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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, miércoles 7 de agosto de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE SALUD
3845

DECRETO 166/2024, de 23 de julio, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Sendabide, Asociación Von Hippel-Lindau VHL de Euskadi (Sendabide, Euskadiko Von Hippel-Lindau VHL Elkartea).

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los requisitos previstos en dicho precepto.

Tal reconocimiento se realiza mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, tras la instrucción del correspondiente expediente que se regula en el Capítulo II del Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y tiene carácter discrecional, en función de la valoración que merezcan los fines y actividades desarrollados por la asociación solicitante.

En tal sentido, el 8 de abril de 2024, la asociación denominada Sendabide, Asociación Von Hippel-Lindau VHL de Euskadi (Sendabide, Euskadiko Von Hippel-Lindau VHL Elkartea) solicitó la declaración mencionada mediante escrito dirigido al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.

Consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/G/21915/2018 en virtud de Resolución de fecha 21 de septiembre de 2018.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende principalmente Euskadi y, desde su constitución, dirige sus actividades a la consecución de sus fines principales, y en particular, a reunir y apoyar a personas afectadas por el síndrome de Von Hippel-Lindau y a sus familias, a impulsar la investigación para mejorar su calidad de vida, a dar a conocer la enfermedad y sensibilizar a la ciudadanía, a reunir y difundir información general y especializada y a promover iniciativas y reivindicar la legislación adecuada que reconozca y haga efectivos los derechos de las personas afectadas.

A la solicitud de reconocimiento de utilidad pública se han adherido las siguientes entidades: Biodonostia, CIMA Universidad de Navarra y Onkologikoa.

Por su parte, con fecha 7 de junio de 2024 se emitió informe favorable al reconocimiento de utilidad pública de la asociación por parte de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, que fue solicitado dada su competencia sobre la materia.

Finalmente, con fecha de 11 de julio de 2024, fue emitido informe técnico de valoración favorable del Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública. En dicho informe se justifica la observancia de todos los requisitos legales y reglamentarios precisos, antes de ser reconocida la utilidad pública, a propuesta de los departamentos correspondientes.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Consejero de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio 2024.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la asociación denominada Sendabide, Asociación Von Hippel-Lindau VHL de Euskadi (Sendabide, Euskadiko Von Hippel-Lindau VHL Elkartea), inscrita con el número de registro AS/G/21915/2018 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, con el reconocimiento de los derechos inherentes a tal declaración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTíNEZ RUIZ.


Análisis documental