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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, lunes 29 de julio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3659

ORDEN de 15 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se nombra funcionarias de carrera a personas aspirantes seleccionadas a las que se pospuso su nombramiento, en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración convocado por Órdenes de 22 de septiembre y 30 de noviembre de 2022 del Consejero de Educación.

En el Anexo III de la Orden de 21 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se nombran funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas, en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración convocado por Órdenes de 22 de septiembre y 30 de noviembre de 2022 del Consejero de Educación, figuran las personas a las que se pospone el nombramiento como funcionarias de carrera por no haber podido ser evaluadas en el reconocimiento médico previsto en las bases 8.3 y 8.4 de las Órdenes citadas; habida cuenta que hay personas de dicho listado que ya han sido evaluadas en el reconocimiento médico y que han resultado aptas, han de ser nombradas funcionarias de carrera.

De conformidad con lo determinado en la base 9 de las citadas Órdenes de 22 de septiembre y 30 de noviembre 2022 del Consejero de Educación,

DISPONGO:

Primero.– Nombrar funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas que se relacionan a continuación en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración convocado por Orden de 22 de septiembre de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Cuerpo: Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

Especialidad: Educación física.

(Véase el .PDF)

Especialidad: Alemán.

(Véase el .PDF)

Especialidad: Economía.

(Véase el .PDF)

Cuerpo: Maestros y Maestras.

Especialidad: Educación primaria.

(Véase el .PDF)

Cuerpo: Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Especialidad: EOI Inglés.

(Véase el .PDF)

Cuerpo: Profesores y Profesoras Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Especialidad: Producción en artes gráficas.

(Véase el .PDF)

Especialidad: Soldadura.

(Véase el .PDF)

Segundo.– En aplicación del apartado tercero de la Orden de 20 de febrero de 2024 del Consejero de Educación (BOPV de 28-02-2024), los nombramientos efectuados en virtud de la presente Orden y las tomas de posesión tendrán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la superación del reconocimiento médico, esto es:

– Jorge Valiño Solana y Marlene Nubla Carazo: desde el 1 de junio de 2024.

– Ane Canales Onaindia, Irene Aizpurua Mendizabal, Martin Montes Gogeascoechea, Izaskun Ugarte Querejeta, Mercedes Antolín Sáiz y Gorka Zorrilla Ruiz: desde el 1 de agosto de 2024.

Tercero.– La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2024.

La Consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental