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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, viernes 24 de mayo de 2024


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SESTAO
2508

ANUNCIO relativo a las Bases para la provisión del puesto de trabajo de Oficial de Policía Local, mediante comisión de servicios.

Bases para la provisión del puesto de trabajo de oficial de policía local, mediante comisión de servicios.

Primera.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de un puesto de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Sestao en comisión de servicios por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y a lo dispuesto en los artículos 96 y 100 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio.

Las características del puesto, según se definen en la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por este Ayuntamiento son las siguientes:

Denominación: Oficial Policía Local.

N.º puestos: 1.

Nivel Complemento Destino: 21.

Complemento Específico: 30.577,02 euros.

Complemento Específico Adicional: 12.512,62 euros.

Grupo Titulación: C1.

Forma Provisión: LD.

Clase de Personal: Funcionario.

Escala Administración: Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Perfil lingüístico: 3 sin fecha de preceptividad.

Segunda.– Misión y funciones del puesto convocado.

El oficial de la Policía Local, bajo la dependencia jerárquica del subcomisario/a jefe/a gestiona y coordina el cuerpo de la Policía Local, asumiendo las siguientes funciones:

Misión: gestionar y coordinar el cuerpo de la Policía Local, bajo la supervisión y ordenes de su superior/a jerárquico, el/la Subcomisario/a Jefe/a.

Funciones:

– Realizar las suplencias de la jefatura.

– Coordinar al personal a su cargo en el ejercicio de las funciones de policía legalmente establecidas.

– Organización de los cuadros de vacaciones anuales.

– Supervisión y control del material asignado al operativo policial.

– Gestión de los sistemas informáticos policiales, reseña policial y videovigilancia.

– Otras: aquellas que se le asignen o encomienden, propias de su puesto de trabajo.

Personal a su cargo:

Dependencia directa: Suboficiales.

Dependencia no directa: Agentes 1.º y Agentes de la Policía.

Tercera.– Requisitos exigidos para la participación en la presente convocatoria.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir las condiciones y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, que a continuación se especifican:

a) Tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente al mismo grupo de clasificación profesional que el puesto vacante.

b) Encontrase en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia por cuidado de hijos e hijas o familiares, excedencia por razón de la violencia de género y excedencia prevista en el art 86 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como al personal funcionario que reingrese en la situación de servicio activo, en la forma prevista en el artículo 92.2 del citado texto referido.

Asimismo, podrán concurrir reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras administraciones públicas, o hubiera sido rehabilitado, de conformidad con el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como el personal suspenso por un periodo de suspensión superior a seis meses, y el resto de personal excedente voluntario, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

c) Contar con la conformidad expresa del órgano competente de la Administración a la que pertenece con relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las cancelaciones.

e) Presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen.

f) No encontrarse afectado/a en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico p psíquico que impida el desempeño de las funciones asignadas al puesto a proveer, lo que se acreditará mediante los correspondientes exámenes de salud que estime conveniente el servicio de IMQ Prevención del área de vigilancia de la salud contratado por este Ayuntamiento a la persona que resulte seleccionada con carácter previo a su nombramiento.

Los requisitos exigidos para el acceso al puesto que se convoca deberán cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado y en adelante.

El cumplimiento de los requisitos se comprobará a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberá mantenerse a la fecha de la toma de posesión.

El personal participante voluntariamente en el procedimiento de provisión podrá desistir de su participación en el proceso, siempre que sea con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.– Presentación de solicitudes.

Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Oficial de Policía Local, en las que harán contar que reúnen todos y cada uno de las condiciones exigidas en las presente convocatoria y harán constar sus datos personales,, a la Alcaldía Presidenta de la Corporación y se presentarán en sede electrónica de acuerdo con lo previsto el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente, al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia, y el extracto en el Boletín Oficial del País Vasco.

También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas a las que se refieren el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas que deseen aspirar al puesto convocado deberán acompañar a su escrito un curriculum vitae en el que harán constar:

a) Títulos exigidos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

c) Estudios realizados, conocimiento de idiomas, y cuantos méritos estimen oportuno aportar las personas aspirantes.

d) Certificación expedida por la Administración de procedencia acreditativa de que el/la aspirante en cuestión es funcionario/a de dicha Administración, así como que se encuentra en servicio activo.

A la solicitud de verán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méritos alegados, salvo que ya estos consten en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Sestao, Asimismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informe o cualesquiera otros informes estimen oportuno.

Asimismo, acompañarán una pequeña Memoria descriptiva con aspectos específicos de las funciones y trabajos propios del puesto de trabajo convocado, experiencia del aspirante en trabajos profesionales simulares y la aptitud para integrarse en una organización jerarquizada. Sin que la misma exceda de tres hojas DA4 escritas por ambas caras.

El procedimiento de evaluación de la idoneidad de las personas candidatas y los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideración, serán los siguientes:

– La experiencia previa como Oficial o puestos similares de policía de otras Administraciones.

– La experiencia del aspirante en puestos similares.

– La antigüedad en el cuerpo de policía local y/o en otros cuerpos policiales.

– La realización de cursos, y enseñanzas encaminadas a al mejor desempeño de las funciones policiales.

– Las titulaciones de idiomas certificados.

Los requisitos y los aspectos y elementos que se señalen en la convocatoria se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.– Resolución.

De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco, aprobado por Decreto 58/2023, de 4 de abril, el nombramiento requerirá la previa apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas por el órgano competente, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo y con los aspectos y elementos de idoneidad expresados en la convocatoria.

El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegida discrecionalmente para ocupar el puesto requerido mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, que de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Sexta.– Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad y diez días hábiles, si comporta cambio de localidad o el reingreso al servicio activo. No obstante, tales plazos podrán ser abreviados cuando las necesidades del servicio lo exijan, y así se prevea en la resolución que ponga fin al procedimiento.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese que se producirá en la fecha que se determine en la resolución que se publique en el Boletín correspondiente y que ponga fin al procedimiento. Si la resolución comportase al reingreso servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha resolución.

Séptima.– Incidencias.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos en vigor administrativo se deriven de esta podrán se impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en vigor y por la LEY Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sestao, a 10 de mayo de 2024.

La Alcaldesa,

AINHOA BASABE MELENDEZ.


Análisis documental