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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, lunes 10 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2799

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 12 de enero de 2024, el Comité Profesional «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2024, la solicitud fue modificada hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora.

Segundo.– La solicitud de modificación afecta a un aspecto relacionado con la descripción del producto, en concreto, a su tamaño. El fruto del «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» se caracteriza por su estado de inmadurez, lo cual le aporta su color verde, ausencia de pergamino y ausencia o baja presencia de picor. Actualmente existen unos valores límites en el tamaño del fruto (sin tener en cuenta el pedúnculo) que están establecidos entre 6 cm, como mínimo, y 9 cm como máximo. Gracias a los datos recopilados por Neiker, S.A. (BRTA, Consorcio Científico-Tecnológico de Euskadi), se ha evidenciado que el mantenimiento de ese estado de inmadurez no depende del tamaño del fruto, si no que se evidencia por la aparición del color rojo y del pergamino (gabardina) en la piel del fruto. Como resultado de esos datos podemos establecer que, partiendo de un tamaño de fruto mínimo (6 cm), necesario para que tenga las características deseables del fruto, la longitud máxima no es un parámetro objetivo para seleccionar los frutos y, que el mejor criterio de selección, debe ser la aparición del color rojo, como indicador de madurez.

El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, y, por tanto, la modificación propuesta debe considerarse menor. Su única finalidad es permitir una mejor selección del producto. Ese cambio también afecta al Documento Único que, en consecuencia, debe también modificarse. De esa manera, el fruto también puede tener un tamaño mayor y aumentar así la flexibilidad del sector productor a la hora de amparar producto con la indicación geográfica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en desarrollo del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en su artículo 19.1 t) en comunión con el 7. h) donde se habilita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias como competente para emitir la presente Resolución.

Segundo.– En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, observando las modificaciones introducidas al mismo por el Real Decreto 149/2017, de 7 de marzo, en relación a toda la solicitud y tramitación iniciales, procedimiento de oposición nacional, etc.

Por todo lo anteriormente expuesto, tomando como fundamento todos los cuerpos normativos citados, al igual que los trámites preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa resultante de general y concreta aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra».

Segundo.– Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi siguiendo lo así establecido al efecto en el párrafo tercero del artículo 49.4 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios:

https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/dop_pimiento/es_agripes/index.shtml

Tercero.– Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del Estado para proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que proceda a la transmisión de la solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Cuarto.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2024.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.


Análisis documental