
N.º 221, miércoles 13 de noviembre de 2024
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5170
RESOLUCIÓN 1511/2024, de 7 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de las resoluciones por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020/2021/2022/Estabilización, en ejecución de la Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El día 27 de diciembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco las Resoluciones de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en todas las categorías convocados en el proceso selectivo 2020/2021/2022/Estabilización.
Mediante Sentencia n.º 70/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, se condena a Osakidetza a que «puntúe igual el mérito de servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública y en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tanto en el turno libre como en el de promoción interna, y a que actúe como proceda para llevarlo a efectivo cumplimiento.». El tenor literal de este fallo afecta al proceso de OPE Ordinaria para la cobertura de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos de los años 2020, 2021 y 2022 (en adelante OPE 2020-2021-2022), no resultando afectado el proceso extraordinario de estabilización y consolidación, previsto en el artículo 2.1.1 y disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Osakidetza contra la Sentencia n.º 70/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, si bien, manteniéndose idéntico el fallo recogido en el párrafo anterior.
Así, en ejecución de la citada Sentencia afectante al proceso de OPE Ordinaria: OPE 2020-2021-2022, y debido a la obligación de resolver el Proceso Estabilización: OPE Estabilización antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta necesario modificar el contenido de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización y las bases específicas para el desarrollo del proceso selectivo, en los términos que se indican en el resuelvo de la presente Resolución.
Así mismo, mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2024 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de rectificación de errores del Acuerdo de 17 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ente Público que articula los procesos de estabilización de empleo temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el año 2022, se rectifica el número de plazas objeto de convocatoria que se incluyen de manera excepcional y de una sola vez en el Sistema Concurso, pasando de 1.557 a 1.560 plazas y que deben incluirse en las convocatorias de Titulado/a Superior Letrado/a (puesto funcionales de Letrado/a y Técnico/a Superior Jurídico/a), en la de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización) y en la de Técnico/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio Administración y Gestión-Arquitectura Técnica).
En virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Aplicar el baremo de la experiencia profesional de los Anexos III de las Resoluciones por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020/2021/2022/Estabilización, en lo que se refiere a la convocatoria para la cobertura de los destinos ofertados en la OPE Estabilización, que cumplen los criterios del artículo 2.1.1 y de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segundo.– Modificar el baremo de la experiencia profesional de los Anexos III de las Resoluciones por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020-2021-2022, en lo que se refiere a la convocatoria para la cobertura de los destinos ofertados en el Sistema Concurso-Oposición: turno libre y promoción interna.
Se modifica en el sentido de puntuar igual el mérito de servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública y en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Tercero.– Modificar, en el sentido contenido en el Anexo Uno de la presente Resolución, la relación de destinos contenidos en los Anexos II de las Resoluciones por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020-2021-2022, a excepción de las categorías en las que se ofertaban destinos en promoción interna del Sistema Concurso-Oposición y/o destinos en el Sistema Concurso. Con carácter informativo y para adecuar las denominaciones de los sistemas de acceso, se incluyen en el Anexo Dos de la presente Resolución, la relación de destinos de las categorías en las que se ofertaban únicamente destinos en promoción interna del Sistema Concurso-Oposición y/o destinos en el Sistema Concurso.
En todo caso, se mantiene en los Anexos II de las Resoluciones por las que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, en todas las categorías convocadas en el proceso selectivo 2020-2021-2022 la previsión con la siguiente redacción:
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre de OPE 2020-2021-2022.
Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2024.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
SUSANA LÓPEZ ALTUNA.
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