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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 26 de junio de 2024


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
3062

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 719/2020.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 719/2020, promovido por Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, contra:

Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en su artículo 2 apartados 2 a 5 publicado en el BOPV n.º 242, de 20-12-2019, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi,

se ha dictado sentencia el 23-11-2021, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Rosa Alday Mendizábal, en nombre y representación de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su virtud:

1.– Declaramos la nulidad de los apartados 2, 3 (únicamente respecto del inciso «en el tiempo previo indicado en el apartado 2 de este artículo») y 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Declaramos la conformidad a Derecho del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 18 de junio de 2024.

El Letrado de la Administración de Justicia,

DOMINGO ENRIQUE GIBERT TRUEBA.


Análisis documental