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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, viernes 8 de noviembre de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5108

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, del Director de Centros y Planificación, por la que se realiza convocatoria de selección de cuatro centros docentes de titularidad pública del Departamento de Educación, para la implantación y desarrollo del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, para el curso 2026-2027.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 32.1, dentro de los principios generales del Bachillerato, que este tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que le permita desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional y capacitar para el acceso a la educación superior.

El Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 4 que el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a los alumnos y alumnas su incorporación a la vida adulta para que sean capaces de vivir una vida plena como miembros activos comprometidos en el desarrollo de una convivencia armónica y en la construcción de una sociedad más justa y equitativa como personas comprometidas con la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible. Asimismo, esta etapa deberá garantizar la preparación para la incorporación a estudios superiores o para la inserción laboral con las debidas garantías, así como la motivación para seguir aprendiendo y formándose a lo largo de toda la vida.

Asimismo, este Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece como objetivos en la etapa del Bachillerato entre otros, como se establece en el artículo 7 en su punto f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras, en su punto i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida, así como en su punto j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.

La Organización del Bachillerato Internacional, tiene como meta formar jóvenes solidarios, informados y ávidos de conocimiento, capaces de contribuir a crear un mundo mejor y más pacífico, en el marco del entendimiento mutuo y el respeto intercultural. El Programa del Diploma del Bachillerato Internacional es un currículo preuniversitario de dos años de duración, dirigido a alumnado de 16 a 19 años. Este Programa, cuyo carácter es voluntario para el alumnado y los centros docentes, no sustituye al Bachillerato, sino que supone la posibilidad de simultanear el Bachillerato regulado por la normativa vigente autonómica con la formación regulada en el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional y encaminada a la obtención de dicho diploma, lo que representa una nueva orientación formativa para el alumnado, incrementando sus opciones de trayectoria educativa internacional.

El Departamento de Educación plantea entre sus líneas estratégicas la internacionalización en los centros escolares como mecanismo que mejora la calidad de la enseñanza y aprendizaje y contribuye al desarrollo de las personas, comunidades, las instituciones, las naciones y el mundo en general.

Dentro de este marco y para impulsar la dimensión internacional de la educación en la Comunidad Autónoma de Euskadi se plantea el objetivo de implantar el Bachillerato Internacional en todas las provincias de la Comunidad.

Por ello, desde el compromiso por parte del Departamento de Educación de enriquecer los estudios de Bachillerato mediante la incorporación, de manera simultánea, de otros programas internacionales de enseñanzas de Bachillerato, la Dirección de Centros y Planificación.

RESUELVE:

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de selección de 4 centros docentes de titularidad pública dependientes del Departamento de Educación para la implantación, con lengua inglesa como lengua vehicular, y desarrollo del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional a partir del curso 2026-2027, simultaneado con el Bachillerato regulado por la normativa vigente.

2.– Atendiendo a la distribución de la población en nuestra Comunidad, cada uno de los centros que imparta el Programa Diploma del Bachillerato Internacional estará ubicado en una provincia y el cuarto estará ubicado en Bizkaia, con lo que habrá dos centros en Bizkaia, uno en Gipuzkoa y uno en Álava.

Segundo.– Organización de las enseñanzas.

1.– Los centros que deseen simultanear las enseñanzas de Bachillerato con las enseñanzas conducentes a la obtención del Diploma del Bachillerato Internacional adecuarán la organización de los cursos de Bachillerato prevista en los artículos 11,12,13,14 y 15 del Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los requisitos del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, garantizando el cumplimiento del currículo del Bachillerato regulado en el citado Decreto.

2.– Todas las materias, a excepción de Lengua Vasca y Literatura y Lengua Castellana y Literatura, se impartirán en inglés.

