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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 8 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5111

ORDEN de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja, para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025.

Durante la campaña de 2024, se ha producido una merma importante de los rendimientos productivos en la totalidad de las explotaciones vitícolas de Rioja Alavesa, con vendimias en algunos casos por debajo del 50 % respecto a la media de una campaña normal.

Si bien esa bajada productiva ha aliviado en cierta medida el desequilibrio de mercado en el sector del vino de la DOCa Rioja, de cara al sector productor ha incidido aún más negativamente en su rentabilidad, lo que agrava la crisis que viene arrastrando el sector vitícola en los últimos tres años.

Es por ello por lo que, al amparo del régimen minimis de ayudas de estado, la ayuda excepcional que recoge esta Orden, vistos los resultados de la presente vendimia recientemente concluida, pretende ayudar a recuperar los rendimientos productivos en las explotaciones de las personas dedicadas a la viticultura en Álava, de cara a recuperar su potencial productivo para la próxima campaña de 2025.

Estas ayudas se articulan para compensar los costes productivos de las explotaciones vitícolas alavesas amparadas por la DOCa Rioja, desde la pasada vendimia hasta la preparación de las parcelas para la vendimia de 2025, incidiendo en aquellas tipologías de explotaciones cuyos rendimientos productivos hayan sido menores en 2024.

Se acogen al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026; el presente programa de ayudas no se encuentra incluido en el citado plan estratégico. No obstante, dado los cambios que se han producido como consecuencia del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca ha iniciado los trámites para su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de una ayuda extraordinaria al sector del vino para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025, que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para el ejercicio 2024, una ayuda extraordinaria a personas que se dediquen a la viticultura para facilitar la recuperación de los rendimientos productivos de sus explotaciones tras la caída productiva de la vendimia de 2024 con la compensación de los costes ligados a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones alavesas amparadas en la DOCa Rioja. Dichos costes incluirán los derivados de la preparación de las parcelas vitícolas tras la vendimia de 2024 hasta la vendimia de 2025.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

3.– Las ayudas se concederán con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Base 2.– Financiación.

1.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria la cantidad de 1.700.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Concretamente, con cargo a los créditos presupuestarios relativos a la aplicación:

2024.1001832200.1.71110.45001.2024/001068

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 30 % de lo inicialmente previsto, y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las titulares de explotaciones vitícolas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el REA (registro de explotaciones agrarias) de la CAPV, o de cualquiera de sus TT.HH, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del TH de Álava y amparada por la DOCa Rioja.

b) Haber tenido en parcelas de su explotación durante la campaña de 2024 un rendimiento productivo inferior al 50 % sobre el rendimiento máximo estipulado por la DOCa Rioja en esa campaña (5.850 kg/ha); esto es, el rendimiento máximo admisible de la explotación para que su titular sea beneficiario se establece en 2.925 kg/ha.

Base 4.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.

1.– De conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no tengan un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) En el supuesto de las asociaciones, hallarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2.– Además, para poder tener la condición de persona beneficiaria la persona interesada no debe estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones todos sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

4.– La justificación por parte de las personas o entidades respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos el apartado 1 de esta base se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, mediante la declaración responsable a la que se hace referencia en el Anexo II de esta orden.

Base 5.– Ámbito de Aplicación.

El ámbito de aplicación será el de las parcelas incluidas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava e inscritas en el «Registro de Viñas y sus Titulares» del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Base 6.– Importe de la ayuda.

1.– El valor de la ayuda se fija en una prima por hectárea (ha), a tanto alzado, calculado en 1.462,5 euros/ha, hasta un máximo de 10 hectáreas por solicitud.

2.– Las hectáreas se contabilizarán por superficie de parcelas vitícolas solicitadas, y en su caso, por la superficie de recintos solicitados dentro de una parcela vitícola.

3.– El viñedo por el que se solicita la ayuda debe haber sido plantado con anterioridad a las tres campañas anteriores a la 2023-2024.

Base 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días y comenzará a contar el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud, que será única por persona beneficiaria, deberá adjuntar la documentación prevista en el apartado 7 de la presente base.

3.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1252701

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, y se publica como Anexo II de la presente Orden.

7.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

– En el caso de presentación a través de representante, acreditación de la representación.

– Datos de la explotación: código y si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

– Identificación, localización y superficie de la o las parcelas vitícolas para las que se solicita ayuda, así como relación de los recintos que la componen y número de viñedo según Registro Vitícola. Para cada parcela y explotación se tomarán como válidos los datos que figuran en el Registro Vitícola y en el CR DOCa Rioja.

– Certificación de rendimientos de las parcelas por las que solicita la ayuda, firmadas por un técnico agrícola o agrónomo colegiado. No obstante, la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco podrá comprobar de oficio este requisito en base a la documentación oficial existente.

8.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco comprobará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Asimismo, la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco con la colaboración del Servicio de Viticultura y Enología de la Diputación Foral de Álava, establecerá el encuadre de las explotaciones potencialmente beneficiarias dentro de los estratos fijados en la base 8, apartado 6.

10.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases, o cualquier otro exigido por la legislación aplicable, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– En cualquier caso, la dirección competente en materia de agricultura y ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 8.– Gestión de las ayudas, procedimiento de concesión y propuesta de resolución.

1.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco será el órgano competente para la gestión de las ayudas y para realizar, tras el análisis de las solicitudes, la correspondiente propuesta de resolución de las ayudas de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de esta misma base.

2.– La comunicación con la persona solicitante se realizará, exclusivamente, por los medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Para la gestión de las ayudas se tendrán en cuenta los datos obrantes en los registros y expedientes del Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava y, en su caso, del Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

4.– La gestión y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva distinto de concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Cada solicitud será estudiada por la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco, que analizará el cumplimiento de los requisitos para tener la condición de beneficiaria y determinará los expedientes beneficiarios de la ayuda y el cálculo resultante de la ayuda para dicha solicitud.

6.– Las solicitudes recibidas que cumplan las condiciones de admisibilidad se ordenarán conforme al siguiente orden de priorización, en función de los costes productivos estimados para la recuperación del potencial productivo estándar (6.500 kg/ha):

– Parcelas con pérdida de rendimiento productivo en campaña 2024 >=80 %.

– Parcelas con pérdida de rendimiento productivo en campaña 2024 >=50 % y < 80 %.

Se irán adjudicando las ayudas conforme al orden previsto, hasta agotar el presupuesto establecido en la base 2 de la orden. En caso de que el agotamiento se produzca entre dos solicitudes con el mismo rango de priorización, se priorizará la solicitud que se hubiera presentado antes.

7.– Teniendo en cuenta los análisis señalados los apartados anteriores, la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

9.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada de acuerdo con el apartado 7 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 9.– Resolución y pago.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, la resolución de la convocatoria mediante una única resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2) Objeto de la ayuda.

3) Importe subvencionado.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. No obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución, junto con un anexo individualizado, donde se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de alimentación, desarrollo rural, agricultura y pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Tras la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en un plazo máximo de un mes se procederá al abono de la subvención concedida.

Base 10.– Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de la ayuda que se convoca en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente:

a) Aceptar la ayuda concedida. En tal sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería y Política Alimentaria y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en los tres años previos a la concesión de esta ayuda. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida con la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido, en los supuestos en los que concurra una causa de reintegro.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

m) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

n) Manifestar su compromiso de no sobrefinanciación.

o) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Facilitar en todo momento los controles administrativos y sobre el terreno y tomar las medidas correctoras o de subsanación que en su caso se requieran. Igualmente se aportarán los justificantes necesarios para las comprobaciones que se requieran.

3.– Para materializar el abono de la ayuda concedida, será necesario hallarse de alta en el Registro de Terceros. El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros.

Base 11.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Política Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 12.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 13.– Compatibilidades.

1.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por esta u otras administraciones públicas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada debiendo reducirse la cuantía de la subvención en tal caso únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

3.– Asimismo, estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas de minimis concedidas por esta u otras administraciones públicas a los mismos beneficiarios, pero con fines distintos a los de la presente Orden, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 20.000 euros de ayuda por persona beneficiaria en los tres años anteriores a la concesión de la ayuda. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Base 14.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa2-es.shtml

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Domicilio fiscal.

– Participantes. En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y DNI de los participantes, y porcentaje de participación.

– Estructura actual de capital social: nombre y apellido o razón social, DNI o CIF y participación societaria.

– Datos de la explotación.

– Identificación, localización y superficie de la o las parcelas vitícolas para las que se solicita ayuda, así como relación de los recintos que la componen y número de viñedo según Registro Vitícola.

– N.º de miembros del consejo rector o en cargos directivos desagregado por sexo.

– En el caso de agrupaciones, asociaciones o cooperativas, n.º de miembros del consejo rector o de cualquier órgano directivo desagregado por sexo. Y n.º de personas socias desagregado por sexos.

– Declaraciones responsables de:

• Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.

• Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido otras subvenciones, ayudas, de minimis en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En aquellos casos en los que no se haya podido obtener testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos o certificación administrativa que acredite la no concurrencia de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 de la base 4, declaración responsable de:

• Que no ha sido condenado mediante sentencia firme con la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeto a intervención judicial o no ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y que no se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

• Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

• Que no se halla la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

• Que ha cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o ha acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

• En el supuesto de las asociaciones, que no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ni respecto de las cuales se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la dirección competente en materia de agricultura y ganadería verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental