
N.º 217, jueves 7 de noviembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5077
DECRETO 315/2024, de 29 de octubre, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentran el Decreto 105/2007, de 26 de junio y el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos y Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Mediante Decreto 169/2021, de 6 de julio, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 10 de mayo de 2021, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. Así, en los términos establecidos por el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, se transfiere personal funcionario de carrera y personal laboral, con efectos de 1 de octubre de 2021, siendo adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales; en la actualidad, Departamento de Justicia y Derechos Humanos, a tenor del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Disposición Final Cuarta, de la Ley 11/2022, de 1 diciembre, de Empleo Público Vasco, fija un plazo de tres meses desde la publicación de la citada ley para aprobar la relación de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria de Euskadi, así como para proceder a la integración del personal transferido en virtud del citado Decreto 169/2021, de 6 de julio, en los cuerpos y escalas creados a través de la modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Con fecha de 18 de octubre de 2021 se alcanzó un Preacuerdo de Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, –ratificado mediante su aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 2 de noviembre de 2021 y publicado por Resolución 74/2021, de 2 de diciembre del Director de la Secretaría de Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 5 de enero)–, en relación a las condiciones de trabajo transitorias y excepcionales aplicables al personal empleado público que presta servicios en la Administración penitenciaria vasca. En virtud del citado Preacuerdo, se aprueba la adecuación de retribuciones con carácter provisional del personal funcionario y laboral transferido que viene relacionado en el Anexo del Decreto 169/2021, de 6 de julio, generándose un complemento personal transitorio por la diferencia entre las retribuciones brutas anuales con las que fueron transferidos y las retribuciones que, conforme al Preacuerdo, se toman como referencia para cada categoría o cada Grupo/Subgrupo de clasificación.
El citado Preacuerdo indica, igualmente, que dichas cantidades provisionales se abonarán transitoriamente desde el 1 de octubre de 2021 hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) que determine definitivamente las retribuciones a percibir y que, una vez aprobada la citada RPT, se procederá a adecuar, en su caso, las retribuciones de todo el personal transferido con carácter retroactivo al 1 de octubre de 2021. Asimismo, se indica que la determinación definitiva de las retribuciones no dará lugar a devolución de cantidades devengadas y abonadas hasta la fecha de la publicación de la RPT y que, en ese supuesto, el personal continuará percibiendo un complemento personal transitorio por la diferencia entre las retribuciones definitivas determinadas en la RPT y las recogidas en el Decreto 169/2021, de 6 de julio y que se extinguirá por la movilidad voluntaria de puesto.
Con fecha de 5 de abril de 2022 se alcanzó un Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, –ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de septiembre de 2022 y publicado por Resolución 7 de octubre de 2022, del Director de Relaciones Laborales (BOPV de 19 de octubre)–, en relación a las condiciones de trabajo aplicables a las personas funcionarias que han obtenido destino por concurso de traslados en la Administración penitenciaria vasca. En virtud del citado Acuerdo se establece un régimen retributivo transitorio para el personal incorporado con fecha 24 de febrero de 2022 por concurso de traslados, en términos similares al del personal transferido por Decreto 169/2021, de 6 de julio. En este caso, para determinar el complemento personal transitorio a abonar provisionalmente se toma como referencia las retribuciones reflejadas en la convocatoria del concurso de traslados publicada el 1 de septiembre de 2021 por la administración penitenciaria estatal, indicándose, igualmente, que, una vez aprobada la RPT, se adecuarán, en su caso, con carácter retroactivo a fecha 24 de febrero de 2022, las retribuciones del personal afectado.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022, se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de fecha 25 de marzo de 2022, por el que se regulan aspectos específicos del personal empleado que presta servicios en la Administración penitenciaria vasca. Entre dichas medidas se aprueba la convocatoria para la provisión temporal mediante nombramiento de interinidad en puestos vacantes con motivo de la transferencia de los centros penitenciarios vascos, así como las bases específicas para la realización de la oferta de puestos del Subgrupo C1 y Subgrupos A1 y A2.
Por Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, se convoca el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo para el puesto de ayudante en centros penitenciarios (Subgrupo C1) de la Administración General y sus Organismos Autónomos, incluyéndose dentro de las bases las condiciones retributivas provisionales de los puestos; en concreto, el abono, hasta la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo que integran la administración penitenciaria vasca, de un complemento personal transitorio por la diferencia hasta las retribuciones totales que percibe el personal incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con fecha 24 de febrero de 2022.
Por Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, se convoca el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento de personal interino, de puestos del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, adscritos a la Administración penitenciaria vasca, incluyéndose dentro de las bases las condiciones retributivas provisionales de los puestos; en concreto, el abono de un complemento personal transitorio por la diferencia entre las retribuciones brutas anuales correspondientes al nivel retributivo mínimo vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada uno de los grupos de titulación y las retribuciones consignadas en el Decreto 169/2021, en aquellos nombramientos que se realicen en puestos existentes en el momento de la transferencia, siendo determinadas definitivamente las retribuciones a percibir con la aprobación de la RPT.
Los Acuerdos de Mesa Sectorial precitados, inicialmente vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024. mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 21 de diciembre de 2023, publicado por Resolución 93/2024, de 19 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (BOPV de 2 de octubre).
Por Orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferido por Decreto 169/2021, de 6 de julio, así como a su integración en los Cuerpos y Escalas previstos en la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificada por la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Mediante Ley 3/2021, de 30 de septiembre, se crea Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, como ente público de derecho privado adscrito al departamento competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria; en la actualidad, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Mediante Orden de fecha 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, se determina el inicio de actividades del citado Ente con fecha de efectos de 24 de noviembre de 2021.
Por Decreto 5/2022 de 11 de enero, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, se aprueban los Estatutos de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y se adscribe personal transferido que prestaba servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo (un total de 13 personas). Los efectos de dicha adscripción se producen con fecha 1 de febrero de 2022.
Mediante Decreto 147/2022, de 7 de diciembre, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPV de 20 de diciembre), se crean plazas correspondientes a puestos de personal laboral transferido de Trabajador Social y Electricista.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en el Anexo I al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo segundo.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo II al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
Artículo tercero.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en el Anexo III al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se adscriben al Ente Público de Derecho Privado, Aukerak-Agencia Vasca de Reinserción Social.
Artículo cuarto.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo IV al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre, que se adscriben al Ente Público de Derecho Privado, Aukerak-Agencia Vasca de Reinserción Social
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Efectos económicos y administrativos.
1.– Con carácter general, y de conformidad con lo previsto en los Acuerdos de Consejo de Gobierno de fecha 2 de noviembre de 2021 y 20 de septiembre de 2022, que ratifican sendos Acuerdos de Mesa Sectorial de fechas 18 de octubre de 2021 y 5 de abril de 2022, respectivamente, se dota al presente Decreto de efectos retroactivos, económicos y administrativos, al día 1 de octubre de 2021, respecto del personal funcionario y laboral transferido que viene relacionado en el Anexo del Decreto 169/2021, de 6 de julio, y al 24 de febrero de 2022, para el personal funcionario incorporado a esta Administración por concurso de traslados en dicha fecha.
2.– La publicación de la RPT supondrá la actualización retributiva correspondiente y consiguiente supresión de los complementos personales de carácter transitorio que viene percibiendo el personal transferido a tenor de los citados Acuerdos. Cuando las retribuciones totales íntegras anuales fueran superiores a las abonadas con carácter transitorio, se reconocerán de forma individualizada los atrasos correspondientes, no generándose líquidos negativos en el supuesto de que dichas retribuciones íntegras anuales sean inferiores a las percibidas provisionalmente.
3.– El personal que como consecuencia de la publicación de la RPT viera minoradas las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo en aplicación de los Acuerdos precitados, tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, en tanto no acceda a otro puesto de trabajo de forma voluntaria. Dicho complemento no tendrá carácter absorbible y se verá incrementado en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales durante el periodo de vigencia.
4.– Las medidas citadas en los dos apartados anteriores se aplicarán igualmente al personal funcionario interino nombrado para cubrir necesidades temporales en plazas estructurales transferidas, a tenor de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de fecha 25 de marzo de 2022 y las correspondientes convocatorias de bolsas específicas, así como al personal laboral temporal contratado por el mismo motivo y en plazas de las mismas características.
5.– La efectividad de las medidas económicas previstas en los párrafos anteriores se diferirá, por necesidades organizativas, a la nómina de enero de 2025.
6.– En todo lo demás, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración penitenciaria de Euskadi, surtirá efectos en la misma fecha en que se produzca la integración del personal funcionario transferido en los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante Orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
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