3.– La adecuación de la organización del Bachillerato a los requisitos de la Organización del Bachillerato Internacional la realizará cada centro docente, en uso de su autonomía pedagógica y organizativa, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En el uso de la autonomía de los centros, el horario semanal se podrá ampliar para facilitar la adecuación del Bachillerato a las exigencias de la Organización del Bachillerato Internacional.

5.– El centro docente deberá garantizar el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la Organización del Bachillerato Internacional, responsable del Programa a nivel internacional, para que este se desarrolle de manera adecuada y permita al alumnado obtener el Diploma del Bachillerato Internacional.

Tercero.– Requisitos.

Los centros docentes deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser centros docentes de titularidad pública de Gobierno Vasco dependientes del Departamento de Educación con autorización para impartir las enseñanzas de Bachillerato en, al menos, las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.

b) Presentación de un proyecto de implantación del Programa del Diploma, según las directrices establecidas en el apartado Cuarto, punto 3, de la presente convocatoria.

c) Aprobación del proyecto de implantación del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional por parte del Claustro.

d) Aprobación del proyecto de implantación del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional por parte del Consejo Escolar del centro.

e) Estabilidad del profesorado en el centro como mínimo del 65 %.

f) Un 25 % o más del profesorado con un nivel de inglés C1.

g) Reunir infraestructuras con características adecuadas:

– Biblioteca con espacios suficientes y proyecto de uso de la misma.

– Laboratorios de ciencias que cuenten con materiales, mobiliario, medidas de prevención de riesgos, etc., que permitan el uso de los mismos.

– Lugar seguro para el depósito de pruebas de examen y papelería de examen con acceso controlado y restringido al personal de dirección, o posibilidad de adaptación de algún lugar adecuado para este fin.

h) Profesorado con experiencia acreditada en trabajo en equipo y en proyectos de innovación educativa.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1.– Los centros docentes que deseen participar en esta convocatoria pública presentarán la correspondiente solicitud en la dirección de correo Nazioartekobatxilergoa@euskadi.eus a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución y hasta el 13 de enero de 2025.

2.– La documentación a presentar por los centros solicitantes:

a) Solicitud de participación.

b) Proyecto de implantación del Programa del Diploma.

c) Acta del Claustro del centro con la aprobación del proyecto de implantación del Programa.

d) Acta del Consejo Escolar del centro con la aprobación del proyecto de implantación del Programa.

3.– El proyecto de implantación del Programa del Diploma deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación del proyecto y exposición de motivos por la que desean implantar el Programa.

b) Declaración en la que el Centro asegura conocer la filosofía y los requisitos de participación en el Programa y comprende las implicaciones de su implantación, subrayando su compromiso con el desarrollo profesional de sus docentes.

c) Zona de influencia/impacto: núcleos de población cercanos al centro solicitante que se puedan beneficiar de esta medida, facilidad de acceso a diferentes medios de transporte, acceso a recursos, etc.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos planteados en el apartado Tercero de la presente Resolución.

e) Designación de la persona coordinadora del Programa en el centro.

f) Proyecto pedagógico para la implantación del Programa.

g) Propuesta de la organización curricular del centro que permita simultanear el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional con las enseñanzas de Bachillerato según la normativa vigente.

h) Internacionalización del centro (movilidad de alumnado y profesorado, participación en programas europeos, exámenes de certificación, buenas prácticas relacionadas con la enseñanza y aprendizaje de idiomas, etc.).

i) Descripción de las infraestructuras del centro: laboratorios, biblioteca y otras instalaciones que puedan intervenir en apoyar las actividades a desarrollar.

j) Recursos humanos y materiales con los que cuenta el centro: compromiso y participación del profesorado en el proyecto.

k) Compromiso del centro con el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos por la Organización del Bachillerato Internacional, responsable del Programa a nivel internacional, para que este se desarrolle de manera adecuada y permita al alumnado obtener el Diploma del Bachillerato Internacional.

Quinto.– Procedimiento de selección de los centros.

1.– Se constituirá una comisión técnica de selección encargada de realizar la propuesta de centros seleccionados que será remitida a la persona titular de la Dirección de Centros y Planificación, quien realizará la Resolución de los centros seleccionados. La comisión estará compuesta por:

– El Director de aprendizaje e innovación educativa.

– Un técnico o una técnica del Servicio de Ordenación Académica, que asumirá las funciones de la secretaría de la comisión.

– Un inspector o inspectora del equipo de la Inspección General.

– Un técnico o una técnica de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

La comisión a la que se refiere el presente apartado podrá recabar información y asesoramiento de cuantas personas se considere oportuno, que tendrán voz, pero no voto.

2.– La comisión tendrá las siguientes funciones:

– Estudiar y analizar las solicitudes presentadas.

– Baremar las solicitudes presentadas, así como el Proyecto de implementación del Programa del Diploma.

– Realizar dictamen y propuesta a la persona titular de la Dirección de Centros y Planificación de los centros seleccionados.

3.– Una vez baremadas las solicitudes y la documentación aportada por los centros solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, la comisión ordenará los centros solicitantes por estricto orden de puntuación, seleccionando los centros de mayor puntuación. Asimismo, se constituirá una lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden de puntuación, a los centros adjudicatarios que, por cualquier causa, decidieran finalmente no participar en el Programa. A estos efectos se elaborarán los siguientes listados provisionales, según el resultado de la aplicación del baremo y el orden de puntuación: centros autorizados, centros en lista de espera y centros excluidos.

4.– La persona titular de la Dirección de Centros y Planificación dictará Resolución por la que se aprueban los listados provisionales de centros seleccionados, en lista de espera y excluidos, en la página web del Departamento de Educación a efectos meramente informativos, con fecha 27 de enero de 2025. Asimismo, se concederá un plazo de 7 días a partir del siguiente al de su publicación para la subsanación de errores o presentación de posibles alegaciones.

5.– Una vez transcurrido dicho plazo, la persona titular de la Dirección de Centros y Planificación publicará mediante resolución con fecha 5 de febrero de 2025 los listados definitivos de centros seleccionados, en espera y centros excluidos, en la página web del Departamento de Educación, a efectos meramente informativos, contra los que no podrán efectuarse reclamaciones.

Sexto.– Baremo de selección.

La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 100 puntos, según lo determinado en los siguientes apartados:

(Véase el .PDF)

Séptimo.– Seguimiento del programa y evaluación.

1.– El profesorado de los centros seleccionados implicados deberá comenzar la formación previa al desarrollo del Programa durante el segundo trimestre del curso 2024-2025.

2.– En el Proyecto Educativo de Centro deberá quedar reflejada la organización curricular de Bachillerato que permita cursar el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional de la OBI así como todos los aspectos relacionados con la programación de su enseñanza.

3.– Los centros autorizados a simultanear el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional con el Bachillerato incluirán en la memoria de autoevaluación, el seguimiento y evaluación del Programa. Dicha memoria de autoevaluación incluirá la evaluación de la compatibilización de ambos bachilleratos, de su organización y funcionamiento, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

4.– Se ofrecerá la posibilidad de contar con los equipos de asesoramiento del Servicio de Apoyo a la educación competente en esta área para la adecuada implementación del Programa.

Octavo.– Revocación del Programa.

El Departamento competente en materia de educación podrá revocar, previo informe de la Inspección Educativa, la autorización concedida a un centro cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente.

Noveno.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud quedarán sometidos a la protección establecida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que sean necesarios a efectos de comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar, serán cedidos a la Organización del Bachillerato Internacional y tratados de acuerdo con la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Décimo.– Inspección Educativa.

La Inspección Educativa supervisará el cumplimiento de la establecido en la presente Resolución.

Decimoprimero.– Inicio de efectos.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2024.

El Director de Centros y Planificación,

EUGENIO JIMENEZ IBAÑEZ.


Análisis documental