
N.º 218, viernes 8 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5106
ORDEN de 16 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Gaztelueta» del municipio de Leioa (Bizkaia), por cambio de uso de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo y por la reorganización de dicha etapa.
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Asociación Docente Cultural y Formativa del Colegio Gaztelueta» titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Gaztelueta» de Leioa (Bizkaia), de autorización para el cambio de uso de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo y para la reorganización de dicha etapa.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.– Autorizar, a partir del curso 2024-2025, el cambio de uso de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo destinada a niñas y niños de 0-1 años, por una unidad de 1-2 años, y la reorganización de dicha etapa, al Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «Gaztelueta» de Leioa (Bizkaia).
Segundo.– El cambio de uso de la unidad no afectará al normal funcionamiento del centro, que pasará a estar inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 014768 (CAPV) y 48005691 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria (CPEIP).
Denominación específica: «Gaztelueta».
Titular: «Asociación Docente Cultural y Formativa del Colegio Gaztelueta».
Domicilio: Barrio Artaza, 87.
Municipio: Leioa.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas autorizadas:
– Educación Infantil, primer ciclo, 9 unidades:
• 1 unidad para niñas y niños de 0 a 1 años con capacidad para 8 puestos escolares.
• 4 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 pues-tos escolares.
• 4 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 pues-tos escolares.
– Educación Infantil, segundo ciclo: 9 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 aulas abiertas.
Tercero.– De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales.
Cuarto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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