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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, jueves 30 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2618

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi), en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de San Sebastián completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 27 de febrero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi) se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi) en San Sebastián, en adelante la modificación o Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito de la modificación se corresponde con una franja de terreno sin transformar de 5.475 m2 incluida en el ámbito general del «Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en Suelo No Urbanizable (en la zona de Oriamendi)», aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de San Sebastián en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019. Concretamente, la franja de terreno afectada se sitúa entre la carretera GI-3401 y el Camino de Goiaztxiki, junto a las instalaciones en desuso del centro de jardinería «Viveros Oriamendi».

El Plan Especial preveía una pequeña explanada en el interior del establecimiento para habilitar en ella un aparcamiento de turismos, sin embargo, se ha comprobado que la superficie prevista resulta insuficiente para satisfacer las necesidades del camping. Por tanto, para dar respuesta al déficit de plazas de aparcamiento detectado, la modificación tiene por objeto ordenar un aparcamiento de vehículos ordinarios (no autocaravanas) que amplía el ámbito de actuación del Plan Especial aprobado en 2019. Esta modificación no afecta al ámbito total de ordenación del Plan, el cual no se modifica. Igualmente, el resto de las determinaciones de la planificación vigente se mantienen inalteradas.

Por tanto, la ordenación contempla un aparcamiento en superficie que acogerá en torno a 60 plazas para turismos y motos, y al que se accederá a través del Camino de Goiaztxiki. El aparcamiento respetará los frentes vegetados hacia los viales que lo circundan en una superficie que asciende a 1.433 m2, casi la tercera parte de la parcela, y contará con red de abastecimiento de agua, red de drenaje y alumbrado público.

En relación con las alternativas, el documento ambiental justifica su ausencia debido a que la superficie que acoge la ampliación del ámbito de actuación del Plan para el desarrollo del aparcamiento es la única explanada disponible comprendida dentro del ámbito general del Plan Especial vigente que sea inmediata al acceso del camping.

De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la modificación se desarrollará, junto con el resto de actuaciones del Plan, dentro de un Proyecto de Ejecución de un camping o campamento y del correspondiente Proyecto de Actividad.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan:

A la vista de la documentación presentada, la modificación amplía el ámbito de actuación del «Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en Suelo No Urbanizable (en la zona de Oriamendi)», cuya declaración ambiental estratégica se publicó el 5 de octubre de 2018 (BOPV n.º 193), dentro del propio ámbito de ordenación del Plan. Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad del desarrollo propuesto y las características de la modificación, la cual establece el uso, a nivel municipal, de una superficie de reducida extensión, se considera que no presenta particularidades para someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Respecto de la planificación vigente, la modificación no causará diferencias reseñables en los efectos ambientales previstos, ni tampoco sobre otros planes o programas jerárquicamente superiores.

Se considera que la modificación es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

Por otra parte, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución modificación propuesta, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, inundabilidad, aguas, ruido y contaminación acústica, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

Por último, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de la modificación, que abarca una superficie de 5.475 m2, se ubica en el límite sureste del barrio donostiarra de Miramon-Zorroaga, junto a la rotonda de intersección de las calles Dr. Begiristain, P.º Oriamendi y Camino Goiaztxiki, ubicándose entre estas dos últimas vías.

Los terrenos a ocupar se encuentran sin transformar y, de acuerdo con la documentación aportada, han sido utilizados antaño para el depósito de materiales varios. La litología se corresponde con margas grises que presentan permeabilidad baja por fisuración, y sobre ellas se desarrollan suelos del tipo Cambisol dístrico con capacidad de uso moderada. El terreno presenta pendientes comprendidas entre el 3 y el 5 % y, de acuerdo con el mapa de clases agrológicas, acoge tierras de la clase IVs que agrupa tierras localizadas en lomas bajas con pendientes suaves. El ámbito se incluye en la categoría «Agroganadera: Alto valor estratégico» del PTS Agroforestal.

En el ámbito de la modificación no se detectan valores ambientales relevantes; no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

Por el ámbito no discurre ningún curso de agua superficial.

De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi) el ámbito acoge superficies urbanas y baldíos (vegetación ruderal-nitrófila), si bien el documento ambiental estratégico señala que los suelos acogen un estrato herbáceo ruderalizado y discontinuo del que emergen ocasionalmente sauces (Salix atrocinerea) y, en gran cantidad, zarza (Rubus sp.). Perimetralmente, la parcela está parapetada por un seto compuesto, entre otros, de Abelia grandiflora, Chamaecyparis leylandii, etc. y entre los que sobresalen ocasionalmente algunas coníferas (Cupressus arizonica, Pinus maritimus, etc.), fresnos (Fraxinus excelsior) y arbustos como el laurel (Laurus nobilis) o el sauce. No se identifican hábitats de interés comunitario, ni especies de flora amenazada; sin embargo, sí se ha detectado la presencia de especies de flora invasora, concretamente Cortaderia selloana.

Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada aprobados, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos, dadas las características que presenta el área, muy antropizada y rodeada de ejes viarios.

La parcela no coincide con elementos del patrimonio cultural construido o arqueológico protegidos. Próximo al área de actuación se identifica el Caserío Bentaundi, propuesto para su protección a nivel local.

No se halla ningún hito paisajístico en el entorno próximo, ni se encuentra dentro de ninguna de las cuencas catalogadas en el Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).

Respecto de los riesgos ambientales, el ámbito de la modificación no coincide con emplazamientos del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, ni con zonas inundables; tampoco se identifica riesgo de erosión, riesgos derivados de la sismicidad ni riesgo de incendio forestal o por presencia de zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos. Respecto de los riesgos tecnológicos, no se identifica riesgo alto de derivado de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril ni por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso II.

En relación con la situación acústica, la documentación remitida por el Ayuntamiento indica que junto al Plan aprobado en 2019 se realizó un estudio de impacto acústico por la empresa Laecor para ver la afección que tendría la nueva actividad (camping) sobre los espacios colindantes. Analizado el modelo predictivo del ruido por el tránsito de caravanas y auto caravanas, así como la influencia de las zonas exteriores de ocio del camping, respecto de los valores límite establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el Caserío Bentaundi (Tabla F) y las zonas terciarias próximas, el estudio acústico concluyó que la afección se adecuará al cumplimiento del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, para nuevas actividades, mientras que, respecto del espacio natural tranquilo colindante, al ser los niveles de impacto en toda el área = 50 dB(A), la afección quedará enmascarada por el ruido de la GI-3410. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la habilitación del nuevo aparcamiento no variará estas conclusiones.

Teniendo en cuenta lo descrito, los principales efectos derivados del Plan respecto de la planificación vigente se darán en fase de obras, ligados a la urbanización del nuevo aparcamiento, dando lugar a la ocupación del suelo y la pérdida de suelo apto para el laboreo agrícola, la producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.

En fase de explotación las afecciones más significativas serán las relacionadas con el incremento de la movilidad entorno al nuevo aparcamiento.

Atendiendo únicamente a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por la modificación respecto del planeamiento vigente, no se prevé ninguna afección ambiental significativa.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa al a suelos, aguas, ruido y contaminación acústica, residuos y vertidos, medio ambiente, seguridad y salud, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos serán de escasa magnitud.

Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de la modificación, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la modificación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi) se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que se deberán adoptar en relación con la se encuentran las siguientes:

– Medidas relativas a la afección al suelo agrícola.

A pesar de que el ámbito objeto de la modificación no alberga usos agrarios, dada su coincidencia con suelos de Alto Valor Estratégico del PTS Agroforestal de la CAPV, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, deberá contarse con informe del órgano foral competente en materia agraria con carácter previo a su aprobación definitiva.

– Medidas en relación con la protección del patrimonio cultural.

A fin de establecer una protección visual respecto del Caserío Bentaundi, se reforzará el seto de separación entre el aparcamiento y el caserío mediante la plantación de árboles y arbustos de especies autóctonas.

– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados (Cortaderia selloana) tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, y se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas y se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi) en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual del Plan Especial para camping de caravanas y autocaravanas en suelo no urbanizable (en la zona de Oriamendi), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental