
N.º 221, miércoles 13 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5174
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, relativa a la delimitación del ámbito de la Ciudad Deportiva Ibaia de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 2 de agosto de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-141INET, formuló el documento de alcance de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en el ámbito de la Ciudad Deportiva Ibaia, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 8 de mayo de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que se ha recibido una alegación en el periodo de información pública y diversos informes de las Administraciones Públicas afectadas con el resultado y contenido que consta en el expediente, y que dicha alegación e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 29 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa a la delimitación del ámbito de la Ciudad Deportiva Ibaia (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en enero de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en noviembre de 2022, que incluye estudio acústico fechado en junio de 2020, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A, toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado Anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa a la delimitación del ámbito de la Ciudad Deportiva Ibaia, en los términos que se recogen a continuación:
a) El ámbito del Plan abarca una superficie, de 112.736,00 m2 y se encuentra situado al oeste de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Limita al sur con la N-102 (antigua N-I), al este con red vecinal A-4303 que conecta con el cercano pueblo de Zuazo de Vitoria-Gasteiz ubicado al norte, al oeste se encuentra el camping de Ibaia, las instalaciones del antiguo campo de tiro de Ibaia, ahora sin uso, y el Polígono Industrial de Jundiz, y al este se extienden parcelas agrícolas que lo separan del barrio de Zabalgana.
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz clasifica el ámbito de la Ciudad Deportiva Ibaia como suelo no urbanizable con la calificación de áreas de valor agrícola. El objeto del Plan es regularizar el uso de las actuales instalaciones de Ibaia como Equipamiento Deportivo en creando un nuevo ámbito de equipamientos colectivos privados en suelo no urbanizable, según artículo 54. Red dotacional de sistemas generales 1), de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, y permitir la ampliación de la Ciudad Deportiva.
Para la ampliación de la Ciudad Deportiva el Plan prevé duplicar la oferta actual de campos de fútbol, pasando de los 4 campos existentes (2 de césped natural y 2 de césped artificial) a 8 campos de juego, de los cuales 3 serían naturales y el resto artificiales. Se completarían las zonas de juego con dos zonas de calentamiento.
Con respecto a la edificación, se mantiene la actual distribución del edificio principal y se añade en la zona sur un nuevo edificio comunicado con el actual.
Junto al aparcamiento principal, con capacidad para 218 automóviles, se proyecta un edificio de acceso y acogida para el público. Además, se plantea una grada sobre el campo 3 con capacidad para 683 espectadores, un palco con 20 asientos VIP y una pequeña grada cubierta para 280 espectadores en el campo 4. Junto a los campos 5, 6 y 7, se ubica una pequeña edificación que da servicio a esas tres superficies. En previsión de un posible arrendamiento del campo 7, se propone una grada de 2 filas de asientos. Finalmente, se prevé un segundo aparcamiento de 56 plazas al oeste del campo 3.
Actualmente la superficie construida es de 1.441,02 m2t, siendo que se autoriza un incremento de edificabilidad urbanística hasta los 12.000 m2t. La superficie total construida en el ámbito ascenderá a 9.290 m2, repartidos de la siguiente manera: Edificio Principal: 1.442 m2, ampliación Edificio Principal 1.894 m2, Edificio de acceso/Grada 5.354 m2 y Pabellón anexo 600 m2.
La disposición y elevación de los campos responde a un criterio de minimizar los movimientos de terreno. En todo caso, se prevén los siguientes movimientos de tierra: excavación de 5.791 m3 de tierra natural que se dejará en la parcela, excavación de 10.411 m3 de terreno gravilla para utilizar como relleno, excavación de 3.487 m3 roca blanda para utilizar como relleno, excavación de 3.681 m3 de roca blanda y transporte, y excavación de 9.084 m3 de roca dura y transporte.
Esta modificación alterará los planos de Calificación Global y de Sistemas Generales del PGOU de Vitoria-Gasteiz vigente.
La documentación aportada incluye el análisis de la alternativa 0 o de «no intervención», correspondiente a mantener la situación urbanística actual de suelo no urbanizable con la calificación de área de valor agrícola donde existe un ámbito de uso de equipamiento, y dos alternativas de intervención: alternativas 1 y 2.
La alternativa 1 consiste en crear un Sistema General de Equipamiento en el ámbito actual de suelo no urbanizable con calificación de Equipamiento Deportivo, manteniendo la situación actual en cuanto a dimensiones y superficies del ámbito de la Ciudad Deportiva Ibaia, y modificar el vigente Plan General para habilitar la posibilidad de Sistemas Generales privados, contemplados en los artículos 54.1 y 54.2.e) de la vigente Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, bajo la forma de equipamientos colectivos privados, pero no completados por el artículo 4.02.05 del vigente PGOU que define los Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario como de propiedad pública.
La alternativa 2, que es la desarrollada por el Plan, consiste en crear un Sistema General de equipamiento deportivo ampliando el ámbito actual en cuanto a dimensiones y superficies y edificabilidad se refiere, y modificar el vigente Plan General para habilitar la posibilidad de Sistemas Generales privados, como figuran en los artículos 54.1 y 54.2.e) de la vigente Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, para incluir la forma de equipamientos colectivos privados, pero no completados por el artículo 4.02.05 del vigente PGOU que define los Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario que solo hace referencia a la de propiedad pública.
De acuerdo con el Plan, la alternativa 2 recoge las necesidades y programa que la ciudad deportiva necesita, a la vez que incorpora a la ciudad de Vitoria-Gasteiz una nueva instalación deportiva acorde con los tiempos actuales que la sociedad demanda. Si bien la alternativa 2 es la que mayor afección causa al medio ambiente, su elección se justifica en que es la única que da respuesta a los planteamientos de todas las partes implicadas: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, promotor del ámbito y los usuarios finales de las parcelas resultantes de la ordenación.
El ámbito objeto del Plan se incluye en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente, se ubica en la cuenca del río Zadorra desde Alegría hasta Zayas. Al oeste de los terrenos del camping de Ibaia discurre el río Eskibel, y al este de la vía A-4303 el río Torroguico. Dentro del ámbito no se identifica ningún cauce fluvial, si bien el aparcamiento del campo 4 se localiza dentro de la zona de policía de cauces asociada a los arroyos Eskibel y Torroguico.
Los materiales litológicos se corresponden con la alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas que presentan una permeabilidad baja por fisuración. No se identifican lugares ni elementos de interés geológico. Desde el punto de vista geomorfológico los terrenos se incluyen en el sistema de laderas y presenta un relieve eminentemente llano. El ámbito se ubica en el dominio hidrogeológico de la Plataforma alavesa, concretamente sobre la masa de agua subterránea Cuartango Salvatierra. Gran parte del ámbito se asienta sobre acuíferos que presentan una alta vulnerabilidad a la contaminación.
Según el Plan Territorial Sectorial (en adelante, PTS) de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV, atendiendo a la componente hidráulica, el tramo del río Eskibel próximo al ámbito se considera de nivel 0 (cuenca vertiente comprendida entre 1 y 10 km2) y el río Torroguico de nivel 00 (cuenca inferior a 1 km2).
La serie de vegetación potencial en el ámbito y su entorno es el quejigal subcantábrico. De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito está constituido por vegetación de parques urbanos y jardines y vegetación ruderal nitrófila en coincidencia con las instalaciones deportivas existentes, y superficies de cultivo (cereal, patata y remolacha), zonas de enebral-pasto con junquillo y de vegetación de erosiones margo-arcillosas en la mitad norte del ámbito. Además, el ámbito presenta coincidencias con el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, hábitat que se introduce en el ámbito por el lindero que separa las parcelas agrícolas existentes. Asimismo, de acuerdo con la documentación aportada, en los límites de la actuación aparecen ejemplares de Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos; por otra parte, no se detectan ejemplares de flora protegida ni de vegetación invasora.
Las comunidades faunísticas esperables en el ámbito de estudio son las asociadas a comunidades de áreas urbanizadas y agrícolas. El ámbito se incluye en el tramo medio del río Zadorra y sus afluentes, área de distribución natural de la especie avión zapador (Riparia riparia) donde se aplica su Plan de Gestión.
El ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.
El espacio protegido más próximo es la Zona Especial de Conservación Robledales isla de la Llanada Alavesa (ES2110013), incluida en la Red Natura 2000 y que se encuentra ubicada a 600 m al norte del ámbito. A aproximadamente 700 m hacia el noreste se identifica la Balsa de riego de Zuazo de Vitoria-Gasteiz (FA96) incluida en el Inventario de humedales del PTS de Zonas Húmedas, dentro del grupo III. Finalmente, a 800 m al sur del ámbito se ubica el espacio incluido en el Catálogo abierto de espacios naturales relevantes Montes de Vitoria-Gasteiz occidentales (70).
El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV identifica los terrenos de la mitad norte del ámbito coincidentes con las parcelas agrícolas en la categoría Agroforestal – alto valor estratégico. El resto del ámbito se incluye en la categoría Forestal – Monte ralo.
En relación con el patrimonio cultural, el extremo oeste del ámbito coincide con la zona declarada de Presunción Arqueológica – Ficha n.º 208 – Templo de San Miguel (E, sin estructuras visibles. BOPV n.º 129, de 8 de julio de 1997). Su interés se centra en el subsuelo del área donde pueden conservarse restos estructurales del templo que den información sobre su origen, características estructurales y su evolución histórico-constructiva.
En lo que respecta a los riesgos ambientales, colindante al extremo oeste del ámbito de estudio se identifica la parcela 01059-01775 incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por otro lado, al norte del ámbito se identifican zonas susceptibles a procesos erosivos extremos. En cuanto a otros riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, riesgos derivados de la sismicidad o por riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas o por cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III.
Los principales focos de ruido existentes en el entorno del Plan son el viario local y la carretera N-102. Existe una zonificación acústica del municipio de Vitoria-Gasteiz del año 2018, pero la zona de Ibaia no ha sido considerada; atendiendo a la sensibilidad acústica del ámbito, la tipología acústica se corresponde con recreativo y espectáculos. El estudio ambiental estratégico incorpora un estudio de impacto acústico de acuerdo con el cual para la situación futura a 20 años no se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, e contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 2 de agosto de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
c) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
d) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico.
El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
d.1.– Medidas para la protección del patrimonio natural.
El Plan incorporará la Propuesta de restauración del estudio ambiental estratégico reformulada de acuerdo con las determinaciones establecidas en el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava de 22 de 08 agosto de 2023, las cuales se indican a continuación:
– La vegetación potencial de la zona se corresponde con la serie Navarro-Alavesa y Cántabra Meridional de los bosques de Quejigos ibéricos (Pulmonaria longifoliae-Querco faginae sigmetum). La especie arbórea principal que debería seleccionarse para la plantación en la zona de quejigal es el Quejigo (Quercus faginea) y no la encina (Quercus ilex). Como especies arbóreas y arbustivas acompañantes podrían incluirse: Acer campestre, Cornus sanguínea, Crataegus monogyna, Fraxinus angustifolia, Prunus spinosa, Viburnum lantana, Rosa canina entre otras. En función de las características del terreno podrían incluirse otras especies con mayores requerimientos hídricos como el avellano (Corylus avellana).
– En cuanto a la restauración de la zona de brezal debería de seleccionarse alguna de las especies presentes en el entorno probablemente Erica vagans o Erica cinérea, en ningún caso Erica arborea.
– Se considera que debería ser superior la proporción de especies arbustivas respecto a las especies arbóreas.
– Las zonas verdes dedicadas a plantación e incluidas como medida compensatoria en la propuesta de restauración, deberán tener un mantenimiento orientado a su naturalización, y no debe ser orientado al habitual mantenimiento establecido para parques y jardines de tipo urbano.
– No se considera necesario por la escasa pendiente, ni conveniente dado que de forma natural vegetarán especies herbáceas propias del lugar, realizar una hidrosiembra en zonas dedicadas a plantación de quejigal y brezal.
d.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Teniendo en cuenta que los trabajos derivados del Plan afectan a la zona norte de la delimitación de la Zona de Presunción Arqueológica Templo de San Miguel en Zuazo (ZPA n.º 208 de Vitoria-Gasteiz, BOPV 129, 08-07-1997), y con arreglo al informe del Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava de 13 de noviembre de 2023, se requiere una intervención arqueológica consistente en la realización de sondeos previos de valoración de las parcelas afectadas (359, 361 y 362) dentro de la delimitación de la Zona de Presunción Arqueológica. Dichos sondeos deberán abarcar al menos un tercio de la extensión de la zona afectada por las obras dentro del espacio de la Zona de Presunción Arqueológica.
En caso de que los resultados de los sondeos fueran negativos, deberá llevarse a cabo el control arqueológico del resto de movimientos del terreno en esa zona. Si, por el contrario, los sondeos resultaran positivos será necesario adoptar sucesivas medidas correctoras que vendrán determinadas por el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz no podrá conceder la licencia de obra hasta que la parcela haya sido valorada arqueológicamente y así lo determine el citado Servicio de Museos y Arqueología.
Se seguirá el siguiente procedimiento de sondeos previos y control de obras:
– El promotor contratará a una empresa o profesional de la arqueología para realizar la actuación arqueológica.
– El/la profesional de la arqueología tendrá que presentar el proyecto arqueológico específico ante el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava que procederá, en su caso, a emitir la correspondiente autorización arqueológica.
– Los sondeos, deberán llevarse a cabo antes de que se produzca ningún tipo de movimiento de tierras en la parcela afectada.
– La aparición de restos de interés arqueológico que requieran de un tratamiento específico podría dar lugar a la adopción de sucesivas medidas correctoras que vendrán siempre determinadas desde el Servicio Foral de Museos y Arqueología.
– Se informará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que pueda conceder la licencia urbanística cuando corresponda.
– A pesar de que no se detectaran restos arqueológicos en la fase de sondeos, una vez iniciadas las obras se deberá llevar a cabo el control arqueológico de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, respecto del resto del ámbito ordenado por el Plan, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.
d.3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad de los suelos.
Se prestará especial atención durante los movimientos de tierras en la zona oeste del ámbito, colindante con la parcela 01059-01775 incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, y, en el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se informará de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
d.4.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.
El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Protección de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno. En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido este deberá comunicarse al municipio afectado.
– Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Si durante la ejecución de las obras se generase sobrantes de excavación primará su valorización en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
– Protección de las aguas subterráneas y superficiales: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc. de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.
d.5.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.
En lo que se refiere a la urbanización del ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
d.6.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
e) Plan de seguimiento ambiental.
El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.
f) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 2 de agosto de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.
Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y la priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz relativa a la delimitación del ámbito Ciudad Deportiva Ibaia, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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