
N.º 188, jueves 26 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4447
ORDEN de 17 de septiembre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes de la red concertada y a las asociaciones y federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para el desarrollo del programa «Eskola Adimentsua» durante el curso 2024-2025.
La automatización, la robótica y la inteligencia artificial están produciendo cambios profundos en nuestra sociedad, redefiniendo nuestra forma de aprender, trabajar y relacionarnos. En este contexto, la alfabetización digital se convierte en una necesidad imperativa, que requiere el dominio de habilidades avanzadas. Resulta esencial que los sistemas educativos se adapten a este nuevo escenario, reflexionen sobre sus implicaciones éticas, políticas, sociales y ambientales, y promuevan un buen uso de la innovación y la tecnología digital.
El programa «Eskola Adimentsua» nace desde esa inquietud y se suma a otras iniciativas desarrolladas hasta la fecha, enmarcadas en el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco, y vinculadas tanto a la integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como a la promoción de una cultura científica, tecnológica y matemática.
Con el objetivo de abordar de manera integrada los desafíos actuales, se considera esencial también incorporar principios de sostenibilidad y responsabilidad ambiental. Euskadi asume este reto a través de la Agenda Euskadi Basque Country 2030, reflejando su compromiso con los objetivos globales de desarrollo sostenible. La Agenda Local 2030 y la Estrategia de Educación para la Sostenibilidad 2030 complementan este esfuerzo, promoviendo una estrategia territorial sostenible, inclusiva y equitativa que involucra activamente a las escuelas y comunidades educativas en la transformación hacia una cultura sostenible.
La integración del pensamiento computacional, los lenguajes de programación y la robótica educativa, como elementos novedosos en los currículos educativos, requieren de la disponibilidad de recursos didácticos y formativos y, especialmente, de un adecuado acompañamiento del profesorado para una incorporación significativa y eficaz de actividades de enseñanza y aprendizaje, que ayuden al alumnado a desarrollar las competencias digitales necesarias para la vida.
Son objetivos del programa «Eskola Adimentsua»:
– Impulsar el desarrollo de competencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje, relacionadas con la integración del pensamiento computacional, la programación y la robótica.
– Impulsar la utilización de metodologías, tecnologías, materiales y recursos digitales, en el aula, con el fin de que el alumnado desarrolle las destrezas de pensamiento computacional, programación y robótica recogidas en el currículo.
– Potenciar la elaboración de materiales tanto digitales como analógicos diseñados para el desarrollo de las destrezas del pensamiento computacional, programación y robótica en el aula, poniéndolos a disposición del sistema educativo vasco.
– Facilitar la formación y el acompañamiento necesario del profesorado para impulsar el pensamiento computacional, la programación y la robótica en los centros educativos.
– Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para promover el pensamiento computacional, la programación y la robótica.
– Garantizar la igualdad de género y la superación de cualquier desigualdad debido a diversos estereotipos, al tiempo que se fomenta una educación inclusiva y equitativa que prepare al alumnado para ser ciudadanos y ciudadanas responsables en un mundo interconectado y sostenible.
– Promover la cultura de la sostenibilidad, dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 4, asegurando que el alumnado adquiera las competencias necesarias para fomentar un desarrollo sostenible.
En los dos últimos cursos 2022-2023 y 2023-2024 se ha desarrollado el programa CompDigEdu Gelan de mentoría digital del sistema educativo vasco no universitario, cuya finalidad última es mejorar el desarrollo de la competencia digital del alumnado y el uso de las tecnologías digitales en el aprendizaje a través del desarrollo de la competencia digital del profesorado -tanto individual como colegiada- y de la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.
Los objetivos finales del programa de cooperación territorial para la mejora de la competencia digital educativa, cuya consecución ya está garantizada, y estaba prevista para junio de 2024, eran los siguientes:
– Lograr que todos los centros dispongan de un Proyecto Digital de Centro integrado en su Proyecto Educativo de Centro, que estructure las estrategias organizativas y académicas emprendidas de forma colectiva para la transformación del centro en una organización educativa digitalmente competente.
– Facilitar que el profesorado acredite un nivel en el desarrollo de su competencia digital. La denominación de estos niveles está definida por el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación.
– Certificar el grado de competencia digital del profesorado.
