema Zadorra, en los municipios de Gatika, Mungia, Meñaka y Bermeo, en Bizkaia, promovido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental