
N.º 163, jueves 22 de agosto de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4011
RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, del Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2024.
Por Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, se convocaron las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el ejercicio 2024, en aplicación del artículo 8 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, regulador del régimen de estas ayudas, modificado por Decreto 175/2014, de 9 de septiembre y modificado por el Decreto 186/2021, de 27 de julio.
La Comisión de Evaluación, designada en la referida Resolución ha procedido al análisis y valoración de las solicitudes en atención a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 12 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, y ha realizado una propuesta de adjudicación.
El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en la forma que disponga cada administración pública los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Ante la abstención formalizada por el Secretario General de la Unión Europea y Acción Exterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,
RESUELVO:
Primero.– Admitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I, por haber sido presentadas en plazo y forma.
Segundo.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el Anexo II, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de actividades o acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo IV (gastos corrientes y organización de actividades).
Tercero.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el Anexo III, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo VII (gastos de infraestructura y equipamiento).
Cuarto.– Incluir en el Anexo IV la relación de suplentes, para los casos de posibles renuncias a subvenciones del Capítulo IV, previstas en el artículo 12.2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, con indicación del importe máximo de adjudicación.
Quinto.– Incluir en el Anexo V la relación de suplentes, para los casos de posibles renuncias a subvenciones del Capítulo VII, previstas en el artículo 12.2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, con indicación del importe máximo de adjudicación.
Sexto.– Incluir en el Anexo VI la relación de solicitudes desestimadas, indicando el motivo.
Séptimo.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2024.
El Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior.
Por suplencia (artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la disposición adicional del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza).
La Directora de Acción Exterior,
CONCEPCIÓN QUINTANA AGUIRRE.
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