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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, jueves 23 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2477

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Salvatierra completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)» (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 31 de octubre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento Salvatierra del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)», se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistas la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)», en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan, que abarca una superficie de 85.262,54 m2, se ubica en suelo urbano al oeste del caso histórico de Salvatierra; linda al norte de la calle Fueros y al sur de la carretera Zuazo. El ámbito se encuentra transformado y urbanizado, siendo el uso global mayoritario el de equipamiento comunitario (g10). Además, el ámbito acoge algunas superficies de sistema general de comunicaciones (e60, aparcamientos), zonas de uso terciario (c10), parque urbano (f10) y sistema general de aguas superficiales (h10, cauces fluviales). Las parcelas y edificaciones existentes están destinadas principalmente al uso educativo y deportivo, además de otros usos de equipamiento público como albergue, Comisaría de la Ertzaintza o Centro de Salud; a ello se añaden las superficies de aparcamiento, viario y cauce fluvial.

El Plan tiene por objeto determinar la ordenación pormenorizada del AIU 4, en cumplimiento del PGOU de Salvatierra, de manera que se posibilite la correcta integración en el ámbito de futuras ampliaciones que puedan disponerse para cada uno de los usos previstos. Si bien la mayor parte del ámbito se encuentra desarrollado y consolidado, quedan algunas parcelas vacantes para las que el Plan establece los usos y condiciones, mientras que para las parcelas ocupadas y en las que actualmente se desarrollan usos de equipamiento, el Plan establece los parámetros urbanísticos aplicables para su consolidación y/o ampliación.

En las parcelas vacantes, el Plan establece el uso de equipamiento genérico (GN) de manera que, a futuro, y en función de las necesidades del Ayuntamiento, se pueda concretar el uso de equipamiento a desarrollar en cada una, pudiendo corresponder a cualquiera de los usos incluidos como «equipamiento comunitario» en el Plan General. En GN1 se autoriza una edificabilidad de 3.490,41m2c sobre rasante, 1.587,83m2c/m2s bajo rasante y un perfil sobre rasante de III plantas, (PB+2), con una altura máxima de la edificación de 11m. En GN2 se autoriza una edificabilidad de 1.331,42 m2c sobre rasante, 742,65 m2c/m2s bajo rasante, y perfil sobre rasante de II plantas (PB+1) con una altura máxima de la edificación: 8 m.

Los espacios libres se disponen de modo que se constituya en elemento organizativo del ámbito y su entorno y, atendiendo a la ordenación pormenorizada establecida en la ficha particular del ámbito AIU 4 del PGOU, se configuran como corredor verde a ambos lados del cauce del arroyo Santa Bárbara y coincidiendo estos con las zonas de servidumbre de este. Para la subzonas de parque urbano EL1, EL2 y EL3, asociadas a las riberas del río Lezago / Santa Bárbara, el Plan prevé la recuperación de las márgenes mediante tratamientos de tipo blando.

El desarrollo del Plan se prevé mediante ejecución directa a través de los preceptivos proyectos de obras de edificación, en el caso del desarrollo de los usos de equipamiento y terciario definidos, y/o de los proyectos de obras de urbanización para renovación de la urbanización existente, en el caso de los sistemas de comunicaciones y espacios libres.

En cuanto a las alternativas planteadas, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, son dos: la alternativa «0» o tendencial, correspondiente al planeamiento vigente, y la alternativa 1, que desarrolla este de forma pormenorizada, ordenando los usos, los parámetros urbanísticos y las condiciones aplicables a las subzonas de usos pormenorizados, asignando a estas el reparto de la edificabilidad prevista en dicho planeamiento.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada y dado el carácter del Plan, se descarta que el Plan contenga condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han apreciado incompatibilidades ni contradicciones del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava) con los planes y programas concurrentes evaluados.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales en materia de cambio climático y transición energética. Este Plan permite incorporar medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático, reduciendo, por ejemplo, el riesgo por inundaciones fluviales o por olas de calor sobre la salud humana. Además, permite la promoción de la movilidad sin emisiones, impulsando un corredor intraurbano (regata Lezago/Santa Bárbara) que conecte los espacios verdes con grandes áreas verdes periurbanas, en consonancia con el corredor –Montes de Iturrieta-Sierra de Entzia con el río Zadorra– inventariado en la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del TH Álava de la Diputación Foral de Álava.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, patrimonio cultural, suelos potencialmente contaminados, inundabilidad, DPH y zonas de protección –servidumbre y policía–, contaminación acústica y lumínica, gestión de residuos y vertidos.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con una superficie urbanizada de 85.262,54 m2, junto al casco histórico de Salvatierra. Se trata de un ámbito artificializado, ocupado por una diversidad de equipamientos (deportivo, sanitario, educativo, instituciones...) que, además, alberga algunas parcelas sin edificar, actualmente ocupadas por huertos de autoconsumo y/o jardines.

