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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, viernes 23 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4015

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), dirigidos a funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la escala básica y de inspección de la Ertzaintza.

En base a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco; a la vista de los objetivos establecidos por la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Seguridad; se procede a la convocatoria de procedimiento selectivo para acceso a Cursos de Investigación Criminal (CIC), destinados a funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica y de inspección de la Ertzaintza.

La convocatoria a este procedimiento de selección se efectúa con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo por el sistema de concurso, para acceso al Curso de Investigación Criminal para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica y a la escala de inspección de la Ertzaintza.

El curso convocado tiene carácter de curso de especialización de conformidad con lo establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Se convocan un total de 162 plazas para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica y a la escala de inspección de la Ertzaintza.

2.– El número de plazas que se convocan para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala básica de la Ertzaintza es un total de 150, de las cuales:

– 100 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente.

– 50 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de agente primero y agente primera.

3.– El número de plazas que se convocan para funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala de inspección de la Ertzaintza es un total de 12, de las cuales:

– 6 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Suboficial.

– 6 plazas para funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a la categoría de Oficial.

4.– El número de plazas convocadas podrá ampliarse en función de las necesidades que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo de este procedimiento selectivo. Dicha ampliación se hará pública por resolución la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Tal ampliación se regirá igualmente por estas bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la base novena, n.º 4.

Segunda.– Requisitos.

1.– Las personas que participen en este proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Haber sido nombrado funcionario o funcionaria de carrera en la escala básica o en la escala de inspección de la Ertzaintza, respectivamente.

c) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo.

d) No estar sujeto a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrito o adscrita, a la fecha de la publicación de esta resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y 6.4 párrafo último del Decreto 58/2023, de 4 de abril.

e) Carecer de la especialidad de investigación Criminal.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de tales extremos, se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que requerirá la oportuna certificación del respectivo órgano competente del Departamento de Seguridad.

4.– No obstante, lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación, llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de las personas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación, previa audiencia de la misma.

Tercera.– Solicitudes.

1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán formalizar solicitud a través de la Intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.

2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El hecho de cumplimentar la solicitud implicará la expresa manifestación de que por parte de la persona solicitante se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referido a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

4.– Dado que los méritos alegables han de constar en el expediente personal de los aspirantes al proceso selectivo, no será precisa su alegación ni su acreditación.

Se procederá a su comprobación y valoración de oficio, teniendo en cuenta que serán valorados los méritos que se encuentren aportados en el expediente personal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima.

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas se aceptarán y rechazarán en la Resolución la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se harán públicas en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima.

Quinta.– Tribunal calificador.

1.– Al objeto de la determinación y evaluación de los méritos que integran el sistema de selección se constituirá un tribunal calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un presidente o presidenta y dos vocales uno de los cuales ejercerá la secretaría. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

El nombramiento de las personas que integran el tribunal calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– La actuación del tribunal calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

3.– La participación en este proceso del tribunal calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

4.– El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

5.– El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– El tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.– Los acuerdos del tribunal calificador se harán públicos en la forma prevista en segundo apartado de la base undécima.

8.– Los escritos dirigidos al tribunal calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2024cic@seg.euskadi.eus

El tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía, dirigidos siempre a la dirección individual de correo electrónico corporativa de los funcionarios y las funcionaras de la Ertzaintza.

Sexta.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de concurso, consistente en la valoración de los méritos de las personas aspirantes, conforme al baremo correspondiente, para determinar la aptitud de los mismos y fijar su orden de prelación.

2.– La puntuación total del concurso será la suma de las obtenidas por cada uno de los méritos, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de los aspirantes.

3.– La puntuación mínima necesaria para poder superar el concurso, no podrá ser inferior a la mitad de la máxima alcanzable en el mismo.

Séptima.– El concurso.

1.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

3.– No será precisa la alegación ni la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.

En base a ello, el tribunal calificador requerirá a la Dirección de Recursos Humanos, para que certifique los méritos de las personas que hayan sido admitidas al proceso, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 5 de esta base, dado que todos los méritos a valorar constan en las bases de datos de dicha Dirección.

4.– La valoración de los méritos se hará pública mediante acuerdo del tribunal calificador en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.

5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 100 puntos, según el siguiente baremo:

5.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 3 puntos, a estos efectos se considerarán los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 146/2022, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 3 puntos.

b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 2 puntos.

c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 1 puntos.

5.2.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 57 puntos. Este apartado comprende las titulaciones y diplomas oficiales y el conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán.

5.2.1.– Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales.

Se considerará titulaciones y diplomas oficiales únicamente los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se les otorgará hasta un máximo de 52 puntos según el siguiente baremo:

a) Título de Bachiller o equivalente; se valorará a razón de 15 puntos.

b) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 25 puntos.

c) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 30 puntos.

d) Cada una de las titulaciones encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 35 puntos.

En aquellos supuestos en que un nivel de titulación sea necesario para el acceso a otro de nivel superior, únicamente se valorará el título de nivel más alto.

5.2.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica. Este apartado se valorará hasta un máximo de 5 puntos según el siguiente detalle y niveles:

a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 2 puntos por cada idioma.

b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 3 puntos por cada idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.

5.2.3.– La antigüedad en la Ertzaintza. Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos a razón de dos puntos por mes completo, despreciándose las fracciones inferiores a la unidad.

A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computará el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

Las licencias y permisos que no alteren la situación de servicio activo, tampoco interrumpirán el cómputo de antigüedad.

La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad en la Ertzaintza será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario en prácticas del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

6.– Los resultados de la fase de concurso se harán públicos mediante Acuerdo del tribunal calificador en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima.

Octava.– Valoración del conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará como mérito según el siguiente baremo:

8 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 2 de la Ertzaintza, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Los resultados de la valoración del conocimiento del euskera se harán públicos mediante acuerdo del tribunal calificador en la forma prevista en segundo apartado de la base undécima.

Novena.– Calificación final del concurso.

1.– La puntuación final del concurso será la suma de las obtenidas por cada uno de los méritos, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de los aspirantes.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, la puntuación mínima necesaria para poder superar el concurso, no podrá ser inferior a 55 puntos, quedando eliminadas del mismo las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

3.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de historial profesional.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en la Ertzaintza.

4.– Concluida la calificación del procedimiento selectivo, el tribunal calificador aprobará y publicará en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima, y remitirá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

a) La relación de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.

b) La relación de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.

c) La relación de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas. Se diferenciarán los resultados de las personas que concurren a plazas de diferentes categorías.

4.– En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas mediante Resolución la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación establecido en el apartado c del punto anterior, hasta completar el total de plazas convocadas. Tales Resoluciones se publicarán en la forma prevista en el segundo apartado de la base undécima.

Decima.– Curso de Investigación Criminal.

1.– Se convocará a las personas seleccionadas según lo dispuesto en la base undécima, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, para la realización del Curso de Investigación Criminal el cual, en función de la organización académica podrá realizarse en una o varias ediciones.

2.– De cara a la adscripción al curso o cursos que se realicen se tendrán en cuenta el Orden de prelación establecido en la base 9.4.

3.– La comunicación a las personas interesadas para su incorporación a los cursos se tramitará por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

4.– El curso o cursos de formación se desarrollarán de conformidad con el plan de estudios del mismo.

5.– El curso o cursos de formación se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que el Director General de la misma designe.

6.– La adscripción a los cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la base 9.4.

Respecto de las personas que realicen el curso de formación adscritas a un curso diferente al que les correspondiera en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto y postparto, se aplicaran los siguientes criterios:

a) En el caso de que la formación se adelante con respecto al curso que le hubiera correspondido, según el orden de prelación dispuesto en la Base 9.4, su calificación en el mismo se publicará con el curso que le hubiere correspondido realizar. Igualmente, el ejercicio de opción a posibles adscripciones a plazas ofertadas por la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo recogido en la Base 11.4, se realizará con las personas integrantes del curso que le hubiere correspondido realizar conforme al orden de prelación recogido en la Base 9.4.

b) En el caso de que la formación se atrase con respecto al curso que le hubiera correspondido, según el orden de prelación dispuesto en la Base 9.4, mantendrá los mismos derechos derivados del curso que le hubiere correspondido realizar, si bien su calificación en el mismo se publicará con el curso efectivamente realizado. Igualmente, el ejercicio de opción a posibles adscripciones a plazas ofertadas por la Dirección de Recursos Humanos conforme a lo recogido en la Base 11.4, se realizará con las personas integrantes del curso efectivamente realizado y superado.

7.– Durante la realización del curso de formación, será la Academia de Policía del País Vasco el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a las actividades lectivas durante el curso de formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

8.– La calificación final de cada curso de formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la base undécima.

9.– La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

10.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

11.– El abandono voluntario del curso de formación con anterioridad a la finalización del curso implicará a favor de la Administración el derecho de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

A tales efectos serán reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

– El importe del curso de formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).

– El importe del equipo personal entregado durante el curso de formación.

Undécima.– Disposiciones finales.

1.– Durante el curso de formación el alumnado estará sometido a las normas de régimen interno y disciplinario del Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

En aplicación del artículo 38.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, en todo caso, será causa de exclusión del proceso selectivo la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave en cualquiera de las dos normas señaladas en el punto anterior.

2.– Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet corporativa Gurenet. La fecha de publicación en el tablón de anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

3.– La participación en esta convocatoria tiene carácter voluntario, por lo que en aplicación del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, su realización, así como la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación o pruebas prácticas y a todos aquellos actos a que sea necesario concurrir por razón del desarrollo y con motivo de la conclusión del procedimiento de selección, no dará derecho a indemnización alguna.

4.– Tras la superación del curso, la Dirección de Recursos Humanos adscribirá en la forma en que legalmente proceda, a las personas que lo hayan superado, a plazas que requieran para su provisión la especialidad de investigación criminal, de conformidad con el Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades de la Ertzaintza.

Igualmente, las personas que hayan superado el curso estarán obligadas por la servidumbre de especialidad, en los términos del Decreto 57/2023, de 4 de abril, sobre las especialidades en la Ertzaintza, debiendo optar a los puestos reservados a tal especialidad que se oferten en todos los procedimientos de provisión de puestos, salvo que estuvieran adscritos con carácter definitivo a puestos reservados a tal especialidad o a otra compatible. De no hacerlo así serán adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso, no existirá derecho a compensación económica alguna.

5.– Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de esta convocatoria, de la actuación del tribunal calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 17 de julio de 2024.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.


Análisis documental