
N.º 112, lunes 10 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2798
RESOLUCIÓN 66/2024, de 3 de junio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Ermua, para la promoción de alojamientos dotacionales en el Sector SSU 02 Betiondo, en el término municipal de Ermua.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Ermua, para la promoción de alojamientos dotacionales en el Sector SSU 02 Betiondo, en el término municipal de Ermua, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2024.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 66/2024, DE 3 DE JUNIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE ERMUA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN EL SECTOR SSU 02 BETIONDO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ERMUA
En la fecha y lugar de cada una de las partes,
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Ignacio Maria Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco,
y de la otra, el Sr. Juan Carlos Abascal Candás, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua.
COMPARECEN:
El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2024.
Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 29 de marzo de 2023.
Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:
1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.
2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.
3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.
4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.
5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.
6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.
7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.
8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación corresponsable de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.
9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.
10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.
Esto solo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Ermua deben, y están incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección pública con objeto de constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.
Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Tercero.– El Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla un diagnóstico en el que se señala que en 2020 el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes cuenta con patrimonio de suelo para edificar 4.000 viviendas de nueva promoción en alquiler y alojamientos dotacionales.
En concreto, la misión y visión del Plan de Vivienda se traducen en tres (3) Ejes y diez (10) Estrategias que tratan de responder a los retos identificados en el diagnóstico, resultando que el primer Eje se dedica al impulso al parque de viviendas en arrendamiento.
Una de las líneas de actuación de este primer Eje se centra en el fomento de la promoción de nuevas viviendas en régimen de alquiler asequible así como al impulso para la promoción de alojamientos dotacionales, en los tres años de vigencia del Plan Director. Asimismo, con el objetivo de ampliar el parque de alquiler, el documento contempla que el Gobierno Vasco colaborará con los Ayuntamientos para impulsar la promoción de protección pública en régimen de alquiler.
El Eje 2 se centra en el fomento del mantenimiento y rehabilitación del parque de los edificios y viviendas, mejorando la accesibilidad y eficiencia energética del parque actual de vivienda, para lo cual se pretende incentivar la rehabilitación de viviendas y edificios, facilitar la gestión integrada de la rehabilitación y favorecer los programas de regeneración urbana.
Cuarto.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de vivienda de protección pública en aquellos municipios, entre ellos Ermua, en los que existen necesidades acreditadas de vivienda, con destino a aquellas familias, personas, unidades convivenciales o jóvenes con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y el Ayuntamiento de Ermua comparten el propósito de destinar las parcelas 56 y 57 del Sector SSU.02 Betiondo del término municipal de Ermua a una promoción de alojamientos dotacionales a fin de atender las actuales necesidades de las personas que residen en el municipio.
Quinto.– Con fecha 16 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ermua en el ámbito de Suelo Urbano consolidado de Betiondo, así como la aprobación definitiva las Ordenanzas Reguladoras del ámbito de Suelo Urbano consolidado de Betiondo.
Con fecha 27 de junio de 2022 (BOB de 18 de julio) se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Betiondo, relativa a la incorporación del uso de alojamiento dotacional a las parcelas 56 y 57 que se configuran como consecuencia de la segregación de la parcela 43 de equipamiento deportivo.
La ficha urbanística de la parcela 56 del Sector SSU.02 Betiondo es la siguiente:
– Superficie: 1.990,52 m2.
– Calificación pormenorizada: parcela de alojamientos dotacionales.
– Ordenanza edificatoria: OR-3, grado 3. Edificación abierta.
– Superficie máxima de ocupación edificatoria sobre rasante: 995,26 m2.
– Superficie máxima de ocupación edificatoria bajo rasante: 995,26 m2.
– Superficie máxima de techo edificable sobre rasante: 2.800,00 m2.
– Superficie máxima de techo edificable bajo rasante: 1.990,52 m2.
– Perfil: 2S + PB + 3P
La ficha urbanística de la parcela 57 del Sector SSU.02 Betiondo es la siguiente:
– Superficie: 1.961,09 m2.
– Calificación pormenorizada: parcela de alojamientos dotacionales.
– Ordenanza edificatoria: OR-3, grado 3. Edificación abierta.
– Superficie máxima de ocupación edificatoria sobre rasante: 980 m2.
– Superficie máxima de ocupación edificatoria bajo rasante: 980 m2.
– Superficie máxima de techo edificable sobre rasante: 2.800,00 m2.
– Superficie máxima de techo edificable bajo rasante: 1.960 m2.
– Perfil 2S+ PB + 3P.
Sexto.– La Administración General de la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas encaminadas a garantizar una vivienda digna a su ciudadanía.
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, establece en su artículo 17 que el planeamiento urbanístico municipal podrá asimismo calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados, que como mínimo atenderá la obligación de calificación de suelo para el cumplimiento de los estándares y las cuantías mínimas establecidas en el artículo 81 de esta ley.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, establece en su artículo 19 que las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública, mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda regula el Patrimonio Público de Suelo, y determina que el mismo será gestionado por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el cumplimiento de, entre otros, los siguientes fines:
a) La adquisición de suelo o de edificabilidad urbanística residencial con destino a la promoción o construcción de viviendas, alojamientos, locales y anejos.
b) La promoción o construcción misma de las mencionadas edificaciones protegidas, así como de equipamientos públicos relacionados con la propia actuación.
Considerando que la normativa vigente en materia de vivienda no prevé supuestos o procedimientos de adquisición gratuita de bienes que integren el citado Patrimonio Público del Suelo, se dará cumplimiento a lo dispuesto a tal efecto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.
En orden a alcanzar dichos fines, por medio de este convenio se prevé la cesión gratuita de las parcelas 56 y 57 del Sector SSU.02 Betiondo a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Ayuntamiento de Ermua.
En el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi se determina que la aceptación para la adquisición de bienes a título gratuito se acordará por el Departamento al que ha de corresponder su titularidad, previa autorización del Consejo de Gobierno, cuando, entre otros extremos, la adquisición conlleve consigo alguna condición o compromiso de uso específico que genere gasto y siempre que concurran, como en el presente caso, razones de interés público apreciadas por el órgano competente para aceptar la disposición gratuita.
Séptimo.– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sistematiza el marco legal y tipología de los convenios administrativos y establece los requisitos para su validez.
La norma señala que la suscripción de convenios debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De este modo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público desarrolla un régimen completo de los convenios y fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción. Entre otras cuestiones que deben contemplar los convenios se encuentra su régimen de modificación, así como su vigencia.
Por ello, para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– El objeto del presente Convenio de Colaboración es posibilitar una promoción de alojamientos dotacionales en las parcelas 56 y 57 del Sector SSU.02 Betiondo en el término municipal de Ermua.
Segunda.– El Ayuntamiento de Ermua y el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco convienen en destinar las citadas parcelas a la promoción de alojamientos dotacionales por parte del citado Departamento.
Tercera.– El Ayuntamiento de Ermua se compromete a ceder gratuitamente la titularidad del pleno dominio de las parcelas 56 y 57 del sector SSU.02 Betiondo, así como el 15 % del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria, libres de cargas, servidumbres, gravámenes y arrendatarios, y con libre disposición y aptitud geológica; asimismo no deben existir sustancias contaminantes en ellas y si existieran, será el Ayuntamiento quien asuma el coste económico derivado de su limpieza y recuperación, así como de los proyectos y estudios correspondientes.
La operación patrimonial estipulada en el presente Convenio se debe entender condicionada a la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo señalado en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.
Cuarta.– El Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco se compromete a tramitar la oportuna aceptación por el Consejo de Gobierno de la cesión gratuita de la titularidad de pleno dominio de las fincas 56 y 57 del sector SSU.02 Betiondo.
La operación patrimonial relativa a la cesión gratuita prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno que autoriza la cesión gratuita.
El Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, asumirá, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, los gastos derivados de la escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad de la operación patrimonial consistente en la adquisición mediante cesión gratuita de las parcelas objeto del presente Convenio.
Tras la adquisición por parte del Departamento competente en materia de vivienda de la titularidad de las parcelas, este procederá a la ejecución de los alojamientos dotacionales en las mismas.
Quinta.– El Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco se compromete a realizar además las siguientes actuaciones:
– Encargar y redactar el Proyecto de Edificación de las parcelas 56 y 57.
– Contratar la ejecución de las obras de edificación, la urbanización vinculada y dirección facultativa de las mismas.
– Gestionar los residuos de conformidad con los principios que rigen la gestión de los mismos, priorizando su valorización respecto a su eliminación.
– Adoptar todas las medidas oportunas para minimizar la afección que pueda resultar de la obra y garantizar, en todo caso, la restitución a su estado anterior de los bienes de titularidad municipal que pudieran resultar afectados por la misma.
Los gastos derivados de las citadas actuaciones se asumirán por el Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.
La totalidad de los compromisos asumidos por dicho Departamento en el presente Convenio de Colaboración estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexta.– El Ayuntamiento de Ermua se compromete a realizar además las siguientes actuaciones:
– Adoptar las medidas necesarias de seguridad y mantenimiento de los suelos hasta que se inicien las labores de construcción de los alojamientos dotacionales.
– Otorgar las licencias municipales necesarias para acometer la ejecución de las obras en un plazo de cuatro meses contados a partir de la solicitud de las mismas por parte del órgano competente en materia de vivienda.
– Otorgar a la promoción a ejecutar por el órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, la bonificación del 95 % en el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO), al tratarse de una promoción de especial interés o utilidad municipal dadas las circunstancias sociales que concurren. A tal fin, si fuese necesario, el Ayuntamiento se compromete a modificar la Ordenanza Municipal reguladora de dicho impuesto al objeto de contemplar dicho porcentaje de bonificación.
– No exigir al Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en su condición de Administración Pública, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales que le pudieran resultar exigibles por la normativa de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la restitución de los bienes muebles o inmuebles titularidad de la autoridad municipal que pueden verse afectados por la ejecución de las obras.
Los gastos derivados de los compromisos adquiridos en esta cláusula se asumirán por el Ayuntamiento de Ermua.
Séptima.– La adjudicación de los alojamientos dotacionales se realizará respetando el procedimiento de adjudicación y las reservas de cupos señaladas en la normativa que resulte de aplicación; En se sentido, en la pertinente Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda, de adjudicación de los alojamientos dotacionales, se establecerán los requisitos de participación y se tendrán en cuenta las reservas de cupos de vivienda recogidas en la normativa vigente.
En todo caso, tendrán preferencia los ciudadanos empadronados en Ermua con la antigüedad mínima que se establezca en la Orden que da inicio al procedimiento de adjudicación. Los años de antigüedad mínima que se establezcan serán inmediatamente anteriores a la publicación de la Orden que da inicio al procedimiento de adjudicación.
No obstante, las mujeres víctimas de la violencia de género y las personas con problemas de movilidad reducida permanente podrán acceder a dichos alojamientos sin necesidad de acreditar empadronamiento en el municipio de referencia, tal y como se recoge en la normativa vigente.
Octava.– Ambas Administraciones Públicas entienden necesaria la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio cuyo cometido sea la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la resolución de los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse en el curso de la realización de la promoción de alojamientos dotacionales, y en general, atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.
La citada Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro vocales, dos personas propuestas por cada una de las partes.
En relación con las cuestiones no planteadas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la cláusula anterior.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio no está sujeto a dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Décima.– El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar, de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimoprimera.– Este convenio podrá revisarse, y en su caso modificarse, en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes por acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Decimosegundo.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.
Decimotercero.– Asimismo, son causas de resolución del presente convenio cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.
En caso de resolución del convenio, si la misma se produce una vez materializada la cesión gratuita de las parcelas destinadas a la promoción de alojamientos dotacionales, se acordará, previa la correspondiente tramitación, la reversión de las parcelas objeto de transmisión al Ayuntamiento de Ermua, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de abonar los costes asociados a esta operación (gastos de escrituras, registro, etc.).
No obstante, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco podrá desistir de la promoción contemplada en el presente Convenio, sin abonar la indemnización prevista en este apartado, en el supuesto de que por causas sobrevenidas hagan inviable la misma.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ermua,
JUAN CARLOS ABASCAL CANDÁS.
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