Una vez alcanzados los objetivos, tanto la implantación de los Proyectos Digitales de Centro como el establecimiento del marco de competencia digital docente conllevan nuevos retos, como es la consolidación y el desarrollo del nuevo marco tecno-pedagógico establecido en todo el sistema educativo vasco y la implementación de formaciones en nuevas competencias que se despliegan en el propio currículo educativo.
Asimismo, la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Capítulo III sobre valores del Sistema Educativo Vasco, en su artículo 7, se refiere así al uso de herramientas digitales y el desarrollo del pensamiento computacional, en los siguientes términos:
– En una sociedad del conocimiento y de las tecnologías avanzadas, el sistema educativo ha de trasladar claramente al alumnado la diferencia entre los datos, la información, el conocimiento y el saber, fomentando este último como ámbito diferenciado y sustantivo para el desarrollo del alumnado, extendiendo y fomentando a su vez la cultura científica y el empoderamiento tecnológico, y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones éticas, sociales y medioambientales.
– El uso de herramientas y recursos digitales tendrá un carácter complementario, sin crear dependencia hacia ellos y preservando y garantizando el desarrollo cognitivo del alumnado, enmarcado en un marco pedagógico que contemple las exigencias de cada tramo de edad y nivel de desarrollo de la personalidad, haciendo uso del asombro como estímulo y de las dinámicas pedagógicas para responder a las preguntas que el alumnado se hace en cada etapa del sistema educativo.
– Empoderamiento en tecnologías avanzadas y disruptivas, así como en el desarrollo del pensamiento computacional, en línea con la estrategia y las políticas de la Unión Europea sobre digitalización e inteligencia artificial, garantizando una aplicación ética y responsable de las tecnologías.
Establece también que el proyecto educativo, deberá incorporar, al menos, una estrategia para garantizar el empoderamiento digital del alumnado por tramos de edad y ciclos, determinando la incorporación pedagógica de los recursos tecnológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se decida digitalizar. El pensamiento computacional es esencial para desarrollar las habilidades digitales del alumnado, ya que permite descomponer problemas complejos en pasos más pequeños, identificar patrones, analizar datos y crear soluciones eficientes.
Esta ley fomenta la innovación educativa, y en este sentido, también el pensamiento computacional puede ser un pilar fundamental para esta innovación, ya que permite crear actividades de aprendizaje interactivas, gamificadas y personalizadas, que fomenten la resolución de problemas, la creatividad y la colaboración. En definitiva, el pensamiento computacional ofrece habilidades al alumnado para desenvolverse en un mundo laboral cada vez más digitalizado, ya que permite comprender y utilizar las tecnologías digitales de forma eficiente y crítica.
Igualmente, tras la publicación de los decretos curriculares 75/2023, 77/2023 y 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento, respectivamente, del currículo de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato e implantación de estos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se impulsa la competencia digital como una de las competencias claves que el alumnado debe alcanzar en cada una de las etapas.
Los decretos curriculares incorporan el pensamiento computacional, la programación y la robótica en todos los niveles educativos no universitarios, como parte de diversas asignaturas de ámbito más amplio. Así, desde el curso 2023-2024 se ha extendido en todos los cursos de las enseñanzas obligatorias. Estas competencias no solo desarrollan habilidades técnicas, sino que también promueven el logro del ODS 4 de la Agenda 2030, que busca garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad. Además, incorporan principios de sostenibilidad y conciencia ambiental, asegurando que el alumnado desarrolle competencias clave para promover un desarrollo sostenible.
Ante estos retos se hace necesario que el Departamento de Educación ponga a disposición del profesorado y del alumnado los recursos necesarios para su correcta implantación.
El objetivo general es poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado de los centros educativos financiados con fondos públicos del desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación.
En definitiva, el programa Eskola Adimentsua pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas que incluyan el acompañamiento docente dentro del aula, complementándose con la puesta a disposición de la comunidad docente de recursos educativos abiertos específicos que puedan implementarse en el aula fácilmente, así como con la dotación a los centros educativos de recursos necesarios de software de programación y hardware de robótica educativa.
Este material debe permitir el trabajo y desarrollo con el alumnado de situaciones y actividades de aprendizaje en torno al pensamiento computacional, la programación o la robótica. Así, estas dotaciones incluirán la adquisición de herramientas de software y hardware (robots didácticos, placas programables, sensores y actuadores, etc.), pudiendo ser ambos tipos de carácter libre o de carácter propietario, siempre tratando de optimizar la relación entre el nivel de impacto sobre el aula de los recursos empleados y el coste económico asociado. Esta dotación tendrá en cuenta las particularidades del alumnado y de la etapa educativa a la que esté dirigida.
La integración del pensamiento computacional, los lenguajes de programación y la robótica educativa en las aulas con el alumnado, como elementos novedosos en los currículos educativos, requieren de un adecuado acompañamiento del profesorado para una incorporación significativa y eficaz de actividades de enseñanza-aprendizaje, que ayuden al alumnado a desarrollar sus habilidades en los campos de la programación, la robótica y, en general, del pensamiento computacional. Este acompañamiento permitirá articular y orientar la práctica docente desde la comprensión, la preparación y la implementación de actividades didácticas en el aula con el alumnado, hasta el seguimiento y evaluación de las mismas.
Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV N.º 47, de 5 de marzo de 2021), de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Orden de 24 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2024 (publicado en la página web del Departamento de Educación) y demás disposiciones de general aplicación, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a los centros docentes de la red concertada y a las asociaciones y federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, para el desarrollo del programa «Eskola Adimentsua» durante el curso 2024-2025, recogidas en el Anexo I, así como el resto de anexos de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a la regulación básica recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2024.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO I
BASES
Artículo 1.– Objeto.
La convocatoria tiene como objeto ayudar a la financiación de proyectos que desarrollen el pensamiento computacional, la programación y la robótica, dentro del programa «Eskola Adimentsua», durante el curso 2024-2025, por parte de los centros docentes de la red concertada y las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
– Las asociaciones o federaciones que cuenten con personalidad jurídica y relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
– Los centros privados concertados que imparten 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a título individual, que no sean miembros de las asociaciones y federaciones mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 3.– Crédito de la convocatoria.
A la consecución del objeto expresado y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 5.300.000,00 euros.
La dotación establecida al efecto de la convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2024 es de 2.300.000,00 euros, y un crédito de compromiso en el ejercicio 2025 de 3.000.000,00 euros.
Artículo 4.– Requisitos generales.
1.– Para participar en el procedimiento se deberá presentar la solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente convocatoria.
2.– En caso de tratarse de una asociación o federación, deberá acreditarse que todos los centros asociados conocen el proyecto presentado y se comprometen a desarrollarlo.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren en las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa quien ostente la representación legal en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, en la forma en que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Hallarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
h) Las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas entidades de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento, conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
k) Conforme al artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
A este respecto, la justificación de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de la veracidad del contenido de dicha declaración responsable deberá ser refrendada mediante la aportación de la documentación con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
4.– Conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y verifique automáticamente tantas veces como sea necesario. El centro solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento indicándolo en la solicitud. No obstante, en el caso de ejercer el derecho a oposición, deberá aportar ambos documentos cuando el órgano gestor se lo solicite.
5.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:
a) Que no se halla sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
b) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que le acompaña.
c) Que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.
d) Que no se encuentra en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
e) En su caso, que todos los centros que forman parte la asociación o federación solicitante conocen el proyecto presentado y se comprometen a desarrollarlo.
f) Que ha cumplimentado los datos del proyecto en https://www.euskadi.eus/servicios/1250201
g) Que, siendo una entidad de más de 50 personas trabajadoras, ha aprobado un plan de igualdad de mujeres y hombres en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Que, siendo una entidad de más de 50 personas trabajadoras, ha implantado medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
6.– Los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria de las subvenciones convocadas han de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y cuando se realicen los pagos.
Artículo 5.– Características del proyecto.
1.– Cada entidad beneficiaria podrá presentar un proyecto.
En caso de tratarse de una asociación o federación, deberá ser un proyecto único y general para todos los centros asociados de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
2.– Mediante este proyecto, se diseñará un plan para el desarrollo del programa «Eskola Adimentsua», con los siguientes objetivos:
– Impulsar el desarrollo de competencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje, relacionadas con la integración del pensamiento computacional, la programación y la robótica.
– Impulsar la utilización de metodologías, tecnologías, materiales y recursos digitales, en el aula, con el fin de que el alumnado desarrolle las destrezas de pensamiento computacional, programación y robótica recogidas en el currículo.
– Potenciar la elaboración de materiales tanto digitales como analógicos diseñados para el desarrollo de las destrezas del pensamiento computacional, programación y robótica en el aula, poniéndolos a disposición del sistema educativo vasco.
– Facilitar la formación y el acompañamiento necesario del profesorado para impulsar el pensamiento computacional, la programación y la robótica en los centros educativos.
– Dotar a los centros educativos del equipamiento necesario para promover el pensamiento computacional, la programación y la robótica.
– Garantizar la igualdad de género y la superación de cualquier desigualdad debido a diversos estereotipos, al tiempo que se fomenta una educación inclusiva y equitativa que prepare al alumnado para ser ciudadanos y ciudadanas responsables en un mundo interconectado y sostenible.
– Promover la cultura de la sostenibilidad, dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 4, asegurando que el alumnado adquiera las competencias necesarias para fomentar un desarrollo sostenible.
En cualquier caso, el programa «Eskola Adimentsua» deberá integrar el desarrollo de las competencias clave con el fin de garantizar el perfil de salida del alumnado, en especial las competencias comunicativa y plurilingüe, con el euskera como eje.
3.– Dicho plan deberá recoger los siguientes aspectos:
a) Datos del centro solicitante o de los centros participantes que pertenecen a la asociación o federación solicitante, indicando número de profesorado y alumnado, desglosado por nivel educativo y sexo.
b) Diagnóstico.
c) Objetivos estratégicos del plan, teniendo en cuenta la diversidad del alumnado y el diagnóstico realizado.
d) Actuaciones previstas en el proyecto, detallando acciones implementadas por el centro o por la asociación o federación y sus centros asociados.
e) Seguimiento y coordinación.
f) Calendario: Fases de desarrollo y temporalización.
g) Criterios de evaluación e indicadores para la medición de los resultados.
h) Presupuesto y su justificación.
Cuando la entidad beneficiaria sea una asociación o federación, todos los centros asociados deberán participar en el plan «Eskola Adimentsua», si bien pueden contemplarse diferentes niveles de participación, en función del diagnóstico realizado y los ámbitos de mejora identificados.
El plan deberá incorporar la perspectiva de género, es decir, el diagnóstico inicial deberá realizar un análisis de las desigualdades de género, y plantear al menos un objetivo y una acción específica orientada a promover la igualdad de género (por ejemplo, promover vocaciones científicas, romper con los estereotipos de género...).
Asimismo, deberán abordarse otro tipo de desigualdades que pudieran ser relevantes en el marco del plan (diversidad, resultados, recursos...), a fin de establecer las medidas y necesarias, y salvaguardar la calidad educativa.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables cinco tipos de actuaciones:
a) Actividades de formación:
Podrán realizarse acciones de formación del profesorado que tengan como fin último el desarrollo de competencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje, relacionadas con el pensamiento computacional, la programación y la robótica. El tipo y duración de estas actividades formativas podrá adaptarse a la realidad identificada en el diagnóstico sobre nivel de implantación de estas destrezas en cada centro.
Podrán contemplarse también jornadas dirigidas al profesorado que tengan como finalidad conocer y compartir buenas prácticas, experiencias transformadoras o investigaciones en relación a la incorporación del pensamiento computacional, la programación y la robótica, así como generar espacios de reflexión y debate sobre los avances, dificultades y retos que supone el desarrollo de estas habilidades.
b) Asesoramiento y mentoría:
Se entiende por el acompañamiento del profesorado por parte de personas de contrastada formación y experiencia en este ámbito. Su labor será asesorar y guiar al profesorado para una incorporación significativa y eficaz de estas destrezas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
En el caso de asignar funciones de mentorización al personal docente de los centros, se deberá identificar a las personas de referencia que participarán en las sesiones de coordinación y formación que organizarán los servicios de apoyo a la innovación educativa, de acuerdo con el ratio asignado.
Podrá contemplarse la liberación total o parcial de personal de los centros asociados para el desarrollo de esta labor. En caso de tratarse de docentes, deberán haber obtenido el certificado de aprovechamiento que acredite haber superado al menos la formación correspondiente al nivel B1 de competencia digital docente.
Las funciones de estos mentores o mentoras podrán ser las siguientes:
– Tutorizar y dinamizar la formación que se ofrezca al profesorado.
– Creación de contenido vinculado al proyecto, teniendo en cuenta la diversidad, en sus diferentes manifestaciones, en los centros, el profesorado y el alumnado.
– Potenciar la elaboración de materiales y recursos educativos abiertos (REA) en el proceso de enseñanza-aprendizaje y su utilización en el aula.
– Asesorar a los centros para incluir en las programaciones el desarrollo de las destrezas del pensamiento computacional, programación y robótica.
