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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, lunes 10 de junio de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2797

ORDEN de 22 de mayo de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Gureak Inklusio Fundazioa.

El 15 de marzo de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Gureak Inklusio Fundazioa.

Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.

Los acuerdos de modificación se adoptaron por el patronato de la fundación el 18 de diciembre de 2023 y el 15 de febrero de 2024 respectivamente, siendo elevados a público en Donostia-San Sebastián, el 19 de febrero de 2024, ante el notario D. José Carlos Arnedo Ruiz como sustituto de su compañero de igual residencia D. Diego María Granados de Asensio (número de protocolo: 200).

Mediante el acuerdo de 18 de diciembre de 2023 se modifican los artículos 9,10,12,17 y 22 de los estatutos sociales relativos a la composición y cese de los miembros del patronato de la fundación.

– Designación, nombramiento, y cese de las personas que integran el patronato (artículo 9): se prioriza la incorporación de mujeres en el patronato hasta lograr un porcentaje mínimo del 40 %.

– Causas de cese de las personas integrantes del patronato (artículo 10): se añade como causa de cesación alcanzar la edad de 75 años, estableciendo la obligación de dejar el patronato si en el transcurso del plazo máximo señalado en el artículo 12 se cumpliese dicha edad.

Duración del patronato (artículo 12): se incorpora la obligación de cese en sus funciones del patrono/a al finalizar la duración de carácter temporal de cinco años, a pesar de poder ser reelegido/a por periodos iguales, sin limitación alguna.

Funciones del patronato (artículo 17): se impone la obligación de obtener siempre la autorización o el visto bueno de la persona fundadora para modificar los estatutos fundacionales.

Constitución y adopción de acuerdos (artículo 22): se establece como regla general la mayoría de votos. Se dispone voto favorable de dos tercios en los siguientes casos: transformación, fusión, escisión, extinción, separación de alguno de sus miembros y modificación de estatutos.

De igual forma, mediante el acuerdo de 15 de febrero de 2024 se modifica el artículo 3 de los estatutos sociales en relación con el fin fundacional.

Fines fundacionales (artículo 3): se introduce la formación como instrumento para potenciar la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Consecuentemente, se incorpora la formación como una actividad que la fundación llevará a cabo para la consecución de los fines de interés general.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Gureak Inklusio Fundazioa, incorporando la modificación referida en la parte expositiva, con fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 19 de febrero de 2024, ante el notario D. José Carlos Arnedo Ruiz como sustituto de su compañero de igual residencia D. Diego María Granados de Asensio (número de protocolo: 200).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental