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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, viernes 2 de agosto de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3795

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Zeanuri y Ubide, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría de los municipios de Zeanuri y Ubide quedó clasificada en clase 3.ª (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988).

Mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas los días 21 y 6 de marzo de 2024, los Ayuntamientos de Zeanuri y Ubide, respectivamente, aprobaron iniciar el procedimiento de disolución de la citada Agrupación de municipios constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

A este respecto, se debe señalar que la agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría es una excepción al principio general recogido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevé que en todas las entidades locales debe existir un puesto tenga atribuida la función de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Ahora bien, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente puedan sostener en común y mediante agrupación el puesto de secretaría.

Así, el citado artículo 9 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.

Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por las citadas entidades locales. En base a dicha solicitud, se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la disolución de la actual Agrupación constituida.

Otorgado el trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la secretaria nombrada para la agrupación de Zeanuri y Ubide, esta no ha formulado alegación alguna.

Por ello, procede aprobar las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de Zeanuri y Ubide.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Disolver la agrupación constituida por los municipios de Zeanuri y Ubide, para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a la Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2024.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

EVA LEJARCEGUI BARRENA.


Análisis documental