Este conjunto se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Zadorra» perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro (ES091). El ámbito es atravesado por la regata Lezago, denominada Santa Barbara en la documentación aportada, afluente del río Zadorra. De acuerdo al documento ambiental estratégico, la regata discurre prácticamente encajonada y encauzada, siendo objeto de numerosos impactos en su recorrido por la localidad debido al cruce de tuberías, la ocupación de sus riberas por la antigua zona industrial y el suelo residencial, el cruce mediante puentes y la plantación de especies ornamentales (mezcla de especies arbustivas y arbóreas, tanto de carácter autóctono como de especies alóctonas de jardín, entre ellas: acacias, fresnos, arces y álamos blancos). El ámbito de estudio coincide con el Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH) y sus zonas de servidumbre y policía, asociados a la citada regata. De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la regata se clasifica de nivel I según la componente hidráulica, y atendiendo a la componente medioambiental la regata no se zonifica.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra, próximo al Sector «Cuaternario-Cuartango-Salvatierra», coincidente con zona de interés hidrogeológico. El ámbito se asienta sobre una alternancia de margocalizas, margas, calizas y calcarenitas que presentan permeabilidad baja por fisuración. La documentación aportada identifica, además, depósitos aluviales correspondientes con los materiales entorno a la regata Lezago/Santa Bárbara, a los que asocia una permeabilidad media por porosidad. Las parcelas objeto del Plan no presentan coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que esté incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

La cartografía EUNIS (2019) indica que el ámbito está ocupado por «construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad», «céspedes mejorados y campos deportivos», coincidente con un campo de fútbol, «pequeños parques y jardines ornamentales» entorno a los equipamientos deportivos, y «seto de especies alóctonas» en torno a la regata Lezago / Santa Bárbara. De acuerdo con la documentación presentada, el ámbito carece de espacios con vegetación natural persistente, reseñando la vegetación en las márgenes de la regata con presencia de especies alóctonas como seto artificializado y una mezcla de especies arbustivas y arbóreas tanto de carácter autóctono como de especies de jardín (acacias, fresnos, arces, álamos blancos, etc.). Además, se identifica arbolado urbano en la vía pública y en las zonas verdes del equipamiento de las piscinas al aire libre, y algunos espacios sin artificializar que han sido recolonizados por vegetación espontánea de herbáceas y matorral. En cuanto a la fauna, no se han descrito especies amenazadas ni se han detectado puntos o zonas de elevado interés para la fauna en el ámbito.

El ámbito del Plan no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, si bien, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, la regata Lezago/Santa Bárbara queda inventariada como corredor fluvial de conexión Montes de Iturrieta-Sierra de Entzia con el río Zadorra en la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del Territorio Histórico de Álava; además, la regata coincide con las corrientes de agua de la red hidrográfica de la infraestructura verde de las DOT).

Desde el punto de vista del patrimonio cultural, al sur del ámbito, existe un elemento arquitectónico de interés cultural a nivel municipal: un inmueble denominado Bolatoki de Salvatierra – identificado con el número 140 del inventario. Además, el límite suroeste del ámbito coincide con el Camino de Santiago (Camino del Interior), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental por Decreto 2/2012, de 10 de enero. Por otro lado, no hay valores paisajísticos inventariados o catalogados.

En lo relativo a la situación acústica del ámbito, de acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del Plan coincide con la ARPSI (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación Salvatierra (Código: ES091_ARPS_ZAD-08). De acuerdo con la cartografía de inundabilidad de la Agencia Vasca del Agua, el ámbito, entre los campos de fútbol y las piscinas, se encuentra afectado por avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno.

Por otra parte, el emplazamiento con código 01051-00086 del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (emplazamiento de tipo industrial) se corresponde parcialmente con la parcela de referencia catastral 105 del polígono 2 ocupada por equipamiento deportivo (polideportivo municipal) y el espacio colindante a este, destinado a aparcamiento. Además, el nuevo ámbito de uso de equipamiento genérico GN2 propuesto por el Plan y el Equipamiento comunitario sanitario S1 se sitúan adyacentes a la parcela con código 01051-00048 de tipo industrial.

Por lo que respecta a otros riesgos, no se identifica riesgo alto derivado de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril ni por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso II; tampoco se identifican riesgos de erosión, derivados de la sismicidad, de incendios forestales o por presencia de zonas de vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos.

En cuanto a los efectos medio ambientales del Plan, vistas las principales características y condicionantes del medio y las actuaciones previstas, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan derivarán fundamentalmente de las obras de construcción de los nuevos edificios y, en su caso, de la renovación de la urbanización existente, que darán lugar, durante la fase de obras, a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a las aguas y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello, en un ámbito netamente urbano. En esta fase, cabe el riesgo de afección a la regata Lezago/Santa Barbara. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio natural, suelos potencialmente contaminados, patrimonio cultural, aguas e inundabilidad, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En fase de explotación no se esperan afecciones relevantes a causa del Plan.

Teniendo en cuenta la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

– Medidas relativas a proteger el Patrimonio Cultural.

Las obras e intervenciones que deriven de la ejecución del Plan se ajustarán al régimen de protección que regule los elementos de interés cultural existentes, atendiendo también, a su entorno de protección.

Así mismo, se tendrán en cuenta tanto los elementos catalogados, como aquellos propuestos para su protección en los niveles medio y local, así como el trazado del Camino de Santiago que discurre por el municipio al suroeste del ámbito.

En este sentido, la existencia en el ámbito del Plan de un elemento arquitectónico de interés cultural a nivel municipal, como es el inmueble denominado Bolatoki de Salvatierra - identificado con el número 140 del inventario- debiera preservarse evitando que las intervenciones sobre este respeten su volumetría, su imagen exterior y su distribución tipológica y estructural básica, así como eludiendo aquellas alteraciones que puedan desvirtuar las características ambientales de su entorno. Por ello, se recomienda que el tipo de intervención aplicable a este elemento sea el de «Conservación y ornato» y/o «Consolidación», tal y como se recogen en el Anexo I «Intervenciones de Rehabilitación» del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (Corrección de errores, BOPV n.º 69, 07-04-2003).

Por otro lado, el Plan deberá ajustarse al régimen de protección del trazado del Camino de Santiago recogido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 19, 27/01/2012) y en el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago, a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 106, 02-06-2022).

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

– Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:

Si bien el ámbito no coincide con espacios de la Red Natura 2000 o con otros espacios naturales protegidos, la presencia de un corredor fluvial de conexión ecológica y paisajística del Territorio Histórico de Álava y corriente de agua de la red hidrográfica de la infraestructura verde de las DOT, fundamenta la adopción de medidas para su restauración ecológica – cauce y zonas de protección: servidumbre y policía-, en aras a garantizar su función conectora, frenar la pérdida de biodiversidad y mitigar los efectos de la fragmentación territorial, reforzando así los servicios ecosistémicos que ofrece. Además, la vocación de esta restauración debiera enforcarse a la conexión de espacios verdes con grandes áreas verdes periurbanas. En este caso, deberá considerarse la pertenencia del tramo a restaurar como parte del corredor inventariado – Montes de Iturrieta-Sierra de Entzia con el río Zadorra- en la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del TH Álava de la Diputación Foral de Álava.

En este sentido, el plan establecerá la necesidad de que los proyectos de obras de edificación/urbanización incorporen un «Proyecto de restauración», en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su ejecución, incluyendo el presupuesto, así como un «Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora» que contemple medidas de erradicación de las especies existentes y que, en el caso de la regata Lezago/Santa Bárbara, se haga con arreglo al «Manual de buenas prácticas para la gestión de especies de plantas invasoras en el ámbito fluvial de la CAPV» URA. 2021.

– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

Dada la presencia en el ámbito del Plan de parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo - en concreto, el emplazamiento de tipo industrial con código 01051-00086- que coincide parcialmente con la parcela de referencia catastral 105 del polígono 2 - ocupada por equipamiento comunitario deportivo (G10 VU1 polideportivo municipal)- y el espacio colindante a este - destinado a aparcamiento (e30 Sistema de comunicaciones, vías urbanas)-, deberá considerarse la necesidad de tramitar una declaración de la calidad del suelo en caso de que se dé alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Asimismo, de acuerdo con dicha Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, los movimientos de tierra que deban ejecutarse exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo. Es por ello recomendable la consulta del «Plan de Excavación Selectiva 2020» del Gobierno Vasco.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Salvatierra y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Medidas relativas a otros riesgos detectados.

Las actuaciones que deriven del Plan deberán tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

– Medidas en relación con la contaminación acústica.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior – en la totalidad de las fachadas con ventana de las edificaciones previstas a todas sus alturas, así como a 2 metros de altura sobre el suelo, en las zonas sin edificación-, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Tampoco se podrá conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones que albergan usos sensibles, como los destinados a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo en los dos supuestos previstos por la normativa.

En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad acústica previstos en este Decreto para el espacio interior de las edificaciones sensibles para lo cual el Ayuntamiento deberá realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.

– Medidas en relación con la contaminación lumínica.

En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Medidas en relación con la sostenibilidad energética.

Los proyectos de urbanización y edificación deberán realizarse conforme con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y con el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad del ámbito a las distintas amenazas del cambio climático y, por tanto, el riesgo de sufrir efectos.

Partiendo de la vulnerabilidad y el riesgo del municipio – identificados en el proyecto de Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático. Klima 2050- se definirán las medidas oportunas a implementar en los proyectos de edificación/urbanización, para lo que se atenderá a las propuestas de la Guía metodológica para la identificación y mapeo de «»Soluciones Naturales’ para la adaptación al cambio climático en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (octubre 2017).

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.

Se primará la valorización de excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos; si no fuera posible, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente – Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

• Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35.bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Salvatierra.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del «Plan Especial de Ordenación Urbana de la Agrupación de interés urbanístico (AIU) 4 Educativo Deportivo, en Salvatierra (Álava)», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental