
N.º 217, jueves 7 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5082
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de julio de 2024, la Delegación de Industria de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 12 de agosto de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II». Concretamente, el proyecto se incluiría en el epígrafe 4.b del Anexo II de la citada Ley: «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en renovar los conductores y apoyos de la línea aérea de 30 kV DC. Mungia – Euba 1 y 2 en el tramo entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, a lo largo de una longitud total de 3.319 m.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV D.C. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto consiste en renovar los conductores existentes tipo LA-180 y apoyos de la línea aérea de 30 kV D.C. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, a lo largo de una longitud total de 3.319 m, para continuar ofreciendo en la zona suministro eléctrico en óptimas condiciones.
El proyecto supone la eliminación de nueve apoyos existentes, n.º 9055, n.º 9102, n.º 9104, n.º 9106, n.º 9107, n.º 9108, n.º 9111 y n.º 9121. El apoyo n.º 9055 es compartido con la línea aérea de 30 kV D.C. Lemoa – Euba 1 y 2. Será necesario sustituirlo por dos nuevos apoyos, el n.º 9055N para la línea Lemoa – Euba 1 y 2 y el n.º 9101N para la línea «Mungia – Euba 1 y 2».
Así, se contempla la instalación de diez nuevos apoyos entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, denominados n.º 9101N, n.º 9102N, n.º 9104N, n.º 9106N, n.º 9107N, n.º 9108N, n.º 9111N, n.º 9114N, n.º 9121N y n.º 9055N. Los nuevos apoyos de celosía se situarán muy próximos a los actuales a eliminar.
Se sustituirán los conductores existentes tipo LA-180 por nuevos del mismo tipo en los vanos comprendidos entre dichos apoyos, en una longitud total de 3.319 metros en doble circuito.
En lo relativo a la ampliación de la servidumbre de vuelo, esta únicamente se verá ampliada en el tramo entre el nuevo apoyo 9101N y el apoyo existente 9103, el entorno del nuevo apoyo 9102N al ser preciso instalar un apoyo tipo pórtico en esta ubicación (el apoyo 9102 al que sustituye es de tipo monobloque). La superficie afectada por la ampliación de vuelo será de 423 m2.
La nueva instalación constará de los siguientes componentes principales: conductores eléctricos, aislamiento, apoyos, armados, herrajes, cimentaciones y puesta a tierra.
En resumen, los trabajos a realizar en el tramo a renovar serán los siguientes:
– Eliminación de nueve apoyos: n.º 9055, n.º 9102, n.º 9104, n.º 9106, n.º 9107, n.º 9108, n.º 9111 y n.º 9121.
– Instalaciones de los nuevos diez apoyos: n.º 9101N, n.º 9102N, n.º 9104N, n.º 9106N, n.º 9107N, n.º 9108N, n.º 9111N, n.º 9114N, n.º 9121N y n.º 9055N.
– Excavación de las zapatas y cimentación de los nuevos apoyos. El volumen excavación total previsto es de 85,65 m3.
– Sustitución de los conductores existentes tipo LA-180 por nuevos del mismo tipo en los vanos comprendidos entre los apoyos citados.
– Instalación de crucetas metálicas en los nuevos apoyos.
– Instalación de cadenas de amarre o suspensión en los nuevos apoyos proyectados.
– Sustitución de las cadenas en todos los apoyos existentes afectados por el cambio de conductor.
– Instalación de elementos para la protección de la avifauna para apoyos en suspensión, amarre y otros definidos como especiales.
En relación con la superficie de afección de los apoyos se plantea una ocupación permanente total de 75,38 m2, correspondiente a las cimentaciones de cada uno de ellos más una franja perimetral de 0,5 m para la puesta a tierra de los apoyos.
Asimismo, se plantea una ocupación temporal de 851 m2 del espacio adyacente a la ubicación de los apoyos durante la fase de montaje e izado de los mismos (plataformas de trabajo). A fin de minimizar el impacto de dicha ocupación se priorizará destinar a este fin las zonas más despejadas, libres de vegetación y cercanas a la ubicación definitiva del apoyo.
El documento ambiental indica que los residuos generados serán fundamentalmente RCD, que se gestionarán de acuerdo con su naturaleza mediante gestores autorizados. Dichos residuos provendrán principalmente de los excedentes de excavación y las demoliciones y sustituciones de las estructuras existentes.
En la documentación remitida no se concreta el plazo de ejecución de las obras.
En relación con las alternativas, se presenta la Alternativa 0, es decir la no ejecución del proyecto, y una única alternativa de desarrollo. La Alternativa 0 es descartada ya que la actuación proyectada es necesaria para garantizar la continuidad y mejorar la calidad del suministro eléctrico en el término municipal de Amorebieta. La alternativa 1, presenta un trazado que es prácticamente una línea recta que tiende a curvarse ligeramente al oeste, para evitar discurrir por las zonas de más alta vegetación y seguir el trazado a la par que continúan las principales vías de comunicación y se asientan los núcleos de población. El documento ambiental indica que, teniendo en cuenta que no se trata de una línea nueva sino de una modificación de una línea existente, la alternativa de trazado más favorable es el aprovechamiento del trazado existente. Así, el trazado seleccionado (línea proyectada) discurre de forma general y salvo excepciones puntuales, por el eje central de la servidumbre actual.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se localiza en el término municipal de Amorebieta – Etxano, con una longitud total de 3.319 m, que discurren sobre suelos eminentemente agrícolas y forestales.
Las características más destacables del ámbito son las siguientes:
– El ámbito del proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, el área de actuación se incluye en las cuencas vertientes de las masas de agua Ibaizabal II y Ibaizabal III. La línea atraviesa en una ocasión el río Ibaizabal, en el sur de la zona de estudio entre los actuales apoyos 9055 y 9102, que discurre en dirección sureste-noroeste. Asimismo, la línea cruza las regatas Osineta y Errekatxu, así como otras escorrentías, todas afluentes del Ibaizabal.
– En lo que respecta a las aguas subterráneas, gran parte del ámbito pertenece a la masa Sinclinorio de Bizkaia, en la que parte se corresponde con el sector Etxano. El extremo sur del ámbito se ubica sobre la masa Anticlinorio Sur y concretamente sobre el sector Cuaternario Balmaseda-Elorrio. Parte del ámbito se sitúa sobre zonas de interés hidrogeológico.
– De acuerdo con el PTS Agroforestal el trazado discurre en la zona sur sobre suelos incluidos en la categoría Agroganadera-Alto Valor Estratégico.
– El conjunto de la red hidrográfica del ámbito se incluye como tramos a mejorar para el visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión para su conservación en el Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas).
– El ámbito no coincide con zonas de protección y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna.
– La vegetación presente en el ámbito se corresponde con un mosaico de prados de siega, setos de especies autóctonas en los límites de dichos prados y formaciones dispersas de masas de frondosas autóctonas, o plantaciones.
– Destacar, que los prados en la zona sur del ámbito donde se prevén varios nuevos apoyos se identifican como el hábitat de interés comunitario (HIC) ‘Prados de siega atlánticos, no pastoreados’ (código 6510), las márgenes del río Ibaizabal donde se proyecta el nuevo tendido y servidumbre presentan ‘Aliseda ribereña eurosiberiana’ (HIC 91E0*) y la zona norte del área de actuación y el nuevo apoyo 9121N coinciden con una masa de ‘Brezal atlántico dominado por Ulex sp.’ (HIC 4030). Asimismo, las masas de frondosas autóctonas como el robledal se consideran formaciones de elevado interés a escala regional.
– En relación con la infraestructura verde de la CAPV, el río Ibaizabal se incluye en la trama azul que incluye los corredores fluviales de interés. Respecto a los corredores ecológicos de la CAPV, el ámbito queda dentro del área de amortiguación del corredor de enlace Urkiola- Encinares Cantábricos de Urdaibai.
– El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni espacio Red Natura 2000. No obstante, cabe mencionar que la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y la ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai se sitúan a aproximadamente 200 metros al norte del apoyo 9122, que no se ve afectado por el proyecto.
– El área de actuación tampoco coincide con el Catálogo abierto de espacios naturales de interés de la CAPV, Inventario de humedales de la CAPV, Montes de Utilidad Pública, Lugares de interés geológico, ni Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental.
– El ámbito se incluye en las cuencas visuales de Euba y Amorebieta, de valor paisajístico muy bajo y muy cotidianos, por lo que no se incluyen en el catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV.
– En relación con los riesgos ambientales, el tramo más cercano al río Ibaizabal, al sur del ámbito de actuación, es susceptible al riesgo de inundación. Concretamente, Los actuales apoyos 9102 (9102N), 9103 y 9055 (9055N y 9101N) se encuentran dentro de la zona de inundabilidad de 100 años de periodo de retorno y el apoyo 9034 en la zona de 500 años de periodo de retorno. La línea sobrevuela la zona de flujo preferente y zonas con un periodo de retorno de 10 años, pero sin apoyos instalados en las mismas.
– Por otro lado, señalar que, en el ámbito del proyecto, se localizan dos parcelas (códigos 48003-00063 y 48003-00072) de tipo industrial incluidas en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Una de ellas (código 48003-00063) se corresponde con la subestación de transformación de Euba, donde se prevén apoyos nuevos y cambio de conductor. La segunda parcela (código 48003-00072) coincide con el STC Fragnor Amorebieta, donde no se prevé ninguna actuación.
– Por otro lado, los acuíferos sobre los que se asienta el ámbito presentan una vulnerabilidad baja y muy baja a la contaminación, el riesgo de incendio forestal es bajo y tampoco se identifican zonas susceptibles al riesgo erosivo.
– De acuerdo con Ondarea, la línea no coincide con elementos de patrimonio cultural. Cabe destacar que, si bien en el entorno del apoyo 9110 se localiza el Caserio Egiarte identificado como «otros elementos construidos», no se prevén actuaciones en este entorno.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la creación de plataformas de trabajo en torno a cada apoyo donde el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales. Según se refleja en el primer apartado, los apoyos ocuparan de forma permanente una superficie de 75,38 m2, mientras que la ocupación temporal en la fase de obras será de 851 m2.
Asimismo, se prevé un volumen de movimientos de tierra para todo el proyecto de 85,65 m3 para la ejecución de los apoyos.
Los accesos hasta las plataformas de trabajo se realizarán por caminos existentes y campo a través. El documento ambiental valora estos impactos como compatibles.
La ejecución de plataformas de trabajo y los nuevos apoyos, la adecuación de accesos y la nueva zona de servidumbre supondrán también la eliminación de la vegetación existente. En este sentido, señalar que, de acuerdo con la cartografía disponible, la línea atraviesa zonas con vegetación de elevado interés (HIC y bosques autóctonos). En todo caso, los nuevos apoyos proyectados se instalarán en las inmediaciones de aquellos que serán demolidos, y según se deduce de la documentación aportada, el nuevo conductor discurrirá en general por el vuelo del existente, salvo en el tramo más al sur en el cruzamiento del río Ibaizabal donde la servidumbre de vuelo se ampliará, según los archivos shape presentados, en una longitud de aproximadamente 300 m. Algunos caminos de acceso existente se deberán adaptar al paso de vehículos de gran tamaño mediante desbroces o tala de algunos pies que impidan el acceso.
Según el documento ambiental, en la nueva zona de servidumbre citada se realizarán podas de la vegetación. En el entorno del río Ibaizabal, entre los apoyos 9055 y 9102, las labores de poda se realizarán sobre el bosque de ribera con predominancia de plátanos de sombra (Platanus x hispanica) y frutales. Existe una segunda zona en la que se realizarán las labores de poda entre los apoyos 9102 y 9103 en las que están presentes ejemplares de acacia (Acacia melonxylon) y frutales. En general, se mantendrá el pasillo eléctrico existente en el que se desarrolla actualmente una vegetación fundamentalmente herbácea o arbustiva.
En el caso de los hábitats de interés comunitario, se prevé afección puntual al hábitat 6510 por implantación de varios de los nuevos apoyos (9102N, 9104N, 9106N y 9107N) y para el hábitat 4030 por implantación del nuevo apoyo 9121N. El documento ambiental indica que, si bien, se ocupan nuevos emplazamientos por los apoyos anteriormente indicados (muy cercanos a los apoyos actuales), también se libera espacio en el mismo hábitat por desmantelamiento de los apoyos de la línea a sustituir, por lo que caracteriza el impacto como no significativo.
Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, la generación de residuos o las labores de tala y/o poda para el mantenimiento de la zona de servidumbre y protección de la línea. Teniendo en cuenta la entidad de las actuaciones propuestas, el documento ambiental valora estos impactos como no significativos y compatibles.
El trazado proyectado atraviesa cursos fluviales en siete ocasiones: cruzamiento con el río Ibaizabal (entre los apoyos 9101N y 9102N), con el río Osineta (entre los apoyos 9103 y 9104N), con el río Errekatxu (entre los apoyos 9104N y 9106N) y cruzamiento con distintas escorrentías afluentes del Ibaizabal (entre los apoyos 9109-9110, 9110-9111N, 9111N-9112 y 9114N-9115). Sin embargo, según se desprende de la documentación aportada lo hace por la servidumbre existente, salvo en el cruce del río Ibaizabal, en el sur de la zona de estudio entre los actuales apoyos 9055 y 9102, en el que se amplía la servidumbre de vuelo y se prevé la poda de arbolado. Tal y como se ha mencionado anteriormente, según el documento ambiental principalmente se afectará a ejemplares de plátanos de sombra y algunos frutales, por lo que se considera un impacto compatible sobre el medio actuación y el hábitat del visón europeo.
No se prevén afecciones al patrimonio cultural derivado de las acciones del proyecto.
En relación con los riesgos de inundación, los apoyos 9102 (9102N), 9103 y 9055 (9055N y 9101N) se encuentran dentro de la zona de inundabilidad de 100 años de periodo de retorno y el apoyo 9034 en la zona de 500 años de periodo de retorno. La línea sobrevuela la zona de flujo preferente y zonas con un periodo de retorno de 10 años, pero sin apoyos instalados en las mismas. En este sentido, se deberá cumplir con la legislación vigente en materia y con las consideraciones realizadas por el órgano competente. Por otro lado, durante las obras deberá evitarse el acopio de materiales en zonas inundables y, en su caso, establecer protocolos para su rápida retirada ante la previsión de posibles avenidas.
Respecto a suelos potencialmente contaminados, el proyecto prevé nuevos apoyos y cambio de conductor en la subestación de transformación de Euba incluido en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo con el código 48003-00063, por lo que las actuaciones en esta parcela se realizarán cumpliendo con la normativa aplicación en materia.
Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna, por el peligro de colisión y electrocución, así como el paisaje. Atendiendo a que se trata fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente, y que, además, según el documento ambiental, se incluirán en la línea eléctrica las medidas antielectrocución y anticolisiones oportunas, dichos impactos se valoran como no significativos.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– Se prestará especial atención en el desmantelamiento de los apoyos y la línea eléctrica ubicada en las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico (hábitats de interés comunitario y cruzamiento de cursos fluviales). En estas zonas se extremarán las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes fuera de la calle de seguridad de la línea.
– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, alisos, avellanos, robles).
– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Bizkaia.
– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos campo a través y las obras de acondicionamiento de los accesos existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.
– El ámbito de afección del proyecto limita con el Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se prohíbe de vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Se deberán restaurar todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Las zonas afectadas tras la ejecución del proyecto se revegetarán mediante las especies propias de los hábitats circundantes, evitando la fragmentación de dichas masas. Concretamente, en caso de afección, en la restauración de la sección que atraviesa el hábitat de interés comunitario 91E0* en las márgenes del río Ibaizabal se emplearán prioritariamente las especies de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior junto con aquellas propias del sotobosque de este hábitat. Por otro lado, en su caso, en el resto de las zonas coincidente con vegetación natural se emplearán las especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto, con especies arbóreas tales como Quercus robur, Fraxinus excelsior, Tilia sp, y Acer sp. entre otras, y Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, etc. en el estrato arbustivo.
– Se aconseja el uso de semillas y plantas procedentes de viveros locales certificados y acreditados cuyas condiciones de clima y suelo sean similares a la zona a revegetar, que produzcan variedades autóctonas.
– En las zonas de pradera y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
– Para la resiembra de las praderas, previamente será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras. Posteriormente, sin ser volteada a capas inferiores, se ubicará, en la medida de lo posible, en su sitio original.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.
– Por otra parte, se deberá dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado de presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta que en los nuevos apoyos se efectuara excavación para la construcción de cimientos y zapatas con movimientos de tierra, se recomienda un seguimiento y control arqueológico para dichas obras, así como para los nuevos accesos.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), a los cursos fluviales y a especies de fauna amenazadas.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de renovación de apoyos de la línea aérea de 30 KV DC. Mungia – Euba 1 y 2 entre la ST Euba (3020) y el apoyo n.º 9122, en el término municipal de Amorebieta – Etxano (Bizkaia), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
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