– Realizar visitas a los centros asignados correspondientes a su asociación o federación.
– Sistematizar las prácticas y procesos desarrollados en los centros.
– Participar en las actividades de formación específicas para mentores y mentoras impulsadas por el centro de apoyo a la educación competente.
– Participar en acciones de difusión y sensibilización para el cambio de modelo de aprendizaje en este ámbito.
– Generar o participar en redes de colaboración y cooperación locales, estatales o internacionales.
– Otras funciones relacionadas con los objetivos del programa «Eskola Adimentsua».
c) Dotación de equipamiento:
Se refiere a las tecnologías, materiales y recursos digitales para impulsar el desarrollo del pensamiento computacional, programación y robótica en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Cada entidad beneficiaria deberá establecer en su plan criterios de adjudicación en el centro o entre los centros para garantizar un mínimo de equipamiento por aula, con el fin de asegurar que todo el alumnado tenga la oportunidad de interactuar directamente con la tecnología, lo que es esencial para un aprendizaje práctico y efectivo.
El plan deberá recoger el sistema de gestión que garantice la eficiencia y la personalización de los recursos, adaptándose a la diversidad de contextos educativos y asegurando que todo el alumnado tenga acceso al equipamiento.
Los centros de una misma asociación o federación deberán proveerse del mismo tipo de equipos para garantizar la unificación de criterios y facilitar el acompañamiento. En caso de existir alguna excepción, deberá justificarse.
A modo orientativo, se incluye una relación de equipos adquiribles en el Anexo II.
d) Coordinación, seguimiento y evaluación:
Podrá ser objeto de subvención la coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él.
La entidad beneficiaria deberá contar con una persona coordinadora del plan y, en el caso de tratarse de una asociación o federación, habrá también una persona coordinadora por cada centro asociado a la misma.
Las funciones de la persona coordinadora del plan serán al menos las siguientes:
– Gestionar el seguimiento del logro de objetivos y resultados.
– Dinamizar al equipo de personas implicadas en el plan.
– Sistematizar la información y documentación (diagnósticos, actas de recepción de equipamiento...).
– Mantener la interlocución con la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.
Las personas coordinadoras en los centros vinculados a una asociación o federación deberán ser preferentemente personal definitivo o con al menos dos cursos en el centro, y haber obtenido el certificado de aprovechamiento que acredite haber superado al menos la formación correspondiente al nivel A2 de competencia digital docente.
En el caso de que la entidad beneficiaria incorpore iniciativas del programa Agenda Escolar 2030 (AE2030), será necesario también designar a una persona coordinadora en el centro encargada de este proceso. Esto incluye la participación en cursos de formación específicos, así como en seminarios y foros interescolares y municipales.
e) Promoción de la AE2030:
Mediante esta actuación se garantizará la continuación o adaptación de los proyectos que los centros educativos venían desarrollando en el curso 2023-2024, con un nuevo enfoque que incorpore la perspectiva de pensamiento computacional, programación y/o robótica objeto de esta subvención.
Para ello, el centro o la asociación o federación percibirá una cuantía adicional, según lo estipulado en el artículo 7.2.e, por cada centro. La finalidad de esta ayuda es garantizar la continuación de estos proyectos alineados con los ODS, añadiendo en el curso 2024-2025 la dimensión objeto del programa «Eskola Adimentsua». Los proyectos vinculados a la AE2030 deberán extraer aprendizajes y buenas prácticas para ser extendidas en el resto de sus centros, y esto deberá quedar reflejado en el Plan presentado.
Estos proyectos recibirán el acompañamiento y asesoramiento del Berritzegune o centro de apoyo a la educación competente.
Artículo 7.– Gastos subvencionables.
1.– Las dotaciones que se concedan se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos para cuya financiación se otorguen, y cumplirán el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Podrán imputarse como gastos aquellos que resulten imprescindibles para la realización del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.– Podrán imputarse como gastos los siguientes:
a) Actividades formativas:
– Coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta. Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición.
– Dietas por causa del desplazamiento.
– Alojamiento o manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa.
Al efecto de impartición de las actividades de formación, podrá subcontratarse servicios de formación cuando la entidad beneficiaria no cuente con personal cualificado para la impartición de esta. El porcentaje máximo de subcontratación será del 70 %. Dicha subcontratación se ajustará a lo prevenido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las actividades formativas deben garantizar que el conocimiento e impacto de las mismas alcance al menos al 80 % de los centros, para lo cual la asociación o federación deberá justificar el procedimiento para su difusión. No se subvencionarán las actividades formativas con menos de 5 plazas convocadas por edición, excepto en el caso de formaciones dirigidas a las personas formadoras responsables de divulgar o extender el conocimiento en el resto del centro o centros asociados.
Cuando para el desarrollo de la formación del profesorado contemplada, sea necesario adquirir materiales de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el 20 % de la subvención total propuesta.
b) Asesoramiento y mentoría:
Gastos derivados de la incorporación de personal especializado cuya función principal consistiría en el acompañamiento y apoyo al profesorado durante todo el proceso, tanto dentro como fuera del aula, ayudándole a articular y orientando su práctica docente desde la comprensión, la preparación y la implementación de actividades didácticas para implementar en el aula con el alumnado, hasta el seguimiento y evaluación de las mismas, así como la generación de material relacionado.
El asesoramiento y la mentorización pueden ser desempeñadas por personas externas a la organización contratadas para este fin o profesorado liberado de sus tareas habituales para ejercer de mentores o mentoras, para lo cual la entidad beneficiaria sufragaría los gastos de sustitución de esta persona durante el tiempo que ejerza estas labores vinculadas al programa «Eskola Adimentsua».
A los efectos de esta convocatoria, se entenderán como costes imputables las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad solicitante, que se refieran a los siguientes:
– Los costes imputables a la nueva contratación de personal sustituto para el desarrollo de la actividad docente lectiva, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado.
– Los costes de ampliación de contrato de personal docente del propio centro para el desarrollo de la actividad docente lectiva, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado. El personal docente que realice el proyecto subvencionado deberá ser docente del centro en el curso escolar 2024-2025.
Así, para la determinación de la cuantía en este concepto se ha contado con criterios de adjudicación similares a los asignados para los centros de la red pública, fijándose un ratio de un mentor o mentora por cada 400 profesores y profesoras que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (exceptuando Formación Profesional), y una cuantía por curso académico de 55.000 euros por cada mentor o mentora.
El tiempo de sustitución subvencionable será desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, siempre que se evidencie su labor como mentor de este programa, y no haya recibido otras ayudas por este motivo.
Al efecto de asesoramiento y mentoría, podrá subcontratar servicios para este fin cuando la asociación o federación no cuente con personal cualificado para el desarrollo de esta. El porcentaje máximo de subcontratación será del 70 %. Dicha subcontratación se ajustará a lo prevenido en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Podrán imputarse gastos de material, desplazamientos y manutención originados por el profesorado mentor, en su labor de asesoramiento a los centros que se le asignen. El importe máximo para este concepto será de 2.000 euros por cada mentor o mentora.
c) Dotación de equipamiento:
Podrán subvencionarse dispositivos digitales, equipos de robótica, coste de licencias y aquellos materiales curriculares necesarios para el desarrollo del proyecto. A modo orientativo, se incluye una relación de equipos en el en el Anexo II.
Podrán incluirse otros equipos con características similares o superiores a los recogidos en el Anexo II, siempre que sea coherente con los objetivos y acciones del plan y se justifique debidamente.
Para la determinación de la máxima cuantía en este concepto se contará con criterios de adjudicación similares a los asignados para los centros de la red pública. Se establecerá una cuantía máxima para cada centro docente, teniendo en cuenta el número de aulas concertadas que tiene.
A continuación, se establecen los importes máximos en concepto de equipamiento asignados por etapa educativa y número de aulas.
(Véase el .PDF)
Podrá computarse a esta partida hasta un 80 % del importe total de la subvención.
La entidad beneficiaria reflejará en el plan la estrategia para la selección de entidades proveedoras, teniendo en cuenta la optimización del presupuesto, así como la durabilidad, costes de mantenimiento y la confiabilidad del material. En la adquisición del equipamiento debe tenerse en cuenta tanto la calidad como el soporte técnico, las actualizaciones regulares necesarias y la compatibilidad con futuras versiones, con el fin de garantizar una inversión segura a largo plazo.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Coordinación, seguimiento y evaluación:
Los costes de funcionamiento general asociados a la coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de esta. El importe máximo destinado a este concepto será el 20 % del total de la subvención.
Conforme a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, estos habrán de imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
e) Actuaciones relacionadas con la AE2030:
Podrán incluirse como gastos subvencionables las actividades y visitas a centros de educación ambiental, y gastos relacionados con el programa AE 2030 para integrar la sostenibilidad en el currículo, proyectos de colaboración local para abordar problemas ambientales y sociales, y otras acciones alineadas con los ODS.
En el caso de tratarse de iniciativas ligadas al programa AE2030, tanto las asociaciones o federaciones como los centros privados concertados no asociados, percibirán una dotación económica adicional de 2.000 euros por centro siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Haber desarrollado el programa AE2030 durante el curso 2023-2024, y que continúen con el desarrollo de dicho programa en el curso 2024-2025, manteniendo el grupo motor, el círculo iris y la asamblea del alumnado.
– Integrar estos proyectos en los proyectos educativos, curriculares y en el plan anual del centro.
– Participar en el proyecto al menos una etapa educativa, implicando a todo el profesorado y alumnado de dicha etapa.
Además, las asociaciones o federaciones, así como los centros privados concertados no asociados, que cuenten con centros con un Certificado de Escuela Sostenible en vigor, recibirán una dotación adicional de 1.000 euros por centro.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco.
2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1250201
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, y los posibles recursos que se puedan interponer, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen esta convocatoria.
Artículo 9.– Tramitación electrónica.
1.– Los o las titulares de las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.
3.– Los modelos de solicitudes y de documentación que se deben adjuntar, se anexan en esta Orden.
4.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de los trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1250201
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación y los posibles recursos que se puedan interponer, se deberán realizar a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 10.– Apoyos en el desarrollo del programa «Eskola Adimentsua».
Las entidades que participen en esta convocatoria podrán contar con el apoyo y asesoramiento del Berritzegune o centro de apoyo a la educación competente del área, en lo relativo a las actividades formativas, seguimiento y evaluación del proyecto, junto con la personas o personas coordinadoras del proyecto y la persona representante de la asociación o federación.
Artículo 11.– Órgano gestor.
Corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 12.– Comisión de valoración.
Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración, con representación equilibrada de ambos sexos no inferior al 40 %, y estará compuesta por:
Presidente: Iñigo Fernández Iturrate, Responsable del servicio de aprendizaje permanente y formación del profesorado, o en caso de ser necesario, Saioa Polo Llano, técnica del servicio de aprendizaje permanente y perfeccionamiento del profesorado, como suplente.
Vocales: Alicia Gochicoa Rodriguez y Olalla Torrontegi Vega, técnicas del servicio de aprendizaje permanente y perfeccionamiento del profesorado, una de las cuales realizará las tareas de secretaria.
Asesora y asesor de los servicios de apoyo a la educación competentes: Ane Liceaga Zabalegui y Karlos Sukunza Pagola.
Las personan que conforman la comisión de valoración, no podrán encontrarse en una situación de conflicto de intereses en el desarrollo de su valoración, cumpliendo lo establecido en el artículo 8.5 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que obliga a que en los procedimientos subvenciónales se adopten las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o en la resolución de tales procedimientos. Se garantizará también el cumplimiento de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13.– Procedimiento de selección.
1.– La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración establecido en el Anexo III.
2.– Quedarán excluidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 18 puntos en la suma de la baremación total.
3.– La comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, a partir del cual el Director de Aprendizaje e Innovación Educativa, formulará la propuesta de resolución, haciendo constar que los centros beneficiarios cumplen los requisitos necesarios.
Artículo 14.– Resolución.
1.– La Viceconsejera de Educación, a propuesta del Director de Aprendizaje e Innovación Educativa, dictará resolución provisional. Dicha resolución detallará la relación de solicitudes concedidas, haciendo constar objeto, importe, formas de pago y justificación, así como la relación de solicitudes desestimadas y el motivo de denegación. La resolución provisional se notificará electrónicamente a los centros interesados. Los solicitantes contarán con diez días naturales, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
2.– La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se notificará electrónicamente a los centros en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la resolución provisional.
3.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La resolución definitiva se publicará en BOPV en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, a efectos de publicidad de las subvenciones concedidas. Conforme al artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se remitirá al registro general de subvenciones de la CAE.
6.– Transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.– Certificación.
Cuando la participación en el proyecto de cada profesor o profesora implicado supere el 80 % de las horas marcadas en el desarrollo y ejecución del mismo, y siempre que la memoria de ejecución de dicho proyecto obtenga una valoración positiva, se certificará de oficio e individualmente a cada participante 30 horas en el curso escolar en el que se desarrolle el proyecto. No obstante, debido a que un mismo centro puede participar en diferentes convocatorias de proyectos durante el mismo curso académico, en ningún caso se emitirá a un mismo profesor o profesora más de 90 horas de certificación en concepto de proyectos de formación para la innovación educativa.
Artículo 16.– Compatibilidad de las subvenciones.
La concesión de la presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de la subvención concedida no supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de que pueda producirse dicha circunstancia deberá declararse en la solicitud y, en su caso, acreditar en la justificación de la subvención que no ha existido sobrefinanciación.
Artículo 17.– Obligaciones específicas de las entidades seleccionadas.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme al artículo 27 de la citada ley.
a) Aceptar la subvención concedida. En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se notificará la resolución definitiva a las entidades solicitantes, para que acepten expresamente en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria. En caso de no aceptación, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la solicitud.
b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.
c) Colaborar con el servicio de apoyo a la educación competente en esta área, la Inspección educativa y la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las dotaciones económicas recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en el plazo y la forma establecidos. Así mismo se cumplimentarán todos los formularios de seguimiento establecidos a tal efecto.
f) Realizar mención expresa de la colaboración del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en cuantos soportes o plataformas publicitarias sean desarrolladas.
g) Garantizar el uso del euskera en los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de publicidad del programa o actividad subvencionada, así como en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto de subvención.
h) Garantizar un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres, en todas aquellas acciones de comunicación y difusión que realicen.
Artículo 18.– Cuantía de las subvenciones.
1.– Se subvencionará el 100 % de los gastos subvencionables vinculados al proyecto.
2.– Así, en la presente convocatoria, la determinación de la cuantía deberá ser coherente con las ratios de profesorado y número de grupos por nivel y etapa educativa, y respetar los límites establecidos en el artículo 7.
En caso de superar los importes máximos establecidos en cada tipo de gasto subvencionable, se procederá a su minoración en el presupuesto aprobado.
3.– En el caso de que la dotación de la convocatoria resulte insuficiente para financiar la totalidad de los proyectos aprobados, se procederá a minorar el presupuesto solicitado en todos los proyectos, estableciendo una priorización por tipo de gasto subvencionable. En primer lugar, se reducirá de la partida de coordinación, seguimiento y evaluación; en segundo lugar, de actividades formativas; en tercer lugar, de promoción de la AE2030; en cuarto lugar, de equipamiento; y en quinto lugar, de asesoramiento y mentoría.
4.– Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Artículo 19.– Pago de la subvención.
1.– El abono de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará en dos pagos:
a) El primero, por el 43 % de la subvención concedida, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación, siempre que se haya aceptado la subvención concedida en los términos establecidos en el artículo 17.a).
b) Un segundo libramiento, por el 57 % de la subvención concedida, tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 20.– Justificación de la subvención.
1.– Con fecha límite de 31 de diciembre de 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta un primer informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto hasta ese momento, así como la cuenta justificativa simplificada sobre al menos el 50 % de los gastos correspondientes al primer libramiento. La justificación de las ayudas estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Con fecha límite de 15 de septiembre de 2025, las entidades beneficiarias deberán presentar en https://www.euskadi.eus/micarpeta un segundo informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre el 100 % de la subvención. La justificación de las ayudas estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos, a través del portal dirigido a centros que se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1250201, donde completarán todos los formularios establecidos en dicha aplicación.
4.– La cuenta justificativa contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.
5.– El Departamento de Educación, requerirá la remisión de las facturas originales de los gastos señalados en la cuenta justificativa para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada a los servicios de apoyo a la educación y a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.
2.– Dicha modificación, debe producirse por una situación sobrevenida y, en todo caso, debe comunicarse con anterioridad a la justificación de la subvención. No puede comportar un incremento del importe o suponer una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
3.– Si los gastos justificados imputables al proyecto no alcanzan la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.
Artículo 22.– Régimen de incumplimiento.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Incumplir la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en esta ley y en las bases reguladoras de la subvención.
b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplir el objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.
d) Incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Todas las demás condiciones o supuestos recogidos en el artículo 36.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 40 y 41 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
En los casos en que, habiendo realizado el proyecto, las entidades no justifiquen haber realizado gastos atribuibles al mismo por un importe igual o superior a la dotación asignada, se iniciará un proceso de reintegro por esa cantidad negativa.
Artículo 23.– Protección de datos, información básica.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa».
Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.
Finalidad: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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