Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, jueves 7 de noviembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5075

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 31 de octubre de 2024, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2025, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los mismos, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2025, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 31 de octubre de 2024, recogida como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO
CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2025, DE LAS AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, publicado en el BOPV de fecha 27 de octubre de 2023, es una disposición de carácter general y vigencia indefinida que regula, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas a la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de sus puestos de trabajo.

En su artículo 39, el citado Decreto 152/2023, de 17 de octubre establece expresamente que las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá el importe de los recursos económicos destinados a su financiación y el plazo de presentación de solicitudes.

Tal y como se encuentra regulado, la concesión de estas ayudas se realizará con carácter anual, otorgando a cada centro especial de empleo la subvención correspondiente para financiar de los costes salariales de las personas con discapacidad de todo el ejercicio 2025, subvención que será, en su mayor parte (95 %), abonada mensualmente, contribuyendo de este modo a la estabilidad financiera de los centros especiales de empleo.

Para alcanzar la finalidad pretendida con este procedimiento de concesión y pago de las ayudas, es preciso que la convocatoria de las ayudas se realice con la antelación suficiente para que la resolución de concesión de las mismas pueda hacerse efectiva sin demora al comienzo del ejercicio 2025. Por esta razón, esta convocatoria se tramita de forma anticipada, al amparo de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2024, aprueba la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad de los centros especiales de empleo reguladas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 2.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de noviembre de 2024.

La información sobre el procedimiento, las instrucciones para la tramitación, el formulario de solicitud, las declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0137617. Se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 71.712.750,00 euros, de los que 68.127.112,00 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio presupuestario del 2025, y 3.585.638,00 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2026.

2.– Con el objetivo de financiar el importe definitivo de la subvención resultante de la liquidación y justificación de la ayuda por parte de los centros especiales beneficiarios, tal y como establecen los artículos 41.2 y 43 del Decreto 152/2023 de 17 octubre, el presupuesto se podrá ver incrementado en un 5 %. De la convocatoria y de las posibles modificaciones del crédito presupuestario se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de concesión, en el ejercicio 2025, de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad de los centros especiales de empleo, quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2025.


Análisis documental