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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 24 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2509

ORDEN de 26 de abril de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación EDA Drinks & Wine Campus.

El 4 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación EDA Drinks & Wine Campus. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

El artículo 3 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

«La fundación tiene como fines la formación, la investigación, innovación y emprendimiento en el mundo del vino y de las bebidas, generando procesos colaborativos con universidades, centros tecnológicos, empresas del sector y organismos públicos.

Todo ello con los objetivos principales siguientes:

– Promover el desarrollo profesional en el sector del vino y bebidas incluyendo todos los sectores de la cadena de valor. Para ello se implantará una oferta formativa amplia integrada por una oferta de grado, postgrados, así como de formación continua.

– Promover la investigación y la transferencia de conocimiento que permitan desarrollar nuevas técnicas y estrategias.

– Apoyar a emprendedores y emprendedoras en el desarrollo y puesta en marcha de nuevos proyectos en el sector del vino y bebidas.

– Organizar eventos e iniciativas de posicionamiento territorial y sectorial».

La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsados en su totalidad.

El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades será la comunidad autónoma del País Vasco.

El artículo 7 de los estatutos establece que el primer patronato adoptará la forma de patrono unipersonal, por un plazo máximo de 4 años. Dada la excepcionalidad de la unipersonalidad, la interesada ha incorporado al expediente una memoria justificativa de esta situación transitoria, y se ha previsto, asimismo, en los estatutos incorporados a la escritura pública de constitución, la composición y la forma de provisión del futuro patronato colegiado.

El artículo 8, apartado 2, de los estatutos establece que el patronato colegiado estará constituido por un mínimo de 3 y un máximo de 20 personas.

En la escritura pública de constitución, se nombra patrona única a la entidad fundadora Basque Culinary Center Fundazioa, representada por D. José María Aicega Zubillaga.

El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 a 11 de los estatutos.

El 17 de abril de 2024, se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad, y emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Igualmente, con fecha 22 de abril de 2024, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de aplicación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación EDA Drinks & Wine Campus, con el número de registro F-491, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en Vitoria-Gasteiz, el 13 de diciembre de 2023 (subsanada mediante diligencia de 27 de marzo de 2024) ante el notario D. Luis Pérez de Lazárraga Villanueva, con el número 1105 de su protocolo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Notificar esta resolución a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental