Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, miércoles 9 de octubre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
4647

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza (código de convenio número 86002115012003).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 23 de septiembre de 2024 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito, el día 18 de septiembre de 2024 por las representaciones empresariales y sindicales.

Segundo.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, mencionado más arriba, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. Por consiguiente, según indica el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en su artículo 10.1.i), corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco,

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

Leire Idirin Requeta, en virtud de la autorización conferida por la Comisión paritaria del Convenio colectivo para las empresas concesionarias de limpieza de locales de Osakidetza

Hace constar: que reunida dicha Comisión el 18 de septiembre de 2024, ha examinado la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de CCOO, y se ha resuelto respecto de ella como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Solicitud: SLOs/5/2024

Cuestión formulada: que se proceda a la firma de las tablas salariales del convenio colectivo para el año 2024 correspondientes a la subida aplicada en Osakidetza del 2 %, una vez publicada la Resolución 83/2024, de 31 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Resolución: La Comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

«Se aprueban las tablas salariales del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza que, firmadas, se adjuntan como anexo a la presente acta, en las que se efectúa la actualización de los conceptos salariales en un 2 % respecto de las vigentes a fecha 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con los términos previstos en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024 y en la Resolución 83/2024, de 31 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Su pago se hará efectivo a partir de la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Lo que certifica en Bilbao, a los efectos oportunos, a 18 de septiembre de 2024.

ANEXO
TABLAS SALARIALES AÑO 2024 (2 %)
TABLA ÚNICA PARA LOS TRES TERRITORIOS HISTÓRICOS DE EUSKADI
(Véase el .PDF)

Análisis documental